Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 24 de Diciembre de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 24 de diciembre de 2013 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 391.- Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
1
DECRETO No. 395.- Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
22
DECRETO No. 396.- Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014 .
31
DECRETO No. 397.- Ley de Ingresos del Municipio de Allende, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
54
DECRETO No. 398.- Ley de Ingresos del Municipio de Candela, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
70
DECRETO No. 399.- Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
84
DECRETO No. 400.- Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
105
DECRETO No. 401.- Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo , Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
123
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ES TADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 391.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARTEAGA, COAHUILA DE ZARA GOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Arteaga, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
$
74,961,700.00
$
9,499,200.00
$
6,156,000.00
$
1,000.00
$
43,300.00
$
283,600.00
$
6,000.00
$
357,800.00
$
66,400.00
$
6,800.00
$
105,200.00
$
100,000.00
$
750,000.00
$
1,996,000.00
$
53,400.00
$
300,000.00
$
8,000.00
$
600,000.00
$
46,954,800.00
$
7,300,000.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I. Sobre los predios urbanos 4 al millar anual.
II. Sobre predios rústicos y predios de extracción ejidal ya titulados, la tasa será 4 al millar anual.
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III. En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $36.50 pesos por bimestre.
IV. El impuesto predial para las congregaciones, la cuota mínima será de $218.50 pesos anuales en las propiedades cuya extensión sea de hasta 2,000.00 M2.
V. Cuando la cu ota anual respectiva al impuesto tanto rustico como urbano, a que se refiere este capítulo, se cubra antes del 31 de enero, se otorgará un
incentivo de un 15% del monto total por concepto de pronto pago. Durante el mes de febrero se otorgará un incentivo correspondiente a un 15% y
durante el mes de marzo de un 10%. Este incentivo no será aplicable en los casos que el contribuyente acuda a realizar el pago bimestral.
VI. A los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, se les otorgará un
incentivo correspondiente al 50% de la cuota que le corresponda al año en curso, única y exclusivamente respecto de la casa habitación de su propiedad
en que tengan señalado su domicilio; este incentivo deberá ser debidamente avalado y soportado la presentación y entrega de una copia de identificación
que demuestre el hecho de la solicitud del incentivo. Los incentivos serán aplicados tomando en consideración lo señalado en la fracción V del presente
artículo. Este incentivo únicamente será aplicado en los casos en que el pago que se realice sea anual, a través de la emisión del certificado de promoción
fiscal correspondiente.
VII. Se otorgará un incentivo de hasta el 35% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto a los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en
los términos de Ley de la materia, con la finalidad de incrementar el ni vel educativo en el Municipio a través de la emisión del certificado de promoción
fiscal correspondiente. En ambos casos será a través de un rembolso u na vez realizado el pago del impuesto a que se refiere este artículo esto durante su
primer año de creación.
VIII. A las empresas de nueva creación en el Municipio respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les otorgarán
incentivos en sus primeros 3 años de inicio sobre el impuesto predial que se cause.
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo solo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar. Los incentivos mencionados no son acumulables, esto con el fin de generar empleos en la
localidad.
Número de empleos directos generados por
empresas
Porcentaje de
incentivo
Período al que aplica
010 a 250
15%
2014
251 a 500
25%
2014
501 e adelante
35%
2014
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
I. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se calculará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. Para los efectos de este capítulo, se entiende por adquisición la que se derive de los actos jurídicos enumerados en las fracciones I a la XIII del ar tículo
50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
III. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran los inmuebles y derechos sobre los mismos.
IV. Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero pa ra los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en
que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el valor catastral
vigente a la fecha en que se manifieste la operación.
En la compraventa con reserva de dominio y en la promesa de adquirir, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido, cuando venza el plazo
fijado en el contrato respectivo y será exigible el i mpuesto correspondiente salvo que se compruebe que el contrato fue rescindido o que e l futuro adquiriente cedió
sus derechos.
La cesión de derechos derivados de c ontratos de los señalados en el primer párrafo de est a fracción, causarán nuevamente el impuesto establecido en este c apítulo.
El cesionario podrá igualmente, optar por diferir el pago del impuesto en los términos y condiciones mencionados en dicho párrafo.
V. En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y enti dades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por
objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas
de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la tasa del 0%.
VI. En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias, legados y cesión de derechos hereditarios, se aplicará la tasa del 0%, siempre
que se realice entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado o bien el cónyuge supérstite.
VII. Cuando la adquisición de inmuebles derive de una donación en línea recta hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, o entre cónyuges, se
aplicará la tasa del 1%.
VIII. Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgara incentivo del 50% del impuesto correspondiente siempre y
cuando la superficie no exceda de 200.00 M2 de terreno y de 105.00 M2 de construcción única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que
tenga señalado su domicilio, su valor catastral no exceda de $945,000.00 pesos y que n o cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su
nombre. Este beneficio no aplica con otros estímulos.
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IX. Las empresas de nueva creación y ya existentes en el Municipio; que adquieren inmuebles para su instalación y/o ampliación que generen nuevos
empleos directos, pagarán el impuesto a que se refiere este artículo, obteniendo un incentivo fiscal de acuerdo a la siguiente tabla.
NUMERO DE EMPLEOS DIRECTOS GENERADOS
POR LAS EMPRESAS
PORCENTAJE DE INCENTIVO
010 a 251
15 %
251 a 500
25 %
501 en adelante
35 %
La empresa deberá celebrar convenio por escrito con el Municipio de Arteaga y el estímulo solo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos
directos mediante las liquidaciones correspondientes de las empresas ante el IMSS.
En los casos en que el contribuyente no realice el pago del impuesto dentro de la f echa estipulada, es acreedor al cobro de los recargos correspondiente, así como la
actualización respectiva, aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea
exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que debió realizar el pago del Impuesto.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
I. Comerciantes establecidos con local fijo $223.00 pesos mensual.
II. Comerciantes ambulantes.
1. Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano $55.00 pesos mensual.
2. Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a. Por aguas frescas, frutas rebanadas, dulces y otros $55.00 pesos mensual.
b. Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $134.00 pesos mensuales.
3. Que expendan habitualmente en puestos semifijos en las plazas, kioscos y parques pagarán $10.00 M2 o fracción por día.
4. Que expendan habitualmente en puestos fijos $89.00 pesos mensuales.
5. Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $45.00 pesos diarios.
6. Tianguis, Mercados Rodantes y otros $14.00 pesos diarios por m2 o fracción por día.
7. En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $14.00 pesos diarios por m2 o fracción por día.
8. Que expendan en la vía pública la venta de animales, a ves y todo tipo de mascotas $148.00 pesos por día y se pondrán en un área que determine el
municipio.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I. Con la tasa del 10% sobre los ingresos que se perciban por los siguientes espectáculos o diversiones:
1. Bailes públicos o privados
2. Espectáculos teatrales, taurinos, jaripeos, carreras de caballos, peleas de gallos y similares.
3. Espectáculos culturales, musicales y artísticos.
4. Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado.
II. Con cuota mensual:
1. El propietario o poseedor de rockolas que perciban ingreso por el mismo pagarán $ 133.00 pesos por rockola.
2. Mesa de billar $ 69.00 pesos por mesa instalada.
III. Con tasa del 5% sobre ingresos que perciban los siguientes espectáculos o diversiones:
1. Espectáculos deportivos, de box, lucha libre y otros.
2. Circos y carpas.
3. Para solicitud de permisos de i nstalación de circos se deberá entregar un depósito de garantía equivalente a 50 salarios mínimos diarios
regionales.
IV. Expedición de licencia de funcionamiento por primera vez:
1. Videojuegos $ 459.00.
2. Máquina de videojuegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en especie por maquina $ 1,835.00.
V. Cuota anual por licencias para:
1. Videojuegos $ 321.00 por máquina.
2. Máquina de videojuegos electrónicos, pantallas o monitores que entreguen premios en especie por maquina $ 1,147.00.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados c onforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
Si el evento se efectúa con el propósito para promover ventas, servicios u otros se p agará con la tasa del 10% sobre el valor comercial de los premios. (Previo
permiso de la Secretaría de Gobernación).
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Que este impuesto se deberá pagar el día siguiente de efectuada la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro permitido. Dejando de p or medio una garantía previa a su
celebración. (Documento, cheque certificado, etc.).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares.
La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo
de los contribuyentes.
Las c ontribuciones por gasto deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que surta efectos la notificación de la
resolución que contenga la determinación de las contribuciones.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
I. Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario o de carácter obligatorio para los benefic iarios (Obras por Cooperación),
de acuerdo con las normas siguientes:
1. Será voluntaria aquella en la cual los pa rticulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se t rate en forma
espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales. La cooperación voluntaria se convertirá en
contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente ordenamiento y de las leyes
fiscales relativas.
2. Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con este carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no limitativamente, se
señalan a continuación:
a. La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de las mismas.
b. La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
c. Las necesidades para adoptar o mejorar el alumbrado público.
d. Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.
e. Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.
f. Las demás que determine el Ayuntamiento.
A falta de disposición expresa en este artículo, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, el Código Financiero para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
El resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados se determinará mediante los estudios técnicos que lleve a cabo la Dirección o el Departamento
de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
El monto a pagar por esta contribución será de $ 22.00 pesos anuales los cuales serán recaudados adjunto al cobro del impuesto predial.
SECCION V
POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DEL CENTRO HISTÓRICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución para el mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
la realización de pagos por concepto del impuesto predial que se cause.
Los ingresos que se obtengan por esta contribución, serán destinados al mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los Municipios del Estado a través
del Patronato que para tal efecto se constituya en cada uno de ellos.
Se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa de 1%. En el caso del pago mínimo de predial (Urbano $36.50 pesos por bimestre, Rural $218.50
anuales), no se realizara cobro alguno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
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ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado “Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad
generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo equivalente al 50% para pensionados,
jubilados, adultos mayores, madres solteras y a personas con capacidades diferentes, previa copia de identificación que justifique y compruebe el incentivo;
exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 13.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I. Servicio de Matanza:
1. Ganado vacuno: $ 115.00 pesos por cabeza.
2. Ganado porcino: $ 63.00 pesos por cabeza.
3. Ganado de ternera: $ 51.00 pesos por cabeza.
4. Ovino y caprino: $ 51.00 pesos por cabeza.
II. Otros Servicios:
1. Uso de corrales: $ 21.00 pesos diarios por cabeza de ganado.
2. Pesaje: $3 .50 pesos por servicio por cabeza de ganado.
3. Uso de cuarto frío: $ 8.00 pesos diarios por canal.
4. Empadronamiento: $ 37.00 pesos pago único.
5. Registro y refrendo de hierros, marcas aretes y señales de sangre: $ 52.00 pesos por cabeza de ganado.
6. Inspección de animales: $ 1.50 pesos por pieza.
7. Registro de transportes autorizados o concesionados para el abasto de carnes: $120.00 pesos anual.
Estas cuotas serán aplicables tanto al Rastro Municipal, como a los lugares autorizados para la matanza.
Los introductores y ganaderos que se dediquen al abasto de carne, están obligados a utilizar los transportes autorizados o concesionados por los ayuntamientos, el
registro de dicho transporte será válido por un año.
Todo ingreso proveniente de este impuesto deberá presentarse para su registro contable a la Tesorería Municipal.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal de Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE
expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por Servicios de Administración se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza:
I. Local interior $ 12.00 pesos por M2 mensuales.
II. Local exterior $ 24.00 pesos por M2 mensuales.
III. Local en esquina $ 30.00 pesos por M2 mensuales.
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IV. Comerciantes ubicados en plazas, kioscos, calles o terrenos pagarán la cantidad de $ 31.50 pesos por M2 mensuales.
V. Comerciantes ambulantes que expendan artículos perecederos, y que cumplan con las disposiciones sanitarias aplicables, pagarán una cuota fija de $
25.50 pesos mensuales.
VI. Comerciantes ambulantes que expendan artículos no perecederos, $ 31.50 pesos mensuales.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
Estarán sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios ubicados en el área territorial municipal que deban recibir el servicio de
recolección de basura o de limpia de predios; así como los ciudadanos que requieran servicios especiales de aseo público en forma constante y que para tal efecto
celebren contrato especial de prestación del servicio de aseo público con el Ayuntamiento.
I. Cuando el servicio prestado corresponda a limpieza del predio baldío sin barda o sólo cercado, la cuota establecida por M2 de superficie será de $ 2.30
pesos y deberá ser cubierta dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Ayuntamiento concluya la limpieza del predio.
II. Cuando el servicio de recolección de basura especial sea solicitada por los usuarios, se sujetará a las siguientes condiciones:
1. Por el uso de los servicios de relleno sanitario se cobrará de conformidad a la actividad del contribuyente.
Cuando no exista contrato, se cobrará:
a. Basura $ 147.00 pesos por tonelada.
b. Por cada animal muerto $ 31.00 pesos.
c. Grasa vegetal $ 303.00 pesos por m3.
d. Escombro de $ 50.00 pesos por m3.
2. El servicio municipal de recolección d e basura no recogerá desechos biológicos in fecciosos en instituciones en el que por el contenido de la
basura requiera de un servicio especial para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo, el cual deberá ser revisado por la
PROFEPA.
3. Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierto
por el usuario.
4. Cuando por la cantidad de desecho industrial no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierto por el
usuario.
a. Todos los contratantes pagaran por los servicios de recolección de basura, las tarifas que a continuación se señalan:
VOLUMEN SEMANAL
LITROS / KILOGRAMOS
CUOTA MENSUAL
001.00 - 025.00
$ 74.00 pesos
025.01 - 050.00
$ 148.00 pesos
050.01 - 100.00
$ 298.00 pesos
100.01 200.00
$ 599.00 pesos
200.01 - 1,000.00
$599.00 + $ 68.00 pesos por cada 100 kilos o litros
adicionales.
III. Otros servicios los cuales también pueden ser contratados:
CONCEPTO
IMPORTE PESOS
Recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento
precio por cada tambo de 200 litros.
$ 44.00
Recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días, y las que se soliciten en
domicilios particulares precio por camión con las siguientes cuotas
Hasta 1 M3
$ 114.00
De 1.10 a 2.5 M3
$ 205.00
De 2.51 a 5 m3
$ 408.00
IV. El Ayuntamiento se reserva el derecho de celebrar convenios o acuerdos, con los usuarios o quienes representen sus derechos.
V. Para proveer agua a circos, plazas de toros, espectáculos, hospitales, hoteles, restaurantes, empresas de $86.00 pesos por M3.
VI. Por apoyo a contingencias ambientales tales como seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de mater iales, residuos peligrosos y no
peligrosos, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $1,070.00 requiriéndose la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del
importe total.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
8 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 17.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
A. El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I. Vigilancia Especial:
1. En fiestas con carácter social en general $ 291.00 pesos por elemento policiaco asignado por turno de 6 hrs.
2. En centros deportivos una cuota equivalente a 6 veces el salario mínimo vigente en el estado por comisionado por 8 horas.
3. Empresas o instituciones una cuota equivalente de 8 salarios mínimos vigentes en el estado diarios, por comisionado, por turno de 8 hrs.
4. Por el cierre de calles para la celebración de eventos $ 233.00 pesos por evento.
5. Por rondines de vigilancia eventual, individualizada $ 233.00 pesos por día.
II. Vigilancia pedestre especial:
1. En áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos, de $ 438.00 pesos por turno de 8
hrs. por cada elemento.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I. Por servicios de vigilancia y reglamentación los siguientes:
1. Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 1,480.00 pesos.
2. Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 343.00 pesos.
3. Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 343.00 pesos.
4. Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 43.00 pesos.
5. Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 43.00 pesos.
II. Por servicios de administración de panteones
1. Servicios de inhumación $ 149.00 pesos.
2. Servicios de exhumación $ 149.00 pesos.
3. Servicios de re-inhumación $ 286.00 pesos.
4. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 109.00 pesos por M2.
5. Construcción o reparación de monumentos $ 114.00 pesos.
6. Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 71.00 pesos.
7. Refrendo de derechos de inhumación $ 71.00 pesos.
8. Depósitos de restos en nichos o gavetas $ 114.00 pesos.
9. Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones $ 30.00 pesos.
10. Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 172.00 pesos.
11. Gravados de letras, números o signos por unidad $ 12.00 pesos.
12. Monte y desmonte de monumentos $ 114.00 pesos.
13. Derecho de incineración $ 115.00 pesos.
En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, el Municipio haga inhumaciones a título gratuito, no se estará
obligado a pagar el derecho por servicios en panteón a que se refiere este capítulo.
El pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en la Tesorería Municipal antes de la ejecución del servicio, o al día hábil siguiente, conforme a la tarifa
que establezca la Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 9
I. Por examen de aptitud por manejar vehículos de carga, transporte urbano o similares $ 97.00 pesos.
II. Examen médico a conductores de vehículos, $ 75.00 pesos.
III. Por renovación de permiso de ruta para servicio de p asajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de
sitio o ruleteros pagarán un derecho anual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
A
Taxi
$ 1,617.00 pesos
B
Vehículos de Carga
$ 1,617.00 pesos
C
Combis y Microbuses
$ 2,392.00 pesos
D
Transporte de Carga Media Capacidad
$ 1,617.00 pesos
Pago antes del 31 de marzo se otorgará un incentivo del 40%, solo en pago de refrendos. En caso de no cubrir en este periodo se deberán cobrar los recargos
correspondientes, establecidos en esta Ley.
IV. Por permiso de concesión de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de
sitio, pagará por única ocasión al momento del registro en el padrón por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
A
Taxi
$ 16,883.00
B
Vehículos de Carga
$ 19,000.00
C
Combis y Microbuses
$ 19,000.00
D
Transporte de Carga Media Capacidad
$ 19,000.00
V. Por cambio de propietarios de unidades de servicio público:
TIPO
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
A
Taxi
$ 2,277.00
B
Combis y Microbuses
$ 2,277.00
C
Vehículos de Carga
$ 2,277.00
En los casos en que los traspasos se efectúen entre cónyuges padre e hijo o viceversa la tasa será 0%.
En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos cubrirán un 0% de la tabla anterior. Debiendo presentar en ambos casos documentos que lo acrediten.
VI. Rotulación de número económico y número de ruta por una sola vez $ 111. 00 pesos.
VII. Por cambio de vehículo de particulares a públicos $ 153.00 pesos.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 20.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
Por servicios preventivos de ambulancias en rodeos, charreadas, cabalgatas, corridas de toros o novilladas, carreras de autos de motocicletas, carreras atléticas,
eventos artísticos, de: $542.00 pesos por evento.
Por servicios de capacitación a empresas, este pago se realizara en la tesorería de la presidencia municipal a razón de:
I. Por cursos de primeros auxilios de $ 200.00 pesos por persona.
II. Por cursos de combate de incendios $ 200.00 pesos por persona.
III. Por cursos de rescate $ 300.00 pesos por persona.
IV. Por cursos de emergencias químicas $ 300.00 pesos por persona.
V. Por cursos de evacuación y rescate en emergencias mayores $ 150.00 pesos por persona.
VI. Por simulacro con unidad de bombero $ 800.00 pesos por persona.
VII. Por simulacro sin unidad de bombero $ 500.00 pesos por persona.
VIII. Por la asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio $ 3,612.00 pesos.
IX. Por inspección para prevención de riesgos en edificios públicos $ 602.00
X. Por inspección para prevención de riesgos en edificios comerciales $ 3.28 por m2 de construcción
XI. Por inspección para prevención de riesgos en industria $ 3.28 por m2 de construcción.
XII. Por inspección de prevención de riesgos en instalaciones de alto riesgo en $ 11.00 por m2 de construcción.
10 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
XIII. Por realizar supervisión preventiva de quema de fuegos y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales $ 1,072.00 pesos
por evento.
XIV. Por revisión de los lugares en donde se almacenan materiales peligrosos o explosivos $ 2,800.00 pesos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I. Por la solicitud de trámite de Licencia de Construcción $ 29.00 pesos.
II. La aprobación o revisión de planos será conforme a la siguiente tabla:
TIPO
TARIFA
Habitacional
$ 4.50 M2
Comercial y de servicios
$ 2.50 M2
Industrial
$ 2.30 M2
Bodegas
$ 2.50 M2
Albercas
$ 1.50 M2
Fraccionadores
$ 2.50 M2
III. Por la expedición de licencias de construcción y remodelación, de acuerdo a la siguiente tabla:
1. Casa habitación tarifa por M2.
TIPO
SUPERFICIE
TARIFA POR M2
Residencial
De 499.01m2 en adelante.
$ 10.00 pesos
Residencial
Entre 200 a 499 M2
$ 8.00 pesos
Interés Social
Entre 1 y 199 M2
$ 5.00 pesos
Rustico
Fuera de la zona urbana
$ 5.00 pesos
2. Edificios destinados a oficinas, apartamentos comerciales, hoteles, gasolineras, gaseras, bodegas, servicios de lavado y engrasado, terminales
de transporte, industriales, centros recreativos, salas de reunión, tarifa por M2:
TIPO
TARIFA POR M2
Con techos de lámina y estructura
$ 4.30 M2
Con techo de concreto
$ 4.30 M2
Con techo de madera
$ 3.30 M2
IV. Licencia para construcción de albercas $ 3.50 pesos M3.
V. Licencia para construcción de bardas y obras lineales hasta 2.50 m de altura cuota de $6.50 por metro lineal.
VI. Por la reconstrucción, se aplicará un porcentaje del 2% sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie
construida 3% o más.
VII. Por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro cuadrado de construcción de acuer do con las siguientes
categorías:
1. Tipo A Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillo $ 1.63 pesos M2.
2. Tipo B Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 2.72 pesos M2.
3. Tipo C Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.09 pesos M2.
VII. Por las licencias para construir superficies horizontales.
Primera categoría piso de mármol, mosaico, pasta terrazo o
similares
$1.25 pesos por M2
Segunda categoría concreto, pulido, plantilla lozas de concreto,
pavimentos, aislados o similares
$1.09 pesos por M2
Tercera categoría, construcciones de tipo provisional.
$2.18 pesos por ML
IX. Licencias por la construcción de bardas y obras lineales de más de 1.50 m de altura $2.18 pesos metro lineal.
X. Licencia para movimiento de terracerías
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 11
00,001 a 05,000 m $ 1,040.00.
05,001 a 10,000 m $ 2,080.00.
10,001 a 100,000.00 m $ 5,200.00.
100,001 en delante $ 10,400.00.
XI. Las personas físicas o morales que ejecuten alguna obra y por ello se destruya la banqueta, pavimento, empedrado, terracería o camellón, estarán
obligados a efectuar la reparación la cual se realizará utilizando el mismo acabado y material con el que estaba construido, en caso de que no se haga o
que no cumpla con las especificaciones técnicas d el municipio, esté se h ará por cuenta del contribuyente quien estará obligado a l pago del costo d e la
reparación y una cantidad adicional según lo siguiente:
CONSTRUCCIÓN
Banqueta
$910.00 por m2
Pavimento o empedrado
$562.00 m2
Camellón
$201.00 m2
Terracería
$252.00 M2
XII. Licencia para construir en explanadas o similares $ 1.09 m2.
XIII. Por permiso para introducción de líneas de infraestructura e instalación de postes (única vez), aprovechando la vía pública se cobrara $ 156.00 por poste.
XIV. Las autoridades municipales señalaran, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola vez, en cuyo
caso, la prorroga excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
XV. Los predios no construidos dentro de la zona urbana deberán ser bardeados a u na altura de dos metros con material adecuado, con cobro de la licencia
respectiva.
XVI. Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndose se encuentren en mal estado, de
construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio procederá a su
realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectué, con un cargo adicional del veinte por ciento.
XVII. Los derechos que se refiere la presente Sección, se pagaran en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas.
XVIII. La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de
construcción; deberán mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales c uantas veces
sea requerida. La falta de esta documentación se sancionara con la multa corr espondiente, la cual se aplicara sin perjuicio del pago de los derechos y
recargos que procedan.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 22.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios, no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación antes señalada.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I. Alineamiento de lotes, terrenos y predios de frentes sobre la vía pública $109.00 pesos hasta 10.00 metros lineales el excedente a $ 4.00 pesos ML.
II. Asignación de número oficial:
1. Habitacional $ 161.00 pesos.
2. Comercial e Industrial $ 189.00 pesos.
III. Renovación carta de uso de suelo industrial y comercial $ 607.00 pesos.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 23.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
I. Aprobación de planos:
1. Habitacional $ 2.50 por M2.
2. Comercial e Industrial $ 2.50 por M2.
II. Licencia de Uso de suelo habitacional, comercial, industrial entre otros es de :
De 001 a 200.99 M2 de superficie
$442.00 pesos
De 201 a 500.99 M2 de superficie
$1,140.00 pesos
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De 501 a 1000.99 M2 de superficie
$2,277.00 pesos
De 1,001 a 10,000.00 M2
La tarifa anterior mas $0.31 pesos
por M2 restante
De 10,001.00 a 100,000.00 M2
Tarifa 3 anterior mas $0.26 M2
de 100,001 a 500,000 M2
Tarifa 3 anterior mas $0.16 M2
De 500,001.00 M2 en adelante
Tarifa 3 anterior mas $0.11 M2
III. Expedición de licencias de fraccionamientos:
1. Residencial Alto: $ 5.30 por M2.
2. Residencial: $ 3.70 por M2.
3. Media Alta: $ 1.80 por M2.
4. Media: $ 3.24 por M2.
5. Interés Social y Popular: $ 1.25 por M2.
6. Comercial: $ 2.72 por M2.
7. Industrial: $ 3.28 por M2.
8. Cementerio: $ 2.18 por M2.
9. Campestre: $ 2.18 por M2.
IV. Por la autorización de subdivisión y fusión de predios se cobrará un derecho por metro cuadrado de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo
Hasta 1,000
m2
1,000.01 a
5,000 m2
5,000.01 a
10,000 m2
10,000.01 a
100,000 m2
100,000.01 a
500,000 m2
500,000.01m2 en
adelante
Urbanos
$1.14 M2
$1.04 M2
$0.81 M2
$0.35 M2
$0.23 M2
$0.13 M2
Rústico
$0.58 M2
$0.46 M2
$0.46 M2
$0.23 M2
$0.13 M2
$0..07 M2
Cuando el área que se subdivida sea menor y hasta el 50% del total del predio a subdividir se cobrara únicamente por los metros cuadrados correspondientes a la
superficie subdividida; en caso de que exceda el 50% del total del predio a subdividir, se cobrara lo correspondiente al total de la superficie del predio objeto de la
subdivisión.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra y mostrarse a los inspectores o supervisores
municipales cuantas veces sea requerida.
Cuando el predio a subdividir o fusionar ya ha presentado ese tipo de servicios anteriores, el contribuyente deberá presentar los recibos de pagos realizados ante la
Tesorería de los servicios anteriores.
El costo para la solicitud de ingreso de cualquier trámite ante las oficinas de la Dirección de Obras Públicas es de $ 34.00 pesos.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 24.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, dentro de los meses de enero a
marzo del ejercicio en curso, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas siguientes:
I. Por la expedición de licencias de funcionamiento por primera vez:
1. Cerveza, Vinos y licores:
a. Al copeo:
1. Cantinas, Centros Sociales, Clubs Sociales, Deportivos, Balnearios, Estadios y Similares, Hoteles, Moteles, Restaurant Bar. $ 148,135.00.
