Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 26 de Diciembre de 2013 (Extraordinario)

Epoca 6a.
No. 1557
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO
BAJO
LA
DIRECCION DE
LA
SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado
como
correspondencta de segunda clase
con
fecha
17
de
agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
Villahermosa, Tabasco
26
DE
OICfEMBRE
DE
2013
DECRETO 094
Extraordinario
No.-104
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
TABASCO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
EL
ARTÍCULO
51
FRACCIÓN
1,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL;
A SUS
HABITANTES
SABED:
Que el
H.
Co.ngreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA
SEXAGÉSIMA
PRIMERA
LEGISLATURA
AL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
TABASCO,
EN EJERCICIO DE
LAS
FACULTADES
CONFERIDAS
POR
EL
ARTÍCULO 36, FRACCIONES
1
Y VII, DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL
ESTADO DE
TABASCO,
Y:
ANTECEDENTES
r
..
.,
r
1.-Mediante oficio PMT/SN327/2013, de fecha 28 de octubre
de
2013, recibido en Oficialía
Mayor pel
H.
Congreso del Estado, la Lic. Elda María Llergo Asmitia, Presidenta Municipal del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Teapa, Tabasco, envió iniciativa
de
ley de ingresos para el
ejercicio fiscal 2014, misma que fue aprobada por
el
Cabildo del Ayuntamiento, en sesión
extraordinaria, la cual se acorr:paña con copia certificada del acta de Cabildo.
2.- En la sesión
del Pleno de
la
LXI Legislatura, celebrada el día 05
de
noviembre de
2013, se presentó
la
iniciativa de ley de ingresos del Municipio de Teapa,
Tabasco
para el
ejercicio fiscal 2014; por lo que
el
Presidente de
la
Mesa Directiva decidió turnarla a
la
Comisión
Orgánica de Hacienda y Presupuesto, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o
dictamen que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 63, fracción V, inciso A)
del Reglamento Interior del
H.
Congreso del Estado.
3.- Mediante oficio HCE/OMi1168/2013, de fecha 05 de noviembre de 2013, el Oficial Mayor del
H.
Congreso del Estado turnó a
la
Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, la iniciativa
2
PERIÓDICO
OFICIAL
26
DE
DICIEMBRE DE 2013
de ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2014, del Municipio de Teapa, Tabasco; para los
efectos de
su
estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
4.-
En
fecha 19 de noviembre
de
2013,
la
Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto de la ·
Sexagésima Primera Legislatura del
H.
Congreso del Estado, emitió
un
Acuerdo relacionado
con las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios del Estado de Tabasco para
el
ejercicio fiscal 2014; derivado del mismo y mediante oficio HCDET/COHP/0332/2013, de fecha
27 de noviembre de 2013 y notificado en 29 de noviembre del presente año, se hizo del
conocimiento de
la
Presidenta Municipal del
H.
Ayuntamiento de Teapa, Tabasco, las
observaciones generales y particulares advertidas en
la
iniciativa de ley de ingresos para el
ejercicio fiscal 2014, referente a ese municipio, para que procediera a
su
solventación a
la
brevedad.
5.- Mediante oficio PMT/SA/348/2013, de fecha 04 de diciembre de 2013, recibido en
la
misma
fecha por la Diputada Presidenta de
la
Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, del
H.
Congreso del Estado de Tabasco,
la
Líe.
Elda María Llergo Asmitia, Presidenta Municipal del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Teapa, Tabasco, envió
la
solventación de las observaciones
generales y particulares de la iniciativa de ley de ingresos para
el
ejercicio fiscal 2014 de ese
municipio, acompañada de copia certificada del acta de cabildo de sesión extraordinaria.
CONSIDERANDO
PRIMERO
..
Que en términos de lps artículos 115 de la. Constitución Política qe los Estados
Unidos Mexicanos, 64 y 65, de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, 2 y
3,
de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el municipio libre
es la base de
la
división territorial y de
la
organización política y administrativa del Estado;
autónomo en su régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
teniendo como función primordial, permitir el gobierno democrático para el constante
mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante
la
prestación de los
servicios públicos.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en
la
parte
conducente de su artículo 115, fracción
IV,
que los municipios administrarán libremente
su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo
caso:
a)
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación,
traslación y mejora, así como las que tenga por base el cambio de valor de los inmuebles. Los
municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones,
b)
Las participaciones
federales, que serán cubiertas por
la
Federación a los municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y
e)
Los
ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a
su
cargo.
~!
