Ley Orgánica del poder judicial del Estado de México (Versión vigente desde 2013-08-21 hasta 2013-11-29)

TÍTULO PRIMERO Del ejercicio del poder judicial Artículos 1 a 9
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 2

Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y en las demás materias del fuero común y del orden federal, en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran jurisdicción.

ARTÍCULO 3

El Poder Judicial del Estado se integra por:

  1. El Tribunal Superior de Justicia;

  2. El Consejo de la Judicatura;

  3. Los juzgados y tribunales de primera instancia;

  4. Los juzgados de cuantía menor; y

  5. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que establece esta ley, los códigos de procedimientos civiles y penales y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 4

El tribunal y los juzgados señalados en el artículo anterior, tendrán la competencia que les determine esta ley, la de los fueros común y federal, las Leyes Generales y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 5

Son auxiliares del Poder Judicial:

  1. Los presidentes, síndicos y delegados municipales;

  2. Los cuerpos de policía;

  3. El Director General de Prevención y Readaptación Social y los servidores públicos de esa Dirección;

  4. El Director General del Registro Público de la Propiedad y los registradores;

  5. El Director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil;

  6. Los notarios y los corredores públicos;

  7. Los intérpretes y los peritos;

  8. Los servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas, que puedan desempeñar el cargo de perito;

  9. Los síndicos e interventores de quiebras y de concursos;

  10. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas por la ley; y

  11. Los mediadores y conciliadores, en los casos y términos establecidos en la ley;

  12. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.

ARTÍCULO 6

Los auxiliares del Poder Judicial cumplirán los mandamientos de la autoridad judicial y le proporcionarán el apoyo solicitado. En el caso de los corredores públicos, del personal de las instituciones de educación superior y de las dependencias del Poder Ejecutivo, el presidente del Consejo de la Judicatura establecerá con los representantes de aquéllas, las condiciones para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7

Los árbitros conocerán de los asuntos que les encomienden los interesados, conforme a los términos de los compromisos respectivos y observarán en su trámite las formas y restricciones que fijen las leyes.

ARTÍCULO 8

El Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes;

  3. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

  4. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales de la federación y a las demás autoridades, en los términos de las disposiciones legales;

  5. Diligenciar exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a la ley procesal del Estado;

  6. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley;

  7. Oír a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado;

  8. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias públicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales;

  9. Las demás que los ordenamientos legales les impongan.

ARTÍCULO 9

Ningún negocio judicial podrá tener más de dos instancias.

TÍTULO SEGUNDO De la división territorial jurisdiccional Artículos 10 a 15
CAPÍTULO UNICO Artículos 10 a 15
ARTÍCULO 10

El territorio del Estado de México, para los efectos de esta ley, se divide en los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango. Los distritos judiciales tendrán como asiento de su cabecera los municipios del mismo nombre.

ARTÍCULO 11

Los distritos judiciales comprenden los municipios siguientes:

  1. Distrito de Chalco: Chalco, Amecameca, Atlautla, Ayapango, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;

  2. Distrito de Cuautitlán: Cuautitlán, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tultepec y Tultitlán;

  3. Distrito de Ecatepec de Morelos: Ecatepec de Morelos y Coacalco de Berriozabal.

  4. Distrito de El Oro: El Oro, Acambay, Atlacomulco y Temascalcingo;

  5. Distrito de Ixtlahuaca: Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, San Felipe del Progreso y San José del Rincón;

  6. Distrito de Jilotepec: Jilotepec, Aculco, Chapa de Mota, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del Carbón;

  7. Distrito de Lerma: Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán;

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