Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 21 de Enero de 2014 (Séptima Sección)

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PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Martes 21 de Enero del 2014 NUM. 71
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 273
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cambio Climático del Estado de
Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y de
observancia en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y establece
disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, en materia
de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración
del equilibrio ecológico.
ARTÍCULO 2°. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboración
y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y
la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
II. Fomentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático
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Martes 21 de Enero del 2014. 7a. Secc.
en el Estado;
III. Vincular la planeación del Ordenamiento Ecológico
Territorial con las acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV.Desarrollar políticas públicas de desarrollo urbano
que fomenten acciones de mitigación y adaptación
al cambio climático;
V. Reducir la vulnerabilidad de la población y de los
ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos
del cambio climático;
VI. Prevenir y controlar las emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero de origen
antrópico que no sean de competencia federal;
VII. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y
transferencia de tecnología e innovación y difusión
en materia de adaptación y mitigación al cambio
climático en el Estado;
VIII. Establecer las bases para la participación y
concertación social; y,
IX. Promover la transición hacia un desarrollo
sustentable y de bajas emisiones de carbono.
ARTÍCULO 3°. Para los efectos y aplicación de la presente
Ley se considerarán las definiciones previstas en la Ley
General de Cambio Climático y demás disposiciones
jurídicas aplicables en materia ambiental, así como las
siguientes:
I. Atlas Estatal de Riesgo: Documento dinámico cuyas
evaluaciones de riesgo en regiones o zonas
geográficas vulnerables, consideran los actuales y
futuros escenarios climáticos en el Estado;
II. Certificado de Reducción de Emisiones: Instrumento
emitido por la Secretaría que acredita los proyectos
públicos o privados, que fomentan la reducción o
captura de emisiones;
III. Código: Código de Justicia Administrativa del Estado
de Michoacán;
IV.Comisión Intersecretarial: Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de
Michoacán de Ocampo;
V. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Cambio
Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Fondo: Fondo Ambiental del Estado de Michoacán
de Ocampo;
VII. Fuente Sujeta a Reporte: Todo establecimiento cuyos
procesos, actividades, servicios o mecanismos que
liberen un gas o compuesto de efecto invernadero a
la atmósfera, que deba ser registrado;
VIII. Inventario Estatal: Inventario de emisiones de gases
y compuestos de efecto invernadero. Documento
que contiene la determinación o en su caso la
estimación de las emisiones de origen antrópico y
naturales por las fuentes y de la absorción por los
sumideros;
IX. Ley Ambiental: Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo;
X. Ley: Ley de Cambio Climático del Estado de
Michoacán de Ocampo;
XI. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo;
XII. Registro Estatal: Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes del Estado de
Michoacán de Ocampo;
XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cambio
Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;
XIV.Reglamento Ambiental: Reglamento de la Ley
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado
de Michoacán de Ocampo;
XV.Procuraduría: La Procuraduría de Protección al
Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo;
XVI. Programa Estatal: Programa Estatal de Cambio
Climático del Estado de Michoacán de Ocampo;
XVII. Programa Municipal: Programa Municipal de
Cambio Climático;
XVIII. Secretaría: Secretaría de Urbanismo y Medio
Ambiente;
XIX. Secretarías: Las dependencias de la Administración
Pública Centralizada del Estado de Michoacán de
Ocampo;y,
XX. Sub-Fondo: Sub-Fondo de Cambio Climático del
Estado de Michoacán de Ocampo.

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