26 DE DICIEMBRE DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 3
Asimismo, dispone que las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los
municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas y que los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
TERCERO. Así también el citado artículo 115 de nuestra carta magna, fracción
111,
establece:
que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b)
Alumbrado público;
e)
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d)Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro;
g)
Calles, parques y jardines y su
equipamiento;
h)
Seguridad pública,
en
los términos del artículo
21
de
la
Constitución Federal,
policía preventiva municipal y tránsito;
i)
Los demás que las legislaturas locales determinen
según las condiciones territoriales y socioeconómicas
de
los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera; servicios que también se encuentran contemplados
en
los artículos
65, fracción
11,
primer párrafo, de
la
Constitución del Estado y 126 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco.
-CUARTO. Que por
su
parte
el
artículo 65, fracción VI, párrafo tercero, de
la
Constituc!ón
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, señala que para
la
aprobación de
la
Ley
d.e
Ingresos de los Ayuntamientos, éstos er)viarán sus proyectos. conforme a las
disposiciones legales aplicables a
la
legislatura local, directamente o por conducto del Ejecutivo
a más tardar en el mes de octubre de cada año.
QUINTO.- Que
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco establece en sus artículos
1,
2,
70 y 72, que los ingresos de los municipios del Estado de Tabasco se contendrán en
la
Ley de Ingresos vigente y otras disposiciones legales aplicables, complementadas con los
reglamentos, circulares, acuerdos relativos a concesiones, contratos, convenios y demás actos
jurídicos que en
la
materia fiscal expidan, otorguen o celebren las autoridades competentes en
ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes, clasificándose los ingresos ordinarios
en impuestos, derechos,
prod~ctos,
aprovechamientos y participaciones.
SEXTO. A
su
vez, los artículos 29, fracción IV y 112 de
la
Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco disponen que son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, estimar,
examinar, discutir y aprobar las iniciativas de leyes de ingresos municipales, que serán
remitidas directamente o por conducto del Ejecutivo, a más tardar
en
el
mes de octubre de cada
año, a la Legislatura Estatal, quien la aprobará y en caso de que el Ayuntamiento no presente
dentro del término legal
la
iniciativa de ley de Ingresos, se tomará como tal
la
ley que hubiese
regido durante el año fiscal inmediato anterior y serán sujetos de responsabilidad en términos
de la ley de
la
materia por el incumplimiento de dicha disposición, los servidores públicos que
conforme a sus atribuciones y obligaciones resultaren con responsiva por la omisión.
SÉPTIMO.- Que en términos de lo que establecen los artículos 36 fracción XII de
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda Pública
del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del Presupuesto de Egresos
correspondiente y
la
adecuación de los flujos financieros autorizados por el cabildo
correspondiente, el Ayuntamiento de Teapa, Tabasco podrá contratar financiamiento cuya
vigencia no sea mayor a un año, sin requerir autorización expresa del Congreso, hasta por
el
límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios,
4
PERIÓDICO
OFICIAL
26
DE
DICIEMBRE DE 2013
en relación a sus ingresos ordinarios determinados en su ley de ingresos vigente y sin afectar
en garantía o en pago el derecho a recibir participaciones derivadas de
la
coordinación fiscal o
cualquier otro ingreso o derecho.
OCTAVO. Que acorde a lo anterior, habiéndose recibido la iniciativa y efectuada su análisis, se
considera procedente aprobar la ley de ingresos del municipio de Teapa, Tabasco, para
el
ejercicio fiscal del año 2014, en
la
que
la
estructura de los conceptos de ingresos que se
enumeran
en
el
artículo 1 que se presenta con base
en
el plan de cuentas publicado por
la
secretaría de administración y finanzas, en
el
marco de la armonización contable, mismo que
se
elaboró conforme
al
plan de cuentas y el clasificador por rubro de ingresos, emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
,.
~
,.
..
NOVENO.-
En
esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado,
conforme a los artículos 36, fracciones 1 y VIl, de
la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos
para
la
mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar
y aprobar los ingresos de los Ayuntamientos, se emite
el
siguiente:
DECRETO 094
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba
la
ley
de
ingresos del municipio de Teapa, Tabasco, para el
ejercicio fiscal del año 2014, para quedar como sigue:
LEY
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEAPA,
TABASCO,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL
.
