Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 26 de Diciembre de 2013 (Extraordinario)

Epoca
&a.
No.
1551
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO
DE
TABASCO.
PUBLICADO
BAJO
LA
DIRECCION DE
LA
SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado
como
correspondencia
de
segunda ciase
con
fecha
17
de
agosto
de
1926
DGC
Núm.
0010826
Caracterlstlcas
11282816
Vlllahermosa, Tabasco 26 DE DICIEMBRE DE 2013
DECRETO 088
Extraordinario
No.- 98
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
EL
ARTÍCULO
51
FRACCIÓN
1,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLiTICA
LOCAL;
A SUS HABITANTES SABED:
Que el
H.
Con~reso
del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA
SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA
AL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE
LAS
FACULTADES CONFERIDAS
POR
EL
ARTÍCULO 36, FRACCIONES
1
Y VIl, DE
LA
CONSTITUCIÓN POLITICA
DEL
ESTADO DE TABASCO, Y:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio PM/334/2013,
de
fecha 24 de octubre de 2013, recibido en Oficialía Mayor
del
H.
Congreso del Estado,
en
fecha 25 de octubre del año
en
curso, el
C.
Pedro Arguello
Hernández, Presidente Municipal y el Profr. Domíngo García Vargas, Presidente Municipal del
H.
Ayuntamiento del Municipio
de
Jalpa de Méndez, Tabasco, envió iniciativa de Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014, misma que fue aprobada en sesión ordinaria por el
Cabildo del Ayuntamiento, la cual se acompaña con copia certificada del Acta de Cabild9 no.
18.
2.-
En
la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura, celebrada el día 30 de octubre de
2013, se presentó la iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal2014, del Municipio de
Jalpa de Méndez, Tabasco; por lo que el Presidente de la Mesa Directiva decidió turnarla a la
Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, para
su
estudio, análisis y emisión del acuerdo
o dictamen que
en
derecho corresponda, de conformidad con el artículo 63, fracción
V,
inciso A)
del Reglamento Interior del
H.
Congreso del Estado.
3.- Mediante memorándum HCE/OM//1137/20
13,
de fecha 30 de octubre
de
2013, el Oficial
Mayor del
H.
Congreso del Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto,
la
iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco para el Ejercicio Fiscal
2014; para los efectos de su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho
corresponda.
2
PERIÓDICO
OFICIAL
26 DE DICIEMBRE DE 2013
4.-
En
fecha
19
de noviembre de 2013,
~a
Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto de
la
Sexagésima Primera Legislatura del
H.
Congreso del Estado, emitió
un
Acuerdo relacionado
con
las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios del Estado de Tabasco para
el
Ejercicio Fiscal 2014; derivado del mismo y mediante oficio HCDET/COHP/0333/2013, de fecha
27 de noviembre de 2013 y notificado
en
la
misma, se hizo del conocimiento del Presidente
Municipal del
H.
Ayuntamiento de
Jalpa-
de Méndez, Tabasco, las observaciones generales y
particulares advertidas en
la
iniciativa
de··
Ley de Ingresos para
el
Ejercicio Fiscal 2014,
referente a ese Municipio, para que procediera a
su
solventación a
la
brevedad.
5.- Mediante oficio DFM/380/2013, de fecha 3 de diciembre de 2013, recibido en
la
misma fecha
por
la
Diputada Presidenta de
la
Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, del
H.
Cqngreso del Estado
de.
Tabasco, por orden qel Profr. Domingo
Ga~cía
Vargas,
President~
Municipal del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, enviaron
la
solventación de las observaciones generales y particulares de
la
iniciativa de Ley de Ingresos
para
el
Ejercicio Fiscal 2014 de ese Municipio, acompañada de copia certificada del Acta de
Cabildo
no.
24,
en
sesión extraordinaria.
CONSIDERAMDO
PRIMERO.- Que
en
términos de los artículos 115 de
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 64 y 65, de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ·
Tabasco, 2 y
3,
de
la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el municipio libre
es
la
base de
la
división territorial y de
la
organización política y administrativa del Estado;
autónomo
en
su
régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
teniendo como función primordial, permitir
el
gobierno democrático para el constante
mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de los
servicios públicos.
SEGUNDO.- Que
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en
la
parte
conducente de
su
artículo 115, fracción
IV,
que los municipios administrarán libremente
su
hacienda,
la
cual
se
formará de
los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo
caso:
a)
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre
la
propiedad inmobiliaria, de
su
fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora,
así
como las que tenga por base
el
cambio de valor de
Jos
inmuebles. Los
municipios podrán celebrar convenios
con
el
Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las
funciones relacionadas
con
la
administración de esas contribuciones,
b)
Las
participaciones
federales, que serán cubiertas por
la
Federación a los municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y
e)
Los
ingresos derivados
de
la
prestación de servicios públicos a
su
cargo.
Asimismo, dispone que las legislaturas de
los
Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas y que los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos
con
base
en
sus ingresos disponibles. .
TERCERO.- Así también
el
citado artículo 1
H~
de nuestra carta magna, fracción
111,
estableée:
que los municipios tendrán a
su
cargo
las
funciones y servicios' públicos siguientes:
a)
Agua

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