Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 01 de Enero de 2014

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de Enero de 2014
6a. época
5153
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sentencia de fecha veintiséis de junio del año dos
mil trece, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
promovida por el Municipio de Yautepec, Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 2
Sentencia de fecha veintiséis de junio del año dos
mil trece, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
promovida por el Municipio de Yautepec, Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 21
Sentencia de fecha siete de agosto del año dos m il
trece, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional número 5/2013, promovida por el
Municipio de Tlaltizapán, Estado de Morelos.
………………………………Pág. 40
Sentencia de fecha veintiséis de junio del año dos
mil trece, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
promovida por el Municipio de Yautepec, Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 74
Sentencia de fecha siete de agosto del año dos mil
trece, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional número 20/2013, promovida por el
Municipio de Tlaltizapán, Estado de Morelos.
………………………………Pág. 93
Sentencia de fecha nueve de octubre del año dos
mil trece, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
promovida por el Municipio de Jojutla o Jojutla de
Juárez, Estado de Morelos.
………………………………Pág. 130
Voto aclaratorio que formula la Ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos en la Sentencia de fecha
nueve de octubre del año dos mil trece, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional número 72/2013, promovida por el
Municipio de Jojutla o Jojutla de Juárez, Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 159
Sentencia de fecha dieciséis de octubre del año
dos mil trece, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
promovida por el Municipio de Cuernavaca, Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 160
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 01 de Enero de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Información Pública y se integra el Consejo de
Información Clasificada de la Secretaría de
Cultura.
………………………………Pág. 170
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Acuerdo por el que se autoriza la transparencia de
recursos Humanos, Materiales y Financieros de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable a la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología,
ambas del Poder Ejecutivo Estatal, para la
Administración adecuada y eficaz del denominado
¨Parque Ecológico San Miguel Acapatzingo”.
………………………………Pág. 171
SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Acuerdo por el que se instruye la regularización
del Servicio de Transporte Público de Pasajeros,
con y sin itinerario fijo, exclusivamente en la zona
metropolitana conformada por los Municipios de
Cuernavaca, Jiutepec, Huitzilac, Tepoztlán,
Temixco, Emiliano Zapata y Xochitepec del Estado
de Morelos; y por el que se suspende la
expedición de nuevas concesiones de ese servicio
en la referida zona.
………………………………Pág. 173
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
………………………………Pág. 176
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Municipio de Mazatepec, Morelos.
………………………………Pág. 194
Acuerdo por el que se modifica la Unidad de
Información Pública y el Consejo de Información
Clasificada del Ayuntamiento Constitucional de
Mazatepec, Morelos. Aprobado en el Acta de
Sesión Ordinaria de Cabildo Número Veintisiete,
de fecha nueve de mayo de dos mil trece.
………………………………Pág. 198
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 199
Al margen izquierdo un Escudo de los Estados
Unidos Mexicanos que dice: PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN.
ACTOR: MUNICIPIO DE YAUTEPEC, ESTADO
DE MORELOS.
MINISTRO PONENTE:
ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
SECRETARIAS:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA
DOMÍNGUEZ Y KATYA CISNEROS GONZÁLEZ.
Vo. Bo.
Sr. Ministro
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil
trece. Cotejó. VISTOS, y
RESULTANDO:
PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el
veinticuatro de enero de dos mil trece, en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Raymundo
Brito Salgado, en su carácter de Síndico del Municipio
de Yautepec, Estado de Morelos, promovió
controversia constitucional en contra de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de dicha entidad federativa, en
la que impugnó el Decreto número treinta, publicado
en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número
“5048”, de fecha cinco de diciembre de dos mil doce,
por medio del cual se concedió pensión por jubilación
a Feliciano Ramírez Coria.
SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se
señalaron como antecedentes los siguientes:
“PRIMERO. El C. Feliciano Ramírez Coria, en
fecha 08 de junio de 2012, por su propio derecho,
presentó ante el Congreso del Estado de Morelos,
solicitud de pensión por jubilación de conformidad con
la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, prestando sus
servicios para el Ayuntamiento antes citado,
desempeñándose con el cargo de Chofer adscrito al
Departamento de Obras Públicas, del 18 de
septiembre de 1981, al 21 de mayo de 2012.
01 de Enero de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
SEGUNDO. Mediante exhibición de la copia
simple del Periódico Oficial „Tierra y Libertad‟, que
publica el Gobierno del Estado de Morelos, presentada
ante la Oficialía de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, de fecha ocho de
enero del año dos mil trece, por el C. Feliciano
Ramírez Coria, por medio del cual hace del
conocimiento de esta entidad que represento, que
había obtenido su pensión por jubilación mediante
decreto número 30 de fecha cinco de diciembre del
año dos mil doce, publicado en el Periódico Oficial
„Tierra y Libertad‟, del Gobierno del Estado, número
5048, se había dictado resolución en contra del H.