DEL
AÑO
2014
Artículo
1.- Para cubrir
los
gastos de su administración,
serv1c1os
públicos, obras y demás
obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal del año 2014, el Municipio de Teapa, del Estado
de
Tabasco, percibirá los ingresos estimados pro.venientes de los conceptos que a continuación
se
enumeran:
1 IMPUESTOS $ 3,252,397.07
A)
Impuesto
sobre
los
ingresos
i Sobre espectáculos públicos 29,207.50
B)
Impuesto
sobre
el
patrimonio
i Predial 3,187,893.70
01
Urbano 1,648,414.56
02 Rustico 491,725.66
·-.
·-
26 DE DICIEMBRE DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL 5
r-----
·-
03 Rezago Urbano 62,715.33
04 Rezago rústico 43,611.02
ii
Traslación
él
e dominio de
bienes inmuebles
01
Urbano
y
rústico 941,427.13
C)
Accesorio
de
impuestos
i Recargos 35,295.87
¡¡
Gasto de ejecución
iii Actualización de predial urbano
iv Actualización de predial rústico
V
Actualización de traslado de
dominio urbano
vi Actualización de traslado de
dominio rústico
11
DERECHOS $ 4,496,888.
77
A) Derecho por el uso o goce,
aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público
B)
Derechos por prestación de 3,249,277.37
servicios
i
Licencias
y
permisos de
construcción 553,181.08
1
¡¡
Por licencias
y
permisos para
1
fraccionamientos, condominios, 122,872.13
lotificaciones, relotificaciones,
divisiones, subdivisiones.
iii De la propiedad municipal 383,357.78
iv De los servicios municipales de
obra 17,820.92
V
De la expedición de títulos de.
terrenos municipales
vi Servicios, registros e
inscripciones 1,291,311.02
vii De·los servicios colectivos 17,098.29
viii Licencias
de
funcionamiento .863,636.14 .
C)
Accesorios
de
los
Derechos
i Recargos
i
.
Gastos de ejecución
1
-
6
PERIÓDICO
OFICIAL
26
DE
DICIEMBRE DE 2013
--~----
1
D)
/
Otros
Derechos
1 '156,989.12
'
1
i De las autorizaciones para
la
1
colocación de anuncios y 393,286.93
carteles y/o la realización de
r
publicidad
ii
Agua potable, díenaje y
1
alcantarillado
¡_
1
iii Cuotas Cendi
~
121,610.85
iv
Servicios catastrales
r-
V
Servicios
de
matanza
en
los
1
1
rastros municipales 642,091.34
1
1
1 vi Autorización pcir
la
ocupación
1
1
en
la vía públicá y sitios .
públicos
1
vii Estacionamientos,
1
parq u í metro/estacionometros
1-
1
viii Derechos por servicios
j
municipales
!
1 ix Derechos por servicios de
1
salud
1
=
1
i
1
Concesiones y/o
1
X
contratos
administrativos
~
V>
Servicios turísticos municipales
Al
1
r
xii Otros 90,622.28
ill
1
PRODUCTOS DE TIPO
$ 412,295.12
CORRIENTE
A)
Productos
derivados
del
uso
y
aprovechamiento
de
bienes
no
sujetos
a
regímenes
de
dominio
público
i Arrendamiento y explotación de 21,077:83
1
bienes del municipio -
8)
Enajenación
de
bienes
muebles
no
sujetos
a
ser
'
'
inventariados
C) Accesorios de Productos
D) Otros Productos que generan 391,217.29
ingresos corrientes
i De los productos financieros
p.f.
t
IV APROVECHAMIENTOS DE
$ 3,280,160.38
i
TIPO CORRIENTE
.
;
~
A) Incentivos derivados de
la
34,259.96
colaboración fiscal
i Multas administrativas
1
federales no fiscales 34,259.9§
1
26 DE DICIEMBRE DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL
7
-
.
-------
1
B)
Multas 1,246,599.72
C) Indemnizaciones
1
D) Reintegros 334,919.59
1
E) Aprovechamiento provenientes
,
de obras públicas
¡
1
F)
Aprovechamientos por !
i
participaciones derivadas de
la
aplicación de leyes
1
G) Aprovechamientos por 618,973.54
aportaciones y cooperaciones
i Cooperaciones 427,460.40
-
-----
ii
Donativos 191,513.14
H)
Accesorios de
Aprovechamientos
1)
Otros Aprovechamientos 1,045,407.57
V PARTICIPACIONES
y
$219,458,946.41
APORTACIONES
A) ParticiQaciones ' $176,638,695.16
i Fondo municipal de
participaciones 170,536296.00
ii
Fondo de compensación y de
combustible municipal 3,724,726.93
iii Fondo
de
Resarcimiento de
Contribuciones Estatales 2,377,672.23
B)
AQortaciones 42,820,251.25
i Fondo de Aportaciones para la
lnfráestructura social Municipal 16,510,767.63
(Ramo 33, Fondo
111)
¡¡
Fondo
de
Aportación para el
Fortalecimiento municipal 26,309,483.62
(Ramo 33, Fondo IV)
C) Convenios $ 601,006.54
i Convenio
de
Coordinación para 601,006.54
la transferencia de
la
prestación
1
1
del Servicio Público de Tránsito
1
1
Total de
Ingresos
Estimados
$231,501,694.28
i
2014
8 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE DICIEMBRE DE 2013
El
monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso,
a
los importes que por
participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus municipios según se determine
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
fiscal
2014,
y.
