Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 08 de Enero de 2014

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CV
3ra.
Epoca
Culiacán,
Sin
.,
Miércoles
08
de
Enero
de
2014. No. 004
ÍNDICE
CONSEJO
ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
Acuerdo por el que se
refonnan
los Artículos
63
y
83
, y adición de un tulo
Noveno
con los respectivos
Artículos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,
133
, 134, 135,
136y
137,todosdelReglamentolnteriordelConsejo
Estatal Electoral.
Acuerdo por el que se aprueba ratificar los nombramientos de los Coordinadores de Capacitación, Organización
y Administración del Consejo Estatal Electoral.
Integración de la Comisión que fungirá entre proceso y proceso.
2 -
II
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal
No
. 68 de El Fuerte.- Se aprobó por Unanimidad de Votos el traslado de los Poderes
Municipales a la Sindicatura de San Bias, a las 12:00 horas del día
16
de Septiembre del año 2013, a efecto de
celebrar los 100 años del Grito de Independencia que dio el C. Venustiano Carranza, en su carácter de Jefe
Constitucional desde el Balcón Central del Hotel Pérez de esa Sindicatura.
Decretos Municipales Nos. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 94, 96, 98,
99,
100
y
101
de El Fuerte.-
Por
el que se concede pensión
por
Vejez, Jubilación, Incapacidad Total Pennanente,
Incapacidad, Viudez y Orfandad, y Invalidez Total Permanente.
Decreto Municipal No. 95 de El Fuerte.- Que acuerda la no Existencia de
la
Cárcel Pública y Centro Penitenciario
en el Municipio de El Fuerte.
Fe de Erratas a los Decretos Municipales Nos. 21, 45 y 50 de El Fuerte, publicados en el Periódico Oficial «El
Estado
de
Sinaloa» en fechas 22 de Octubre y 07
de
Diciembre de 2012, Ediciones Nos. 128 y 148
respectivamente.
Decreto Municipal
No
. 97 de El Fuerte.- Presupuesto de Egresos
para
el año 2014.
12
-59
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
60 -72
RESPONSABLE: Secretaría General
de
Gobierno
. · DIRECTOR:
Lic.
Jesús Humberto
Cossfo
Ramfrez
2
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Miércoles 08
de
Enero de 2014
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
ACUERDO
POR
EL
QUE
SEREFORMA
N
LOS
ARTÍCULOS
63
Y
83,
Y
ADICIÓN
DE
UN
TÍTULO
NOVENO
CON
LOS
RESPECTIVOS
ARTÍCULOS
126, 127,
128, 129, 130, 131,
132,
133,
134,
135,
136
y
137,
TOD
OS
DEL
REGLAMENTO
INTERIOR
DEL
CONSEJO
ESTATAL
ELECTORAL.----------------------------
---
---------------
-----------------------------------------------------R E S U L T A N D 0------------------------------------------------------------
1.-EI artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe que los recursos
económicos de que dispongan los Estados. entre otras entidades públicas, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; y que las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cual quier
naturale
za
y
la
contratación de obra que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través
de
licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes
en
sobre
cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar
al
Estado las mejores condiciones disponibles
en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. ---------------------------
La
misma disposición constitucional establece que cuando las licitaciones a que hace referencia
el
párrafo
anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos,
reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez
que aseguren las mejores condiciones para
el
Estado.--------------------------------------------------------------------------
2.
-En
el
ámbito local, las referidas disposiciones constitucionales se desarrollaron
en
la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Servicios y Administración
de
Bienes Muebles para
el
Estado de Sinaloa, cuyo objeto es
regular las acciones relativas a la planeación , programación, presupuestación, contratación, gasto y'Control
de
las adquisiciones, arrendam ientos
de
bienes muebles y servicios relacionados con los mismos; así com o
regular los actos
de
administración,
de
dominio o disposición de bienes muebles que realicen los sujetos
obligados a que
se
refiere su articulo
1°,
a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles
en
cuanto a
prec
io
, calidad, financiam iento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.----------------------------------------
La
ley
en
mención señala taxativamente que las personas de derecho público de carácter estatal con
autonomía derivada
de
la
Constitución Política del Estado
de
Sinaloa o de alguna ley
en
particular, como
es
el
caso del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, deberán aplicar los criterios y procedimientos previstos
en
la
Ley
de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración
de
Bienes Muebles para
el
Estado de Sinaloa,
en
lo que no se contraponga a los ordenamientos que,
en
su
caso, los rigen.--------------------------------------------
3.-Conforme a
la
fracción XXVIII, del articulo
56
de
la
Ley Electoral del Estado de Sinaloa, es atribución del
Pleno del Consejo Estatal Electoral
la
elaboración, entre otros, de su propio Reglamento de Funciones,
Organización, Responsabilidades y Trabajo, lo que
en
la
práctica se traduce
en
el Reglamento Interior del
Consejo Estatal Electoral, aprobado mediante Acuerdo ORD/2/008 del
31
de mayo de 2004, publicado
en
el
periódico oficial "
El
Estado de Sinaloa" ,
el
2 de junio del mismo año 2004. ------------------------------------------------
-···
-
··
·····----------------------------------
----------C
O N S 1 D E R A N D O
------------
-
----------------------
---
---------------··-
1.-
Que conforme a lo previsto
en
el
artículo 15 de
la
Constitución Política, así como en los numerales 47 y 49
de
la
Ley Electoral, ambas del Estado de Sinaloa,
el
Consejo Estatal Electoral es
el
órgano dotado
de
autonom
ía
, personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de
la
preparación, desarrollo, vigilancia y
calificación de los procesos electorales, asi como de
la
información de los resultados; y por disposición del
articulo
fracción
IV,
de
la
Ley de Participación Ciudadana, le corresponde
la
aplicación de dicha le
y.