2. Cabarets, Centros Nocturnos, Discotecas y Ladies Bars $ 1,140,809.00
b. En botella cerrada:
1. Abarrotes, Depósitos, Expendios y Supermercados $ 186,809.00
2. Mayoristas $ 186,227.00
2. Solo Cerveza:
a. Al copeo:
1. Restaurantes, Fondas, Taquerías y Loncherías $ 77,594.00
b. En botella cerrada:
1. Agencias y Sub-Agencias $ 104,000.00
2. Abarrotes, depósitos, minisúper y supermercados $ 91,702.00
II. Por el refrendo anual de las licencias de funcionamiento:
1. Cerveza, Vinos y licores:
a. Al copeo
1. Cantinas, Centros Sociales, Clubs Sociales, Deportivos, Balnearios, Estadios y Similares, Hoteles, Moteles, Restaurant Bar. $ 5,134.00
2. Cabarets, Centros Nocturnos, Discotecas y Ladies Bars $ 18,976.00.
b. En botella cerrada:
1. Abarrotes, Depósitos, Expendios y Supermercados $ 4,658.00
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 13
2. Mayoristas $ 6,208.00
2. Solo Cerveza:
a. Al copeo:
1. Restaurantes, Fondas, Taquerías y Loncherías $ 4,658.00
b. En botella cerrada:
1. Agencias y Sub-Agencias así como Abarrotes, Depósitos, Mini súper y Supermercados por $ 6,208.00
III. Por el cambio de propietario o razón social 20 % del costo de la licencia.
IV. Por el cambio de domicilio y/o nombre genérico o de comodatario de las licencias de funcionamiento:
1. Cerveza, Vinos y licores:
a. Al copeo
1. Cantinas, Centros Sociales, Clubs Sociales, Deportivos, Balnearios, Estadios y Similares, Hoteles, Moteles, Restaurant Bar. $ 20,874.00.
2. Cabarets, Centros Nocturnos, Discotecas y Ladies Bars $ 5,647.00.
b. En botella cerrada:
1. Abarrotes y Depósitos $ 5,154.00.
2. Mayoristas $ 6,828.00.
3. Supermercado $ 5,988.00.
2. Solo Cerveza:
a. Al copeo:
1. Restaurantes, Fondas, Taquerías y Loncherías $ 5,123.00.
b. En botella cerrada:
1. Agencias y Sub-Agencias $ 6,828.00
V. Por la solicitud de licencia de nueva creación, en caso de ser aceptada, se cubrirá una cuota de $1,428.00.
VI. Por el cambio de giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva.
VII. Derecho para venta de cerveza en eventos y espectáculos públicos de $ 6.50 por cerveza y de $86.00 por descorche de botella.
VIII. Por el trámite de solicitud de cambio de giro, de nombre genérico, de razón social, de domicilio, de propietario y/o comodatario de las licencias de
funcionamiento se pagará un 10% adicional de la tarifa correspondiente, como gasto de inspección respectiva.
IX. En los casos en que los traspasos se efectúen entre padres e hijos y viceversa se otorgará un estímulo del 100% de la tarifa correspondiente, debiendo
presentar documentos que acrediten el parentesco.
X. En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos se cubrirá un 50% d e la tarifa correspondiente al cambio de propietario, debiendo presentar
documentos que acrediten el parentesco.
XI. Los giros no considerados en este artículo para su cobro, trámite y modificaciones, se les aplicarán las tarifas de acuerdo a su similar.
En los establecimientos o lugares que se vendan o consuman bebidas alcohólicas queda estrictamente prohibida la presentación de espectáculos con personas
desnudas o semidesnudas o en los que la vestimenta de los participantes permita al espectador ver en todo o en parte los órganos reproductores externos o la región
genital y además, en el caso de las mujeres los senos.
En los establecimientos conocidos como casinos, centros o casas de apuestas o de juegos de azar, cualquiera que sea su denominación, queda estrictamente
prohibida la venta y consumo, aún a título gratuito, de bebidas alcohólicas.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN Y USO DE ANUNCIOS
Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 25.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Cuando el anuncio tengan como única finalidad la identificación propia del establecimiento comercial, industrial o de servicio de que se trate, no estará sujeto al
pago de este impuesto, siempre y cuando se trate de un solo anuncio, o dos cuando sea esquina, si sobrepasa esta cantidad estará sujeto al cobro de las tasas
siguientes:
Tipo Anuncio
Instalación Pago Único
Pesos
Refrendo Anual Pesos
Instalados o adosados sobre fachadas, muros paredes o tapiales sin saliente
tipo valla
$70.50 M2
$35.00 M2
Pintados o adosados sobre fachadas, muros, paredes o tapiales cuya imagen
tenga vista hacia la vía pública
$70.00 M2
$35.00 M2
Espectaculares de piso o azotea
Chico (hasta 45 M2)
$3,825.00 M2
$1,566.00 M2
Mediano (de más de 45 m2 a 65 m2)
$5,361.00
$2,140.00
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Grande (de más de 65m2 hasta 100
$8,223.00
$3,514.00
Colgantes, volados o en saliente sobre la fachada de un predio
$209.00
$97.00
Auto-soportados tipo paleta o bandera con poste hasta 15 cm. de diámetro.
Chico (hasta 6 m²)
$569.00
$121.00
Mediano (de más de 6 m² a 15 m²
$2,252.00
$564.00
Grande (de más de 15 m² hasta 20 m²)
$3,864.00
$1,575.00
Electrónicos por m² de la pantalla
$1,115.00
655
Anuncios en medios móviles con límite de ocupación de la vía pública hasta
de 6.00 metros lineales
$209.00 diarios
Licencia por concepto de instalación para anuncios en exhibidores de
paraderos de autobuses autorizados bajo concesión y convenio con la
autoridad municipal
$1,832.00
$125.00 m² mensuales.
Otros no comprendidos en los anteriores
$84.00 m²
$42.00 m²
En caso de que el anuncio sea por publicidad de un evento especifico, se cobrara una cuota de $ 4.00 por M2 por el tiempo estipulado en el contrato celebrado para
dicho evento.
Este pago deberá cubrirse en el mes de enero de cada año o estará sujeto al cobro e recargos correspondientes.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I. Certificaciones catastrales:
1. Revisión y registro de planos catastrales $ 72.00.
2. Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re-lotificación $19.00.
3. Certificación unitaria de plano catastral $ 92.00.
4. Certificado catastral $ 92.00.
5. Certificado de no propiedad $ 92.00.
II. Deslinde de Predios Urbanos y Rústicos:
1. Tratándose de Predios Urbanos:
a. Deslinde de predios urbanos $ 0.50 M2. hasta 20.000 M2. Lo que exceda a razón de
$0.20 por M2.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 451.00
2. Tratándose de Predios Rústicos:
a. $ 543.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $18.00 por hectárea.
b. Señalamientos de replanteamientos, rectificaciones u otro tipo $ 451.00 6¨ de diámetro por 90 cm. de alto y $ 272.00 4¨ de
diámetro por 40 cm. de alto por punto o vértice.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 542.00.
III. Dibujo de planos urbanos y rústicos.
1. Tratándose de Predios Urbanos:
a. Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm. $ 81.00 cada uno.
b. Sobre excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 21.00.
2. Tratándose de Predios Rústicos:
a. Polígono de hasta seis vértices $ 135.00 cada uno.
b. Por cada vértice adicional $ 13.00.
c. Planos que excedan de 50x50 cm. Sobre los dos incisos anteriores, causarán derecho por cada decímetro cuadrado adicional o
fracción de $ 19.00.
IV. Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1. Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $271.00 más la siguiente cuota:
a. Del valor catastral, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
V. Servicios de información:
1. Copias de escrituras certificadas $ 126.00.
2. Información de traslado de dominio $ 88.00
3. Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 11.00.
4. Copias heliográficas de las láminas catastrales $ 11.00.
5. Otros servicios no especificados se cobraran desde $ 361.00 a $ 542.00 según el costo en proporcionar el servicio en que se trate.
VI. Servicio de copiado.
1. Copias heliográficas de planos que obran en los archivos del departamento:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 15
a. Hasta 30x30 cm. $ 16.00.
b. En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 4.50.
c. Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del instituto, hasta tamaño oficio $ 11.00 cada uno.
d. Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 38.00.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el momento en que se
soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto establece esta Ley.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I. Legalización de firmas de $ 36.00.
II. Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de
residencia, de dependencia económica, d e situación fiscal actual o p asada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y
demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 32.00.
III. Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 38.00.
IV. De acuerdo con la Ley de Acceso a la Información pública, en su artículo 10, la persona que solicite la información pagará pr eviamente los costos de
reproducción o gastos de envío para acceder a ella.
1. Expedición de copia simple, $ 3.00.
2. Expedición de copia certificada, $ 7.00.
3. Expedición de copia a color, $ 19.00.
4. Por cada disco compacto, $ 14.00.
5. Expedición de copia simple de planos, $ 63.00.
V. Tramite de registro de proveedor del Municipio $ 172.00.
Tramite de certificación de Plan de Contingencias de las Empresas ante el municipio elaborado por perito externo. $ 1,638.00.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Depósito de bienes muebles en corralones o pensiones propiedad del municipio:
Automóviles: $ 16.50 diario.
Motocicletas $ 7.00 diario.
Autobuses y Camiones $ 25.00 diario.
Otros $ 25.00 diario.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 29.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas siguientes conforme a los conceptos señalados:
I. Área de exclusividad por vehículo $ 175.00 mensual.
II. Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las que se encuentren instalados aparatos estacionómetros $ 2.50 por
hora.
III. Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada b ajo el control del Municipio $ 32.00
mensual.
IV. Estacionamientos al servicio del público en general pagarán $ 189.00 mensual cuando midan de 100 a 1000 m2.
V. Estacionamientos al servicio del público en general pagarán $ 354.00 cuando midan de 1000.01 m2 en adelante.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 30.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
16 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I. Uso de Fosa 5 años (arrendamiento) $ 459.00.
II. Por la venta de lotes en esquina o frente a pasillo $ 9,173.00.
III. Por la venta de lotes en otra área que no sea esquina o frente a pasillo $ 6,880.00.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 33.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 35.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
En cualquiera de los casos se aplicará una sanción de 3 a 5 salarios mínimos vigentes en el estado por gastos de ejecución.
I. De 5 a 25 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b. Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las
actas relativas.
c. El incumplimiento de obligaciones propias de su cargo, las cuales son estipuladas con fundamento a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos por el Contralor Municipal.
II. De 20 a 50 días de salarios mínimos vigentes en el estado las infracciones siguientes:
a. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III. De 50 a 75 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
IV. De 75 a 150 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos
o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
ARTÍCULO 37.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por violación a la ley de ingresos
y reglamentos administrativos del Municipio, para personas físicas y morales.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 17
A.- Servicios y/o Derechos Municipales sin incluir obras públicas y Rastro Municipal:
I. De 5 a 50 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b. No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o
autoridad.
d. No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e. Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f. No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
g. Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
h. Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II. De 21 a 100 días de salarios mínimos vigentes en el estado las infracciones siguientes:
a. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta d e bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para
comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c. No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
d. No contar con el Plan de Contingencia para las empresas certificado y registrado 60 días de salario mínimo vigente en el Estado.
III. De 105 a 200 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
IV. De 105 a 300 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
b. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
c. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que
se requieran para comprobar la situación fiscal de los c ontribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la
visita.
V. Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización del C. Presidente Municipal o del Tesorero Municipal multa d e 6 a 9 salarios mínimos
vigentes en el estado. En caso de reincidencia se aplicarán las siguientes sanciones.
a. Cuando se reincide por primera vez, se clausurará 72 horas el establecimiento y multa de 11 a 15 salarios mínimos vigentes en el estado.
b. Si reincide por segunda vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
c. Si reincide por tercera vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 22 a 91 salarios mínimos
vigentes en el estado.
VI. El cambio de domicilio sin previo aviso a la Autoridad Municipal, multa de 6 a 11 sal arios mínimos vigentes en el estado. En caso de reincidencia las se
aplicarán las siguientes sanciones.
a. Cuando se reincide por primera vez, se clausurará 72 horas el establecimiento y multa de 11 a 15 salarios mínimos vigentes en el estado.
b. Si reincide por segunda vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
c. Si reincide por tercera vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 22 a 91 salarios mínimos
vigentes en el estado.
VII. A los establecimientos que operen fuera del horario establecido se cobrará una multa de 45 a 50 salarios mínimos vigentes en el estado.
VIII. Quien viole sellos de clausura se hará acreedor a una sanción de 26 a 110 salarios mínimos vigentes en el estado.
IX. La violación a la reglamentación sobre establecimientos que expendan bebidas alcohólicas de 157 a 160 salarios mínimos vigentes en el estado diarios.
X. Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/ o permitir la entrada a establecimientos q ue expendan bebidas alcohólicas de 105 a 108 salarios
mínimos vigentes en el estado por menor.
B.- Servicios y/o Derechos Municipales obras públicas:
I. Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material
adecuado, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $11.00 a $12.50 por metro lineal.
II. Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene la dirección de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de $ 12.00 a $14.00 por m2 a los infractores de esta disposición.
III. Se sancionará de 7 a 9 salarios mínimos vigentes en el estado a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía
pública, cuando la dirección de Obras Publicas lo requiera.
IV. Los propietarios que no barden o arreglen sus banquetas cuando la dirección de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el municipio realizará estas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales
correspondientes.
V. Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso a la dirección de Obras Públicas del Municipio para mejoras, fachadas o
bardas dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 4 a 6 salarios mínimos vigentes en el estado.
18 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
VI. La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con
el máximo de seguridad para los peatones quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta
disposición serán sancionados con multa de 3 a 5 salarios mínimos vigentes en el estado sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
VII. Cualquier otra infracción a esta ley o de los Reglamentos Municipales que no estén expresamente previstas en este capítulo, se aplicará una sanción de
157 a 160 veces el salario mínimo diario vigente.
VIII. Quien viole sellos de clausura se hará acreedor a una sanción de 26 a 110 salarios mínimos vigentes en el estado.
IX. Se sancionará con multa, a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
a. Descuidar el aseo de tramo de la calle o banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos, baldíos y
establecimientos comerciales o industriales con una multa de 2 a 5 salarios mínimos vigentes en el estado.
b. Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento con una multa de 6 a 8 salarios mínimos vigentes en el
estado.
c. Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso de 100 a 105 veces el salario mínimo diario vigente.
d. Por destruir, dañar o robar los depósitos instalados en la vía pública de 10 a 21 salario mínimo vigente en el estado diario.
e. Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para t al efecto por el R. Ayuntamiento, se cobrará una multa de 4 a 6 salarios
mínimos vigentes en el estado.
X. Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 157 a 160 salarios mínimos vigentes en el estado diario.
XI. Por relotificaciones no autorizadas se cobrará una multa de uno a dos salarios mínimos.
XII. Se sancionará con una multa de 2 a 4 salarios mínimos vigentes en el estado a las personas que sin autorización incurran en las siguientes conductas:
a. Demoliciones.
b. Excavaciones de obras de conducción.
c. Obras complementarias.
d. Obras completas.
e. Obras exteriores.
f. Albercas.
g. Por construir el tapial de la vía pública.
h. Revolturas de morteros o concretos en áreas pavimentadas.
i. Por no tener licencia y documentación de la obra.
j. Por no presentar el aviso de terminación de obra.
XIII. Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 31 a 33 salarios mínimos vigentes en el estado diario.
XIV. Se aplicará una multa hasta el equivalente de 183 a 185 salarios mínimos vigentes diarios por lote, a toda aquella persona o empresa qu e fraccionen en
lotes un bien inmueble, sin contar con los servicios como son agua, drenaje luz, pavimento, etc.; lo anterior será independie ntemente de la
responsabilidad penal que tal hecho pueda producir.
XV. Cualquier otra infracción a esta ley o de los Reglamentos Municipales que no estén expresamente previstas en este capítulo, se aplicará una sanción de
157 a 160 veces el salario mínimo diario vigente.
C.- Servicios y/o Derechos Municipales rastro municipal:
I. A quienes realicen matanza clandestina de animales se les sancionará con una multa de 30 a 34 salarios mínimos vigentes en el estado.
ARTÍCULO 38.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por la aplicación de sanciones a quienes incurren en violaciones a leyes y
reglamentos municipales en cuestión de seguridad pública.
INFRACCION
SALARIOS
MINIMOS
VIGENTES
I
AL CIRCULAR:
MÍN
MÁX
1
Con un solo faro
1
2
2
Con una sola placa
1
2
3
Sin calcomanía de refrendo
1
2
4
A mayor velocidad de la permitida
2
8
5
Que dañe el pavimento
1
4
6
Con carga que ponga en peligro a las personas o vía pública
1
5
7
No registrado
1
5
8
Sin placas de circulación o con placas anteriores
5
20
9
A más de 30 Km./hr en zona escolar
10
15
10
En contra del tránsito
2
6
11
Formando doble fila sin justificación
1
3
12
Con licencia de servicio público de otra entidad
1
5
13
Sin licencia
4
6
14
Con una o varias puertas abiertas.
1
2
15
A exceso de velocidad.
8
12
16
En lugares no autorizados.
1
6
17
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo.
20
30
18
Con placas de otro Estado en 112 Fracción I servicio público
1
5
19
Sin tarjeta de circulación.
1
2
20
En estado de ebriedad completa.
20
50
21
En estado de ebriedad incompleta.
20
50
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 19
22
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas
1
6
23
Sin guardar distancia de protección
1
5
24
Sin luces o luces prohibidas
5
10
25
Sin el cinturón de seguridad, conductor o acompañante.
5
7
26
Sin el cinturón de seguridad, servidor público o acompañante.
7
14
27
Con menor de 6 años o 95 cm. de estatura acompañando en la parte delantera del vehículo.
8
10
28
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
1
4
II
VIRAR UN VEHÍCULO:
MÍN
MÁX
1
A mayor velocidad de la permitida.
2
4
2
En "U" en lugar prohibido
4
6
III
ESTACIONARSE:
MÍN
MÁX
1
En ochavo o esquina.
2
4
2
En lugar prohibido.
3
5
3
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine.
1
2
4
A la izquierda en calles de doble circulación.
1
2
5
En diagonal en lugares no permitidos.
1
2
6
En doble fila.
1
3
7
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de transeúntes
4
6
8
En zona peatonal.
1
3
9
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple.
1
2
10
En lugar de ascenso y descenso de pasaje.
2
4
11
Interrumpiendo al circulación.
1
4
12
Con autobuses foráneos fuera de la Terminal.
1
5
13
Frente a tomas de agua para bomberos.
6
8
14
Frente a puertas de establecimientos bancarios
1
2
15
En lugares destinados para carga y descarga
1
3
16
Frente a entrada de acceso vehicular.
6
8
17
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad.
5
7
18
En intersección a menos de 5 metros de la misma.
5
7
19
Sobre puentes o al interior de un túnel
5
7
20
Sobre o próximo a vía férrea
5
7
21
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas.
5
7
22
En área para personas con capacidades diferentes sin tener motivo justificado.
8
10
23
A menos de 10 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la banqueta opuesta en un tramo de 25 metros.
5
15
24
A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble
sentido de circulación.
5
10
25
A menos de 100 metros e una curva o cima sin visibilidad.
15
20
26
En zonas en que el 107 fracción el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago
correspondiente.
1
2
IV
NO RESPETAR:
MÍN
MÁX
1
El silbato del agente.
1
3
2
La señal de alto.
5
10
3
Las señales de tránsito.
1
3
5
Las sirenas de emergencia.
1
2
6
Luz roja del semáforo.
10
12
7
El paso de peatones.
3
5
V
FALTA DE:
MÍN
MÁX
1
Espejo lateral en camiones y camionetas.
1
2
2
Espejo retrovisor.
1
2
3
Luz posterior.
1
3
4
Frenos.
1
4
5
Limpiaparabrisas.
1
3
6
Falta de luz de frenos para transporte en el servicio público.
1
3
VI
ADELANTAR VEHÍCULOS:
MÍN
MÁX
1
En puentes o pasos a desnivel.
4
6
2
En intersección a un vehículo.
4
6
3
En la línea de seguridad del peatón.
4
6
4
Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, vías de
ferrocarril, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad
esté obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares mencionados.
4
6
5
Por el acotamiento.
4
6
6
Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de
circulación.
4
6
7
A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida.
4
6
8
A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones.
4
6
9
A un vehículo de emergencia en servicio.
4
6
10
Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste.
4
6
11
Invadir un carril de sentido opuesto a la circulación para adelantar una fila de vehículos.
4
6
20 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
VII
USAR:
MÍN
MÁX
1
Licencia que no corresponda al servicio.
1
3
2
Indebidamente el claxon.
3
5
3
Sirena sin autorización o sin motivo justificado.
4
6
4
Con llantas que deterioren el pavimento.
1
6
VIII
TRANSPORTAR:
MÍN
MÁX
1
Mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación
1
2
2
Explosivos sin la debida autorización.
7
9
3
Personas en las cajas de los vehículos de carga.
2
4
IX
POR CIRCULAR CON PLACAS:
MÍN
MÁX
1
Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad.
7
9
2
Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo.
7
9
3
Imitadas simuladas o alteradas.
7
9
4
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil de reconocerlas.
8
10
5
En un lugar que no sean visibles.
8
10
X
TRATÁNDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
MÍN
MÁX
1
Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones
o automovilistas. Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes: se cobraran de salarios mínimos:
a. Permitir que los pasajeros accedan al transporte al transporte o lo abandonen cuando éste se encuentre en
movimiento.
b. Detener a l transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o
descender a ese lugar.
c. Detener el tran sporte fuera de los lugares autorizados pare el efecto o en los casos de que se obstaculice
innecesariamente el tráfico vehicular.
7
7
7
9
9
9
2
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio.
7
9
3
Realizar un servicio público con placas particulares.
8
10
4
Insultar a los pasajeros.
7
8
5
Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada.
5
6
6
Modificar el servicio público antes del horario autorizado.
3
5
7
Contar la unidad con equipo de sonido.
8
10
8
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado del vehículo.
3
5
9
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario.
3
5
10
Negarse al ascenso y descenso del pasaje en lugar autorizado.
5
7
11
Utilizar lenguaje soez ante los usuarios.
5
7
12
Detenerse injustificadamente por más tiempo del permitido.
2
4
13
Conducir un vehículo sin el número económico a la vista.
2
4
14
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista las tarifas autorizadas.
1
2
15
Permitir viajar en el estribo.
2
4
16
Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado.
5
7
17
Proporcionar un servicio sin respetar las tarifas autorizadas
5
7
18
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión.
5
7
19
Realizar el ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado.
5
7
20
Invadir otras rutas.
5
7
21
Abastecer combustible con pasaje abordo.
12
14
22
Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público
10
15
23
No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio público
2
4
XI
INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS:
MÍN
MÁX
1
Destruir las señales de tránsito.
3
5
2
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten.
1
3
3
Cargar y descargar fuera de horario señalado.
1
3
4
Obstruir el tránsito vial sin autorización.
1
3
5
Abandonar vehículo injustificadamente.
1
4
6
Menor en vehículo sin la compañía de un adulto.
1
5
7
Autorizar el uso de vehículos a personas sin licencia de conducir.
8
10
8
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuenten con licencia para conducir.
8
10
9
Conducir o tripular una motocicleta sin casco protector.
10
15
10
Ascender o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad.
1
3
11
Abastecer combustible en vehículos con el motor funcionando.
5
7
12
Dañar destruir remover muebles o inmuebles de propiedad pública.
7
10
13
Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica.
7
10
14
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción o accidente
5
7
15
No realizar cambio de luz al ser requerido.
1
2
16
Continuar la circulación de un vehículo cuando el semáforo indique luz ámbar
6
8
17
Hacer uso, al conducir un vehículo de teléfonos celulares o similares.
5
7
18
No hacer alto antes de cruzar las vías de ferrocarril.
1
2
19
Al resistirse al arresto o a quien lo impida
2
10
20
A quien insulte a la autoridad
2
10
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 21
21
A quien provoque accidente
2
10
22
A quien provoque o participe en riña
6
10
ARTÍCULO 39.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el municipio por desahogo de denuncias públicas ante el ministerio público cometidas por
jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública.
I. De 5 a 50 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
II. De 21 a 100 días de salarios mínimos vigentes en el estado las infracciones siguientes:
a. Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
III. De 105 a 300 días de salarios mínimos vigentes en el estado a las infracciones siguientes:
a. Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b. No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
IV. Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, multa de 15 a 129 salarios mínimos vigentes en el estado sin prejuicio de responsabilidad
penal a que se pudiera haber incurrido. En caso de reincidencia las se aplicarán las siguientes sanciones.
a. Cuando se reincide por primera vez, se clausurará 72 horas el establecimiento y multa de 11 a 15 salarios mínimos vigentes en el estado.
b. Si reincide por segunda vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
c. Si reincide por tercera vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 22 a 91 salarios mínimos
vigentes en el estado.
ARTÍCULO 40.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 41.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
ARTÍCULO 42.- Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago el monto se
ajustará para que las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se
ajusten a la unidad inmediata superior.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 43.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 44.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 45.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 46.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I. Adultos mayores. Personas de 60 ó más años de edad.
22 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
II. Personas con discapacidad. Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III. Pensionados. Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV. Jubilados. Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
V. Madres Solteras. Mujeres que tienen hijos, no están casadas y llevan consigo la obligación de sacar a sus hijos adelante solas.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 395.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Abasolo, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
18,638,290.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
162,723.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
237,978.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. Por Obra Pública
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
144,000.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
4,795.00
3. De Los Servicios en Panteones
4. De Los Servicios de Tránsito
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
23,810.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
$
141,240.00
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 23
de Números Oficiales
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
170,000.00
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
8,104.00
5. De los Servicios Catastrales
$
40,314.00
6. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
2. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
3. Otros Productos
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
8,780.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
16,146,546.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
1,550,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre Predios Urbanos 5 al millar.
II.- Sobre Predios Rústicos 3 al millar.
III.- En ningún caso el monto de impuesto predial será inferior de $ 12.00 por bimestre.
IV.- Los predios ejidales, rústicos, comunales, federales, estatales o municipales destinados a la agricultura (alfalfa, nuez, sorgo, granada, uva, etc.), explotación de
productos forestales, ganadería, minería y otros afines, la tasa se establecerá con base en la producción anual comercializada, y será del 3% de su valor.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero del año actual, se otorgará un incentivo del 15% al
contribuyente del monto total por concepto de pago anticipado, durante el mes de febrero se otorgará un incentivo del 10% y durante el mes de marzo se otorgará un
incentivo del 5 %.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores, personas con discapacidad y madres solteras, se les otorgarán un incentivo
del 50% de la cuota que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El impuesto
sobre adquisición de inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquel en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirientes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
24 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
I.- Comerciantes establecidos de ropa y/o calzado $ 41.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes;
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano $ 40.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano. $40.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 28.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos. $ 80.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los incisos anteriores $ 41.00 mensual.
6.- En tianguis, fiestas, verbenas, etc. $ 28.00 diario.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Bailes privados: En los casos de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se
realizará cobro alguno.
II.- Orquestas, conjuntos y grupos musicales
1. Conjuntos musicales, solistas o artistas foráneos contratados para actuar dentro del municipio, pagarán el 5% sobre la cantidad percibida, según
contrato.
2.- Solistas, artistas de la localidad pagarán por actuación $ 59.00
3.- Aparatos electro musicales pagarán una cuota del $ 84.00.
III.- Carpas, circos: Pagarán el 4% sobre el valor del boletaje vendido.
IV.- Espectáculos deportivos: Pagarán el 4% sobre el boletaje vendido.
V.- Carreras de caballos: 12% Sobre la entrada bruta, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
VI.- Bailes públicos no organizados por centros recreativos o sociales pagarán el 10% de entrada bruta.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 7.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a las siguientes tarifas:
I.- El agua potable y drenaje para uso doméstico en casa habitación se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
1. Área urbana, pagarán una tarifa de $33.00 por mes.
