Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 14 de Febrero de 2014 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 14 de febrero de 2014 número 13
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PLAN Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Torreón, Coahuila.
1
TORREÓN
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO
I. INTRODUCCIÓN
Torreón, una ciudad con la dinámica de crecimiento tan expansiva que no puede permitirse que sus instrumentos de planeación
dejen de actualizarse. En este momento se presenta una inusual oportunidad par a la planeación del municipio de Torreón,
actualmente se concluyó con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Referente a la Zona Metrop olitana
se cue nta con un Plan Rector del cual emanan, el Programa de Desarrollo Urbano e Infraestructura y el Plan de Ordenamiento
Ecológico Territorial. Además de carácter municipal se elab oró el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial. Los
instrumentos anteriores están en proceso de autorización.
La propuesta del Plan se centra en el objetivo general del Programa Metropolitano de establecer una metrópoli articulada y
coherente; fuertemente vinculada con su ámbito regional inmediato (Comarca Lagunera), donde se genera gran parte de su ri queza;
que desarrolle en su periferia una ciudad adecuada a las necesidades del siglo XXI y fortalezca sus antiguos centros, con
equipamiento e infraestructura para la regeneración urbana. Lo anterior persiguiendo dos fines principales:
El mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos actuales y la población inmigrante, al promover la
generación de empleo bien remunerado en la localidad, de preferencia cerca de donde se ubica su vivienda y,
El mejoramiento de la calidad de vida a través del ordenamiento del territorio, la movilidad sustentable, la sustentabilidad
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II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
LEGISLACIÓN FEDERAL
El Plan Director de Desarrollo Urban o de Torreón, tiene fundamento en las disposiciones jurídicas emanadas de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley d e Planeación y la Ley General de Asentamientos Humanos, siendo éstos los
instrumentos que definen las normas para el mejoramiento, crecimiento y conservación de los centros de población, y para que el
Municipio ejerza sus atribuciones y determine las correspondientes provisiones usos, reservas y destinos d e áreas y predios.
En los artículos 2 5, 26, 27, 73 y 115 d e la Constitución Política de los Estad os Unidos Mexicanos se establece n las bas es jurídicas
que sustentan las acciones referentes a la competencia del Estado Mexicano para ejercer la rectoría sobre el desarrollo nacio nal y
para organizar un Sistema de Planeación democrático.
El artículo 27 expresa los fines del proyecto nacional que deberían ser alcanzados en materia de asentamientos humanos, como el
derecho de la nación para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público, el aprovechamiento de los
recursos naturales, el desarrollo equilibrado y el mejoramiento de las condiciones de vida de la p oblación.
El artículo 115 Constitucional, en su fracción V, inciso a, señala q ue los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, aprob ar y administrar la zonificación y planes de desar rollo urbano municipal y
así como en el inciso d, menciona, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el á mbito de su competencia, e n sus
jurisdicciones territoriales.
Por otra parte en su artículo 34 se destaca que el Gobierno Federal podrá convenir los procedimientos de coordinación entre las
autoridades federales, estatales y municipales para p ropiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativ a y de los
municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la
sociedad en las actividades de planeación.
LEGISLACIÓN ESTATAL
En su ar tículo 158 U, fracción III, número 1, inciso a y d, especifica que los Municipios, en los tér minos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, ap robar y administrar la zoni ficación y planes de desarr ollo urbano
municipal.Así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus respectivas
jurisdicciones territoriales
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza
Este ordenamiento dispone en su artículo 2 fracción I, que se declara de utilidad pública la planeación del desarrollo urbano y la
ordenación de los asentamientos humanos en el Estado. De igual forma, define en su artículo 3 fracción XXII como Plan o
Programa de Desarrollo Urbano: el conjunto de nor mas y disposiciones diseñadas o establecidas para ordenar, regular y planear la
fundación, conservación, mejoramiento y creci miento de los centros de población, así como determinar las provisiones, reserva s,
usos y destinos de las áreas y predios conferidos dentro del perímetro correspondiente.
En el artículo 16 , señala en la fracción III el que el Gobierno del Estado proponga a los ayuntamientos, en los términos de las
disposiciones aplicables, la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, de acuerdo con lo previsto
en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano. De igual forma, en el artículo 18 fracción I dispone que sea atribución del
Ayuntamiento el participar en la formulación, ejecución, control y evaluación de lo s planes y programas de desarrollo urbano.
Por su parte, el artíc ulo 48 refiere el contenido que deberán tener los planes y programas municipales de desarrollo ur bano, y el
artículo 49 dispone que éstos serán elaborados, aprobados, ejecutados, co ntrolados y evaluados por ayuntamientos correspondientes
oyendo la opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.
LEGISLACIÓN MUNICIPAL
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza
El artículo 6 establece que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo
urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejer cidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
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federativas y los municipios, en el á mbito de la competencia que les determina la Constitución P olítica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por su parte, el artíc ulo 7 fracción IV, refiere que corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Soc ial, la
atribución referente a elaborar, apoyar y ejecutar programa s para el estableci miento d e provisiones y reserva s territoriales para el
adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
El artículo 12 en su párrafo ter cero dispone que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se lleven a cabo a través de los planes o programas municipales de
desarrollo urbano. Y se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal d e desarrollo urbano y por
los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.
De acuerdo al Codigo Munici pal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en los artículos 1 63 y 164 establecen que el desarrollo
urbano municipal, se entiende como el desenvolvimiento integral de los asentamie ntos humanos ubicados en el territorio munici pal,
e implica la preservación y mejoramiento del suelo y del medio ambiente que propicie el bienestar general de la población. Es un
proceso en que se coordinan los gobiernos federal, estatal y municipal, correspondiendo a éste último planear, ejecutar y controlar
las acciones de or denamiento y reg ulación de la urbanización y de los asenta mientos humanos, de acuerdo con el desarrollo socio -
económico del municipio y enmarcado dentro d el orden jurídico establecido, con el fin de buscar el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población urbana y rural.
III. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO
El municipio de Torreón se encuentra ubicado en el extremo suroeste del estado de Coahuila con las siguientes co ordenadas
geográficas extremas: al norte 25°42’, al sur 24°48’ de latitud norte; al este 102°57’, al oeste 103°31’ de longitud oeste a una altura
de 1,120 metros sobre el nivel del mar.
La extensión territor ial del municipio se encuentra separada en dos partes por los municipios de Matamoros y Viesca en el estado
de Coahuila y el municipio de Lerdo en el estado de Durango.
La zona localizada al norte cuenta con una superficie de 30,5 01.31 hectáreas que repres entan el 24.02% de la extensión total del
municipio y se encuentra delimitada al norte y al este por el municipio de Matamoros en Coahuila, al noroeste por el municipio de
Gómez Palacio y al Suroeste por el municipio de Lerdo, ambos en el estado de Durango.
Por otro lado la zona localizada en el sur cuenta co n una superficie de 96,484.5 hectárea s, las cuales representan el 75.98% del total
de la superficie del municipio, esta zo na se encuentra delimitada al norte y al este por el municipio de Viesca en Coahuila, al
noroeste por el municipio de Lerdo y al suroeste por el municipio de General Simón Bolívar, ambos en el estado de Durango.
De forma conjunta estas dos secciones del municipio tienen una extensión territorial de 126,985.81 hectáreas lo que representa el
1.29% de la superficie total del estado de Coahuila.
Mapa 1 Delimitación del área de estudio
Fuente: URBIDATA en base a datos de INEGI

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