Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 22 de Enero de 2014 (Primera Sección)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 22 de Enero de 2014
6a. época
5158
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DIECISIETE.- Por el que se reforma la Ley de
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se reforman la Ley de
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTE.- Por el que se resuelve el procedimiento
de evaluación de la ciudadana Nadia Luz María
Lara Chávez.
………………………………Pág. 20
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se resuelve el
procedimiento de evaluación de ratificación de la
Licenciada Ana Virinia Pérez Güemes y Ocampo.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se aprueba la Minuta
con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la
Mexicanos, en materia Político-Electoral, toda vez
que del estudio y análisis de la Minuta con
Proyecto Decreto, se alcanzan los objetivos
propuestos por el Poder Legislativo de la
Federación.
………………………………Pág. 63
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO.- Por el que se reforman y
adicionan disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 75
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fe de Erratas al Nombramiento del Coordinador
General de los Servicios de Educación Básica y
Normal de la Secretaría de Educación del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el
Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5157,
de fecha 15 de enero de 2014.
………………………………Pág. 88
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 88
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Enero de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el cual se dan a conocer los
Documentos Técnico-Contables aprobados por el
Consejo Estatal de Armonización Contable, en su
Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio Fiscal
2013.
………………………………Pág. 2
Plan de Cuentas Armonizado 2013.
………………………………Pág. 3
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Plan de Cuentas Armonizado 2013 (continuación).
………………………………Pág. 2
Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI)
Armonizado 2013.
………………………………Pág. 162
Clasificador por Objeto del Gasto (COG)
Armonizado 2013.
………………………………Pág. 169
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO
Acuerdo 006/2013, mediante el cual se crea la
Unidad Modelo de Mujeres Policías de
Investigación Criminal de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 188
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE TURISMO
FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y
CONVENCIONES WORLD TRADE CENTER
MORELOS
Reglamento Interior del Fideicomiso Centro de
Congresos y Convenciones World Trade Center
Morelos.
………………………………Pág. 191
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1.- En sesión celebrada el día 29 de mayo de
2012, el Congreso del Estado de Morelos, aprobó la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
2.- El 04 de junio de 2012, el Congreso del
Estado, a través de la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios, remitió a la Secretaría
de Gobierno del Estado de Morelos, la mencionada
Ley, para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra
y Libertad‖, Órgano de Difusión del Gobierno del
Estado.
3.- Posteriormente, en uso de la facultad de
hacer observaciones a las Leyes, conferida en los
artículos 47, 49 y 70, fracción II, de la Constitución
Poder Ejecutivo del Estado, remitió observaciones a la
Ley en cuestión.
Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de
la Comisión atento a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: El Titular del Ejecutivo, realiza la
observación identificada con el número 1 en la cual
expone lo siguiente:
―…a diferencia de la propuesta del Ejecutivo,
han sido consideradas, como sujetos de la misma, las
instituciones policiales tanto Estatales como
Municipales, por lo que si bien, es importante
garantizar a los elementos municipales las
prestaciones de seguridad social, también es verdad
que la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos, en su artículo 105 establece que a
los miembros de las instituciones de seguridad pública
se les deberán cubrir al menos las prestaciones
previstas para los trabajadores al servicio del Estado
de Morelos, por lo que se estimó que al estar tales
prestaciones ya cubiertas al menos en cuanto a un
régimen similar al de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; era importante darle un lapso
prudente a los Municipios para, autónomamente,
hacer los ajustes presupuestales respectivos a fin de
incorporar progresivamente, en el lapso de un año, a
sus miembros a este régimen, de manera que
insistimos en que se reconsidere nuestra propuesta...‖
22 de Enero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
La presente observación se considera
parcialmente procedente, por las siguientes razones:
En primer término, y conforme a la función
esencial de seguridad pública que deben brindar los
Municipios prevista en el inciso h), de la fracción III,
Estados Unidos Mexicanos, no podía excluirse de la
Ley en cuestión a las Instituciones Policiales
Municipales; lo anterior a efecto de garantizar de igual
manera a los elementos que las componen, de las
prestaciones de seguridad social previstas en la
misma, no obstante lo dispuesto por el artículo 105, de
la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.