2. Área rural, pagará una tarifa de $ 25.00 por mes.
II.- El agua potable y drenaje para los usos que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables se cobrará a los usuarios de acuerdo a las siguientes tarifas.
1. Comercios pagarán una tarifa de $ 63.00 por mes.
2. Industrias pagarán una tarifa de $ 256.00 por mes.
3. Gobiernos e instituciones, pagarán una tarifa de $ 64.00 por mes.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados,
adultos mayores, a personas con discapacidad y mujeres viudas que sean jefe de familia única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 25
ARTÍCULO 9.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Matanza por cabeza:
1. Vacuno $ 56.70
2.- Becerros $ 34.65
3.- Porcinos $ 14.70
4.- Menor $ 11.55
5.- Registro y Refrendo de Fierros, Marcas $ 56.70
Aretes y Señales de Sangres.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a la tarifas que determine el Ayuntamiento.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de inhumación, exhumación y re inhumación, $ 79.00.
II.- Autorización para traslado e intervención de cadáveres en el municipio, $ 53.00.
III.- Autorización para construir y reconstruir monumentos, $ 38.00.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 11.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permisos de ruta para servicios de pasajeros, o de carga pagarán anualmente:
1.- Camiones de carga $ 228.00
2.- Automóviles de sitio $ 228.00
3.- Combis $ 228.00
II.- Por examen médico a conductores $ 50.00
III.- Por expedición de licencias anuales para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler u otros que tengan su sitio especialmente designado para
estacionarse (carga o descarga) $ 195.00.
IV.- Cambio de vehículos particulares a servicio público. $ 46.00
V.- Por licencias anuales para estacionamiento exclusivo $ 101.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 12.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Licencias para construcción o demolición
Construcción Demolición
1.- Edificios para hoteles, oficinas,
comercios y residencias $ 1.56 m² $ 1.94 m²
2.- Locales Comerciales $ 1.22 m² $ 1.22 m²
3.- Casa habitación y bodegas $ 1.51 m² $ 1.67 m²
4.- Casa de interés social $ 1.05 m² $ 1.05 m²
II.- Licencias para albercas $ 2.03 m³ $ 2.28 m³
III.- Licencias para bardas $ 1.40 m.l. $ 0.70 m.l.
IV.- Por autorización de planos de lotificación $ 22.00 por cada lote.
V.- Obras Exteriores.
1.- Sin ocupación de banquetas, residencias y edificios, $ 0.40 metro lineal por día.
2.- Por ocupación de banquetas, además del pago anterior se pagarán, $ 0.40 por día de ocupación por metro lineal.
26 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
3.- Permiso de rotura de pavimentos $ 66.00.
4.- Depósito por arreglar la rotura del pavimento, cuando dicha obra esté terminada $ 107.00.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 13.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por alineamiento de terrenos y lotes ubicados en la cabecera del Municipio que no exceda de 10 metros de frente a la vía pública, pagarán a razón de $ 11.55 m².
II.- Por la adquisición de su número oficial domiciliar, se cobrará $ 64.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 14.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Por revisión y aprobación de planos y expedición de licencias para fraccionamientos, se causarán los derechos por metro cuadrado de área vendible de acuerdo
con la siguiente tabla:
1.- Fraccionamiento residencial tipo medio $ 1.92.
2.- Fraccionamiento de interés social, popular y campestre $ 1.27.
3.- Fraccionamiento industrial, comercial y panteones $ 1.27.
II.- Para efectos de relotificación, fusión y subdivisión o adecuación de predios se cobrará por metro cuadrado de acuerdo a lo siguiente:
1.- Zona residencial y tipo medio $ 0.96.
2.- Zona de interés social y popular $ 0.63.
3.- Zona campestre, industrial y comercial $ 0.58.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general y se cobrará de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I.- Expedición de Licencia de Apertura $ 4,862.00
II.- Refrendo Anual
1.- Expendios, Depósitos y Cantinas $ 2,894.00
2.- Restaurantes y Supermercados $ 1,158.00
Se otorga un incentivo del 15% en el pago del refrendo anual de licencias para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas. (Solo el refrendo municipal) en
los meses de enero, febrero y marzo.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se pagarán conforme a las
siguientes tarifas:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 70.00
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación. $ 15.00.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 70.00.
4.- Certificado catastral $ 70.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 70.00.
6.- Avalúo catastral $ 211.00.
II.- Deslinde de predios urbanos y rústicos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.64 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 m², lo que exceda a razón de $ 0.15 por m².
2.- $ 255.15.00 por hectárea hasta 10 hectáreas, lo que exceda a $128.10 por hectárea.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 27
3.- Colocación de mojoneras $ 318.62, de 6” de diámetro por 90 centímetros de alto y $ 191.84 por 4” de diámetro por 40 centímetros de alto por punta vértice.
4.- Para lo dispuesto en las fracciones anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 256.20.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Certificados y Legalizaciones de firmas $ 72.00.
II.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causaran los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $ 6.00 (seis pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $17.00 (diecisiete pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $6.00 (seis pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $11.00 (once pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $55.00 (cincuenta y cinco pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $33.00 (treinta y tres peso 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por Servicios de Arrastre y Almacenaje, serán las siguientes:
I.- Pensión corralón autos $ 6.00 diario.
II.- Pensión corralón camiones $ 7.00 diario.
III.- Servicios de grúas prestados por el Municipio $ 161.00
IV.- Traslado de bienes $ 67.00
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Ventas de lotes en el panteón municipal de acuerdo a lo siguiente:
1.- Venta de lotes a quinquenio $26.00 por m²
II.- Por el uso de fosas a perpetuidad, una cuota única de $ 280.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 20.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales. Son sujetos a estos productos las personas
físicas o morales que obtengan por conducto del ayuntamiento, el arrendamiento de locales ubicados en mercados municipales.
I.- La cuota correspondiente por arrendamiento de locales y pisos en mercados municipales será la siguiente:
1.- Por concepto de arrendamiento de locales y pisos ubicados en el exterior de mercados públicos, propiedad del Municipio, se cobrará una cuota
mensual de $ 57.00.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 21.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y conforme a los actos y
contratos que celebren en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.
28 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 23.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTICULO 25.- La tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiente a las
demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTICULO 26.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 27.- Los ingresos que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta y un días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan la
evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia de una obligación fiscal.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones
fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señales las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados, alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veintiún a cien días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 29
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de Inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente pueden exigir los auditores o inspectores; no
mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y,
en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para recibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que eludan las prestaciones fiscales.
III.- De ciento cinco a doscientos días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por sujetos pasivos de una obligación fiscal, consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De ciento cinco a trescientos días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:
a).- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación al objeto de la visita.
V.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra:
1.- Solicitar la inspección o supervisión de las obras correspondientes por parte de la oficina de Obras Públicas o del departamento competente.
2.- Obtener permiso del Departamento de Obras Públicas para preparar fachadas o bardas. Dicho permiso será gratuito.
Quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de medio salario a un salario mínimo.
VI.- La construcción o reparación de fachadas, marquesinas que pueda resultar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los panteones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación.
Los infractores serán sancionados con una multa de 1 a 2 salarios mínimos vigentes sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
VII.- Cuando se efectúe matanza clandestina, se aplicará una multa de 2 a 3 salarios mínimos vigente, previa inspección de la canal.
VIII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a la altura mínima de dos metros, con cualquier clase de material adecuado,
el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de medio a 1 salario mínimo vigente, por metro lineal.
IX.- Las banquetas que se encuentran en mal estado deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas
Municipales, se impondrá una multa de medio a 1 salario mínimo vigente, por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
X.- En el caso de violación de las disposiciones de la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, en lo conducente, se
harán acreedores a una multa de 80 a 85 salarios mínimos vigentes; en la primera reincidencia se duplicará la multa y cuando reincida por segunda ó más veces se
triplicará la sanción, independientemente de las sanciones que determine la Ley de la materia.
30 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
XI.- De 7 a 18 salarios mínimos por alterar el orden público.
XII.- De 8 a 23 salarios mínimos por conducir bajos los influjos del alcohol.
XIII.- De 8 a 18 salarios mínimos por participar en colisiones vehiculares.
XIV.- De 10 a 23 salarios por conducir a exceso de velocidad en zona escolar.
XV.- De 7 a 18 salarios mínimos por conducir a exceso de velocidad permitida por reglamento de tránsito en resto de vialidades.
XVI.- De 8 a 18 salarios mínimos por participar en robo en propiedad privada.
XVII.- De 10 a 33 salarios mínimos por causar daños al Patrimonio Municipal.
XVIII.- De 10 a 19 salarios mínimos por conducir vehículos automotores sin precaución alguna poniendo en riesgo la integridad física de las personas.
ARTÍCULO 28.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 29.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 30.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 31.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 32.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 33.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 34.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1º de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo del 15% al contribuyente del monto total, por
concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de febrero, se otorgara un incentivo del 10% y durante el mes de marzo un incentivo del 5%.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
VI.- Los beneficios a adultos mayores, personas con discapacidad y madres solteras, no se harán efectivos si se demuestra que tienen solvencia económica
significativa o son propietarios de varios inmuebles.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 31
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 396.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Acuña, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
326,500.000.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
24,000,000.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
7,425,000.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
900,000.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
75,000.00
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. Por Obra Pública
2. Por Responsabilidad Objetiva
$
2,200,000.00
3. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento
del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
4. Por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
5. Por Otros Servicios Municipales
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
$
235,000.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios de Aseo Público
$
12,850,000.00
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
100,000.00
6. De Los Servicios en Panteones
$
135,000.00
7. De Los Servicios de Tránsito
$
4,575,000.00
8. De Los Servicios de Previsión Social
$
115,000.00
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
1,250,000.00
2. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
250,000.00
3. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
7,300,000.00
4. De los Servicios Catastrales
$
2,550,000.00
5. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
1,000,000.00
6. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
$
10,000.00
32 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
7. De los Servicios en Materia de Educación y Cultura
$
10,000.00
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
100,000,00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
10,000.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
4. De los Ingresos Extraordinarios.
$
90,000.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
$
300,000.00
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
$
100,000.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
$
2,500,000.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
3,770,000.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
241,350,000.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
13,300.000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial urbano será inferior a $41.00 y el rústico de $33.50 por bimestre.
IV.- Los predios urbanos no edificados sin barda 5 al millar.
En todos los casos servirá de base para el cálculo de este impuesto, el valor catastral de los predios.
Para los servicios de la Cruz Roja, se pagará un 2% del impuesto predial y como mínimo una cuota de $ 3.00 por bimestre.
V.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se
mencionan:
1. El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3. El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto predial anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una persona con discapacidad que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
3.- Este Incentivo, solamente será aplicable en lo referente al pago del impuesto actual y no podrá considerarse el beneficio para la liquidación del rezago.
VII.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia, respecto de los predios que sean de su
propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la Materia.
Se entiende por instituciones de beneficencia a las siguientes:
1.-Asilos de ancianos.
2.-Albergues infantiles.
3.-Instituciones dedicadas a la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.
Requisitos para gozar del beneficio:
a)- Los servicios que presten las instituciones deberán ser gratuitos.
b)- El inmueble deberá ser propiedad de la persona física o moral que proporciones el beneficio a la comunidad.
c).- Si la persona física o moral que proporciona el beneficio no es propietaria del predio, el propietario deberá comprobar que no cobra renta por el uso del bien
inmueble.
d)- Hacer solicitud por escrito, en la que deberá mencionar los servicios que presta y el número de personas beneficiadas por año.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cause:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 33
Número de empleos directos generados
por empresas
% de Incentivo
Período al que aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la
creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los
bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o
se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por
el diferimiento del pago del impuesto.
I.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
1.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquiera un inmueble a través de herencias o
legados, siempre que se realice en línea recta ascendente, descendente hasta el primer grado de consanguinidad y al cónyuge.
2.- Se otorgará un incentivo equivalente al 33% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause, cuando se adquiera un inmueble mediante donación en
línea recta hasta segundo grado de ascendientes o descendientes.
3.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquieran vivienda de interés social o popular
nueva o usada, siempre que se realice a través de un crédito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del INFONAVIT, FOVISSTE, SOFOLES. Dicho incentivo
será aplicable siempre y cuando el adquiriente no tenga otro inmueble registrado a su nombre y de ser así, la tasa aplicable será la correspondiente a la establecida en
el artículo 3 primer párrafo.
Se considerara como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a) Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
b) Aquellas cuyo valor no exceda de 300 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.
4.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause, por la adquisición de inmuebles que realicen
pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo un dependiente con discapacidad, siempre y cuando se cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b) Que el valor catastral del predio no exceda de $ 945,000.00.
c) Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
d) Que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.
5.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan por el impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause:
Número de empleos directos
generados por empresas
% de Incentivo
Período al que
aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Acuña Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
34 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos de ropa y/o calzado $168.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.-Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía usada y/o productos naturales que no sean para consumo humano, $100.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que sea para consumo humano $100.00 mensual.
3.- Que expendan aguas frescas, frutas, dulces y similares $100.00 mensual.
4.- Que expendan alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $100.00 mensual.
5.- Que en la vía pública presten servicios no establecidos en las fracciones anteriores, tales como presentadores de actos de cultura popular y/o espectáculos
artísticos, comerciantes de ropa, calzado, accesorios, fotografía, artículos para el hogar, animales o mascotas, y/o similares, $100.00 mensual.
III.- Comerciantes semifijos que expendan cualquiera de las mercancías señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 $100.00 mensual.
IV.- Comerciantes fijos que expendan cualquiera de las mercancías señaladas en los numerales anteriores $168.00 mensual.
V.- Comerciantes eventuales que expendan cualquiera de las mercancías señaladas en los numerales anteriores, por plazo hasta de cinco días $53.00 diario.
VI.- Comerciantes en tianguis, mercados rodantes y similares $53.00 diario.
VII.- Comerciantes en ferias, fiestas, verbenas y similares, con duración de 5 a 10 días, por temporada pagarán $100.00 diario.
VIII.- Los prestadores de servicio no establecidos en las fracciones anteriores, presentadores de actos de cultura popular y/o espectáculos artísticos en la vía pública,
comerciantes de ropa, calzado, accesorios, artículos para el hogar y similares, $50.00 diarios hasta por 5 días.
IX.- Los comerciantes foráneos, pagarán de 5 a 10 veces las cuotas establecidas en las fracciones anteriores, dependiendo del volumen de mercancía de que se trate,
y de la cantidad de lugares en que se coloquen para expender sus productos, al mismo tiempo.
X.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia del Impuesto sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles:
1.- Se otorgará un incentivo equivalente al 30% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles que se cause anualmente, cuando la cuota diaria por el uso
de la vía pública, en forma eventual o temporal, en periferia, plazas y parques, así como en los mercados sobre ruedas, se cubra en forma anual y antes de concluir el
mes de marzo.
2.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una persona con discapacidad, se les otorgará un
incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles que se cause.
3.- Los incentivos antes mencionados no son acumulables y se tendrá derecho a uno solamente.
4.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles, para los clubes y asociaciones sin fines de lucro.
XI.- Comerciantes en fiestas, verbenas y/o similares, instalados en el lugar que se designe por la Autoridad Municipal, en las áreas de la Presidencia Municipal
$525.00 diario.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Causarán un impuesto equivalente al 10% sobre el valor del boletaje vendido por evento:
1.- Corridas de toros.
2.- Charreadas.
II.- Causarán un impuesto equivalente al 6% sobre el valor del boletaje vendido por función:
1.- Funciones de teatro.
2.- Funciones de circo y carpa, atracciones mecánicas.
III.- Causarán un impuesto equivalente al 6% sobre el valor del boletaje vendido por función:
1.- Ferias.
2.- Eventos deportivos.
3.- Funciones de box y lucha libre.
IV.- Los eventos culturales no causaran impuesto alguno. Siempre que hagan constar a la autoridad fiscal que las actividades se organizan con el objeto o carácter
antes mencionado.
V.- Causarán un impuesto equivalente al 10% sobre el valor del boletaje vendido por evento:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 35
1.- Carreras de caballos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
2.- Bailes con fines de lucro.
3.- Presentaciones artísticas.
4.- Jaripeos y Rodeos
5.- Cabalgatas
VI.- Bailes de carácter social sin boletaje:
1.- En salones de baile y centros sociales $212.00
VII.- Causarán un impuesto equivalente al 15% sobre la venta de bebidas alcohólicas realizadas en cualquier espectáculo y diversiones públicas.
Para el caso de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no causaran impuesto alguno,
siempre que hagan constar a la autoridad fiscal que las actividades se organizan con el objeto o carácter antes mencionado.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado, se pagará con la tasa
del 2% sobre los ingresos que se obtengan con motivo de la enajenación de muebles usados.
CAPÍTULO SÉXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación)
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN II
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
SECCION III
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme
al presente código y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como los accesorios que se paguen.
Para los servicios de bomberos, se pagará un 2% del impuesto predial y como mínimo una cuota de $ 3.00 por bimestre.
SECCION IV
POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
ARTÍCULO 11- Es objeto de esta contribución para el mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
la realización de pagos por concepto de impuesto predial que se cause.
Los ingresos que se obtengan por la contribución, serán destinados al mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los Municipios del Estado, a través del
Patronato que para tal efecto se constituya en cada uno de ellos.
Se pagará aplicando sobre el impuesto predial del año, una tasa del 7%.
SECCION V
POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Código Financiero y demás
disposiciones fiscales del Municipio.
I.- Desarrollo Integral de la Familia. Se pagará aplicando sobre impuesto predial del año, una tasa del 1%.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
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ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de agua potable y alcantarillado se cobrarán, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Publico Descentralizado “Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad
generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará incentivo del 50% a los pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio, siempre que el consumo
mensual no exceda de 32 m3.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 14.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por concepto de derechos de sacrificio de animales y servicios de rastro, se cobrara por cabeza:
1.- Toros y vacas $228.00
2.- Becerros $287.00
3.- Ganado caprino y ovino $ 83.00
4.- Ganado porcino $115.00
5.- Cabrito $ 35.50
Esta cuota incluye los servicios de descarga en corrales del rastro, servicios de corral, sacrificio, refrigeración por 12 horas, transporte y descarga a domicilio dentro
de la mancha urbana del municipio.
II.- Por el uso del cuarto frío y de los corrales del rastro, se causarán las siguientes cuotas adicionales.
1.- Uso del cuarto frío por canal refrigerada, después de las primeras 12 horas $ 50.00 cada 24 hrs. o fracción.
2.- Por guardar ganado en los corrales del Rastro, una cuota diaria de $ 25.00 por cabeza, obligándose el propietario a proporcionar el alimento.
III.- Todo ganado sacrificado fuera del rastro público municipal, causará doble cuota de las establecidas en este artículo, cuando no se justifique que cubrió los
derechos correspondientes. El Municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del Ganado sacrificado a este Municipio para que exhiba las facturas que
amparen haber cubierto el derecho por concepto de degüello, que deberán ser expedidas por rastros tipo Inspección Federal, para garantizar la cantidad e higiene de
los productos introducidos. Las empresas, mataderos y empacadoras autorizadas por el municipio, que introduzcan ganado en pie, canal y/o en corte, de otros
municipios, pagarán el 25% por concepto de inspección, con base en tarifa señalada por el servicio de rastro de este municipio. En caso de que no justifique el
introductor de ganado sacrificado el pago de dicho derecho se aplicará a la cuota establecida en este artículo, independientemente de las sanciones que correspondan
conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que no pueda ser identificable el número de canales o cabezas introducidas al municipio, la base será el número
de kilogramos introducidos a razón de $1.00 por cada kilogramo o fracción.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de Electricidad y el numero de predios rústicos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12. Y lo que de como resultado de esta operación, se cobrará en cada recibo
que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía
eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente
involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes
Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades.
El pago de este derecho se pagará en forma mensual, conforme a las siguientes cuotas:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 37
I.- Área residencial $ 44.00
II.- Área comercial $ 115.00
III.- Colonias populares $ 23.00
IV.- Servicios especiales de recolección de basura se determinarán por convenio.
V.- La cuota de la fracción II se considera el cobro mínimo y se incrementa con relación a la tarifa siguiente por cada 200 kg o fracción de basura que se encuentren
ubicados en el negocio:
MENSUAL
De 200.00 Kg a 600.00 Kg $ 132.00
600.01 Kg a 1,000.00 Kg $ 159.50
1,000.01 kg a 2,000.00 Kg $ 333.50
2,000.01 Kg a 3,200.00 Kg $ 531.00
3,200.01 Kg a 4,800.00 Kg $ 796.00
4,800.01 Kg o más $1,661.00
VI.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por la prestación de servicios de Aseo Público.
1.- Se otorgará un incentivo a las personas físicas y morales que cubran la cuota anual por concepto de servicios de aseo público antes de concluir el mes de Marzo,
equivalente a un 35% del monto total por concepto del derecho que se cause.
2.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de la cuota anual del servicio de aseo público, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una persona con discapacidad respecto de este derecho.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 17.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará:
I.- Por servicio de vigilancia especial en bailes, eventos deportivos y otros afines la recaudación fiscal de la Tesorería Municipal cobrará 5 salarios mínimos vigentes
en la entidad por elemento que cubra el servicio de vigilancia. Entregándole a la Policía el importe de 4 salarios mínimos vigentes en la entidad e ingresando a la
Tesorería el salario restante por concepto de manejo y organización del evento.
II.- Por servicios de vigilancia especial continua, se pagará mensualmente tres salarios mínimos vigentes en la entidad, más el 20% por cada elemento comisionado.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por los servicios en panteones, relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación y otros afines, se pagarán derechos de acuerdos a las
siguientes cuotas:
1.-Autorización para construcción o reconstrucción de monumentos $187.00
2.- Servicios de inhumación $187.00
3.- Servicios de exhumación y re inhumación $187.00
4.- Certificaciones $ 77.00
5.- Mantenimiento de lotes por cinco años $1,276.00
II.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por la prestación de los Servicios de Panteones
A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien, que tenga a su cargo una persona con discapacidad, que requieran de alguno de
los servicios señalados en el artículo 15 Fracción I de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal del año 2014, se les
otorgará un incentivo equivalente al 50% de la cuota que corresponda.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por la expedición de concesiones del servicio público de transporte.
1.- Para el servicio público de transporte colectivo.
a) Para quienes tengan concesiones vencidas, extinguidos y/o caducados conforme a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, la
renovación tendrá un valor de $13,404.50 sujeto en todo momento a la Ley y Reglamento de Tránsito y Transporte Estatal.
b) Para quienes obtengan la concesión sin tener derecho de preferencia al que hace mención el Articulo 60 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de
Coahuila de Zaragoza, el valor d e la misma será de $33,626.50 observando y cumpliendo con los requisitos que para el servicio público solicite la Ley
de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2.- Para automóviles de alquiler o taxis
a) Para quien haya tenido concesiones con anterioridad, la renovación tendrá un valor de $19,372.50
38 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
b) Para quienes obtengan la concesión sin derechos de preferencia al que hace mención el Artículo 60 de la Ley de Tránsito y Tr ansporte del Estado de
Coahuila de Zaragoza, el valor de esta será de hasta $71,662.50
Las concesiones que no se otorguen a los actuales prestadores de servicio o a los operadores, por no reunir estos los requisitos de las leyes aplicables, se
otorgaran a los terceros interesados que hayan solicitado y que satisfagan todos los requisitos establecidos.
II.- Por el cambio de vehículos:
1.- De particulares al servicio público siendo del mismo propietario $278.00
2.- De particulares al servicio público, siendo de distinto propietario $396.00
III.- Por cambios de derechos o concesiones de vehículos de servicio público, $9,382.00
IV.- Por revisión mecánica y anticontaminante a todo vehículo de combustión interna $90.00 por semestre, otorgando el Municipio calcomanías de acreditación.
V.- Por permiso para camiones de carga de materiales, de minerales, artículos de maquila, acabados industriales, ganado y productos del campo, pagarán
anualmente una cuota, dependiendo del número de ejes:
1.- Camiones de 2 ejes $ 676.00
2.- Camiones de 3 ejes $ 917.00
3.- Camiones de 4 ejes $1,159.00
4.- Camiones de 5 ejes $1,352.00
VI.- Por permisos de rutas para servicios de pasajeros o carga, de sitios o ruleteros, se deberá pagar anualmente, por unidad $ 711.00 La concesión de este servicio
tendrá una vigencia anual debiéndose actualizar por el R. Ayuntamiento previa justificación del pago anterior.
VII.- Refrendo anual de la concesión en la modalidad de servicio de alquiler taxi $1,213.00, transporte urbano colectivo $ 882.00, materialistas $882.00 y se cobrara
los recargos moratorios a partir del mes de Abril.
VIII- Por revisión mecánica del transporte público y de seguridad e higiene $ 84.00
IX.- Rotulación de numero económico y numero de ruta por una sola vez $114.00
X.- Por revisión médica a operadores de transporte público municipal $ 124.00.
XI- Expedición de gafete de identificación con validez anual a choferes de servicio público de transporte $ 121.00
XII.- Expedición de constancia o certificación de servicio público $127.00
XIII.- Por autorización anual de uso de vialidad del municipio para transporte escolar, de turismo, repartidores de productos y mudanzas de circulación local $ 604.00
XIV.- A las empresas, negocios y comercios que utilicen la vía pública para cargar y descargar materiales de construcción, premezclados, procesados por medios
mecánicos, hidráulicos o eléctricos, cubrirán una cuota anual de $495.00 por unidad, independientemente de otros pagos que realicen.
XV.- Por permiso de aprendizaje para conducir vehículos de tracción mecánica $ 183.00
XVI.- Por examen para la expedición de licencia de manejo de tracción mecánica $ 61.00.
XVII.- Por la autorizaciones de cesiones de derecho de concesión de transporte público que se efectué de padre a hijo así como cónyuges se realizara un cobro de 35
salarios mínimos vigente a la zona que pertenezca el municipio, en caso de que se efectué entre hermanos se le cobrara 45 salarios mínimos, en ambos casos
presentando la documentación que acredite el parentesco.
XVIII.- Por autorización anual de uso de vialidad de municipio de carga especializada $ 900.00 anual
XIX.- Cuando la renovación anual del derecho de permiso de ruta se cubra antes de concluir el mes de marzo se otorgara un incentivo equivalente al 40%.
XX.- Se podrán otorgar convenios de pagos en parcialidades, con la salvedad de que estos no podrán ser objeto del beneficio de Estimulo Fiscal e Incentivo y dichos
convenios deberá ser cubierto conjuntamente con los recargos que por ley se generen, respecto al Permiso de ruta y refrendo en los servicios de transporte de
alquiler y colectivo.
XXI.- Incentivo a través de Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por la prestación de los Servicios de Tránsito:
1.- Cuando se realice cambio de propietario de unidades de servicio público y los traspasos se efectúen entre cónyuges, padre e hijo o viceversa y entre hermanos se
otorgará un incentivo equivalente al 50% de la tarifa aplicable. En ambos casos debiendo presentar la documentación que lo acredite.
2.-Cuando la renovación anual del derecho se cubra antes de concluir el mes de Marzo, se otorgará un incentivo equivalente al 40% de los servicios por renovación
anual de derechos que se causen, y dicho beneficio solo aplicara en aquellos casos en que el costo sea cubierto en su totalidad en una sola exhibición.
3.- A las personas físicas y morales que lleven a cabo la verificación vehicular de automóviles de servicio privado, durante los meses de enero a marzo, así como de
julio a septiembre, se les otorgará un incentivo equivalente al 50% de la tarifa aplicable.