11.-
Que
el
articulo 56, fracción XXVIII,
de
la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, otorga al Pleno del Consejo
Estatal Electoral la atribución de expedir, entre otros,
su
propio Reglamento de Funciones, Organización,
Responsabilidades y Trabajo, para regular
la
administración y adecuada aplicación de todos los recursos que
integran su patrimonio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
111
.-Que no obstante
la
vigencia de un Reglamento Interior,
el
Consejo Estatal Electoral carece de disposiciones
normativas que regulen
la
adquisición de bienes muebles,
la
contratación de servicios y arrendamientos, y
la
disposición de dichos bienes, acciones que se realizan de conformidad con los lineamientos c
on
tenidos
la
Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para
el
Estado de Sinaloa, a
fin
de
garantizar las mejores condiciones disponibles
en
cuanto a precio, calidad, financiamie nto, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes .-----------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.-Que entre las atribuciones que
al
Comité de Adquisiciones establece el articulo 26, fracción
VI,
de la L y
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para
el
Estado de Sinalo , es á
la
de fijar anualmente los montos que aplicarán para
la
contratación mediante licitación pública, por invit ció a
cuando menos tres proveedores o
en
forma directa a un solo proveedor; respecto de lo cual se tiene
.-
~..dL-t-~
Miércoles 08 de Enero de 2014 «EL ESTADO D E SIN ALOA» 3
criterio asumido por otras entidades de la administración pública del Estado, como es
el
caso del Poder
Ejecutivo, cuyo Comité lntersecretarial de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su primera sesión
celebrada
el
11
(once) de enero de
2011
(dos mil once), estableció los siguientes montos: - --
-------
-------------
Montos de compra
DE
HASTA Observaciones
$1
.00 $ 20,000.00 Compra directa
$ 20,001.00 $ 1 ·000.000.00 Cotización r escrito de cuando menos tres oroveedores.
$ 1
·000.001.00 $ 2·500,000.00 Concurso por invitación restringida de por lo menos tres
proveedores, para presentar sus propuestas mediante
cotización por escrito y en sobre cerrado , mismo que será
abierto
en
presencia de un representante del Titular de
la
Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.
$ 2"500,
001
.00
En
adelante Adjudicación mediante licitación pública a través de
convocatoria pública.
Una copia de
la
parte conducente del acta levantada
en
dicha sesión , se agregará como Anexo "A
",
para que
forme parte del presente Acuerdo. --------------------------------------------------------------------------------------- ----------
V.- Que durante la vigésimo primera sesión ordinaria de este órgano electoral,
ce
lebrada
el
viernes
ve
intidós de
noviembre de dos mil trece, los consejeros ciudadanos Rodrigo Barbón Contreras, Enrique !barra Calderón,
Karla Gabriela Peraza Zazueta y Andrés López Muñoz, presentaron a la consideración del Pleno
un
proyecto
de
Acuerdo por el que se reforman los articulas 63 y 83, y
se
adiciona
un
Titulo Noveno con los respectivos
artículos 126, 127, 128, 129, 130,
131
, 132, 133,
134,
135, 136, 137 y 138. todos de l Reglamento lnterioi:,.del
Consejo Estatal Electoral, mismo que fue turnado para
su
revisión por los integrantes del órgano.----
--
------- ----
VI. Que
en
reunión de trabajo celebrada
el
viernes
29
de noviembre del año
en
curso, consejeros ciudadanos,
representantes de partidos y coaliciones y
el
Presidente del Consejo Estatal Electoral, analizaron
el
documento
propuesto y propusieron modificaciones y supresiones diversas que
se
consignan
en
este documento. respecto
de algunas de las cuales los participantes
en
la
reunión
se
reservaron
el
derecho de discutirlas
en
lo particular
durante
la
sesión plenaria que ahora se desarrolla. ------------------ ---------------
--
-
--
------------------------------------
VII. Que en
el
marco
de
los programas de mejora continua, es necesario crear la normatividad interna que
el
órgano electoral requiere para dar cumplimiento a todas las obligaciones legales y
de
transparencia que le
corresponden, entre las cuales está la creación de los entes previstos
en
la
invocada Ley de Adquisiciones,
como es
el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que tendrá a su cargo
el
desarrollo
de
los
procedimientos de adquisición de bienes muebles,
la
contratación de arrendamientos y servicios, así como
la
vigilancia de
la
disposición final de bienes
en
desuso.-------------------------------------- -------------------------------------
Vlll.-Por las anteriores consideraciones se propone reformar los artículos 63 y 83, y adicionar un Título Noveno
denominado "Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios", integrado con los artículos 126. 127,
126,
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 135 y 137
al
Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral, para
crear
el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Consejo Estatal Electoral. ------------------------
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración del Pleno
la
aprobación del siguiente :
------------------------------------------------------ACUERDO --------------
-------
------
-
--
--
-
-------
- -----
--
----
--
PRIMERO.-
Se
reforman los artículos 63 y 83; y
se
adiciona
un
Título Noveno denom inado "Del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
",
integrado con los artículos 126, 127, 128, 12g, 130,
131
, 132, 133,
134, 135, 136 y 137
al
Reglamento Interior del Consejo Estatal Electoral. para quedar como sigue
:-
-
---
---------
"ARTÍCULO 63.-
El
Coordinador de Administración, además de las de ley, tendrá las facultades y obliga
siguientes:
a).-. ..
b).-.. .
e)
.-... /
d).-...

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