En razón de lo anterior, este Poder Legislativo
coincide que no solamente es importante, sino
necesario otorgar un plazo, que no podrá exceder de
un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley,
para que los Municipios en términos de lo dispuesto
por la fracción IV, del referido artículo 115
Constitucional, efectúen los ajustes presupuestales
que se requieran, e incorporen a sus elementos de
seguridad pública a los beneficios que establece la
presente Ley. Para tal efecto, se retoma la propuesta
original de la iniciativa del Ejecutivo prevista en el
Artículo Séptimo Transitorio.
SEGUNDA: El Ejecutivo realiza una siguiente
observación, identificándola con el número 2, en la
cual señala lo siguiente:
―En caso de insistir en la inclusión de los
Municipios, se sugiere que dentro de la definición de
―Relación Administrativa‖ contemplada dentro del
artículo 3, se refiera también a los mismos.‖
La presente observación se considera
procedente, ya que si se incorporó a los Municipios
como sujetos de la Ley, también se hace necesario
incluirlos dentro de la definición de ―Relación
Administrativa‖; más aún, debe incluirse en la
definición de ―Institución Obligada‖ prevista en la
fracción V del citado numeral.
TERCERA: La observación identificada con el
número 3, señala lo siguiente:
―…en la propuesta realizada por el Ejecutivo
Estatal, se consideraba, para efectos de computar la
antigüedad, los años de servicios en alguna otra área
de la Administración Pública o de cualquiera de los
Poderes del Estado o Municipios, aún y cuando la
relación hubiera sido de carácter burocrática; sin
embargo, la Ley observada al eliminar el
antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la iniciativa
propuesta por el Ejecutivo del Estado y modificar la
redacción original propuesta en el transitorio tercero
afecta los derechos de aquellas personas que
hubieren prestado un servicio al Estado de carácter
burocrático, al no contemplar para el cómputo de la
antigüedad los años de servicio prestados aún en
otras áreas de la Administración Pública, situación que
se considera discriminatoria y que atenta contra los
derechos adquiridos de los sujetos de la Ley.‖
―…el segundo párrafo de la VALORACIÓN DE
LA INICIATIVA (en relación con el Tercer Transitorio
de la mencionada Ley), al no reconocer la antigüedad
de los servidores públicos, genera un grave perjuicio a
su expectativa de derechos, limitando las bondades de
la seguridad social que se les brinda y el fin de
asegurarles que están protegidos, porque
independientemente de su naturaleza, ya sea de una
relación laboral o administrativa, lo cierto es que la
prestación de un servicio al Estado se genera, y como
consecuencia merece ser tutelado su derecho como
fundamental, atendiendo a los principios
constitucionales de los derechos humanos‖.
―… resulta importante advertir que los servicios
prestados, se han generado independientemente de la
denominación otorgada a la relación, pues dada la
naturaleza de sus funciones, aún bajo la denominación
―relación de trabajo‖ vienen desarrollando una
actividad del Estado vinculada al orden público a la
seguridad, en caso contrario y de insistir en la
aprobación de la Ley sin considerar la antigüedad
burocrática, se anularían, sin más, periodos de
servicios realmente prestados por el titular del
derecho, y los cuales en ocasiones son de varios
años. Es decir, los efectos de la Ley observada
consisten en desconocer los derechos generados al
Morelos, o situaciones jurídicas acaecidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley que se
observa, lo que implicaría la aplicación retroactiva en
perjuicio del particular, que prohíbe el artículo 14 de la
Mexicanos.‖
De igual manera la presente observación se
considera procedente, ya que al desconocer los
derechos de antigüedad adquiridos por los sujetos de
la presente Ley con anterioridad a la vigencia de la
misma, resulta violatoria del principio de
irretroactividad de la Ley establecido en el artículo 14
Constitucional, lo anterior en virtud de que
independientemente de la naturaleza dada a la
relación entre el sujeto de la Ley con el Estado, que
anteriormente a la entrada en vigor de la Ley de
Seguridad Pública era de carácter laboral, y posterior
a su vigencia es calificada de naturaleza
administrativa, en nada debería afectar tal cambio, ya
que, sea administrativa o laboral la relación, lo cierto
es que no ha dejado de existir un nexo o vínculo con el
Estado que permita desconocer entre otros aspectos,
la antigüedad devengada por servidor público y que
afecte sus derechos a la seguridad social, como lo
sería el derecho a la pensión por Jubilación o por
Edad Avanzada.
En este sentido, cobra singular relevancia lo
previsto por el artículo 105 y Décimo Transitorio, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, que establece lo siguiente:
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública
deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas
como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado
de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con
cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y reconocimientos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B,
fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

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