XXII.- Colocación de Boyas $105.00 cada una.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de acuerdo a las siguientes cuotas:
I.- Exudado vaginal $ 84.00
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 39
II.- V.D.R.L $ 84.00
III.- Certificado médico $ 84.00
IV.- Examen médico semanal y/o
firma de tarjeta de salud. $ 115.00
V.- Autorización para embalsamar $ 105.00
VI.- Prueba de ELYSA $ 230.00
VII.- Revisión Ginecológica. $ 147.00
VIII.-Consulta Médica $ 21.00
IX.- Medicamento $ 31.50
X.- Terapias de rehabilitación. $ 42.00
XI.- Examen de Papanicolaou $ 52.50
XII.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por la prestación de los Servicios de Previsión Social:
Cuando se expida por algún consultorio municipal, certificado médico para pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad; se otorgará un
incentivo equivalente al 50% de su costo, siempre y cuando la constancia expedida sea a su nombre.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Por la supervisión y aprobación de planos y proyectos para la construcción de albercas:
1.- Albercas que se construyan en casa habitación $ 927.50
2.-Albercas que se construyan en clubes y centros recreativos, sean estos públicos o privados $ 2,946.50
Estas cuotas se causarán independientemente del permiso de construcción.
II.- Revisión y aprobación de planos y proyectos:
1.- Residencial hasta 50 m2 Exento
De 50.01 a 100 m2 $ 17.50 m2.
De 100.01 a 200 m2 $ 24.00 m2.
más de 200.01 m2 $ 36.00 m2.
2.- Comercial e industrial $ 36.00 m2.
3.- Densidad medio (Int. Social) $ 25.00 m2.
4.- Densidad alta $ 17.50 m2.
5.- Barda $ 3.27 m.l.
6.- Contratistas pagarán el 2% sobre el valor de la inversión a realizar.
7.- Otros:
a).- Residencial hasta 50 m2 pie de casa, excepto programas habitacionales. Exento
b).- Antenas de Telefonía Celular. $ 7,964.50 por cada una.
III.- En caso de refrendo de permiso de construcción, por cada semestre adicional o fracción, se pagará el 20% de lo causado por el primer permiso.
IV.- Las cuotas correspondientes a los siguientes conceptos se causarán:
1.- Por modificaciones mayores, reconstrucciones o ampliaciones, se causará una cuota equivalente al 3% sobre el valor de la inversión a realizar.
2.- Ornamentaciones o decoraciones en fachadas se causará el 5% sobre el valor de la inversión a realizar.
V.- Por concepto de otros permisos y certificados proporcionados por el Departamento de Obras Públicas, se causarán los siguientes derechos:
1.- Permiso para demolición de fincas de $180.00
2.- Permiso de demolición de bardas y cercas de $ 113.50
3.- Certificación de número oficial de $ 55.00 habitacional y $ 173.50 comercial.
4.- Permiso de rotura de banquetas para introducción de servicios, se cobrará a razón de $101.00 por metro lineal.
5.- Alineación de terrenos $ 101.00
6.- Por expedición de carta de factibilidad de pavimentación y por rotura de pavimento $57.00
VI.- Por la supervisión y aprobación de planos y proyectos de excavación para subterráneos, se cubrirá una cuota por metro cuadrado o de superficie de $30.50
VII.- Por la aprobación de planos y proyectos, y permiso de construcción de obras lineales, con excavación o sin ellas, para drenaje, tuberías, postería, cables o
conducciones aéreas y acordonamientos, se cobrará una cuota por metro lineal de $ 3.00 a $ 6.90.
VIII.- Se cobrarán $ 15.00 diarios por metro cuadrado o fracción, por utilizar la vía pública con escombros o materiales en general, previo permiso de la Dirección
de Desarrollo Urbano, por los primeros diez días y después de ese plazo se duplicará la cuota.
40 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
IX.- Por la planeación de nueva nomenclatura, se cobrará un derecho de $ 101.50 por lote y/o placa.
X.- Permiso para rotura de terracerías, pavimentos asfálticos o pavimentos de concreto, causarán un derecho de:
1.- Terracería de $ 250.50 a $ 373.50
2.- Pavimentos de $ 503.50 a $ 753.50
3.- Reposición de terracería $ 158.00 m2 o fracción.
4.- Reposición de pavimento de asfalto $ 309.00 m2 o fracción.
5.- Reposición de pavimento de concreto $ 466.50 m2 o fracción.
XI.- Por daños al acordonamiento, tres veces su costo de construcción. En este renglón podrá variar el costo de acuerdo con los costos del mercado, pero en todo
caso serán utilizados materiales de buena calidad.
XII.- Por daños al pavimento asfáltico o de concreto pagarán 3 veces el costo de construcción siempre y cuando sea imputable el daño a terceras personas.
XIII.- Autorización de uso de suelo.
1.- Industrial $ 3,266.00
2.- Comercial $ 1,263.50
XIV- Las Compañías Constructoras, Arquitectos o Ingenieros, Contratistas, Oficial de obra que efectúen dentro del Municipio obras, deberán registrarse en el
Departamento de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza, causando un derecho anual
de registro de:
1.- Compañías Constructoras de $ 2,390.00
2.- Arquitectos e Ingenieros de $ 1,129.50
3.- Contratistas, Técnicos y Ocupaciones afines de $ 663.50
4.- Oficial de obra de $ 133.00
No podrá autorizarse ningún permiso de construcción si no se cumple con esta disposición.
La documentación oficial deberá mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales.
XV.- Autorización para la colocación, instalación y uso de anuncios, así como el refrendo anual:
1.- Espectacular unipolar de piso, azotea o estructura metálica o de madera:
Instalación Refrendo Anual
a).- Pequeño menos de 45 m2 $ 3,872.00 $ 1,545.50
b).- Mediano de 45 m2 hasta 65 m2 $ 5,261.50 $ 2,100.00
c).- Grande de más de 65 m2 $ 8,070.50 $ 3,970.50
No se estará obligado a solicitar la expedición de la licencia de colocación a que se refiere el párrafo anterior y por consecuencia al pago de derecho por los anuncios
que tengan como única finalidad la identificación propia del establecimiento comercial, industrial o de servicio.
2.- De paleta o bandera con poste o instalado en un muro:
Instalación Refrendo Anual
a).- Chico hasta 6 m2 $ 554.50 $ 111.50
b).- Grande de más de 6 m2 $2,210.00 $ 554.50
c).- Por la adición de sistema electrónico de anuncios $ 556.50 $ 111.50
3.- Anuncios y publicidad pintada o adosada en bardas, marquesinas o ménsula, instalación o pago de refrendo anual $ 106.00 m2.
4.- Anuncios temporales con un máximo de 10 días, cuando esto sea para eventos con fines de lucro con un máximo de 2 metros cuadrados, y con la obligación de
retirarlos inmediatamente después de efectuado el evento $ 93.50 cada uno.
5.- Los anuncios autorizados por la autoridad correspondiente y adosada dentro del centro histórico quedan exentos.
XVI.- Por permiso de instalación de caseta telefónica $ 47.00 por caseta, con un refrendo anual de $47.00
XVII.- Constancia de uso de suelo para los giros establecidos en el SARE $ 127.00
XVIII.- Alineamiento de predios $ 84.00 por lote.
XIX.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por los servicios por Expedición de Licencias para Construcción.
Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes a la Expedición de Licencias para Construcción, sean pensionados, jubilados, adultos
mayores y personas con discapacidad, se les otorgará un incentivo equivalente al 50% de las tarifas que se causen, única y exclusivamente respecto de la casa
habitación en que tenga señalado su domicilio.
XX.- Licencias de funcionamiento $165.00.
XXI.- Impresión de plano de la ciudad $383.00.
SECCIÓN II
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 22.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarán conforme a las siguientes tarifas:
I.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 41
1.- Tipo residencial $ 8.00 m2 vendible.
2.- Tipo medio $ 6.87 m2 vendible.
3.- Tipo de interés social $ 3.81 m2 vendible.
4.- Tipo popular $ 2.72 m2 vendible.
5.- Tipo Industrial $ 5.46 m2 vendible.
6.- Otros de según el fin a que se
destine la lotificación. $ 180.00 a $ 451.50 por lote
7.- Tipo campestre $ 1.20 m2 vendible.
8.- Tipo Comercial $ 7.80 m2 vendible.
9.- Cementerios $ 2.10 m2 vendible.
II.- Subdivisiones en áreas o terrenos ejidales $ 1.60 m2 vendible.
III.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por la expedición de Licencias para Fraccionamientos.
1.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de la cuotas de la fracción I numerales 2,3 y 4 del Artículo 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña
Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal del año 2014, para las personas físicas o morales desarrolladores de vivienda, siempre que al término de su
construcción el valor de la vivienda no exceda el valor de 300 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal.
2.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre los derechos que se causen por la expedición de licencias para construcción:
Número de empleos directos generados
por empresas
% de Incentivo
Período al
que aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Acuña Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo sólo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
3.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de los derechos que se causen por la expedición de licencias para fraccionamientos a favor de pensionados,
jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, o bien que tengan a su cargo una persona con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b) Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
c) Que no cuente con otra propiedad.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de
la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas siguientes:
I.- POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ VINOS, LICORES Y CERVEZA
GIRO
LICENCIA NUEVA
VINOS LICORES Y
CERVEZA AL COPEO
LICENCIA NUEVA DE
CERVEZA AL COPEO
LICENCIA NUEVA VINOS
LICORES Y CERVEZA EN
BOTELLA CERRADA
LICENCIA NUEVA DE
CERVEZA EN
BOTELLA CERRADA
ABARROTES
$77,700.00
$74,992.00
AGENCIA
$85,283.34
$280,850.30
BAR
$89,626.50
BILLARES
$74,992.00
CABARET
$107,834.00
CANTINA
$89,626.50
CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO
$74,992.00
CERVECERIA
$74,992.00
DEPOSITO DE CERVEZA
$74,992.00
DISCOTECA
$107,834.00
DIST. DE CERVEZA
$107,834.00
EXP. VINOS Y LICORES
$57,355.50
HOTEL Y MOTELES
$74,992.00
LADIES BAR
$107,834.00
MINISUPER
$74,992.00
42 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
MISCELÁNEA
$74,992.00
OTROS
$74,992.00
RESTAURANT
$74,992.00
RESTAURANT BAR
$89,626.50
SALON DE BAILE
$74,992.00
SALON DE FIESTA
$74,992.00
SUPERMERCADO
$92,959.00
$306,127.00
FONDAS Y TAQUERIA
$57,355.50
TIENDA DE CONVENIENCIA
$84,693.00
VIDEO BAR
$74,992.00
II.- POR EL REFRENDO ANUAL DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, QUE SE DEBERA OBTENERSE DENTRO DEL MES DE ENERO
DE CADA AÑO
GIRO
REFRENDO VINOS Y
LICORES
REFRENDO DE CERVEZA
REFRENDO VINOS LICORES Y
CERVEZA
ABARROTES
$6,030.00
$7,519.00
$13,549.00
AGENCIA
$30,889.50
$47,065.00
BAR
$6,030.00
$7,519.00
$9,481.50
BILLARES
$7,519.00
$9,481.50
CABARET
$7,646.00
$7,519.00
$10,584.00
CANTINA
$6,030.00
$7,519.00
$9,481.50
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
$7,646.00
$6,030.00
$9,481.50
CERVECERIA
$7,519.00
$9,481.50
DEPOSITO DE CERVEZA
$7,519.00
DISCOTECA
$7,646.00
$7,519.00
$10,584.00
DIST. DE CERVEZA
$6,030.00
EXP. VINOS Y LICORES
$6,030.00
$9,481.50
HOTELES Y MOTELES
$7,646.00
$6,030.00
$9,481.50
LADIES BAR
$7,646.00
$7,519.00
$10,584.00
MINISUPER
$6,030.00
$7,519.00
$9,481.50
MISCELÁNEA
$7,519.00
$9,481.50
OTROS
$7,519.00
$9,481.50
RESTAURANT
$7,646.00
$6,030.00
$9,481.50
RESTAURANT BAR
$6,030.00
$7,519.00
$9,481.50
SALON DE BAILE
$7,646.00
$6,030.00
$9,481.50
SALON DE FIESTA
$7,646.00
$6,030.00
$9,481.50
SUPERMERCADO
$16,792.00
$33,670.00
$51,300.00
FONDAS Y TAQUERIA
$6,030.00
$9,481.50
TIENDA DE CONVENIENCIA
$8,334.00
$8,196.00
$14,768.00
VIDEO BAR
$6,030.00
$7,519.00
$9,481.50
Cuando la cuota anual respectiva al refrendo a que se refiere este capítulo se cubra dentro del mes de Enero, se dará un Incentivo al contribuyente del 10% del
monto total por concepto de pronto pago. Este incentivo, solamente será aplicable en lo referente al pago del refrendo actual, debiendo estar el contribuyente sin
adeudo de refrendos anteriores al del 2014 y no podrá considerarse el beneficio para la liquidación del rezago.
Para convenios de pagos en parcialidades por refrendo anual de licencias de funcionamiento, solo se otorgara para aquellos contribuyentes que se encuentren al
corriente en sus pagos al año 2013 y será aplicable dicho convenio para contribuyentes que acudan antes del 30 de Abril del presente ejercicio. En el mismo si no se
cumple con el pago de parcialidades con fecha señalada, se aplicaran las sanciones pertinentes de acuerdo al Artículo 48 y 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Acuña, Coahuila de Zaragoza y además se cancela automáticamente la licencia.
III.- Por el cambio de propietario de las Licencias de Funcionamiento, se otorgará un incentivo del 50% de la cuota que correspondería al pago de derechos, por la
expedición de la misma.
Por el cambio de razón social de las Licencias de Funcionamiento, se cobrara el 30% de la cuota que correspondería al pago de derechos, por la expedición de la
misma.
Por el cambio de comodatario de las Licencias de Funcionamiento, se cobrará el 25% de la cuota que correspondería al pago de derechos, por la expedición de la
misma.
IV.- Por el cambio de domicilio de la Licencia de Funcionamiento:
1.- Vinos y licores $ 6,367.00
2.- Cerveza $ 6,367.00
V.- Por cambio de giro:
La diferencia que resulte del pago de derechos que corresponda entre la licencia de funcionamiento contratada, y el pago de derechos de la licencia de
funcionamiento solicitada.
El cobro de estas tarifas se hará de acuerdo a los giros conforme al Reglamento que sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas, esté vigente en el Municipio
de Acuña.
VI.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por la expedición de Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
1.- Cuando se realice cambio de propietario de licencias para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y los traspasos se efectúen entre padre e hijo o
viceversa, se otorgará un incentivo mediante la aplicación o expedición de un Estimulo Fiscal e Incentivo equivalente al 100% de la tarifa aplicable siempre y
cuando estén al corriente en el pago de su derecho.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 43
2.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos, el Estimulo fiscal e Incentivo será equivalente al 50% de la tarifa aplicable. En ambos casos
debiendo presentar la documentación que lo acredite.
VII.- Suspensión y reinicio de actividades para establecimientos que Expandan Bebidas Alcohólicas.
1.- Los establecimientos que hayan presentado por escrito y con previo aviso de 60 días naturales de anticipación la suspensión de actividades, en los siguientes
trimestres, el costo del refrendo se pagara proporcionalmente de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a).- 1er.Trimestre 100 %
b).- 2do Trimestre 75%
c).- 3er Trimestre 50%
d).- 4to Trimestre 25%
2.- Los establecimientos que hayan presentado con previo aviso de 60 días naturales, el reinicio de sus actividades, en los siguientes trimestres, el costo del refrendo
se pagara proporcionalmente de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a).- 1er.Trimestre 100 %
b).- 2do Trimestre 75%
c).- 3er Trimestre 50%
d).- 4to Trimestre 25%
VIII.- En cuanto a la compra y venta, traslación, cesión, y/o arrendamiento de las Licencias de Funcionamiento y venta de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus
modalidades, que se efectué entre particulares, deberá sujetarse a los lineamientos administrativos siguientes:
1.- El vendedor u ofertante deberá presentar solicitud por escrito de constancia de no adeudo en los impuestos que genera este rubro actualizado. Dicha
constancia tendrá un costo de $100.00 que deberá cubrirse en la tesorería municipal.
2.- Esta solicitud deberá ser acompañada de la documentación siguiente. Copia de licencia municipal y estatal, copia de identificación personal del vendedor u
ofertante y del nuevo propietario o adquiriente de dicha licencia, copia del comprobante del domicilio del negocio reciente (agua, luz, teléfono), copia del alta
del impuesto sobre nomina, solo en caso de contar con trabajadores y copia del refrendo estatal y/o municipal del ejercicio fiscal actual y/o inmediato anterior,
esta constancia será requisito esencial para el registro en el padrón de alcoholes municipal para el nuevo propietario independientemente a los demás requisitos
que exijan las leyes aplicables a la materia.
El incumplimiento por parte de los contribuyentes con los requisitos anteriores causara la cancelación inmediata de la licencia objeto de dicha transacción, la cual no
será reconocida por esta autoridad municipal, originando los efectos legales correspondientes.
IX.- En cuanto a permisos especiales para los establecimientos temporales para venta de bebidas alcohólicas, se cobrara el 12% del costo de una licencia nueva,
según sea el giro, la licencia tendrá vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de expedición, dicho permiso queda estrictamente prohibida
su transferencia.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se cubrirán conforme a la
siguiente:
I.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 116.00
II.- Servicios Topográficos.
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.78 por m2.
2.- Deslinde de predios en breña $ 1.00 por m2.
Los derechos que se causen por los numerales anteriores, no podrán ser, en ningún caso, menores a $ 305.00
3.- Deslinde de predios rústicos
a).- Terrenos planos desmontados $ 1,276.00 por la primera hectárea o fracción, y $128.00 por cada hectárea adicional o fracción.
b).- Terrenos planos con monte $ 1,915.00 por la primera hectárea o fracción, y $191.00 por cada hectárea adicional o fracción.
4.- Dibujo de planos urbanos, escala 1:500
a).- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm. $ 128.00 cada uno.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior $ 33.60 por cada decímetro cuadrado.
5.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:50
a).- Polígonos de hasta 6 vértices $ 217.35 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 38.85
c).- Planos que excedan de 50x50 cm. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos sobre cada decímetro cuadrado adicional o fracción, por $ 32.55
6.- Croquis de localización $ 115.50 cada uno.
III.- Servicios de copiado.
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos de la Unidad.
a).- Hasta 30 x 30 cm. $ 32.55
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional, o fracción $ 6.30
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, causarán un pago de $ 360.00 más las siguientes cuotas:
44 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
a).- En valores catastrales de hasta $ 156,280.00, el 1.8% al millar.
b).- En valores superiores a $ 156,280.00, el 1.5% al millar, sobre lo que exceda de la cantidad anterior.
V.- Servicios de información.
1.- Copia certificada de escritura $ 161.00
2.- Información de traslado de dominio $ 34.00
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 34.00
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 102.00 cada una.
5.- Constancia de no propiedad $ 141.00
6.- Constancia de propiedad $ 141.00
7.- Certificado de no adeudo de impuesto predial $ 141.00
VI.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, se cobrara una cuota única, que cubre el avalúo catastral, avalúo definitivo,
certificado de planos y registro catastral, la cantidad de $1,654.00, siempre y cuando el interesado adquiera la vivienda a través de algún programa de Fomento a la
Vivienda y la misma se encuentre edificada en un terreno no mayor de 200 mts cuadrados y de 105 mts cuadrados de construcción, y cuyo valor no exceda de la
cantidad que resulte de multiplicar 25 por el salario mínimo general en el Estado de Coahuila de Zaragoza elevado al año, y no posea en propiedad otras viviendas,
previa solicitud y comprobación; este beneficio solo aplica por única vez.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Legalización de firmas $124.00
II.- Expedición de certificados $146.00
III.- Por cada copia fotostática certificada $37.00 por la primera hoja y $16.00 p/c subsiguiente.
IV.- Expedición de constancias $ 74.00
V.- Por la tramitación de documentos ante la oficina municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores:
1.- Trámite de documentos $166.00
2.- Servicio de copias fotostáticas $ 11.00 hasta 3 copias.
3.- Servicio fotográfico $113.00 hasta por 4 fotografías).
4.- Derechos por tramite municipal $199.00
VI.- Para aquellos proveedores que realicen operaciones superiores a $50,000.00 en el ejercicio actual con el Municipio, organismos descentralizados y entidades
paramunicipales, cubrirán una cuota anual de Inscripción al Registro del Padrón de Proveedores Municipales de $275.00
VII.- Duplicado de recibo del pago del Impuesto predial $53.00
VIII.- Gastos de papelería y envío de documentación de diversos trámites $210.00
IX.- Impresión de Plano de la Ciudad $350.00
X.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de derechos por Servicios de Certificaciones y Legalizaciones.
Se otorgará un incentivo a través de la aplicación o expedición del Estimulo Fiscal e Incentivo correspondiente, equivalente al 50% de la tarifa aplicable por los
derechos que se causen por los servicios de certificaciones y legalizaciones, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y
cuando las constancias sean expedidas a su nombre; respecto a fracciones I, II, III, IV y V del artículo 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, Coahuila
de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 26.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les
sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
I.- Por la expedición de copia simple, se pagará $ 1.00 por hoja.
II.- Por la expedición de copia certificada, se pagarán $ 6.50 por hoja.
III.- Por la expedición de copia a color, se pagarán $ 20.00 por hoja.
IV.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas que contenga la información requerida, se pagarán $ 7.50
V.- Por cada disco compacto que contenga la información requerida, se pagarán $ 12.50
VI.- Por la expedición de copia simple de planos, se pagarán $ 65.00
VII.- Por la expedición de copia certificada de planos, se pagarán $ 39.00 adicionales a la cuota que le corresponde conforme a la fracción VI de este artículo.
ARTÍCULO 27.- Las personas obligadas al pago de los derechos a que se refiere el presente artículo, deberán cubrir, en su caso, los gastos de envió que se generen,
los cuales serán los que la institución o empresa de envíos determinen para cada caso en particular.
El envío de la información solicitada, podrá realizarse por correo simple, correo certificado con acuse de recibo o servicio de paquetería y la determinación de su
costo se hará por la dependencia correspondiente al momento de emitir la liquidación a que se refiere el artículo siguiente:
ARTÍCULO 28.- El pago de los servicios y gastos a que se refiere este artículo, deberá efectuarse en las oficinas recaudatorias de la Tesorería Municipal,
Instituciones de Crédito o establecimientos autorizados, previamente a la prestación del servicio, conforme a la liquidación que expida la Dependencia que preste el
servicio.
La Dependencia, al realizar la liquidación para el pago de los derechos a que se refiere este artículo, deberá precisar los servicios prestados, el costo de cada uno y el
importe de los gastos de envío.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 45
ARTÍCULO 29.- No se considerarán incluidos en el objeto de esta contribución los pagos correspondientes al Impuesto Sobre Nóminas, al Impuesto Sobre
Diversiones y Espectáculos Públicos relativos a eventos cinematográficos, teatrales y de circo, al Impuesto Sobre Hospedaje, al Impuesto Sobre Ingresos por
Permisos Derivados de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, al Impuesto Adicional Sobre los Derechos que causen por los Servicios que presta el Registro Público,
los derechos que se causen por los Servicios que presta la Secretaría de Educación y Cultura, y los que causen por los Servicios prestados por las Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, relativas al Derecho de Acceso a la Información.
ARTÍCULO 30.- Son sujetos del derecho descrito en los Artículos 22, 23, 24 y 25 las personas físicas y morales que soliciten los servicios específicos a que se
refieren los artículos en cuestión.
SECCIÓN VI
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES
Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales conforme a los reglamentos administrativos deban
proporcionar el propio Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
ARTÍCULO 32.- Son sujetos del derecho a que se refieren esta sección las personas físicas y/o morales que soliciten los servicios específicos a que se refieren los
artículos en cuestión.
El pago de estos derechos será de acuerdo a las cuotas siguientes:
I.- Expedición de licencia de auto lavado se pagará $ 732.00
II.- Por refrendo de licencia de auto lavado se pagará $ 665.00 por año.
III.- Expedición de licencia para volantear en la vía pública fuera del primer cuadro de la ciudad $417.00 hasta por 30 días.
IV.- Expedición de licencia para volantear en la vía pública fuera del primer cuadro de la ciudad $764.00 hasta por 60 días.
V.- Expedición de licencia para volantear en la vía pública dentro del primer cuadro de la ciudad $764.00, hasta por 30 días.
VI.- Expedición de licencia para colocar anuncios y pendones $ 419.00 hasta por 30 días.
VII.- Por limpieza manual de lotes baldíos con personal de la administración municipal $1.14 m2.
VIII.-Por limpieza manual de lotes baldíos y retiro de basura con personal de la administración municipal $2.73 m2.
IX.- Por limpieza mecánica de lotes baldíos $3.81 m2.
X.- Por limpieza mecánica de lotes baldíos y retiro de basura $8.84 m2.
XI.- Expedición de permiso para perifoneo $140.00 hasta por 5 días y dentro de los horarios y condiciones establecidos en el mismo permiso.
XII.- Expedición de permiso para instalación de manta $265.00 hasta por 30 días y dentro de las condiciones establecidas en el mismo permiso.
XIII.- Expedición de permiso para disposición final de llantas $ 7.00 por unidad.
XIV.- Permiso de tala completa de árbol $160.00 por cada árbol más 2 árboles en especie para reforestación.
XV.- Ocupación de áreas verdes municipales a organizaciones no lucrativas $ 318.00 por evento. Siempre que hagan constar a la autoridad fiscal y/o ecológica que
las actividades se organizan con el objeto o carácter antes mencionado.
XVI.- Por recuperar canes que hayan sido atrapados en la vía pública por personal de ecología, inspección municipal, seguridad pública, protección civil o cualquier
otra autoridad competente, $126.00
Para los numerales VII, VIII, IX, y X, el pago de derechos no podrá ser menos a $ 399.00
SECCION VII
DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
ARTÍCULO 33.- Son sujetos de este derecho quienes utilicen los servicios prestados por la Dirección de Arte y Cultura, la Casa de la Cultura Municipal y/o
cualquier dependencia municipal que tenga injerencia en la cultura, las artes y/o la educación y el pago de estos será de acuerdo a las cuotas siguientes:
I.- Cursos impartidos por la Casa de la Cultura, Inscripción única de $132.00 por curso, más $132.00 pesos por cuota mensual por curso.
II.- Cursos de verano $530.00 por curso.
III.- Renta de teatro municipal, $ 665.00 por las primeras 4 horas o fracción, $ 168.00 por hora o fracción excedente.
IV.- Venta de obra, actuación de obra y venta de presentación artística, a particulares, con excepción de eventos coordinados por la administración municipal,
$3,983.00 por función.
V.- Venta de presentación artística de actores o grupos $ 1,990.00 por función.
VI.- En aquellos casos en el que se tome dos cursos o más, el costo será por persona el siguiente:
1.- Primer curso $132.00
2.- Segundo curso $90.00
3.- Tercer curso o más $60.00
En el supuesto de la fracción II del presente numeral, se otorgara un 50% de Incentivo aquellos familiares en línea recta ascendiente y descendiente, que se inscriban
a dicho curso.
46 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
Se otorgará un incentivo equivalente al 100% de la tarifa aplicable a las fracciones I, II, III, IV y V, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, siempre y cuando comprueben con tarjeta de INSEN y en el caso de personas con discapacidad con un diagnostico medico.
