Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 21 de Enero de 2014 (Cuarta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Martes 21 de Enero del 2014 NUM. 71
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO
CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN
P R E S E N T E S
A los integrantes de las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección
Civil; a la de Servicios Públicos Municipales y a la de Salud y Asistencia Social del H.
Ayuntamiento de Morelia, nos fue turnado la Iniciativa de REGLAMENTO DE
PANTEONES DEL MUNICIPIO DE MORELIA, para su estudio correspondiente y una
vez analizada y enriquecida con los comentarios, opiniones y sugerencias hechas por las
áreas de la Administración Pública competentes en la materia, así como con las aportaciones
hechas por los ciudadanos Regidores del H. Ayuntamiento de Morelia, y de conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 10 fracción II del Acuerdo en el que se Establecen
Criterios y Lineamientos del Proceso de Elaboración, Aprobación, Expedición, Reforma y
Difusión de los Bandos, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones
administrativas del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, se solicita al Secretario
del H. Ayuntamiento para que en cumplimiento, a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento
Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento dé lectura al
presente dictamen, sometiendo la materia del mismo desde luego a la consideración, discusión
y votación de los miembros del H. Ayuntamiento en Pleno, para que éste resuelva de
conformidad con los artículos 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; y 29y 30 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones; emitiéndose para tal
efecto los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante oficio número DJM/1425/2013, de fecha 10 de septiembre del año en curso,
suscrito por el Lic. Juan Arias Duarte, Director de Asuntos Jurídicos Municipales, en su
calidad de Coordinador de la Comisión de Estudios Reglamentarios de Morelia, envío la
Iniciativa que contiene el Reglamento de Panteones del Municipio de Morelia.
2.- Una vez recibido el documento enviado por la COEREM el ING. SALVADOR ABUD
MIRABENT, SÍNDICO MUNICIPAL, remitió a todos los integrantes del Ayuntamiento la
Iniciativa del Reglamento de Panteones del Municipio de Morelia, para su análisis, para que
con oportunidad enviaran a la Sindicatura sus observaciones, comentarios y sugerencias.
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Martes 21 de Enero del 2014. 4a. Secc.
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3.- Oficio No. DSA 304/2013 de fecha 18 de octubre de 2013,
mediante el cual el Lic. Gerardo García Vallejo, Director de Servicios
Auxiliares, informa al Ing. Salvador Abud Mirabent, Síndico
Municipal que la iniciativa del Reglamento de Panteones en el
Municipio de Morelia, que se encuentra en la Dirección Jurídica
del Ayuntamiento fue revisada y consensada con la Dirección que
él coordina conjuntamente con la Comisión de Estudios
Reglamentarios del Municipio de Morelia, por lo cual se encuentra
en los términos requeridos para la adecuada operatividad de los
mismos.
4.- El Síndico Municipal en cuanto Coordinador de los trabajos de
las Comisiones Conjuntas del Ayuntamiento, convocó a reunión
de trabajo el día 06 de diciembre del año 2013 a los integrantes de
las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y
Protección Civil; a la de Servicios Públicos Municipales y a la de
Salud y Asistencia Social del H. Ayuntamiento de Morelia,
Comisiones competentes para llevar a cabo el estudio de la iniciativa
y proyecto de dictamen; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que, las Comisiones de Gobernación, Trabajo,
Seguridad Pública y Protección Civil; a la de Servicios Públicos
Municipales y a la de Salud y Asistencia Social del H.
Ayuntamiento de Morelia, son competentes para conocer y
resolver la Iniciativa de mérito a través de la emisión del presente
Dictamen, acorde a las atribuciones que establecen los artículos 37
fracciones I, VI y XIV y 38 fracción VIII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 35, 36 fracciones
I, VI y XII y 37 del Bando de Gobierno Municipal y 61 del
Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones
del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Que, la legal competencia para conocer de este asunto
se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de Morelia,
Michoacán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 113 y 123, fracción IV de la Constitución Política del
Estado de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; y 33 del Bando de
Gobierno Municipal de Morelia.
TERCERO.- Que, de conformidad con el artículo 5º, fracción V
del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del H. Ayuntamiento corresponde en forma general a
todos los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas y
dictámenes a la consideración del Pleno del Ayuntamiento,
entendiéndose como iniciativa a la propuesta materia del presente,
y dictaminen a este documento que resuelve dicho planteamiento.
CUARTO.- Que, el presente dictamen cumple con los requisitos
de forma y fondo que para el caso establecen los artículos 32 y 33
del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de
Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia.
QUINTO.- Que, el vigente Reglamento de Panteones y
Cementerios del Municipio de Morelia, Michoacán, data del día
24 de noviembre del año 2004, estando actualmente rebasado en
las necesidades ciudadanas, por lo que resulta necesario que el
Ayuntamiento de Morelia mantenga una reglamentación vigente,
positiva, que responda a las situaciones y necesidades
contemporáneas, en términos de lo dispuesto por el artículo 57 del
Bando de Gobierno Municipal de Morelia, razón por la cual se
presenta para aprobación del Pleno del Ayuntamiento la iniciativa
materia del presente dictamen.
SEXTO.- Que, el Coordinador de la Comisión de Estudios
Reglamentarios de Morelia, mediante oficio número DAJ/1425/
2013 de fecha 10 de septiembre de 2013, envió al Ing. Salvador
Abud Mirabent, Síndico Municipal y Coordinador de Comisiones
Conjuntas del H. Ayuntamiento de Morelia, el proyecto de la
Iniciativa de Reglamento de Panteones del Municipio de Morelia,
mismo que es producto de diversas reuniones llevada a cabo entre
Regidores del H. Ayuntamiento de Morelia, funcionarios de la
Secretaria de Servicios Públicos Municipales e integrantes de la
Comisión de Estudios Reglamentarios de Morelia, iniciativa que
se presenta sustentada y argumentada conforme a la Exposición
de Motivos, que se transcriben íntegramente conforme a los
siguientes párrafos:
«…Es una necesidad de la Presente Administración Municipal
actualizar la Reglamentación de los Panteones del Municipio de
Morelia, teniendo como finalidad procurar un mejor servicio
público cuya prestación, por disposición Constitucional le
corresponde en Bienestar de la ciudadanía.
Actualmente los municipios mexicanos tienen mayor amplitud
para regular no sólo su organización política y administrativa,
sino las actividades que los particulares desarrollan en su
circunscripción, por lo que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 otorga facultades
y atribuciones políticas, administrativas y financieras a este
orden de Gobierno, al conferir al Municipio la capacidad de
asumir derechos, obligaciones y otorgarle la facultad de
aprobar reglamentos, circulares y otras disposiciones
administrativas.
El Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015 establece como misión
cumplir con los siguientes ejes, y líneas de acción:
Eje Estratégico 1. Morelia de buen gobierno: eficiencia y
participación ciudadana.
Líneas de Acción: 1.8. Orden y legalidad.
Acciones específicas: Actualización de los reglamentos y la
normatividad municipal, inspección permanente del cumplimiento
de la normatividad municipal, solución de conflictos a través de la
prevención, la mediación y la conciliación.
Eje Estratégico 2. Morelia con mejores servicios.
Líneas de Acción: Atención a panteones y cobertura de nuevas
instalaciones.
Acciones Específicas como son: mejorando su administración y la
calidad de la atención; ampliar el número de espacios para
inhumaciones en el Panteón Municipal de Morelia; formulando el
proyecto correspondiente; elaborar los proyectos integrales de
los panteones existentes, a fin de ordenar el aprovechamiento del
terreno disponible.

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