Ayuntamiento constitucional de Yautepec, Morelos, en
donde condena a éste a:
DECRETO NÚMERO TREINTA
„Artículo 1.‟ (Se transcribe).
„Artículo 2.‟ (Se transcribe).
„Artículo 3.‟ (Se transcribe).
Situación que se acredita en términos de copia
simple del decreto señalado anteriormente, y que se
exhibe como prueba documental, para justificar la
fecha en que mi representada tuvo conocimiento del
acto, en términos del artículo 21, fracción I, de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105,
de la Constitución Política Mexicana (sic), señalando
aquello textualmente:
„Artículo 21.‟ (Se transcribe).
No es óbice lo anterior, para hacer del
conocimiento de su excelentísimo, que la
administración municipal actual comenzó en funciones
a partir del día primero de enero del año 2013, y fue
hasta que se hizo la entrega recepción, de la
administración municipal anterior, en que se tuvo
conocimiento de la fecha en que el C. Feliciano
Ramírez Coria, presentó ante la oficina de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Yautepec, con fecha
ocho de enero del año en curso, el decreto ya citado”.
TERCERO. Preceptos constitucionales que se
estiman violados y conceptos de invalidez. La parte
actora señaló como preceptos violados los artículos
Mexicanos; y expuso los conceptos de invalidez que
enseguida se transcriben:
“VII. CONCEPTOS DE INVALIDEZ. PRIMERO.
Es indudable que se violenta normas (sic) que
garantizan la seguridad y legalidad jurídica tutelados
por la Constitución Política Mexicana, en favor de mi
representada, y que deberán invalidarse al tratarse de
un decreto.
FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN Y/O
INVALIDEZ. Lo constituye indudablemente el decreto
número 30, publicado en el Periódico Oficial „Tierra y
Libertad‟, del Gobierno del Estado, de fecha cinco de
diciembre del año dos mil doce, número 5048, así
como todos sus efectos y consecuencias en cuanto a
que ocasionan y ocasionarán perjuicios
constitucionales irreparables a mi representada.
PRECEPTOS VIOLADOS. Artículos 14, 16, 17,
Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como el
título sexto, capítulo I de la Constitución Política del
123, fracción III, del Reglamento Interior para el
Congreso del Estado de Morelos.
ARGUMENTO DEL CONCEPTO DE
VIOLACIÓN Y/O INVALIDEZ. El acto impugnado viola
en perjuicio del H. Ayuntamiento Constitucional de
Yautepec, Morelos, que represento, los artículos 14,
Constitución Federal, al implicar la intromisión del
Poder Legislativo del Estado en la vida interna del
Ayuntamiento citado, dado que en el decreto ya
referido y especificado se exige el cumplimiento y
pago de la pensión por jubilación a favor de Feliciano
Ramírez Coria y que si bien es cierto que el pago de
las pensiones por jubilación se encuentra contemplado
en el título sexto, capítulo único, de la Ley del Servicio
Civil para el Estado de Morelos, se resalta a esta
Superioridad que se viola en perjuicio de mi
representada una invasión a su esfera competencial
que le atribuye el artículo 115 de la Constitución
entidad demandada Poder Legislativo del Estado de
Morelos, indebidamente establecido en la Ley del
57, último párrafo que: (Se transcribe).
Sin embargo, esto es competencia exclusiva del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Morelos, ya que los Municipios a través de sus
órganos de gobierno que son los Ayuntamientos
gozan de plena autonomía para dirigir los destinos
políticos, administrativos y patrimoniales en su
circunscripción municipal, disfrutando de facultades
para autogobernarse y sólo por excepción en los
casos de suspensión y desaparición de Ayuntamientos
y suspensión o revocación del mandato de los
integrantes del Ayuntamiento, podrán intervenir las
Legislaturas Estatales, por lo que si en el caso no se
actualiza ninguna de las causas de excepción en que
el Poder Legislativo local tiene atribuciones
constitucionales para intervenir, su proceder conculca
la autonomía constitucional consagrada en el artículo
115 de la CartaMagna y su actuar carece de sustento
jurídico porque ni la Constitución Federal, ni la estatal,
ni alguna Ley local le concede facultades para dictar
un acuerdo en el sentido del impugnado, arrogándose
facultades de resolutor laboral en contravención
también del artículo 123 constitucional que establece a
las autoridades encargadas de la impartición de
justicia laboral, así como del numeral 116 de la Carta
Magna, que faculta a las Legislaturas de los Estados a
expedir las Leyes laborales que regulen las relaciones
entre el Estado y Municipios con sus trabajadores, y
que sin embargo al pretender aplicar el artículo 57 de
la Ley del Servicio Civil citada, se transgrede la
autonomía municipal al hacer uso de facultades que
no le corresponden, lo que implica también la
vulneración a los numerales 14 y 16 de la Carta
Magna, porque el decreto impugnado carece de
fundamentación y motivación.

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