Se podrán establecer convenios de becas con la Industria maquiladora y/o particulares, con la condición que la industria y/o particular se comprometa a brindar
algún tipo de apoyo, para mantenimiento o mejorías de la infraestructura de la institución.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I.- Por servicios prestados por grúas del municipio dentro del perímetro urbano:
1.- Automóviles y camionetas $ 183.00
2.- Vehículos de 2 ejes $ 365.00
3.- Vehículos de 3 ejes $ 730.00
4.- Eje adicional $ 127.00
II.- Fuera del perímetro urbano, se cobrarán las cuotas establecidas en los numerales anteriores, más $ 25.00 por cada kilómetro adicional recorrido.
III.- En caso de que previo a la realización del arrastre, sea necesaria la realización de maniobras para el rescate de vehículos, estas causaran cargos adicionales,
de hasta $121.00 dependiendo del tiempo empleado en su realización.
IV.- Por el servicio de almacenaje de vehículos:
1.- Automóviles y camionetas $ 24.00 por cada 24 horas o fracción.
2.- Vehículos de carga o transporte de personal de 2 ejes $65.00 por cada 24 horas o fracción.
3.- Vehículos de 3 ejes y/o más. $ 127.00 por cada 24 horas o fracción.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- En los parquímetros instalados se pagará $ 1.00 por cada 30 minutos.
II.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o instituciones bancarias, que dediquen espacio para estacionamientos públicos, sin cobrar al
usuario, pagarán mensual, por cada espacio el equivalente a $ 328.00 En caso de solicitar permiso de utilizar un espacio, en cualquier ubicación de la zona de
estacionómetros, pagarán una cuota de $ 427.00 mensual.
III.- Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen espacio en la zona de estacionómetros, cubrirán una cuota de $ 658.00 mensual.
IV.- Los propietarios de casa habitación, pagarán una cuota de $132.00 por año, por la utilización de un espacio en la zona de estacionómetros.
V.- Las cuotas establecidas en las fracciones II y III, se podrán liquidar en forma anual, obteniendo un incentivo del 12% sobre el pago total, si realizan su pago
durante los primeros 20 días del ejercicio fiscal.
VI.- Derecho de uso exclusivo de cajones de estacionamiento fuera del área de estacionómetros, con medida de 6 mts. de largo por 2.5 mts. de ancho, $1,620.00
anual.
VII.- Derecho de uso exclusivo de cajones de estacionamiento fuera del área de estacionómetros, con medida de 6 mts. de largo por 2.5 mts. de ancho para personas
con discapacidad, previa comprobación a la autoridad de la necesidad de dicho espacio, $810.00 anual.
ARTÍCULO 36.- Por derecho de uso de suelo temporal de la vía pública para venta y/o exposición de los bienes, productos o servicios establecidos en el
ARTÍCULO 4 fracciones I a VIII de esta ley, aun y cuando las actividades estén comprendidas o no en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exceptuado por la misma del pago de dicho impuesto y además susceptible de ser gravados por los municipios, en los términos de las disposiciones legales
aplicables. $ 100.00 diario previa autorización de la autoridad municipal correspondiente. Los comerciantes foráneos, pagarán de 5 a 10 veces las cuotas
establecidas en el presente artículo, dependiendo del volumen de mercancía de que se trate, y de la cantidad de lugares en que se coloquen para expender sus
productos, al mismo tiempo.
I.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de los derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio Provenientes de la
Ocupación de las Vías Públicas
1.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de los derechos que se causen por la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para
el estacionamiento de vehículos se efectúe por pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con discapacidad, o bien, la persona que tenga a su cargo una con
discapacidad, siempre y cuando sea residente en el domicilio en el que se pretende hacer uso de dichos servicios.
2.- Con relación a los incisos VI y VII del artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal del 2014, se
otorgará un incentivo a través de la aplicación o expedición de un Estimulo Fiscal e Incentivo equivalente al 35% del pago anual, a quienes acudan a pagar antes de
concluir el mes de marzo.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
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ARTÍCULO 37.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
La cuota diaria por uso de pensiones municipales será de:
I.- Bicicleta $ 5.00
II.- Motocicleta $ 9.00
III.- Autos y camiones $21.00
IV.- Vehículos pesados hasta 3 ejes y/o autobuses $32.00
V.- Vehículos de más de 3 ejes $42.00
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Gavetas para adultos $ 310.00
II.- Gavetas para niños $ 163.00
III.- Permiso uso de suelo temporal del lote por 5 años $ 1,015.00
IV.- Venta de lote a perpetuidad para fosa de una gaveta $ 3,191.00, para dos gavetas $ 3,362.00 para tres gavetas $ 3,866.00
V.- Venta de lote a perpetuidad para fosa de seis gavetas $ 4,539.00
VI.- Venta de lote a perpetuidad para fosa de nueve gavetas $ 6.127.00
VII.- Venta de lote a perpetuidad para mausoleo $18,449.00
VIII.- Renta de velatorio hasta por 24 Hrs. $ 384.00
IX.- Venta de lote a perpetuidad para fosa de una gaveta de angelito el costo de 50% de la fracción IV.
Para el caso de las fracciones IV, V, VI y VII del presente artículos se podrán realizar convenios de pagos en parcialidades con un plazo no mayor a 180 días
naturales contados a partir de la fecha en que se realice dicho convenio.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 40.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y las cuotas serán las siguientes:
I.- Locales interiores $ 25.00 por metro cuadrado, mensual.
II.- Locales exteriores $ 18.50 por metro cuadrado, mensual.
III.- Estímulos Fiscales e Incentivos en materia de productos provenientes del Arrendamiento de locales ubicados en los Mercados Municipales.
1.- A las personas físicas y morales que cubran en forma anual las cuotas correspondientes al arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales antes
de concluir el mes de Marzo, recibirán incentivo equivalente al 15% de la renta que se cause.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 41.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y a los actos y contratos que
celebren en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
48 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 43.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 44.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 45.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 46.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por las Leyes o Reglamentos Municipales que contemplen las infracciones
cometidas.
ARTÍCULO 47.- Los ingresos que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas serán las siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos, a las infracciones siguientes:
1.-Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitado, alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 49
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por sujetos pasivos de una obligación fiscal, consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
b).- Anunciar u operar bajo algún giro distinto a la licencia autorizada para los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
2.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Practicar visitas domiciliarias, de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:
a).- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o regístralos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Por la falta de pago de los derechos a estacionómetros se impondrán las siguientes multas:
1.- Por no depositar la moneda, de 2 a 5 días de salario mínimo vigente.
2.- Por ocupar dos espacios, 2 a 5 días de salario mínimo vigente.
3.- Por introducir objetos diferentes a monedas, 6 a 9 días de salario mínimo vigente.
4.- Por destrucción parcial o total producida voluntaria o involuntariamente, de 19 a 24 días de salario mínimo vigente, por cada estacionómetro,
independientemente de la responsabilidad en que se incurra y de la obligación de pagar los daños ocasionados.
VI.- Por otras infracciones:
1.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa equivalente de 20 a 50 días de salario mínimo general para esta zona económica, por lote.
2.- Por relotificación no autorizada, una multa equivalente de 14 a 45 días del salario mínimo general, por lote.
3.- Demoliciones, una multa de 7 a 15 días del salario mínimo general vigente para el Estado.
4.- Falta de permiso para excavaciones y obras de conducción una multa de 50 a 100 días de salario mínimo general vigente.
50 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
5.- Por falta de permiso para la construcción de albercas, con una multa equivalente de 5 a 16 días de salario mínimo general vigente en esta zona económica para el
Estado.
6.- Por no construir el tapial para ocupación de vía pública, con una multa equivalente de 20 a 30 días de salario mínimo general vigente.
7.- Por no tener licencia de construcción de la obra, con una multa equivalente de 20 a 40 días de salario mínimo general vigente.
8.- Por no presentar el aviso de terminación de obra con una multa equivalente de 5 a 10 días de salario mínimo general vigente para esta zona económica.
9.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana y que no tengan banquetas, fachadas, marquesinas y bardas, o teniéndolas se encuentran en
mal estado, no efectúan dentro del plazo señalado las construcciones, reparaciones o protecciones que les sean requeridas por el Departamento de Planificación,
Urbanismo y Obras Públicas, el Municipio procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo
adicional del 50% sobre el gasto ocasionado.
10.- Violar o destruir los sellos de clausura colocados por las Autoridades Municipales, de 30 a 250 días de salario mínimo general vigente.
11.- Introducir, comprar o enajenar carne que no haya sido inspeccionada, de conformidad con la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila de Zaragoza
y la Ley Estatal de Salud, de 30 a 100 días de salario mínimo general vigente, obligándose además a reparar los daños causados.
12.- Por tirar basura en terrenos baldíos, arroyos o bulevares, carreteras o cualquier otro lugar en donde se prohíba expresamente hacerlo, de 15 a 30 días de salario
mínimo general vigente.
13.- Los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, por no mantenerlo limpio se harán acreedores de una sanción administrativa de 50 a 100
días de salario mínimo general vigente.
14.- Por destruir los señalamientos viales y de tránsito, de 10 a 20 días de salario mínimo general vigente, obligándose además a reparar los daños causados.
15.- Por no respetar los espacios para los discapacitados, de 5 a 10 días de salario mínimo general vigente.
VII.- Se sancionará con multas de $ 106.00 a $ 863.00 a quienes incurran en cualquiera de las faltas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
4.- Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto.
5.- Ocupar la vía pública en forma permanente con chatarra.
6.- Tener letrinas o fosas sépticas llenas o con descargas a la vía pública.
7.- Generar o producir ruido excesivo dentro del área urbana.
8.- Por descargar aguas residuales en lugares distintos a fosas sépticas o a la red de drenaje municipal.
ARTÍCULO 48.- Faltas Administrativas contempladas en el Bando de Buen Gobierno y Reglamento de Seguridad Pública Municipal y/o Faltas contempladas en
el Reglamento de Tránsito, se pagaran en salarios mínimos vigentes en el área geográfica “c” de acuerdo a los siguientes conceptos:
I.- Circular
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Con un solo fanal
2
5
2.
Con una sola placa
2
5
3.
Sin calcomanía de refrendo
2
5
4.
Que dañe el pavimento
2
6
5.
Con carga que ponga en peligro a las personas o vía pública
2
7
6.
No registrado en el padrón vehicular.
2
7
7.
Sin placas de circulación o placas no vigentes
2
7
8.
En sentido contrario
2
6
9.
Formando doble fila sin justificación
2
6
10.
Sin licencia
3
8
11.
Con una o varias puertas abiertas
2
6
12.
A exceso de velocidad
5
10
13.
Circular en lugares no autorizados
2
4
14.
A alta velocidad compitiendo con otro vehículo
2
6
15.
Sin tarjeta de circulación
2
6
16.
Conducir vehículo en estado de ebriedad completa o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
toxicas
30
40
17.
Conducir vehículo en estado de ebriedad incompleta o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
toxicas
20
30
18.
Conducir un vehículo con aliento alcohólico.
5
10
19.
Con emisiones de ruido superiores a las autorizadas
2
5
20.
Sin guardar distancia de protección
2
5
21.
Sin luces o luces prohibidas
4
8
22.
Sin cinturón de seguridad, conductor o acompañante
3
8
23.
Con menor de 6 años o 95 cm. de estatura acompañando en la parte delantera del vehículo
4
8
24.
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
2
8
25.
Traer polarizados los parabrisas y vidrios delanteros, de tal manera que obstruyan la visibilidad hacia el interior del vehículo
5
10
26.
Con emisiones contaminantes
2
5
II.- Virar un vehículo.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En “U” en lugar prohibido
2
8
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 51
III.- Estacionarse.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En ochavo o esquina
2
8
2.
En lugar prohibido
2
8
3.
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
2
8
4.
A la izquierda en calles de doble circulación
2
8
5.
En diagonal en lugares no permitidos
2
8
6.
En doble fila
2
8
7.
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de transeúntes
2
8
8.
En zona peatonal
2
8
9.
Más tiempo del necesario en lugar no permitido para una reparación simple
2
8
10.
En lugar de ascenso y descenso de pasaje
2
8
11.
Interrumpiendo la circulación
2
8
12.
Con autobuses foráneos fuera de la terminal
1
4
13.
Frente a tomas de agua para bomberos
4
8
14.
En lugares expresamente destinados para carga y descarga
2
8
15.
Frente a entrada de acceso vehicular
4
8
16.
Sin guardar distancia de señalamientos o impedir su visibilidad
3
8
17.
En intersección a menos de 5 mts. de la misma
3
8
18.
Sobre puentes o al interior de un túnel
3
8
19.
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad
5
9
20.
En áreas para personas con discapacidad sin tener motivo justificado
5
10
21.
A menos de 10 metros de la entrada de una estación de bomberos y en la banqueta opuesta en un tramo de 25 metros
3
5
22.
A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble
sentido de circulación
10
15
23.
A menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad
10
15
24.
En zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente
2
6
IV.- No respetar:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
El silbato del agente
2
5
2.
La señal de alto
5
10
3.
Las señales de tránsito
2
5
4.
Las sirenas de emergencia
5
10
5.
Luz roja del semáforo
5
10
6.
El paso de peatones
2
5
V.- Falta de:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Espejo lateral en camiones y camionetas
2
5
2.
Espejo retrovisor
2
5
3.
Luz posterior
2
5
4.
Frenos
2
5
5.
Limpiaparabrisas
2
5
6.
Falta de luz de frenos para transporte de en el servicio público
5
10
VI.- Adelantar vehículos:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En puentes y pasos a desnivel
2
8
2.
En intersección a un vehículo
2
8
3.
En la línea de seguridad del peatón
2
8
4.
Por el carril de circulación en:
2
8
5.
Curvas, vados, lomas, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares, cuando haya una línea continua en el pavimento y
en todo lugar donde la visibilidad este obstruida o limitada. Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los
lugares mencionados
2
8
6.
Por el acotamiento
2
8
7.
Por el lado derecho en calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación
2
8
8.
A los vehículos que se encuentren detenidos cediendo el paso a peatones
2
8
9.
A un vehículo de emergencia en servicio
2
8
10.
Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con este
2
8
11.
Invadiendo un carril de sentido opuesto a la circulación para adelantar un fila de vehículos
2
8
VII.- Usar:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Licencia que no corresponde al servicio
3
8
2.
Indebidamente el claxon
2
5
3.
Sirena sin autorización o sin motivo justificado
2
5
4.
Con llantas que deterioren el pavimento
2
6
VIII.- Transportar:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación
2
8
2.
Explosivos sin la debida autorización
40
50
3.
Personas en las cajas de los vehículos de carga
4
10
52 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
IX.- Por circular con placas:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Distintas a las autorizadas, incluyendo las que tienen publicidad
5
10
2.
Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo
5
10
3.
Imitadas, simuladas o alteradas
5
10
4.
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil de reconocerlas
4
10
5.
En un lugar donde no sean visibles
4
10
X.- Tratándose de transporte público de pasajeros:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Detener el vehículo en lugares no autorizados en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones o
automovilistas. Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
15
20
a).- Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentre en movimiento.
15
20
b).- Detener al transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder o descender del transporte desde la banqueta.
15
20
c).- Detener el transporte fuera de los lugares autorizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice innecesariamente el
tráfico vehicular.
15
20
2.
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio.
5
10
3.
Realizar servicio público con placas particulares
5
10
4.
Insultar a los pasajeros
5
10
5.
Modificar el servicio público antes del horario autorizado
3
8
6.
Contar la unidad con equipo de sonido
7
12
7.
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado del vehículo
15
20
8.
Negarse al ascenso y descenso del pasaje en lugar autorizado
3
8
9.
Utilizar lenguaje soez ante los usuarios
3
8
10.
Detenerse injustificadamente por más tiempo del permitido
3
8
11.
Conducir un vehículo sin el numero económico a la vista
2
5
12.
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista las tarifas autorizadas
2
5
13.
Permitir viajar en el estribo
2
5
14.
Utilizar un vehículo diferente al expresamente autorizado para el servicio concesionado
3
8
15.
Proporcionar un servicio sin respetar las tarifas autorizadas
5
10
16.
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión
3
8
17.
Realizar el ascenso y descenso del pasaje en lugar no autorizada
3
8
18.
Invadir otras rutas
3
8
19.
Abastecer combustible con pasaje abordo
10
15
20.-
No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio público
2
8
XI.- Infracciones contra la seguridad pública y protección de las personas:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Destruir las señales de tránsito
15
20
2.
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten
2
8
3.
Cargar y descargar fuera del horario señalado
2
8
4.
Obstruir el transito vial sin autorización
2
8
5.
Abandonar un vehículo injustificadamente
2
8
6.
Dejar a menor de edad en vehículo sin la compañía de un adulto
5
10
7.
Autorizar el uso de vehículos a personas sin licencia de conducir
5
10
8.
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuenten con licencia de conducir
10
15
9.
Conducir o tripular una motocicleta sin casco protector
5
10
10.
Ascender o descender de vehículos sin observar las medidas de seguridad
2
5
11.
Abastecer combustible en vehículos con el motor funcionando
3
8
12.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica
5
8
13.
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción o provocar accidente
4
8
14.
No realizar cambio de luz al ser requerido
2
8
15.
Continuar la circulación de un vehículo cuando el semáforo indique luz ámbar
3
6
ARTÍCULO 49.- Faltas administrativas contempladas por sanciones de policía, se pagaran en salarios mínimos de acuerdo a los siguientes conceptos:
I.- Por las faltas o infracciones contra el bienestar colectivo se aplicarán sanciones que van de 4 hasta 25 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados
4
10
2.
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en estado de ebriedad o bajo el influjo de aquellas en
lotes baldíos, a bordo de vehículos o en lugares y vías públicas
15
25
3.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se aplicarán
las sanciones contempladas en los ordenamientos aplicables
5
10
4.
Alterar el orden
10
20
5.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el
orden o el bienestar común
5
15
6.
Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de la Coordinación de prevención y Control de Siniestros, del Sistema
de Atención a Llamadas de Emergencia 066., del Sistema de Denuncia Anónima 089, de establecimientos médicos o asistenciales
de emergencia, invocando hechos falsos
15
25
7.
Organizar espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en los
reglamentos respectivos
20
25
II. Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicarán sanciones que van de 3 hasta 20 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las
personas o sus bienes, independientemente de la sanción que establece el ordenamiento legal aplicable
5
10
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 53
2.
Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o
temor entre los presentes
4
8
3.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la
autoridad competente
4
8
4.
Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido
5
10
5.
Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias
3
8
6.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica
15
20
7.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos
5
10
8.
Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales
10
15
III. Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 5 hasta 200 días de salario
mínimo general vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el orden
o el bienestar común
5
10
2.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos
100
200
3.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad
100
200
4.
Publicitar la venta o exhibición de pornografía
40
50
IV. Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicarán sanciones que van de 5 hasta 30 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a
plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público
20
30
2.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial
20
30
3.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales
5
10
4.
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público
20
30
5.
Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna
20
30
V. Por las faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicarán sanciones que van de 5 hasta 100 días de salario mínimo general
vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos
5
10
2.
Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o
contaminadas
15
100
3.
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados
10
20
4.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia
5
15
5.
Derramar agua potable en las banquetas, vías públicas o terrenos baldíos
5
10
VI. Por las faltas contra la autoridad, se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 25 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Resistirse al arresto
15
25
2.
Insultar a la autoridad
2
6
3.
Abandonar un lugar después de cometer una infracción
5
15
4.
Obstruir la detención de una persona
5
15
5.
Interferir de cualquier forma en las labores policiales
15
20
VII.- Las faltas administrativas cometidas por personas morales, o industriales, contempladas en el Reglamento de Limpia y Recolección de basura del municipio,
serán de 20 a 50 días de salario mínimo vigente.
ARTÍCULO 50.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 51.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 52.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagaran recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 53.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 54.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 55.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
I.- Por servicio de Guardería y/o Instancia infantil que presta el DIF Municipal al público en general y trabajadores sindicalizados del Municipio:
1.- Público en general 22.00 pesos diario con un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
54 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
2.-Trabajadores sindicalizados del municipio sin costo alguno.
II.- Por Gastos de notificación en el requerimiento del Impuesto Predial, con un importe de $55.00
III.- Todos aquellos que no se encuentren regulados en la presente ley, y aquellos que puedan generarse dentro de las exigencias sociales del municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 56.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
biológicas, psicológicas, intelectuales y sociales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por incapacidad, viudez o enfermedad, reciben retribución por cualquier Institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 397.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Allende, Coahuila de Zaragoza.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 55
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
A. De las Contribuciones
$
54,819,831.91
I. Del Impuesto Predial
$
2,410,867.54
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
1,969,174.36
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
18,158.49
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
29,780.01
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
37990.20
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
29,636.74
2. De Los Servicios de Rastros
$
8,952.32
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
1,516,612.97
4. De Los Servicios en Mercados
$
19,9817.05
5. De Los Servicios de Aseo Público
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
7. De Los Servicios en Panteones
$
10,297.32
8. De Los Servicios de Tránsito
$
320,858.80
9. De Los Servicios de Previsión Social
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
155,549.21
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
19,892.60
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
24,500.62
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
592,765.94
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
20,755.30
6. De los Servicios Catastrales
$
216,661.45
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
5,841.86
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
9,649.88
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
10,530.02
4. Otros Productos
$
869.79
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
84,161.59
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
45,641,733.20
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
1,399,214.26
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual. En los predios ejidales el 3% sobre el valor de la producción anual comercializada.
III.- El monto del impuesto predial no será inferior a $ 32.00 por bimestre, salvo lo expuesto en la fracción V de este mismo Artículo.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se
mencionan:
1. El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice antes del 31 de enero.
56 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
2. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3. El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4. Estos incentivos serán aplicables, siempre y cuando el predial a pagar no sea el impuesto mínimo.
5. Al calcularse este incentivo, en predios que pagan más del impuesto mínimo, y resulte un monto a pagar menor al impuesto mínimo, el importe a pagar
será ajustado hasta alcanzar el impuesto mínimo autorizado.
6. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de la cuota que le corresponda a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean
propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto de Licencia Municipal se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 130.00 mensual.
1.- Local chico, de 1 a 80 mts de construcción, pagará de $106.00 mensual.
2.- Local mediano, de 81 a 200 mts de construcción, pagará de $172.00 mensual.
3.- Local grande, de 201 o más metros de construcción, pagará de $ 231.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes domiciliados en el municipio:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 43.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a) Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros de $ 110.00 mensual.
b) Por alimentos preparados, tales como tacos, lonches y similares de $ 201.00 mensual.
3.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros de $ 59.00 diarios.
4.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 156.00 diarios.
III.- Comerciantes eventuales, no domiciliados en el municipio, que expendan alguna de las mercancías antes citadas, de $ 130.00 diarios.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos y peleas de Gallos previa autorización de la Secretaría de Gobernación 12% sobre ingresos brutos.
IV.- Bailes con fines de lucro. 10% sobre ingresos brutos.
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V.- Bailes Particulares. $526.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
VI.- Ferias de 5% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 12% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Deportivos un 10% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales no se causará impuesto alguno.
X.- Presentaciones Artísticas 12% sobre ingresos brutos.
XI.-Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XII.- Juegos mecánicos 4%.
XIII.- Por mesa de billar instalada $ 130.00 mensual sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 262.00 mensual por mesa de
billar.
XIV.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 263.00.
XV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XVI.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 263.00 por evento.
XVII.- Kermeses $ 130.00.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado. Se pagará un
impuesto del 5% sobre ingresos que se obtengan por la(s) operación(es).
CAPÍTULO SÉXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro.(Previo permiso de la
Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes, tomando en cuenta para su determinación el costo real del gasto público originado.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las tarifas correspondientes por servicio de rotura de pavimento, rotura de calle, descargas domiciliarias y permisos para conexión de agua potable y alcantarillado,
se pagarán de conformidad con las siguientes:
I.- Rotura de pavimento $ 141.00 mts lineal.
58 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
II.- Rotura de terracería $ 35.00 mts lineal.
III.- Conexión de tomas de drenaje (contrato) $ 876.00 doméstico, y $ 1,738.00 comercial.
IV.- Permiso $143.00.
Los servicios de agua potable y alcantarillado se cobraran, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobraran con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado “Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila de Zaragoza”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados de la
entidad generada por establecimientos.
Se otorgará un incentivo equivalente al 50% tratándose del pago de los derechos que le correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado a pensionados,
jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Usos de corrales $ 32.00 diarios.
II.- Pesaje $ 6.50 por cabeza.
III.- Uso de cuarto frío $ 13.00 diarios.
IV.- Empadronamiento $ 64.00 pago anual.
V.- Registro y refrendo de fierros,
marcas, aretes y señal de sangre $ 90.00.
VI.- Inspección y matanza de aves $ 1.65 por pieza.
VII.- Matanza:
1. Ganado vacuno $ 43.00 por cabeza diario.
2. Ganado porcino $ 31.00 por cabeza diario.
3. Ovino y caprino $ 31.00 por cabeza diario.
4. Equino, asnal $ 26.00 por cabeza diario.
5. Cabrito $ 19.20 por cabeza diario.
VIII.- Introducción:
1. Ganado Vacuno $ 26.00 por cabeza diario.
2. Ganado Porcino $ 13.00 por cabeza diario.
3. Caprino $ 7.00 por cabeza diario.
4. Cabrito $ 7.00 por cabeza diario.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetos a las tarifas que este artículo determina.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por servicio de
alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado por
el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos
detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la
CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa resultante mencionada
en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley por “costo anual global general
actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a valor presente
tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 di vidiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de
Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
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I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 26.00 mensual, cubriéndose como cuota
mensual.
II.- Por cuota fija para comerciantes instalados en la plaza principal $ 487.00 mensual.
III.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en panteón municipal, terrenos $131.00 lineal.
IV.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 131.00 mensual.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Casa habitación $ 6.70 mensual independientemente de los metros lineales.
II.- Comercios e Industrias $ 24.50 mensual independientemente de los metros lineales.
III.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del Ayuntamiento $ 2.60 m2.
IV.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales o aquellos
comercios que la autoridad considere que requieran de servicios especiales, se procederá a la firma de un contrato el cual se ajustará a las siguientes tarifas:
1. Tratándose de Comercios con venta de ropa, artículos de oficina y productos consumibles a largo plazo de $ 155.00 mensual.
2. Tratándose de Comercios con venta de abarrotes, comestibles y alimentos preparados de $ 249.00 mensual.
3. Tratándose de Comercios con venta de alimentos preparados de $ 187.00 mensual.
4. Las industrias pagarán de $ 1002.00 mensual, siempre que no se trate de residuos tóxicos o peligrosos.
V.- En el caso de los predios domésticos el cobro se hará efectivo en los recibos del servicio de agua potable. En el caso de los comercios se efectuará por medio de
la Tesorería Municipal.
VI.- Si al contribuyente se le presta un servicio por medio de terceros, este deberá ajustarse a lo que marca el reglamento de ecología municipal, así como celebrar
un convenio con el municipio.
VII.- Cuando la autoridad lo considere conveniente, se efectuará el cobro del uso del relleno sanitario, a aquellos que por medios propios efectúen el depósito de
residuos en el mismo. Este cobro será de acuerdo a la carga depositada (por m3) y de acuerdo a la frecuencia del acto, estimándose entre $ 83.00 a $1,652.00 por
viaje.
VIII.- Cuando se soliciten permisos para la tala de árboles, el solicitante deberá liquidar de $ 166.00 a $1,652.00 según el trabajo a realizar.
IX.- Cuando no sea retirada la publicidad impresa de la vía pública $ 205.00 diario.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Seguridad para fiestas $ 325.00 por turno.
II.- Seguridad para eventos públicos $ 325.00 por turno.
