Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 26 de Diciembre de 2013 (Extraordinario)

(
Epoca
6a.
No. 1552
ORGANO
DE
DIFUSION
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA
DIRECCION
DE
LA
SECRETARIA
DE
GOBIERNO
Registrado como correspondencia
de
segunda
clase
c:on
fKha
17
de
agosto
de
1926
DGC
Núm.
0010826
Caracterlstlcas
11212816
Villahermosa, Tabasco
26
DE
DICIEMBRE
DE
2013
DECRETO 089
Extraordinario
J
No.- 99
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO,
CON
FUNDAMENTO
EN
LO DISPUESTO POR
EL
ARTÍCULO
51
FRACCIÓN
1,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el
H.
Congreso del Estado,
se
ha servido dirigirme lo siguiente:
LA
SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA
AL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO,
EN
EJERCICIO
DE
LAS FACULTADES CONFERIDAS
POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES 1 Y VIl, DE
LA
CONSTITUCIÓN
PdLÍTICA
DEL
ESTADO
DE
TABASCO, Y:
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio PM/522/2013, de fecha
30
de octubre de 2013, recibido en Secretaria
Particular del
H.
Congreso del Estado,
el
Profr. José Felipe Torres Arias, Presidente Municipal
del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Jonuta, Tabasco, envió iniciativa de Ley de Ingresos para
el
Ejercicio Fiscal 2014, misma que fue aprobada en sesión de Cabildo del AyuntafTliento,
la
cual
se
acompaña con copia certificada del acta
de
Cabildo no 29.
1
2.-
En
la
sesión ordinaria del Pleno de
la
LXI
Legislatura, celebrada el día 05 de noviembre de
2013,
se
presentó
la
iniciativa
de
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014, del Municipio de
Jonuta, Tabasco; por
lo
que
el
Presidente de
la
Mesa Directiva decidió turnarla a la Comisión
2 PERIÓDICO
OFICIAL
26 DE DICIEMBRE DE 2013
Orgánica de Hacienda y ;
Presupuesto, para su éstudio, análisis y
e~ión
del acuerdo o
dictamen que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo
6~~1fracción
V, inciso A)
del
Reglamento Interior del
H.
Congreso del Estado.
3.- Mediante oficio HCE/OM/1169/2013, de fecha 05 de noviembre de 2013, el Oficial Mayor del
H.
Congreso del Estado turnó
a
la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, la iniciativa
de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014, del Municipio de Jonuta, Tabasco; para los
efectos de
su
estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
4.-
En
fecha 19 de noviembre de 2013, la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto de
la
Sexagésima Primera Legislatura del
H.
Congreso del Estado, emitió un Acuerdo relacionado
con las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios del Estado de Tabasco para el
ejercicio fiscal 2014; derivado del mismo y mediante oficio HCDET/COHP/0334/2013, de fecha
27 de noviembre de 2013 y notificado en
la
misma, se hizo del conocimiento del Presidente
Municipal del
H.
Ayuntamiento de Jonuta, Tabasco, las observaciones generales y particulares
advertidas en
la
iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014, referente a ese
municipio, para que procediera a
su
solventación a
la
brevedad .
5.- Mediante oficio SHN295/2013, de fecha 02 de diciembre de 2013, recibido el 03 de
diciembre del año en curso, por
la
Diputada Presidenta de
la
Comisión Orgánica de Hacienda y
Presupuesto, del
H.
Congreso
d.el
Estado de Tabascq,
el
Profr. José
Felip~
Torres Arias,
Presidente Municipal del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Jonuta, Tabasco, envió la
solventación de las observaciones generales y particulares de
la
iniciativa de ley de ingresos
para el ejercicio fiscal 2014 de ese municipio, acompañada de copia certificada del acta de
cabildo
no
32.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que en términos de los artículos 115 de
la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 64 y 65, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, 2 y
3,
de
la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el municipio libre
es la base
de
la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado;
autónomo en su régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio,
teniendo como función · primordial, permitir el gobierno democrático para el constante
mejoramiento económico, social
y
cultural de sus habitantes, mediante
la
prestación
de
los
servicios públicos.
SEGUNDO. Que
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en
la
parte
conducente de
su
artículo 115, fracción
IV,
que los municipios administrarán libremente
su

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