en los términos
de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y
publicados oportunamente en el Periódico Oficial del Estado.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, fondos
111
y IV,
que le correspondan
al
Municipio, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el
Gobierno Estatal
en
el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el
H.
Ayuntamiento a
través de los servidores públicos competentes, a informar de
su
ejercicio
al
rendir la cuenta
pública correspondiente.
Los productos f)nancieros que se generen
en
el
manejo de estos fondos, serán adicionados a
los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en
los
Convenios de Adhesión
al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboraeión
Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y
la
Secretaria
de
Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre
el
Ejecutivo del
Estado y el Ayuntal)1iento; además de los.ingresos extraordinariqs que perciba
el
MuniQipio y
que no estén comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de
conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios,
decretos y disposiciones aplicables.
Artículo 3.-
El
Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones. que en impuestos
federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos, que el
Estaqo haya garantizado
en
los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo
correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda
Pública del Estado de Tabasco
y
sus Municipios.
Artículo 4.- Cuando los contribuyentes
no
cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales deberán
pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por
el
artículo
22
del Código Fiscal del
Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Cuando el resultado de la operación para
el
cálculo de actualización sea menor a
1,
el factor de
actualización que se aplicará
al
monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a
los valores de bienes u operaciones de que
se
traten, será
1.
'l
26 DE DICIEMBRE DE 2013 PERIÓDICO OFICIAL
9
Además deberán cubrirse recargos por concepto de
ind~mnización
al Fisco Municipal por falta
de pago oportuno, a una tasa del 2.5% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde
la
fecha en que debió cumplirse
la
obligación y hasta que se pague.
Artículo 5.-
En los casos de prórroga para
pago de
Jos
créditos fiscales se causarán recargos
mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 2%, de acuerdo a los artículos 30 y
31
de la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 6.-
Para
Jos
efectos del artículo 97 de
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya construcción
o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa del treinta por ciento.
.. ..
..
..
Artículo 7.-
Las infracciones a las leyes municipales, así como
Jos
delitos que se cometieren en
perjuicio del fisco municipal, serán sancionadas de acuerdo con el Código Fiscal" del Estado de
Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea
constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente,
conforme a derecho.
En
la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado,
Jos
de
los municipios y los federales, en
el
ejercicio de las facultades conferidas
en
los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia fiscal federal,
en
que en su caso, sean parte.
Artículo 8.-
En
términos de
Jo
dispuesto por los artículos 115 fracción
IV,
segundo párrafo de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción
V,
último párrafo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para
Jos
fines de sus ingresos,
el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal competente, determinará las exenciones o
subsidios respecto de las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de
la
Federación, de los Estados y de los Municipios.
Las
exencion~s
o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la
Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su
objeto público.
Artículo 9.-
Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni
embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía
en
los términos
establecidos en las leyes aplicables.
Artículo 10.-
Atendiendo a lo dispuesto
en
los artículos 36 fracción XII ·de
la
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de
la
Ley de Deuda Pública
del
Estado
de Tabasco y sus Municipios; para el ejercicio oportuno del presupuesto de egresos del
municipio y
la
adecuación de los flujos financieros autorizados por
el
cabildo, el
H.
10
PERIÓDICO
OFICIAL
26 DE DICIEMBRE DE 2013
Ayuntamiento de Teapa, Tabasco, podrá contratar financiamiento que no excederá el límite
máximo que establece
la
Ley de Deuda Pública del Estado
de
Tabasco y sus Municipios,
en
relación a sus ingresos ordinarios para
ei
ejercicio fiscal 2014, de conformidad con la Ley de
Ingresos del Municipio, siempre
y
cuando
la
vigencia del financiamiento no sea mayor a un año
y por su contratación no sean afectados en garantía o pago
el
derecho a recibir las
participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho.