III.- Seguridad en las negociaciones que así lo soliciten $ 325.00 por turno.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
I.- El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
1. Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 67.00.
2. Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 67.00.
3. Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 67.00.
4. Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 83.00.
5. Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 164.00 (esto sólo en el panteón actual).
II.- Por servicios de administración de panteones:
1. Servicios de inhumación $ 109.00.
2. Servicios de exhumación $ 109.00.
3. Refrendo de derechos de inhumación $ 109.00.
4. Servicios de reinhumación $ 109.00.
5. Depósitos de restos en nichos o gavetas $ 109.00.
6. Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 164.00.
7. Construcción de cordón en el panteón $ 40.00.
60 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Expedición de concesión y permiso para la explotación del servicio público de transporte de personas o cosas en las vías de Municipios $ 726.00.
II.- Refrendo de concesión y permiso de ruta para servicio de pasajeros a cargo de camiones en carretera bajo control del municipio y para servicios urbanos de sitio
o ruleteros:
1. Pasajeros $ 287.00 anual.
2. De carga $ 287.00 anual.
3. Taxis $ 287.00 anual.
III.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 78.00 (siempre que un mayor de edad con licencia de manejo firme de responsable).
IV.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $136.00.
V.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 130.00.
VI.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 453.00
anual.
VII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 343.00 anual por metro lineal, estableciéndose como máximo el número de
metros de frente al predio.
VIII.- Por expedición de constancias similares $ 63.00.
IX.- Por engomado vehicular anual $ 61.00.
X.-Por licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 195.00 anuales por metro, estableciéndose como máximo el número de metros de frente al predio.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 88.00 por semana.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- Autorización de uso de suelo $ 196.00
II.- Licencias para construcción o remodelación se cobrará de acuerdo a las siguientes categorías:
Construcción Demolición
1.- Construcción de primera categoría: $ 12.40 m2 $ 2.50 m2
Las destinadas a comercios, restaurantes, hoteles y oficinas con las siguientes características: Estructura de concreto, muros de ladrillo o bloque de
concreto, azulejos, pintura de recubrimiento, pisos de granito o mármol.
2.- Construcción de segunda categoría: $ 7.20 m2 $ 1.85 m2
Las destinadas a casas habitación con las siguientes características: Estructura de concreto, muros de ladrillo o bloque de concreto, azulejos, pintura de
recubrimiento, pisos de granito o mármol.
3.- Construcción de tercera categoría: $ 3.70 m2 $1.80 m2
Casas habitación de tipo económico, casas de interés social.
III.- Licencia para construcción de albercas:
$ 12.50 m3 para construcción.
$ 7.30 m3 para reconstrucción.
IV.- Licencia para construcción de bardas:
$ 3.70 mts lineal para construcción.
$ 1.80mts lineal para reconstrucción.
V.- Licencias para ruptura de banquetas, empedrado o pavimento $ 10.40 m2.
VI.- Licencia para construir explanada y similares $ 1.35 m2.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 61
VII.- Licencia para construir casa en colonia Residencial $ 325.00.
VIII.- Revisión y aprobación de planos $ 194.00.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial Asignado por el Municipio a los
predios correspondientes, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública $ 1.80 metro cuadrado.
II.- Asignación de número oficial $ 130.00
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 22.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. Se causarán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Aprobación de planos $ 238.00.
II.- Expedición de licencia de fraccionamiento:
1.- Habitacionales $ 1.80 m2.
2.- Campestres $ 3.70 m2.
3.- Comerciales $ 2.40 m2.
4.- Industriales $ 2.40 m2.
5.- Cementerios $ 1.80 m2.
III.- Fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios se cobrara por metro cuadrado de acuerdo a la siguiente tabla:
DENSIDAD
VALOR M2
BAJA
$0.30
MEDIA ALTA
$0.60
MEDIA POPULAR
$0.46
ALTA
$1.85
El importe menor a cobrar por estos conceptos nunca será menor a $250.00
IV.- Se otorgará un incentivo del 100% de los derechos que causen por la aprobación de planos de lotificaciones, fusiones, subdivisiones y relotificación de predios
en este artículo, tratándose de los programas de regularización de tenencia de la tierra promovidos por las dependencias o entidades de la Administración Pública del
Estado y de los Municipios.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general, el derecho a que se refiere esta sección se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Expedición de licencias de funcionamiento según el tipo de establecimiento.
GIRO
LICENCIAS
ABARROTES
$ 6,543.00
AGENCIA
$19,631.00
BAR
$19,631.00
BILLARES Y BOLICHES
$ 6,543.00
CANTINA
$19,631.00
CABARET
$26,174.00
ZONA DE TOLERANCIA
$26,174.00
CASINOS SOCIALES, CLUBES, CIRCULOS SOCIALES Y DEPORTIVOS
$ 6,543.00
CERVECERIAS
$10,469.00
DEPOSITO DE CERVEZA
$ 6,543.00
DISCOTEC
$26,174.00
DISTRIBUIDOR DE CERVEZA
$26,174.00
DISTRIBUIDOR DE VINOS
$26,174.00
ESTADIOS
$ 8,803.00
EXPENDIO DE VINOS Y LICORES
$ 6,543.00
FONDAS Y TAQUERIAS
$ 3,271.00
HOTEL
$ 6,543.00
62 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
HOTEL DE PASO
$26,174.00
LADIES BAR
$26,174.00
LONCHERIAS
$ 3,271.00
MINISUPER
$ 6,543.00
MISCELANEA
$ 6,543.00
MOTELES DE PASO
$26,174.00
OTROS
$ 3,271.00
PRODUCTOR
$26,174.00
RESTAURANT
$ 8,803.00
RESTAURANT BAR
$ 8,803.00
SALON DE BAILE
$26,174.00
SALON DE FIESTA
$ 6,543.00
SUBAGENCIA
$ 6,543.00
SUPERMERCADO
$26,174.00
TIENDA DE AUTOSERVICIO
$26,174.00
VIDEO BAR
$26,174.00
II.- Refrendo anual según el tipo de establecimiento.
GIRO
LICENCIAS
ABARROTES
$ 2,611.00
AGENCIA
$ 4,353.00
BAR
$ 4,353.00
BILLARES Y BOLICHES
$ 2,611.00
CANTINA
$ 4,353.00
CABARET
$ 8,706.00
ZONA DE TOLERANCIA
$ 8,706.00
CASINOS SOCIALES, CLUBES, CIRCULOS SOCIALES Y DEPORTIVOS
$ 2,611.00
CERVECERIAS
$ 4,353.00
DEPOSITO DE CERVEZA
$ 2,751.00
DISCOTEC
$ 8,706.00
DISTRIBUIDOR DE CERVEZA
$ 8,706.00
DISTRIBUIDOR DE VINOS
$ 8,706.00
ESTADIOS
$ 3,628.00
EXPENDIO DE VINOS Y LICORES
$ 2,611.00
FONDAS Y TAQUERIAS
$ 1,308.00
HOTEL
$ 2,611.00
HOTEL DE PASO
$ 8,706.00
LADIES BAR
$ 8,706.00
LONCHERIAS
$ 1,308.00
MINISUPER
$ 2,611.00
MISCELANEA
$ 2,611.00
MOTELES DE PASO
$ 8,706.00
OTROS
$ 1,308.00
PRODUCTOR
$ 8,706.00
RESTAURANT
$ 3,628.00
RESTAURANT BAR
$ 3,628.00
SALON DE BAILE
$ 8,706.00
SALON DE FIESTA
$ 2,611.00
SUBAGENCIA
$ 2,611.00
SUPERMERCADO
$ 8,706.00
TIENDA DE AUTOSERVICIO
$ 3,628.00
VIDEO BAR
$ 8,706.00
III.- Por el cambio de propietario o razón social 20% del costo de la licencia.
IV.- Por el cambio de domicilio y/o nombre genérico o de comodatario de las licencias de funcionamiento para distribuidoras o Agencias.
1.- Vinos y licores $ 3,806.80.
2.- Cerveza $ 3,806.80.
V.- Por el cambio de giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva.
VI.- Por la expedición de permisos de funcionamiento para establecimiento con venta de bebidas alcohólicas distintas a los señalados en los párrafos anteriores, de 5
a 300 salarios mínimos vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio.
VII.- Por la venta de bebidas alcohólicas que se realicen en reuniones y espectáculos públicos se cubrirá el equivalente al 10% sobre la venta bruta,
independientemente de que se cuente con la licencia de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas.
El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de
la licencia o refrendo anual correspondiente.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARALA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 24.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 63
El pago de este derecho y el refrendo del mismo serán efectuados en la tesorería municipal y se ajustará a las siguientes tarifas:
I.- Por la expedición de licencia anual para colocación y uso de anuncios publicitarios $ 875.00 anuales.
II.- Por el refrendo de licencia anual $ 526.00.
III.- Autorización de anuncios publicitarios impresos en la vía pública por eventos ocasionales $ 215.00
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 104.00.
2.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 31.50 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 104.00.
4.- Certificación catastral $ 104.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 104.00.
II.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.37 por M2, hasta 20,000.00 M2. Lo que exceda, a razón de $ 0.15 por metro cuadrado.
2.- Para el inciso anterior, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 263.00.
III.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $ 540.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 178.00 por hectárea.
Cualquiera que sea la superficie del predio el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 473.00.
2.- Colocación de mojoneras $ 430.00 de 6” de diámetro por 90 cm. de alto y $ 258.00 de 4” de diámetro por 40 cm. de alto por punto o vértice.
3.- Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 517.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos, en equipo de cómputo:
1.-Plano en hoja tamaño oficio o en hoja tamaño carta $ 130.00.
V.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:50:
1.- Polígonos de hasta 6 vértices $ 138.00 cada uno.
2.- Por cada vértice adicional $ 14.00.
3.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en el archivo del instituto, hasta tamaño oficio $ 8.60 cada uno.
4.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 37.00.
VI.- Servicios de Copiado:
1.- Copias fotostáticas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Copias fotostáticas en hoja tamaño carta u oficio $ 13.50
b).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en archivo del instituto, hasta tamaño oficio $ 13.00.
c).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 33.00.
VII.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.
Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles $ 344.00, más la cuota que resulte de aplicar el 1.8 al millar sobre el valor
catastral.
VIII.- Servicios de Información:
1.- Copia de escritura certificada $ 138.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 109.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 14.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 101.00 cada una.
Se otorgara un estímulo consistente en el 100% de los derechos que se causen por la regularización de terrenos y viviendas que formen parte de un asentamiento
humano irregular y que se realicen a través de programas implementados por entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios, por los servicios que
prestan las autoridades municipales señaladas en las fracciones I inciso 1, 2, 3, 4 y 5 y VII inciso 1 de este artículo.
Se fija el cobro de una cuota única de $ 413.00 por los conceptos citados en las fracciones I, inciso 1, 2, 3, 4 y 5 y VII inciso 1 de este artículo, en los casos en los
que el predio se regularice a través de los programas implementados por las entidades estatales o municipales, no formen parte de un asentamiento humano
irregular, siempre y cuando la superficie del predio a regularizar no se exceda de metros cuadrados, y la construcción no sea mayor de 105 metros cuadrados,
además de que sea el único bien inmueble del beneficiario.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 26.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
64 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
I.- Legalización de firmas $ 65.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia,
de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones
que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $65.00.
III.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 78.00.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 1.56 (un peso 56/100)
2.- Expedición de copia certificada, $ 6.20 (seis pesos 20/100)
3.- Expedición de copia a color, $ 19.20 (diecinueve pesos 20/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 13.00 (trece pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $ 19.20 (diecinueve pesos 20/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $ 62.50 (sesenta y dos pesos 50/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $ 37.00 (treinta y siete pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por los servicios de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:
I.- Servicios prestados por grúas del municipio de $ 78.00 a $ 210.00 de acuerdo al tipo de vehículo.
II.- Almacenaje para bienes muebles:
1.- Bicicletas $ 7.20 diarios.
2.- Motos $ 9.80 diarios.
3.- Automóviles $ 27.50 diarios.
4.- Camionetas $ 27.50 diarios.
5.- Camiones $ 62.40 diarios.
6.- Bienes muebles de otra naturaleza $ 62.40 diarios
III.- Traslado de bienes $ 55.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 28.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la Vía Pública, serán las siguientes:
I.- En los parquímetros instalados se pagarán $ 1.00 por cada 10 minutos.
II.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o instituciones bancarias, que dediquen espacio para estacionamientos públicos, sin cobrar al
usuario, pagarán mensual, por cada espacio, el equivalente a $ 344.00. En caso de solicitar permiso de utilizar un espacio, en cualquier ubicación de la zona de
estacionómetros, pagará una cuota de $ 418.00 mensual.
III.- Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen un espacio en la zona de estacionómetros, cubrirán una cuota de $ 644.00 mensual.
IV.- Los propietarios de casa habitación, pagarán una cuota de $ 121.00 por año, por la utilización de un espacio en la zona de estacionómetros.
V.- Las cuotas establecidas en las fracciones II y III, se podrán liquidar en forma anual, obteniendo un incentivo del 12% sobre el pago total, si realizan su pago
durante los primeros 20 días del ejercicio fiscal.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 29.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales, se pagará $ 28.00 diarios.
El pago de los derechos a que se refiere este artículo se realizará previamente al retiro del vehículo correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 65
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Uso de fosa a 5 años (arrendamiento) $ 110.00 M2.
II.- Uso de fosa a perpetuidad (venta) $ 163.00 M2.
III.- Uso de fosa a 5 años (arrendamiento) en panteón nuevo $ 266.00 M2.
IV.- Uso de fosa a perpetuidad (venta) en panteón nuevo $ 316.00 M2.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, la cuota correspondiente por arrendamiento de
locales y piso de mercados municipales y anexos será de $ 115.00 mensual.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 33.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.- Renta del Auditorio Municipal
a) Para eventos sin fines de lucro $ 3,577.00
b) Para eventos con fines de lucro $ 7,154.00
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 34.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 35.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 36.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 37.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 38.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 39.- Los ingresos que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán las siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
66 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones
fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos, alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados, alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos, en los casos que se citan a continuación:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 67
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento o efectuar cambio de domicilio sin la autorización de la Autoridad Municipal, se impondrá una multa de $ 277.00 a $
414.00.
VI.- La violación de las disposiciones contenidas al caso a la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se
impondrá una multa de $ 414.00 a $ 832.00 sin perjuicio de responsabilidad penal en que se pudiera haber incurrido.
Vll.- En caso de reincidencia en la comisión de la prohibición señalada en las fracciones V y VI, se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincide por primera vez, se aplicará la multa máxima señalada en la fracción correspondiente y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces se clausurará definitivamente el establecimiento, y se aplicará la multa máxima señalada en la fracción correspondiente.
VIIl.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardados o cercados a una altura mínima de 2 mts, con cualquier clase de material adecuado. El
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 5.20 a $6.20 por metro lineal.
IX.- Las banquetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de $ 6.20 a $7.20 por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
X.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará esta Obra
notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
XI.- Es obligación de toda persona que construya o repare una Obra, solicitar permiso al departamento de Obras Públicas del Municipio para mejoras, fachadas o
lotes baldíos, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 108.00 a $216.00.
XlI.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición, serán
sancionados con una multa de $ 108.00 a $ 211.00 sin perjuicio de construir la Obra de protección a su cargo.
XIIl.- Se sancionará de $ 211.00 a $ 572.00 a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando el
departamento de Obras Públicas lo requieran.
XIV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de $ 132.50 a $265.00.
XV.- Quien viole sellos de clausura se hará acreedor a una sanción de $ 1,32400 a $1,722.00.
XVl.- A quien realice matanza clandestina de animales se sancionará con una multa de $ 1,445.00 a $1,877.00.
XVII.- Se sancionará con una multa de $ 125.00 a $ 253.00 a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos, baldíos y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Tirar basura en las calles y banquetas, baldíos, parques, jardines y áreas públicas en general.
3.- Tirar basura en lotes baldíos, casa deshabitada o en general, en sitios no autorizados para el depósito de residuos.
4.- Arrojar o abandonar en lotes baldíos o en la vía pública animales muertos, desechos o sustancias tóxicas o cualquier residuo que expida olores desagradables.
5.- Quemar a cielo abierto llantas, plásticos hojarasca y en general cualquier tipo de desperdicio o residuo cuya combustión contamine el ambiente.
6.- Destruya los recipientes de basura.
7.- Dañe el pavimento regándolo con agua.
XVIII.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de $ 19.70 a $ 95.50 por lote.
XIX.- Por relotificaciones no autorizadas, se cobrará una multa de $ 27.00 a $ 159.50 pesos por lote.
XX.- Se sancionará con una multa de $ 179.55 a $ 228.50 a las personas que sin autorización lleven a cabo:
1.- Demoliciones.
2.- Excavaciones y Obras de construcción.
68 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
3.- Obras complementarias.
4.- Obras completas.
5.- Obras exteriores.
6.- Construcción de Albercas.
7.- Por construir el tapial para ocupación de la vía pública.
8.- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas.
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra.
10.- Por no presentar el aviso de terminación de obras.
XXI.- Por la ocupación de 2 espacios de estacionamiento en la vía pública, se impondrá una multa de $60.00 a $ 78.00.
XXII.-Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionómetros de $ 36.00 a $ 47.50.
XXIII.- Por estacionar su vehículo en las zonas en las que el estacionamiento se encuentre sujeto a sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente o
cuando habiéndolo hecho se excedan del tiempo pagado se impondrá una multa de $ 60.00 a $ 78.00.
XXIV.- Las sanciones correspondientes como no obedecer las disposiciones del bando de policía y tránsito son las siguientes:
CONCEPTO
MULTA
MINIMA
(S.M.D.)
MULTA
MAXIMA
(S.M.D.)
Abandono de vehículo en accidente de tránsito
7
10
Abandono de victimas
7
10
Atropellar a peatón
15
25
Dañar vías públicas o señales de tránsito
15
20
No colaborar en auxilio de lesionados
5
8
No colaborar con autoridades de tránsito
5
8
Provocar accidente
5
8
ADELANTAR VEHÍCULOS O REBASAR
Adelanta vehículos inapropiadamente infringiendo las disposiciones de los artículos 22,23,24 y 26 y demás aplicables al
reglamento
4
5.5
Adelantar vehículo en zona de peatones
7
9
Rebasar rayas transversales en zona de peatones
4
5.5
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
Circular en sentido contrario en bicicleta
1
2
Circular con pasajero(s) en bicicleta
1
2
Circular por la izquierda
1
2
Llevar carga que dificulte la visibilidad
2
2.5
No usar casco y anteojos protectores en motocicleta
5
10
Transitar en las aceras o áreas peatonales
2
2.5
Circular con más de 2 pasajeros en motocicleta
2
2.5
Conducir sin licencia
5
5.5
Invadir u obstruir obras públicas
6
7
Usar indebidamente las bocinas
2
2.5
Conducir a velocidad inmoderada
10
13
CONDUCCIÓN
Conducir sin cinturón de seguridad
5
5.5
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
15
25
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
3
5.5
Conducir sin licencia
3
5.5
Conducir sin tarjeta de circulación
3
5.5
Falta de dispositivo limpiador
2
2.5
Falta de espejo retrovisor
3
3.5
Falta de faros delanteros
3
3.5
Falta de freno de emergencia
2
2.5
Falta de indicador de luces
3
3.5
Falta de lámparas direccionales
3
3.5
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
3
3.5
Falta de luz intermitente
3
3.5
Falta de luz roja indicadora de frenaje
3
3.5
Mala colocación de faros principales
2
2.5
Estacionarse a mas de 30cm de la cera
2
2.5
Estacionarse a menos de 5mts. de la estación de bomberos
3
3.5
Estacionarse en doble fila
2
2.5
Estacionarse en la confluencia de 2 calles
3
3.5
Estacionarse en sentido contrario
2
2.5
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 69
MEDIO AMBIENTE
Obstaculizar estacionamiento
2
2.5
Arrojar basura en la vía publica
4
4.5
Circular sin engomado de verificación
2
2.5
Emisión excesiva de humo o ruido
3
3.5
CEDER EL PASO
No ceder el paso a peatones
3
3.5
No ceder el paso en vía principal
3
3.5
No ceder el paso a vehículos al dar vuelta a la izquierda
6
7
No ceder el paso a vehículos de emergencia
10
15
No detenerse para ceder el paso en el ascenso y descenso de menores al transporte escolar
4
4.5
Sonido alto
4
4.5
CIRCULACIÓN
Abandonar el vehículo en vía pública por más de 36 hrs
5
9
Anunciar maniobras que no se ejecutan
3
4.5
Cambiar carril sin previo aviso
3
4.5
Cambiar intempestivamente de carril
3
4.5
Circular a más de 30km en zonas escolares, parques infantiles y hospitales
8
10
Circular a mayor velocidad de la permitida
10
15
Circular a velocidad tan baja que entorpezca el tránsito
3
5.5
Circular en reversa en vía de acceso controlado
3
4.5
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de circulación
2
3.5
Circular con placa demostradora fuera de radio
1
2.5
Circular sin luz en la noche, o sin visibilidad
6
9
Circular sin placas o con una sola placa
5
10
Emplear incorrectamente las luces
2
2.5
Entablar competencia de velocidad
5
10
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
10
15
Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud
3
4.5
SERVICIO DE PASAJE
No efectuar revisión físico-mecánica
8
11
Dar vuelta a la derecha sin tomar el extremo derecho
3
3.5
Dar vuelta a la izquierda sin tomar el extremo izquierdo
3
3.5
INFRACCION
Tomar en vía pública
4
7.5
Alterar el orden público
7
12
Provocar riña
7
12
Riña
10
15
Ebrio e inmoral
5
7.5
Insultos y amenazas
5
7.5
Ejercer prostitución en primer cuadro (sexo-servidoras, homosexuales)
10
20
Daños sin denuncia
5
7.5
Portación de arma blanca en cantina
5
7.5
Inhalar sustancias toxicas
5
7.5
Obstrucción de rampas o estacionarse en lugares propios para discapacitados
5
10
ARTÍCULO 40.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 41.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 42.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por
concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el
mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 43.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 44.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 45.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
70 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 46.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo correspondiente al 15% del monto total,
por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10% y cuando el pago se realice en el mes de marzo el incentivo
será del 5%.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 398.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CANDELA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 20 14
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Candela, Coahuila de Zaragoza.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 71
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 20 14, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
$
23,441,456.00
$
740,297.00
$
287,759.00
$
53,980.00
$
33,038.00
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios en Mercados
4. De Los Servicios de Aseo Público
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
6,651.00
6. De Los Servicios en Panteones
7. De Los Servicios de Tránsito
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
3. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
145,266.00
4. De los Servicios Catastrales
$
50,175.00
5. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
2,291.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
21,428.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
$
81,553.00
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
111,945.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
15,988,626.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
6,000,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 11.50 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a continuación se
mencionan:
1.- El equivalente al 20% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre o algún familiar en línea
recta ascendente, descendente y al cónyuge.
2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
72 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
VI.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de Ley de la materia.
VII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos generados por
empresas
% de
Incentivo
Período al
que aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 5 0
50
2014
501 a 1 00
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Candela. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea
comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo
para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
Previo acuerdo de Cabildo se podrá autorizar la ampliación de los periodos en que se otorgan los incentivos.
Los incentivos podrán hacerse en recargos y en su caso en el impuesto, con la finalidad de implementar campañas de regularización en adeudos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará
aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el
contrato prometido, según sea el caso. El 50 % diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento
del pago del Impuesto.
I.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquiera un inmueble a través de herencias o
legados, siempre que se realice en línea recta ascendente, descendente y al cónyuge.
II.- Se otorgará un incentivo equivalente al 66% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause, cuando se adquiera un inmueble mediante donación en
línea recta hasta segundo grado de ascendientes o descendientes.
III.- Se otorgará un incentivo equivalente al 100 % del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause cuando se adquieran vivienda de interés social o
popular nueva o usada, siempre que se realice a través de un crédito de apoyo a la vivienda otorgado por medio del INFONAVIT, FOVISSTE, SOFOLES.
Se considerara como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
1. Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
2. Aquellas cuyo valor no exceda de 300 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal.
IV.-Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause, por la adquisición de inmuebles que realicen
pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2. Que el valor catastral del predio no exceda de $ 900,000.00.
3. Que la superficie del predio no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
4. Que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su nombre.
V.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, por el impuesto sobre adquisición de inmuebles que se cause:
Número de empleos directos generados por
empresas
Incentivo
%
Período al que
aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 73
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Candela, Coahuila de Zaragoza.
Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En los casos que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados en línea directa hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, la tasa
aplicable será de un 1%. Cuando la adquisición de inmuebles se derive de donación en línea directa hasta segundo grado de ascendientes o descendientes, la tasa
aplicable será de 1%.
Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de fusión o escisión de personas morales se aplicará la tasa del 2%.
No serán sujetos a este impuesto aquellos que señalen 56 del Código Financiero para los Municipios del Estado.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Por registro en el padrón municipal se pagará una cuota única de $ 61.00.
II.- Comerciantes establecidos con local fijo$ 77.00 mensuales.
III.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $39.50 diarios.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a) Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 19.50 diarios.
b) Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 39.50 diarios.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 39.50 diarios.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 39.50 diarios.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $28.00 diarios.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 28.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 28.00 diarios.
IV.- Se otorgará un incentivo equivalente al 30% del impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles que se cause anualmente, cuando la cuota diaria por el
uso de la vía pública, en forma eventual o temporal, en periferia, plazas y parques, así como en los mercados sobre ruedas, se cubra en forma anual y antes de
concluir el mes de marzo.
V.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto sobre el ejercicio de
actividades mercantiles que se cause.
VI.- Los incentivos antes mencionados no son acumulables y se tendrá derecho a uno solamente.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Bailes con fines de lucro
Con venta de bebidas alcohólicas 10 % sobre ingresos brutos.
Sin venta de bebidas alcohólicas 5% sobre ingresos brutos.
IV.- Ferias de 12% sobre el ingreso bruto.
V.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos
Con venta de bebidas alcohólicas 10% sobre ingreso bruto.
Sin venta de bebidas alcohólicas 5% sobre ingreso bruto.
74 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
VI.- Eventos Deportivos un 5% sobre ingresos brutos.
VII.- Eventos Culturales no pagarán cuota alguna.
VIII.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
X.- Por mesa de billar instalada $ 101.50mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 280.00 mensual por mesa de
billar.
XI.- Aparatos musicales donde se expendan bebidas alcohólicas$ 280.00.
XII.- Carreras de caballo
Con venta de bebidas alcohólicas 12% sobre ingresos brutos.
Sin venta de bebidas alcohólicas 7% sobre ingresos brutos.
XIII.- Bailes privados.- Para el caso en que estas actividades sean organizadas con el objeto de recabar fondos para fines de beneficencia, no se causará cobro
alguno.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.Se pagará con la tasa del 15% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
Gobernación). Este impuesto se pagará a más tardar, al día siguiente de efectuada la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro juego permitido.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. Son sujetos
de la misma, las personas físicas o morales que en la realización de sus actividades, por la naturaleza de estas, requieran el ejercicio por parte del Ayuntamiento de
facultades u obligaciones establecidas por las leyes o reglamentos que resulten aplicables, para cuyo ejercicio se requiera erogación de gastos públicos especiales.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares, se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
Son sujetos de esta contribución, las personas físicas o morales, que realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o deterioro a que se
refiere el párrafo anterior.
Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantificación de los daños o deterioro causados por el uso de las instalaciones, infraestructura caminera,
hidráulica y de servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean, o no, propiedad del Municipio, del dominio público o uso común, que se determinara
mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el Departamento de Obras Públicas Municipales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se cobrarán las siguientes tarifas:
I.- Para uso doméstico:
1.- Contrato de Conexión para toma de agua $ 890.00.
2.- Contrato de Conexión para toma de drenaje $ 890.00.
3.- Consumo doméstico mínimo $ 34.50 de 0 a10 m3
4.- Descargas de agua al alcantarillado el 20% de la facturación mensual que le corresponda al usuario.
5- Reconexión del servicio $ 72.00.
II.- Para uso Comercial, Industrial, Federal, Estatal y Municipal se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
1.- Contrato de Conexión para toma de agua $ 1,730.00.
2.- Contrato de Conexión para toma de drenaje $ 1,760.00.
3.- Consumo mínimo $ 47.00 de 0 a10 m3
4.- Descargas de agua al alcantarillado el 20% de la facturación mensual que le corresponde al usuario.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 75
5.- Reconexión del servicio $ 72.00.
III.- El pago mensual que deberá hacerse por concepto de este derecho se hará en base a la siguiente tabla:
RANGO M3
DOMESTICO
PAGO MENSUAL PESOS
($) M3.
COMERCIAL
PAGO MENSUAL
PESOS ($) M3.
00 -10
4.00
4.69
11-25
4.00
4.92
26-40
4.48
5.65
41-60
5.20
6.68
61-100
5.70
7.37
101-999
6.28
8.23
IV.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50 % del pago de los derechos de agua potable y alcantarillado que se cause, que realicen pensionados, jubilados,
adultos mayores y personas con discapacidad.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Las cuotas correspondientes por servicios de rastro serán las siguientes:
I.- Degüello:
1.- Mayor macho $ 103.00 por cabeza.
2.- Mayor hembra $ 83.00 por cabeza.
3.- Becerros $ 51.00 por cabeza.
4.- Porcinos $ 31.50 por cabeza.
5.- Caballos/Yeguas $ 62.00 por cabeza.
6.- Asnales $ 62.00 por cabeza.
7.- Cabritos $ 24.50 por cabeza.
8.- Aves $ 3.30 por cabeza.
II.- Por introducción de animales a los corrales del rastro municipal, que no sean sacrificados el mismo día, se pagará una cuota de $6.50 por cabeza.
III.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 66.50
Se otorgará un incentivo equivalente al 100% del pago por los Derechos señalados en la fracción III que realicen pensionados, jubilados, adultos mayores y personas
con discapacidad.
IV.- Empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen a los sacrificios de ganado, introductores de canales de comercio de carnes y derivado por
única vez pagarán $ 96.00.
V.- Refrendo anual en relación con la actividad mencionada en la fracción IV pagarán una cuota de $120.50.
VI.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el R. Ayuntamiento, cubrirán a la Tesorería Municipal el 50% de las tarifas o cuotas que se
cobren en el rastro municipal y corresponderán según el ganado sacrificado.
VII.- Por introducción carne de animales sacrificados en otro Municipio se cubrirán a la Tesorería Municipal por concepto de inspección el 50% de las tarifas o
cuotas señaladas en la fracción I que cobran en el rastro municipal y corresponderán según el ganado sacrificado.
VIII.- El R. Ayuntamiento podrá autorizar mediante concesión el servicio de sacrificado de animales y aves a personas físicas o morales, debiendo cumplir estas las
disposiciones que le señalen las leyes correspondientes; y pagarán por esta concesión la cantidad de $ 2,408.00 sin que eso los exima del pago que por el sacrificio e
inspección de animales y aves se establece en la presente Ley de Ingresos Municipal.
IX.- Todo ganado sacrificado fuera del rastro municipal, causará doble cuota de la establecida y cuando no se justifique que cubrió los impuestos correspondientes,
el Municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del ganado sacrificado a este Municipio, para que exhiban las facturas que amparen haber cubierto el
impuesto por concepto de degüello que deberá ser expedida por rastros tipo Inspección Federal, para garantizar la calidad e higiene por los productos introducidos
en caso de que no se justifique por el instructor de ganado sacrificado, el pago de dicho impuesto se aplicará a las cuotas establecidas independientemente.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Por recolección de basura se cobrará una cuota mensual de $ 12.50 por cada predio.
II.- Por limpieza de calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento se cobrará hasta $73.00 por cada tambo de 200 litros.
III.- Por la recolección de residuos sólidos que genere la feria o evento que perdure uno o más días se cobrará hasta $ 301.50 diarios por camión, por la prestación
del servicio.
IV.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como:
76 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
1.- Seccionamiento y/o tala de arbolado $ 362.00.
2.- Limpieza de lote baldío $ 241.00 diarios por jornal para la superficie a limpiar.
3.- Limpieza de derrame de material, residuos peligrosos o no peligrosos $ 362.00.
El importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 180.50 requiriéndose la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del importe total.
V.- Para proveer de agua a circos, plazas de toros, espectáculos y empresas $ 144.50 por pipa.
VI.-A las personas físicas y morales que cubran la cuota anual por concepto de servicios de aseo público antes de concluir el mes de Marzo, se les otorgará un
incentivo equivalente a un 35% del monto total por concepto del derecho que se cause.
VII.-Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de la cuota anual del servicio de aseo público, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, siempre y cuando los contribuyentes lo acrediten y sean propietarios del negocio, respecto de este derecho.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio.Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- En fiestas con carácter social en general $ 362.00 por vigilante asignado por turno de 5 horas.
II.- En rodeos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, palenque, corridas de toros o novilladas o cualquier otro tipo de evento con fines de lucro $ 457.50 por
vigilante asignado por turno de 5 horas.
III.- Por cierre de calles para la celebración de eventos $ 144.50.
IV.- En áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos $ 362.00 por turno de 8 horas por elemento.
V.- Por servicios preventivos de ambulancia en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de caballos, palenques, carreras de autos o de
motocicletas, carrera atlética y eventos artísticos $ 379.50.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Inhumaciones $ 384.00.
II.- Exhumaciones $ 578.00.
III.- Re inhumación $ 481.50.
IV.- Autorización para internar cadáveres al Municipio $ 61.00.
V.-Autorización de traslado de cadáveres fuera del Municipio $ 61.00.
VI.- Construcción, remodelación o profundización de fosas $ 241.00.
VII.-A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que requieran de alguno de los servicios señalados en el artículo 13 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Candela, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal del año 2014 se les otorgará un incentivo equivalente al 50% de la cuota que
corresponda. Aplicable en parentescos de primer grado.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta anual $ 1,742.50.
II.- Por constancias $ 145.00.
III.- Por permiso para camiones de carga locales de materiales, artículos de maquila, acabados industriales, ganado y productos del campo, pagarán anualmente una
cuota, dependiendo del número de ejes:
1.- Camiones de 2 ejes $ 704.50.
2.- Camiones de 3 ejes $ 955.00.
3.- Camiones de 4 ejes $ 1,206.50.
4.- Camiones de 6 ejes $ 1,407.00.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 77
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 16.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- Por alineamiento de lotes y terrenos ubicados en la cabecera del Municipio, que no excedan de 10 metros de frente a la vía pública pagarán $ 115.00.
II.- El excedente de los 10 metros se pagará a razón de $ 12.00 el metro lineal.
III.- Por demolición de fincas, el metro cuadrado en cada una de sus plantas a razón de:
1.- Tipo A $ 27.00 m².
2.- Tipo B $ 17.40 m².
3.- Tipo C $ 12.35m².
IV.- Por construcciones o aprobaciones de planos de construcción, se cobrará por cada metro cuadrado en cada una de sus plantas, de acuerdo con a las siguientes
clasificaciones y tarifas:
1.- Primera Categoría $ 11.85m².
2.- Segunda Categoría $ 8.50 m².
3.- Tercera Categoría $ 5.15m².
4.- Cuarta Categoría $ 5.05m².
V.- Las construcciones de superficie horizontal a descubierto o techos de recubrimiento de pisos o pavimentación, pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa:
1.- Construcciones de primera categoría $ 27.00m².
2.- Construcciones de segunda categoría $ 13.40 m².
3.- Construcciones de tercera categoría $ 5.10 m².
4.- Construcciones de cuarta categoría $ 2.85m².
VI.- Por concepto de otros permisos y certificados proporcionados por el departamento de Obras Públicas, se causarán los siguientes derechos:
1. Permiso para demolición de fincas de $ 520.50.
2. Permiso de demolición de bardas y cercas de $ 112.00.
3. Permiso de rotura de banquetas para introducción de servicios, se cobrará a razón de $104.00 por metro lineal.
VII.- Permiso para rotura de terracerías, pavimentos asfálticos o pavimentos de concreto, causarán un derecho de:
1. Terracerías $ 250.50.
2. Pavimentos $ 500.50.
VIII.- Por daños al acordonamiento, su costo de construcción. En este renglón podrá variar el costo de acuerdo con los costos del mercado, pero en todo caso serán
utilizados materiales de buena calidad.
IX.- Por los daños al pavimento asfáltico o de concreto pagarán el costo de construcción siempre y cuando sea imputable el daño a terceras personas.
X.- Autorización de uso de suelo.
1. Industrial $ 3,290.00.
2. Comercial $ 1,210.00.
XI.- Las compañías constructoras, arquitectos e ingenieros contratistas, oficial de obra, que efectúen dentro del Municipio obras, deberán registrarse en el
departamento de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones en el Estado de Coahuila de Zaragoza, causando un derecho anual de registro
de:
3. Compañías constructoras $ 2,400.00.
4. Arquitectos e ingenieros $ 1,070.00.
5. Contratistas, técnicos y ocupaciones afines $ 668.50.
6. Oficial de obra $ 125.50.
Se otorgará un incentivo equivalente al 50% de los derechos que se causen por la expedición de licencias para construcción a favor de pensionados, jubilados,
adultos mayores y personas con discapacidad, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2. Que el valor catastral del predio no exceda de $ 900,000.00.
3. Que la superficie del predio no exceda de 200 m² de terreno y de 105 m² de construcción.
4. Que no cuente con otra propiedad.
XII.- En el caso de bardas o cercas serán $ 5.65por metro lineal.
XIII.- La construcción de albercas por cada m3 de su capacidad se cobrará a $ 34.80.
XIV.- Por ocupación de banquetas se pagarán $ 18.50por día de ocupación.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOSY ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
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ARTÍCULO 18.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el
Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las
disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por asignación de números oficiales se cobrará un derecho de $ 79.00 por cada predio.
II.- Por alineación de terrenos $ 102.50.
III.- Certificación de número oficial de $ 58.00 habitacional y $ 175.00 comercial.
1.-Cuando los propietarios de predios que soliciten los derechos correspondientes al servicio por alineamiento de predios y asignación de números oficiales, sean
pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgará un incentivo equivalente al 50% de las tarifas que se causen, única y
exclusivamente respecto de la casa habitación en que tenga señalado su domicilio.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOSQUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
I. Dichas licencias se expedirán previo acuerdo del ayuntamiento.
II. Los sujetos de este derecho que cuenten con licencia para su funcionamiento, deberán obtener dentro del mes de enero de cada año el refrendo anual de la
licencia para el funcionamiento de estos establecimientos.
El derecho a que se refiere esta sección, se cobrará de acuerdo a la siguiente:
GIRO
Licencia
Refrendo Anual
Cambio de
Domicilio
Cambio de
Propietario
Hoteles
$13,978.50
$3,039.00
$1,398.00
$6,989.00
Distribuidores de cerveza en botella cerrada, que expendan al
mayoreo y menudeo
$20,968.00
$6,077.50
$2,098.00
$9,785.50
Distribuidores de cerveza en botella cerrada, con venta
exclusiva al mayoreo.
$20,968.00
$5,470.00
$2,127.00
$9,785.50
Negocio con venta de bebidas preparadas tapadas para llevar.
$11,182.50
$3,646.50
$1,398.00
$5,591.00
Restaurante, fondas, comedores y similares con venta de
cerveza y vinos.
$20,968.00
$3,646.50
$1,398.00
$9,785.50
Salones para fiestas, club social y deportivos, casinos
sociales, círculos sociales y semejantes.
$20,968.00
$3,646.50
$1,398.00
$9,785.50
Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores.
$20,968.00
$6,0 77.50
$1,398.00
$9,785.50
Cantinas.
$20 ,968.00
$3,646.50
$1,398.00
$9,785.50
Cervecerías
$11,182.50
$1,824.00
$1,398.00
$5,591.00
Billares con venta de cerveza al destape ó bebidas alcohólica
para consumir al interior.
$20,968.00
$3,0 39.00
$1,398.00
$5,591.00
Depósitos y expendios con venta de cerveza, vinos y licores.
$20,968.00
$3,646.50
$1,398.00
$9,785.50
Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores.
$20,968.00
$6,0 77.50
$1,398.00
$9,785.50
Mini súper, misceláneas, tiendas de abarrotes y carnicerías.
$11,715.50
$3,646.50
$1,398.00
$5,591.00
Depósitos de cerveza y expendios sin venta de vinos y
licores.
$11,182.50
$3,646.50
$1,398.0 0
$6,989.00
Ladies bar, centros nocturnos, cabarets.
$20,968.00
$8,508.50
$1,398.00
$9,785.50
III.- Cuando se realice cambio de propietario de licencias para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y los traspasos se efectúen entre padre e hijo o
viceversa, se otorgará un incentivo al 100% de la tarifa aplicable.
IV.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos, el certificado de promoción fiscal será equivalente al 50% de la tarifa aplicable. En ambos casos
debiendo presentar la documentación que lo acredite.
V.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán por concepto de indemnización al
fisco municipal a razón de 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 79.00.
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re lotificación$20.50.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 97.50.
4.- Certificado de propiedad $ 97.50.
5.- Certificado de no propiedad $ 97.50.
II.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0 .58por metro cuadrado, hasta 20 ,000.00 m2, lo que exceda a razón de $ 0.28metro cuadrado.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 79
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 400.00.
III.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $ 482.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 160.50 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras $ 353.00 6” de diámetro por 90 cm. de alto y $ 241.0 0 4” de diámetro por 40 cm. de alto, por punto o vértice.
Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 482.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm. $ 83.50 por cada uno.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 20.00.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
1.- Polígono de hasta 6 vértices $ 121.00 cada uno
2.- Por cada vértice adicional $ 11.00.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cm. sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $ 17.00.
4.- Croquis de localización $ 17.00.
VI.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30 cm. $ 17.00.
b) En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 6.00.
c) Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 10 .00 cada uno.
d) Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 41.00.
VII.- Renovación, cálculo y apertura de registro para adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de inmuebles$ 294.50 más las siguientes cuotas:
a) Del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
VIII- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 124.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 89.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 8.00
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 89.00
Estarán exentos del pago de estos derechos los servicios relacionados con las adquisiciones de inmuebles tratándose de los programas habitacionales y de
regularización de la tenencia promovidas por las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los Municipios.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 59.00
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia,
de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones
que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamiento $62.50.
III.- Ratificaciones de firmas por el juez único local $ 112.00 cada una.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean
solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 2.00 (dos pesos 0 0 /100)
2.- Expedición de copia certificada, $ 6.50 (seis pesos 50 /100)
3.- Expedición de copia a color, $ 18.00 (dieciocho pesos 0 0 /100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 6.50 (seis pesos 50 /100)
5.- Por cada disco compacto, $ 12.00 (doce pesos 0 0 /100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $ 58.00 (cincuenta y ocho pesos 0 0 /100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $ 35.00 (treinta y cinco pesos 0 0 /100) adicionales a la anterior cuota.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
80 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Fosas a quinquenio $ 775.00.
II.- Fosas a perpetuidad $ 1,267.50.
III.- Lotes a perpetuidad en terrenos especiales m2 $ 775.00.
IV.- Lotes de terreno común a perpetuidad por m2 $ 387.00 .
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 24.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
I.- Por concepto de arrendamiento del Teatro Municipal se cobrará por una cuota fija de $ 2,894.50 para cualquier tipo de evento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 26.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales.También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 27.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 28.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 29.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 30.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán las siguientes;
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 81
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). - Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
c).- Por no entregar boletas de infracciones se cobrará al elemento de policía o tránsito.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con
apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
82 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Es obligación que toda persona que repare o construya una obra, obtener el permiso de la Oficina de Obras Públicas. Los permisos para mejorar fachadas y
bardas serán gratuitos. Quien no cumpla con esta disposición será sancionado con multa de $ 146.50 a $ 291.50.
VI.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán
sancionados con una multa de $ 329.00 a $ 482.00 sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
VII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a la altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado; el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de $ 328.00 a $ 438.00 por lote.
VIII.- Las banquetas que se encuentran en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene la Oficina de Obras Públicas del
Municipio, con una multa de $ 219.00 a $ 329.00 a los infractores de esta disposición.
lX.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
se harán acreedores a una multa de $ 383.00 a $ 5,105.50 en la primera reincidencia se duplicará la multa y cuando reincida por segunda o más veces se triplicará
la sanción, independientemente de las sanciones que determine la Ley de la Materia.
ARTÍCULO 31.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 32.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
ARTÍCULO 33. Las multas por cometer faltas administrativas en el Municipio en Salario Diario Mínimo Vigente de la región son las siguientes:
I. Por las faltas o infracciones contra el bienestar colectivo se aplicarán sanciones en Salarios Diarios Mínimos Vigentes de la Región, según las
tarifas siguientes:
II.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados;
4
10
2.-
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en Estado de ebriedad o bajo el influjo de
aquellas en lotes baldíos, a bordo de vehículos o en lugares y vías públicas.
4
10
3.-
Alterar el orden
5
10
4.-
Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión
o autorización municipal.
3
5
II. Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicarán sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad y/o salud esté prohibido.
2
8
2.-
Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta.
10
50
3.-
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o que
impidan el libre tránsito, por persona
5
10
4.-
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica.
6
9
III. Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a un
tercero.
2
8
2.-
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos.
20
200
3.-
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad.
50
200
IV. Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicarán sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro
a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público.
30
80
2.-
Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales.
5
20
3.-
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado Público.
8
20
V. Por las faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicarán sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o
contaminadas.
4
10
2.-
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados
2
6
VI. Por las faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicarán sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Dañar o ensuciar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular.
8
20
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 83
VII. Por las faltas contra la autoridad, se aplicarán sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Resistirse al arresto.
4
20
2.-
Insultar a la autoridad.
8
15
3.-
Abandonar un lugar después de cometer una infracción.
2
7
4.-
Obstruir la detención de una persona.
4
20
5.-
Interferir de cualquier forma en las labores policiales.
4
20
VIII.- Por infracciones de tránsito municipal, se aplicarán sanciones según las tarifas siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Manejar en Estado de ebriedad o bajo Influjos de sustancias psicotrópicas
10
15
2.-
Aliento Alcohólico
1
5
3.-
Conducir ingiriendo bebidas alcohólica
5
10
4.-
No atender ademán de ALTO
1
3
5.-
No disminuir velocidad en zona escolar
2
6
6.-
No usar luces de advertencia en vehículo escolar
2
4
7.-
Llevar carga que dificulte la visibilidad o equilibrio en su manejo.
1
3
8.-
Abandonar el lugar del accidente
2
7
9.-
No retirar vehículo descompuesto
1
3
10.-
Usar placas, tarjeta de circulación o engomado de otro vehículo
4
7
11.-
Causar daños en sus personas (lesionados) y a propiedad privada o pública
7
15
12.-
Abastecer combustible con el motor encendido
2
7
13.-
Abastecer combustible con pasajeros a bordo en servicio público
2
6
14.-
Usar equipo de sonido con volumen alto
1
3
15.-
Usar audífonos al manejar
1
3
ARTÍCULO 34.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 35.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 36.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 37.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 38.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
84 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 399.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CASTAÑOS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fisca les en el Municipio de
Castaños, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
56,313,083.21
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
4,068,893.35
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
3,602,748.41
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
406,872.89
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
230,252.25
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
2. Por Obra Pública
$
123,900.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
24,150.00
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
$
124,045.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
157,500.00
4. De Los Servicios en Mercados
$
9,948.00
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
280,000.00
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
6,000.00
7. De Los Servicios en Panteones
$
161,134.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
753,604.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
106,030.00
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
172,122.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
20,000.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
41,034.00
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
926,602.00
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 85
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
10,500.00
6. De los Servicios Catastrales
$
471,500.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
59,250.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
263,321.63
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
$
3,500.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
$
86,003.82
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
503,210.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
43,608,661.87
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
92,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 1 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 19.00 por bimestre.
IV.- Las personas físicas que cubran en una sola emisión la cuota anual y anterior del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos a la casa habitación y que a
continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de abril.
5.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de mayo.
6.- El equivalente al 05% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de junio.
7.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Las personas morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 05% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El equivalente al 05% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de abril.
5.- El equivalente al 05% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de mayo.
6.- El equivalente al 05% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de junio.
El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorgará un incentivo del 80% del impuesto anual y anteriores que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarias de predios urbanos, y que en ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 20.00 por bimestre
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y exclusivamente en la casa habitación de su propiedad.
2. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII. A los pensionados y jubilados propietarios de predios urbanos que tengan ubicada únicamente una casa habitación en el predio mencionado y exclusivamente
que sea el que tenga señalado su domicilio y sus ingresos sean menores a 2,500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales pagaran una cuota anual de $50.00
(cincuenta pesos) por la diferencia se otorgara un incentivo previa comprobación con el último recibo estado de cuenta anual.
VIII.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de Ley de la materia.
IX.-Se otorgara un incentivo equivalente al 50% de impuesto causado en forma anual a los trabajadores sindicalizados cuya propiedad este registrada a su nombre o
al de su cónyuge y se ubique en el municipio
86 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
X.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos generados por
empresas
% de Incentivo
Período al
que aplica
10 a 50
15
2014
51 a 150
25
2014
151 a 250
35
2014
251 a 500
50
2014
501 a 1000
75
2014
1001 en adelante
100
2014
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Castaños. Así mismo, el incentivo sólo podrá otorgarse cuando sea
comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo
para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0 %.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan vivienda popular o de interés social en el Municipio,
cuyo valor unitario de la vivienda incluyendo terreno al termino de la construcción no exceda el importe que resulte de multiplicar por 30.97 el Salario Mínimo
Vigente en el Estado elevado al año, se aplicará la tasa del 0%.
Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que obtengan el incentivo que se otorga, al término de la
construcción deberá acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que se realizó.
Para efectos de este artículo, se considerará como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
3. Aquella cuya superficie no exceda de 200 metros cuadrados y de 105 metros cuadrados de construcción.
4. Aquella cuyo valor al término de su edificación no exceda del que resulte de multiplicar por 30.97 al Salario Mínimo General Vigente en el E stado
elevado al año.
Se aplicará el 1% a todos los trámites que sean donaciones entre ascendientes y descendientes y viceversa hasta el segundo grado.
En los casos que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias, juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, y legados, la tasa aplicable será del
1.5%.
Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de fusión o escisión de personas físicas o morales se aplicara la tasa del 1.0%
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Debiendo contar con
su licencia de funcionamiento que tendrá un costo de 2 salarios mínimos vigentes en la entidad.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $84.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $139.00 mensual.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 87
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $184.00 mensual
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $128.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $139.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los incisos anteriores $27.00 diario
6.-Tianguis, Mercados Rodantes y otros $19.00 diarios. Se otorgara un incentivo del 50% a personas pensionadas y un 100% a las personas de la tercera edad y a ejidatarios.
7.- Si se emplea vehículos de motor, se cubrirá además una cuota mensual de $72.00
8.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros.
a).- Ferias $234.00 diarios por metro cuadrado
b).- Fiestas, Verbenas y Otros $77.00 diarios por metro cuadrado
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 5% sobre ingresos brutos
II.- Funciones de Teatro 5% sobre ingresos brutos
III.- Carreras de Caballos y peleas de gallos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V.-Bailes Particulares (Bodas y XV Años etc.) $231.00.
Se otorga un incentivo del 100% en Bailes particulares que sean organizados para beneficencia social.
VI.- Ferias 15% sobre ingreso bruto
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto
VIII.-Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales, no se realizará cobro alguno.
X.-Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
XI.-Funciones de Box, Lucha Libre y otros 12% sobre ingresos brutos.
XII.- Por mesa de billar instalada sin venta de bebida alcohólicas $83.00 mensual.
En donde se expendan bebidas alcohólicas $153.00 mensual por mesa de billar
XIII.- Aparatos musicales, audio cintas y otros análogos donde se expendan bebidas alcohólicas $152.00 mensual
XIV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en éste caso, el
Grupo Musical será responsable solidario del pago del Impuesto, directamente en Tesorería Municipio.
XV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de: $77.00
XVI.- Kermes $ 77.00.
XVII Permiso por eventos con fines de lucro, pagaran una cuota de $579.00 además de los impuestos correspondientes por los ingresos totales y la verificación de
protección civil por $ 82.00, otorgando un incentivo del 100% a eventos sin fines de lucro.
XVIII.- Establecimiento de Juegos electrónicos $63.00 mensual por máquina.
XIX.-Salones, Terrazas, Recreativos para eventos sociales con capacidad de más de 100 personas $2,188.00 anual.
1.- Salones con capacidad máxima de 100 personas $972.00 anual.
2.- Se otorgara un incentivo del 15% por pronto pago en el mes de Enero, 10% en Febrero, y 10% en Marzo, y un incentivo del 100% exclusivamente a los salones
legalmente constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro de servicio a la comunidad.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos.
El Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de
lucro, previo permiso de la Secretaría de Gobernación.
88 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados. Los contratistas participantes en las licitaciones de obra harán un pago de $ 579.00
I.- Cuando se trate de contribuciones voluntarias por obra pública, los beneficiarios podrán cooperar con un porcentaje distinto al señalado, el que se establecerá de
común acuerdo entre las autoridades municipales y los beneficiarios
II.- Las contribuciones por obra pública deberán ser pagadas en tesorería municipal al inicio de la obra o dentro del plazo que se establezca en los convenios que se
celebren con los particulares, en la forma y plazos que esta determine.
III.- Para hacer efectivas estas contribuciones, de ser necesario, se aplicara el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Financiero para los
Municipios del Estado.
IV.- Para efectos de este artículo no se consideraran las obras que se realicen por conducto del Comité de Planeación y Desarrollo de Castaños.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados. El registro en padrón de proveedores
y contratistas tendrá un costo de $ 232.00 anual.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, de acuerdo a la clasificación siguiente:
Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota mensual del servicio de agua potable y alcantarillado a pensionados, jubilados, adultos mayor y a personas con
discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
Este incentivo no aplicara con 2 meses o más de atraso.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Matanza
1.- Ganado vacuno $ 110.00 por cabeza
2. Ganado porcino $ 79.00 por cabeza
3.- Ganado Ovino y caprino $ 54.00 por cabeza
4.- Ganado equino, asnal $ 54.00 por cabeza
5.- Lavado de viseras $ 34.00 por cabeza
Por matanza de ganado menor de 3 meses se cobrara el 50% de los costos antes señalados.
II.- Uso de corrales $34.00 diarios por cabeza
III.- Pesaje $14.00 por cabeza
IV.- Uso de cuarto frío $14.00 por cabeza
V.- Empadronamiento $38.00 pago único
VI.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $121.00 Se otorga un incentivo del 25% durante el ejercicio.