El
Ayuntamiento qeberá comunicar
sobr13
e!
particular a la Cqmisión Orgánica de H.aéienda y
Presupuesto del
H.
Congreso del Estado, en
un
plazo que no exceda de 30 días naturales
posteriores a
la
contratación, liquidación y conclusión del financiamiento.
TRANSITORIO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos
mil catorce, previa publicación
en
el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan
al
presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-
El
H.
Cabildo del Municipio de Teapa, Tabasco, de conformidad con
las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar
la
implementación de los programas
que c.onsidere pertinentes, de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial.
ARTÍCULO CUARTO.- En relación
al
artículo 5 de
la
presente Ley, los recargos
se
causarán a
partir del mes que transcurra desde
la
fecha
en
que debió cumplirse la obligación, hasta que
ésta se pague.
ARTÍCULO QUINTO.- Tratándose de
la
contribución especial para predios urbanos- baldíos,
previsto en
la
Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, ésta se
causará, cobrará y liquidará de conformidad con
lo
dispuesto en dicha Ley y demás
disposiciones fiscales aplicables. Las· cantidades que se recauden formarán parte del fondo
recaudatorio que previene
el
artículo 12 de
la
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del
Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEXTO.- Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente,
la
transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del Estado y se trasladen
al
Municipio
o,
en su caso, de
la
municipalización
de
servicios públicos que el Gobierno del Estado
tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de
Ingresos del Estado de Tabasco para
el
Ejercicio Fiscal del año 2014, los correspondientes
cobros que no estén previstos en los ordenamientos hacendarios del municipio, se aplicará en
26 DE DICIEMBRE
DE
2013
PERIÓDICO
OFICIAL
11
lo
conducent~
lo
previsto en
la
Ley d? Ingresos del Estado
d~
Tabasco y
la
Ley de
ljacienda
del
Estado de Tabasco, hasta en tanto se establezca
el
cobro en
la
presente Ley o en
la
Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se
recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de
la
prestación de los servicios públicos que
en
forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con
el
Poder Ejecutivo del Estado,
o en forma concurrente ya sea con
la
Federación o
el
Estado, se materializan o ejecutan por
el
Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, y legislativas, que no esté
expresamente previsto su cobro en ordenamientos municipales, se estará en su aplicación a
lo
considerado en las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito
federal o estatal.
DADO EN
EL
SALÓN
DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA
CIUDAD DE
VILLAHERMOSA,
CAPITAL
DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS
DEL
MES
DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL
TRECE. DIP.
LILIANA
IVETTE
MADRIGAL
MÉNDEZ, PRESIDENTA; DIP. ARACELI
MADRIGAL
SÁNCHEZ, SECRETARIA. RUBRICAS.
Por
lo
tanto mando se imprima, publique, circule y se le el debido cumplimiento.
EXPEDIDO EN
EL
PALACIO
DE GOBIERNO, RECINTO
OFlCIAL
DEL
PODER EJECUTIVO,
EN
LA
CIUDAD DE
VILLAHERMOSA,
CAPITAL
DEL
ESTADO DE
TABASCO;
A LOS
DIECISÉIS DÍAS
DEL
MES DE DICIEMBRE
DEL
AÑO
DOS
MIL
TRECE.
"SUFRAGIO
EFECTIVO. NO
REELECCIÓN"
LIC.
ARTUM'NúfiEZ
JIMÉNEZ
GOBERNADOR
DEL
ESiADO
DE
TABASCO
....
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C.
CÉSAR
RAÚL
OJEDA
ZUBIETA
SECRETARIO DE
GOBIERNO
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L~~OSÉ
PERALTtÓCIL
COORDINADOR
GENERAL
DE ASUNTOS
JURÍDICOS
12
PERIÓDICO
OFICIAL
-26 DE DICIEMBRE DE 2013
Gobierno
del
Estado
de
Tabasco Tabasco
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El
Periódico
Oficial
circula
los
miércoles
y sábados. ·
Impreso
en la
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de la Secretaría
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Coordinación
de
la
Dirección
General
de
Asuntos
J~~fdicos
de
la
Secretaría de
Gobierno.
Las leyes,
decretos
y
demás
disposiciones
superiores
son
obligatorias\
por
el
hecho
de
ser
publicadas
en este
periódico.
Para
cualquier
aclaración
acerca de
los
documentos
publicados
en el mism,o,
favor
de
dirigirse
a la Av.
Cobre
s/n. Ciudad
Industrial
o al
teléfono
3-10-33-00
Ext. 7561 de
Villa
hermosa,
Tabasco.

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