Constancia de cambio de propietario $69.00
VII.- Inspección y matanza de aves $1.00 por pieza
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VIII.- Sacrificio fuera del rastro $203.00 por cabeza
IX.- El servicio de traslado e introducción de carne y vísceras de ganado sacrificado fuera del Municipio pagará las siguientes cuotas que se señalan conforme a lo
siguiente:
1.- Ganado vacuno por canal $40.00
2.- Ganado porcino por canal $26.00
3.- Ganado caprino por canal $13.00
4.- Viseras $ 0.30 por kilo
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCION III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público por los habitantes del Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza. Se
entiende como servicios de alumbrado público el que el Municipio otorga a la comunicad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general actualizado erogado
por el municipio en la prestación d e este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De Electricidad y el numero de predios rú sticos o
urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido en 12, y lo que de cómo resultado de esta o peración se cobrara en cada recibo que
la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de El ectricidad, pa garan la tarifa resultante
mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de esta Ley p or “costo anual
global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado con la prestación de este servicio traídos a
valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2014 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de Noviembre de 2013 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2012.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por mercados se entenderá,
tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares asignados en plazas, calles o terrenos para
efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados
propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el control de los
mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de mercados construidos, como de lugares
destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los Municipios del Estado:
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $92.00.
II.- Por metro cuadrado o lineal de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos $19.00 diarios.
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $38.00 por ocasión que no exceda de 30 días.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Servicio de aseo público y recolección de basura $24.00 bimestral.
II.- Servicio de limpia de lotes baldíos $3.30 por metro cuadrado
III.- Servicios especiales de recolección de basura $255.00 bimestral.
IV. A los propietarios de restaurantes, cabarets, clínicas, hospitales, salones, cines, gasolineras, cantinas, boticas, farmacias, droguerías, supermercados, industrias,
fabricas, talleres, establecimientos comerciales, y similares, clubes sociales, deportivos independientemente que tengan contrato por concepto del servicio de
recolección de basura con el R. Ayuntamiento deberán adicionalmente efectuar el pago de la tarifa que se señala el presente articulo
Ubicación: 1.- En área comercial en el Blvd. Galaz 57 y zona centro $20.00
2.- En colonias populares $5.00
V.-Servicios especiales de recolección de basura en fábricas, industrias, gasolineras y en general a todo establecimiento generador de basura superior a 25 kg.
diario, se cobrará de conformidad en lo que se establezca en el contrato respectivo celebrado con el R. Ayuntamiento.
SECCIÓN VI
DE LOS SER
VICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones
reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de
establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
90 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.-Seguridad para eventos públicos y privados como: fiestas bailes, eventos de aniversarios y deportivos.
1. $258.00 cada uno, cuando son más de dos elementos por contrato de 5 horas.
2. $289.00 cada uno, cuando sean hasta dos elementos por evento de 5 horas.
Se cobrara una cuota adicional según kilometraje. Aplica solo a eventos en ejidos.
II.-Las empresas dedicadas a la seguridad privada que operen en este Municipio, pagarán una cuota anual equivalente a 20 salarios mínimos diarios vigentes en la
entidad.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.-Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.-Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $232.00
2.-Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 232.00
3.-Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 231.00
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 57.00
5.- Las autorizaciones de construcción de monumentos o lapidas $ 48.00
6.-Las autorizaciones de inhumación, de reinhumación y exhumación serán de $ 61.00 por autorización.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 220.00
2.- Servicios de exhumación $ 220.00
3.- Refrendo de derechos de inhumación $220.00
4.- Servicios de reinhumación $305.00
5.- Depósitos de restos en nichos o gavetas $163.00
6.- Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $63.00
7.- Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones anual $ 38.00
8.- Certificaciones de expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $61.00
9.- Monte y desmonte de monumentos $72.00
III.-Servicios Funerarios en capilla de velación Municipal.
1.- Ataúd metálico, clase media, marca C1 y C2 $2,397.00
2.- Ataúd madera bebe. $551.00
3.- Traslados foráneos $17.00 por kilometro recorrido
4.- Preparación muerte natural $882.00
5.- Necropsia de ley $1,654.00
6.- Urna de madera para cenizas $998.00
7.- Capilla de Velación $551.00
8.- Ataúdes medio lecho, caoba, madera desde $2,500.00 hasta $25,000.00
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Permiso de aprendizaje para manejar $43.00
II.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $182.00.
III.- Por la expedición de constancias similares $72.00
IV.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $127.00 anual o $69.00 semestral, otorgando un incentivo del 50% de CEPROFIS a discapacitados que porten
placas con discapacidad, pensionados y personas de la tercera edad exclusivamente si el vehículo es de su propiedad
V.- Por licencia trimestral para establecimiento exclusivo $224.00 a comercios establecidos.
VI.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes $30.00
VII.- Por examen médico a conductores de vehículos $189.00
VIII.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $90.00
por metro lineal anual.
IX.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $90.00 por metro lineal anual.
X.- El otorgamiento o vigencia de concesión se hará de acuerdo a la siguiente tarifa:
1.- Por derecho de ruta anual.
2.- Automóviles de sitio $420.00.
3.- Camionetas y camiones de carga $510.00
4.- Transporte colectivo de personas combis $344.00 camiones $700.00
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5.- Transporte escolar $196.00
6.- Grúas de arrastre de servicio particular $1,914.00 por unidad que tenga el negocio, anual.
XI.- Derecho de circulación de transporte intermunicipal y municipal $ 303.00 anual por unidad.
XII.- Por derecho de circulación con remolque $48.00 por vehículo
XIII.- Por derecho de peaje $1,033.00 por mes.
XIV. Cesión de derechos, donación o cualquier traslación de dominio de servicio público de transporte (taxis, combis, microbuses y camiones de pasajeros 100
SMV
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social serán los siguientes:
I.-Control Sanitario
1.- El pago de este derecho será de $104.00
2.- Por la expedición de cédula de control sanitario, de $122.00
3.- Los propietarios de zonas de tolerancia, lady’s bar pagará una cuota anual de $3,343.00
II.- Servicios Médicos de Apoyo Comunitario proporcionado por el
DIF municipal en el centro de Salud.
1.- Consultas
a).- Medicina general $24.00
2.- Dentista.
a).- Consulta dental $36.00
b).- Limpieza dental $60.00
c).- Empastes $60.00
d).- Resinas auto curables $60.00
e).- Extracciones simples $60.00
f).- Selladores $60.00
3.- Honorarios
a).- Aplicación de suero $36.00
b).- Aplicación de inyección $ 5.00
c).- Honorario por curación $19.00
d).- Honorario por sutura $36.00
e).- Honorario por retiro de puntos $19.00
4.- Rehabilitación
a).- Honorario por terapia $19.00
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes
características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pintura de
recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial;
1.- Construcción $9.37 m2
2.- Demolición $2.75 m2
II.- Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de
pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado;
1.- Construcción $9.37 m2
2.- Demolición $2.75 m2
III.- Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría denominada de interés
social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construcciones con cubierta de concreto tipo
cascarón;
92 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
1.- Construcción $4.40 m2
2.- Demolición $2.10 m2
IV.- Se cobrará por lote o fracción por invasión de áreas públicas con material, escombro en general.
1.-$27.00 diario a partir de la fecha de recibida la notificación
2.-$27.00 diario a partir de los 10 días posteriores a la fecha de pago permiso de construcción.
3.-$54.00 diario a partir de los 10 días consecutivos de infracción sin que se haya retirado el escombro o material.
V.- Por metro lineal de rotura de pavimento para la instalación de servicios, agua, drenaje, cable para televisión o telefonía causará una tarifa de $128.00 deberá
reparar los daños causados al pavimento y en caso de incumplir la obra será realizada por el Municipio con cargo a la persona física o moral que provoque el daño.
Dicho permiso se otorgará en el departamento de obras públicas y deberá solicitarse con 48 horas de anticipación. $128.00
VI.- El pago de derechos para el otorgamiento de registros de director responsable y corresponsable de obra será una cuota anual o refrendo de acuerdo a la
siguiente tabla:
1.-Registro de Director Anual $1,215.00.
2.-Refrendo Anual del Director $ 608.00.
3.-Corresponsal de Obra Anual $ 850.00.
4.-Refrendo Anual por Corresponsal $ 364.00.
ARTÍCULO 20.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando excedan
de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas. (Por concepto de aprobación de planos).
ARTÍCULO 21.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad; construcción $ 7.16 m3; demolición $ 3.30 m3.
ARTÍCULO 22.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto;
construcción $3.30; demolición $2.20.
ARTÍCULO 23.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
ARTÍCULO 24.- Se pagarán además los siguientes derechos por servicios para Construcción y Urbanización:
I.- Deslinde y medición
a).- Municipal
Hasta 2,500m2 - $ 110.00 pesos
Más de 2,500m2 - $ 220.00 pesos
b).- Particular
Hasta 2,500 m2- $ 220.00 pesos
Más de 2,500 m2- $ 420.00 pesos
c).- Sesión de derecho de plano de terreno municipal $232.00
d).-Extensión de constancia de plano por extravío $232.00
II.- Licencia para construcción c/ excavaciones. $3.30 M2
III.-Para las nuevas construcciones de gasolineras y estaciones de carburación se cobrará de la siguiente manera:
1. Por las edificaciones $9.92 M2
2. Por pavimentos, banquetas y bardas $5.51 metro lineal
3. Por salida de válvulas (manguera) $365.00
IV.- EL derecho de autorización del uso del suelo se pagará conforme a lo siguiente:
1. Por predios menores a 500 m2 $243.00 cada uno
2. Por predios de entre 501 a 1000 m2 $303.00 cada uno
3. Por predios de 1001 mts. o más $363.00 cada uno.
Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota de la aprobación de ampliación y construcciones de vivienda, en fraccionamientos habitacionales densidades media,
media-alta y alta, siempre que al término de la construcción no rebase 200 m2 de terreno, 105 m2 de construcción y su valor no exceda el importe que resulte de
multiplicar 30.97 al Salario Mínimo General vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
Por permisos de construcción y aprobación de planos de construcción, se cobrará de la manera siguiente: $ 1.50 m2 por permiso de construcción y $ 243.00 por
aprobación de planos.
1. Para el caso de solicitud de promotores o desarrolladores de vivienda que tengan por objeto construir o enajenar vivienda de tipo popular o interés social,
obtendrán un incentivo del 50%.
Por las nuevas construcciones y modificaciones a estos se cobrará por cada m2 de construcción en casa habitación, como edificios o conjuntos multifamiliares,
consideradas dentro de la categoría denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero madera y techos de lámina, igualmente
las construcciones con cubierta de concreto tipo cascaron de $ 4.41 por construcción y $ 2.26 por demolición.
Por los servicios a que se refiere esta fracción se otorga un incentivo fiscal consistente en un subsidio del 50% del costo de la licencia a los promotores,
desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio.
Se otorgará un incentivo para las personas físicas y morales desarrolladores de vivienda, consistentes al 50% de la cuota por la licencia de ampliaciones y
construcciones de vivienda, en fraccionamiento habitacional densidad media alta y alta, poblado típico y ejidal, siempre que al término de su construcción el valor
de la vivienda no exceda el importe que resulte de multiplicar 30.97 al Salario Mínimo General vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y
comprobación.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 93
Se otorgará un incentivo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladores de vivienda por autorización de constitución de régimen de propiedad en
condominio sobre la tarifa señalada de $ 0.63 por m2 de superficie incluyendo áreas comunes, como andadores, pasillos, jardines, estacionamientos y áreas de
esparcimiento.
V.- Se prohíbe el uso de suelo y permisos de construcción para:
1. Instalación de casinos
2. Centros de apuestas
3. Salas de sorteo
4. Table dance
5. Casas de juego
6. Lugares donde se exhiban personas desnudas o semidesnudas
7. Establecimiento donde se comercialicen vehículos de procedencia extranjera
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a los
predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señalan las disposiciones
aplicables.
Los derechos por alineamiento de predios y asignación de números oficiales se pagarán de acuerdo a las cuotas siguientes:
I.- Alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública $1.64 m2
II.-Asignación de número oficial correspondiente $109.00
III.- Rectificación de número oficial (constancia) $72.00
IV.-Por certificado de alineación de lotes y/o predios que no se encuentren en fraccionamientos registrados y aprobados se cobrara una cuota de $303.00 por lote.
(Inspección y Topografía)
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 26.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causarán conforme a las siguientes tarifas:
I.- Aprobación de planos $243.00
II.-Expedición de licencias de fraccionamientos:
1. Habitacionales $2.20 m2
2. Campestre $3.30 m2
3. Comerciales $3.30 m2
4. Industriales $4.41 m2
5. Cementerios $2.10 m2
III.- Fusiones de predios $255.00 por predio
IV.- Subdivisiones y relotificaciones de predios $255.00 por predio
V.- Uso de suelo de predios $ 741.00 habitacional $1,216.00 comercial e industrial
VI.-Por la construcción de fraccionamientos:
1.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de vivienda de interés social, mediante programas de vivienda
que realicen organismos oficiales o particulares, se otorgará un incentivo del 20% sobre la tarifa señalada de $ 1.60 m2.
2.- Por revisión y aprobación de planos y expedición de licencias para fraccionamientos, licencias de relotificación y licencias de urbanización de predios con
superficie menor a 1 ha., conforme a la densidad correspondiente, se cubrirá los derechos por m2 del área vendible, de acuerdo a la siguiente tabla:
Fraccionamiento habitacional densidad media $ 4.40.
Fraccionamiento habitacional densidad alta media $ 3.31.
Fraccionamiento habitacional densidad media alta $ 4.41.
Se otorgará un incentivo del 20% para las personas físicas y morales desarrolladores de vivienda por la expedición de licencias de fraccionamientos, sobre la tarifa
señalada.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 27.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
94 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
La Tesorería Municipal clausurará los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, cuando no estén amparados con una licencia o cédula de control y
vigilancia municipal en vigor o debidamente refrendada conforme a la Ley y registros de la materia.
El derecho a que se refiere esta sección se cobrará de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.-Expedición de Licencias de funcionamiento de $18,649.00
II.- Refrendo anual de:
1. Lad’ys bar $ 9,344.87
2. Zona de Tolerancia y cabaret $11,211.00
3. Hoteles y moteles $ 2,805.00
4. Restaurantes y Pescaderías $ 3,647.00
5. Mini súper y Gasolineras $ 7,281.00
6. Miscelánea $ 4,720.00
7. Depósito de vinos, licores y cerveza $ 6,936.00
8. Deposito de Cerveza $ 5,096.00
9. Cantinas, Cervecería y Billares $ 6,534.00
10. Discotecas $ 8,900.00
11. Clubes sociales o asociaciones civiles. No se realizará cobro alguno.
12. Agencias y Subagencias $ 10,518.00
13. Mesa de Billar con venta de cerveza $ 146.00 c/u
III.- Por el cambio de nombre, domicilio y giro de la licencias de funcionamiento, se pagará el 50% del costo de refrendo anual.
IV.- Las personas físicas y morales que no cumplan con su refrendo al 30 de abril se harán acreedoras a la aplicación del artículo 52 de la presente ley.
V.- Por cada solicitud de cambio de domicilio o tipificación de giro pagará $520.00 por gasto de Inspección.
VI.- Cambio de Propietario para establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
1. Lad’ys Bar $ 9,724.00
2. Zona de Tolerancia y Cabaret $11,548.00
3. Hoteles, Moteles y Restaurantes $ 4,254.00
4. Mini súper y Gasolineras $ 6,685.00
5. Misceláneas $ 4,255.00
6. Deposito de Vinos y Licores $ 6,077.00.
7. Deposito de Cerveza $ 6,077.00.
8. Deposito de Vinos, Licores y Cerveza $ 6,077.00
9. Cantinas , Cervecería y Billares $ 7,293.00
10. Discotecas $ 9,724.00
11. Agencias y Subagencias $ 9,724.00
12. Mesa de Billar con venta de Cerveza $ 3,039.00
Se otorga un incentivo del 50% a los contribuyentes que realicen cambios de domicilio y/o cambio de propietario durante el ejercicio actual.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 28.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles publicitarios o la
realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Por instalación de anuncios se pagarán las siguientes cuotas:
1.- Espectaculares y/o luminosos, altura mínima 9.00 metros del nivel de la banqueta $3,946.00
2.- Anuncios altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $2,168.00
3.- Anuncio adosado a fachada $1,447.00
4.-Debiendo cubrir además en los anuncios que se refieren a cigarros, vinos y cerveza, una sobre tasa del 50% adicional.
5.- Por refrendo anual de espectaculares y/o luminosos, se cobrará el del costo por la instalación.
II.- Anuncios publicitarios tipos A, B, C
1.- TIPO “A”.
a).- Volantes, folletos sin costo.
b).- Anuncios conducidos por semovientes ó personas $66.00 diarios.
c).- Anuncios emitidos por amplificación de sonido se pagará $66.00 diarios.
2.- TIPO “B”.
a).- Anuncios pintados en andamios y/o bardas por cada 10 metros lineales ó menos se pagará el equivalente a 5 salarios mínimos diarios vigentes en la
entidad. Con un plazo menor de 30 días.
b).- Los anuncios pintados o fijados en los vehículos del servicio público y particular pagarán el equivalente a 4 salarios mínimos diarios vigentes en la
entidad. Con un plazo menor de 30 días.
3.- TIPO “C”.
Los anuncios asegurados por medio de postes, mástiles, mensular, soporte u otra clase de estructura causarán un derecho por construcción y un refrendo
anual conforme a la siguiente clasificación.
a).- De 3.00 a 5.00 metros cuadrados $ 400.00 de cuota y $204.00 de refrendo anual.
b).- De 5.00 a 10.00 metros cuadrados $ 765.00 de cuota y $ 389.00 de refrendo anual.
c).- De 10.00 a 15.00 metros cuadrados de $1,154.00 de cuota y $608.00 de refrendo anual
d).- De 15.00 a 20.00 metros cuadrados de $1,530.90 de cuota y $608.00 de refrendo anual.
e).- De 20.00 a 30.00 metros cuadrados de $1,908.00 de cuota y $954.00 de refrendo anual.
f).- Mayor de 30.00 metro cuadrados de $3,817.00 de cuota y $1,908.00 de refrendo anual.
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SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
Son objeto de este derecho, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $263.55
2.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $52.50 por lote
3.- Certificación unitaria de plano catastral $132.00
4.- Certificado catastral $121.00
5.- Certificado de no propiedad $122.00
6.- Certificado de no adeudo $79.00
II.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios Urbanos $1.20 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 M2 lo que exceda a razón de $0.63 por metro cuadrado.
2.-Para el inciso anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $493.00
III.- Deslinde de predios rústicos:
1.- Se efectuará el pago de $ 517.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 164.00 por hectárea.
IV.-Se pagará solo $1,215.00 como cuota única por la adquisición de vivienda tipo popular e interés social, sobre las tarifas señaladas para el avalúo catastral,
avalúo definitivo, certificación de planos y registro catastral.
Pudiendo ser utilizados por las personas físicas que adquieran vivienda a través de créditos de INFONAVIT, SIF, FOVISSSTE, o Instituciones y Dependencias.
Podrán ser utilizados una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna, los metros de terreno no serán mayores de 200 m2 y la construcción no más de
105 m2, y el valor de la vivienda no excede al termino de la construcción el importe que resulte de multiplicar 30.97 al Salario Mínimo General vigente en el
Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
V.-Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota por cada declaración o manifestación de traslado de dominio de propiedad urbana o rústica, siempre que al término
de la construcción la vivienda no rebase 200 m2 de terreno, 105 m2 de construcción y su valor no exceda el importe que resulte de multiplicar 30.97 al Salario
Mínimo General vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
VI.- Se otorgará un incentivo del 50% de la cuota por el Certificado de estar al corriente en el pago del impuesto predial, siempre que al término de la construcción
la vivienda no rebase 200 m2 de terreno, 105 de construcción y su valor no exceda el importe que resulte de multiplicar 30.97 el Salario Mínimo General vigente en
el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
VIII.- Para el caso de solicitud de promotores o desarrolladores de vivienda que tengan por objeto construir o enajenar viviendas de tipo popular o interés social,
obtengan un beneficio sobre el costo de escrituración del 30% al 50% por acuerdo de cabildo.
ARTÍCULO 30.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el
momento en que se soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto establece la presente Ley.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por los conceptos siguientes que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas.
I.- Legalización de firmas $60.00
II. Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 72.00
III.-Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $77.00
IV.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $73.00
V.-Expedición de certificado de estar al corriente en el pago de las contribuciones catastrales $85.00
Se otorgará un incentivo para las personas físicas o morales desarrolladoras de vivienda, consistentes al 50% de la cuota señalada, siempre y cuando al término de su
construcción no rebase 200m2 de terreno, 105 m2 de construcción y su valor no exceda su importe que resulte de multiplicar 30.97 al Salario Mínimo General
vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
1.- Expedición de copia simple $2.00 (dos pesos 00/100)
2.- Expedición de copia certificada $7.00 (siete pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color $19.00 (diecinueve pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas $7.50 (siete pesos 50/100)
5.- Por cada disco compacto $16.00 (dieciséis pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos $61.00 (sesenta y un pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos $37.00 (treinta y siete pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
VII.- Expedición de cartas de recomendación $24.00 (veinticuatro pesos 00/100)
96 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Estos derechos se pagarán por los conceptos siguientes y conforme a la tarifa señalada.
I.-Servicios prestados por grúas del Municipio $192.00
II.- Almacenaje de bienes muebles
1.- Bicicleta $ 5.00 por día.
2.- Motocicleta $ 6.50 por día.
3.- Automóvil $ 18.00 por día.
4.- Camioneta $ 20.00 por día.
5.- Camión $ 41.00 por día.
III.- Traslado de Bienes $170.00 diarios
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio, de acuerdo a las cuotas establecidas en la presente Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos,
pagando:
I.- Por los exclusivos que se concedan para carga y descarga, seguridad, entrada y salida de establecimientos públicos por cada 6 mts. Lineales pagaran en forma
mensual 5 días de salario diario mínimos vigentes en la entidad.
II.- Por los exclusivos que se concedan para sitios de automóviles por cada 6 metros lineales pagaran en forma mensual el equivalente a 2 salarios mínimos
vigentes en la entidad.
III.- Camiones de carga y descarga pagaran en forma mensual por cada 10 metros lineales 5 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
ARTÍCULO 34.- Son contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública y cubrirán las tarifas siguientes:
I.- Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las que se encuentren instalados aparatos estacionómetros $ 2.00 por hora.
II.- Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del Municipio $37.00 por cada
carga o descarga
III.- Los propietarios o poseedores de vehículos chatarra que ocupen la vía pública del Municipio $97.00 mensual
IV.- Los vehículos de alquiler pagaran una cuota anual de $ 128.00.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 35.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales, se pagará $ 31.00 diarios.
El pago de los derechos a que se refiere esta sección se realizará de acuerdo con las cuotas que establezca la presente Ley y previamente al retiro del vehículo
correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
I.- Cuota fija por renta de auditorio municipal y explanadas $1,158.00
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 37.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 97
Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Venta de terreno en panteón municipal Del Carmen y Santo Cristo $ 110.00 m2.
II.- Venta de una fosa con 2 gavetas ademadas en el panteón municipal Santo Cristo $6,077.00
III.-Venta de una fosa con 3 gavetas ademadas en el panteón municipal Santo Cristo $7,718.00
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 38.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y la cuota será de: $177.00 mensual.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 39.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y conforme a los actos y
contratos que celebren en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 41.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 42.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 43.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 44.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 45.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán las siguientes;
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las disposiciones
fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
98 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores.
No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 99
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Toda persona física o moral que efectúe la matanza clandestina fuera de los sitios autorizados, será sancionada con una multa fiscal de 15 a 22 salarios
mínimos vigentes de la entidad, con previo aviso.
VI.- El cambio de domicilio sin previa autorización de la autoridad municipal, multa de 8 a 12 salarios mínimos vigentes de la entidad.
VII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso a la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de menores en el Estado de Coahuila, multa de 4 a
6 salarios mínimos vigentes de la Entidad, sin perjuicio de responsabilidad penal a que se pudiera haber incurrido.
VIII.- En caso de reincidencia de las Fracciones V, VI y VII, se aplicaran las siguientes sanciones:
a) Cuando se reincide por primera vez, se duplicara la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
b) Se reincide por segunda vez o más veces, se clausurara definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 63 a 77 salarios mínimos vigentes de la
entidad
IX.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercadas a una altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionara con una multa de $10.00 a $ 12.00 por metro lineal.
X.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicara una multa de $1.60 a $ 2.60 por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
XI.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene el Municipio realizara estas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago se aplicaran las disposiciones legales aplicables.
XII.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al departamento de Obras Públicas del Municipio para mejoras, fachadas o
bardas, dicho permiso será gratuito quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 2 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad.
XIII.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán
sancionados con una multa de 2 a 3 salarios mínimos vigentes de la entidad, sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XIV.- Se sancionara de 6 a 9 salarios mínimos vigentes de la entidad, a las personas que no mantengan limpios lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública,
cuando el departamento de Obras Públicas lo requieran.
XV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de 2 a 3 salarios mínimos vigentes de la entidad.
XVI.- Quien viole sellos de clausura se harán acreedor a una sanción de 33 a 40 salarios mínimos vigentes de la entidad.
XVII.- Se sancionara con una multa de 5 a 15 salarios mínimos vigentes de la entidad, a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes.
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que correspondan a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos, establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública
XVIII.- Por tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto el Ayuntamiento cobrará una multa de 7 a 10 salarios mínimos vigentes de
la entidad.
XIX.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 2 a 10 salarios mínimos vigentes de la entidad por lote.
XX.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de 2 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad por lote.
XXI.- Se sancionara con una multa a las personas que sin autorización incurran en las siguientes conductas:
a) Demoliciones de $7.00 a $8.00 m2.
b) Excavaciones y obras de conducción de $55.00 A $71.00 m3 y obras de conducción de $7.00 a $8.00 metro lineal
c) Obras complementarias de 1 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad.
d) Obras completas de 1 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad.
e) Obras exteriores de $10.00 a $13.00 m2
f) Albercas de $49.00 a $55.00|m2
g) Por obstrucción de la vía pública por construcción del tapial de 1 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad.
h) Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas de 1 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad.
i) Por no tener licencia y documentación en la obra de 2 a 10 salarios mínimos vigentes de la entidad.
XXII.- Por la ocupación de dos espacios, se impondrá una multa de 1 a 5 salarios mínimos vigentes de la entidad.
XXIII.- Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionómetros 1 a 3 salarios mínimos vigentes de la entidad.
100 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
XXIV.- Por construir en la vía pública sin autorización de casa habitación 6 a 10 salarios mínimos vigentes de la entidad. Casa comercial de 47 a 60 salarios
mínimos vigentes de la entidad.
XXV. No realizar el pago de derechos de cesión de derechos, donación, herencia o cualquier traslación de dominio de servicio público de transporte (taxis, combis,
microbuses, camiones pasajeros) de 50 a 300 salarios mínimos vigentes en la entidad
XXVI. A las plantas de almacenamiento, centros de carburación y auto tanques que comercialicen gas LP que incumplan con las medidas de seguridad indicadas en
el reglamento de protección civil respectivo 50 a 300 salarios mínimos vigentes en la entidad
XXVII. No contar con la expedición de la licencia de funcionamiento para industrias y comercios de 50 a 300 salarios mínimos vigentes en la entidad
ARTÍCULO 46.- Los ingresos que percibe el Municipio por concepto de infracciones de tránsito y multas administrativas se aplicara de acuerdo al Reglamento de
la Ley de Tránsito y Vialidad del Municipio de Castaños Coahuila, dichas multas se aplicaran de acuerdo al salario mínimo vigente en la entidad, de manera
supletoria se aplicara el reglamento de la ley de transito del Estado, articulo 295.
Se otorga un incentivo del 50% en infracciones pagadas antes de los 10 días de acuerdo a la fecha de la infracción con excepción de las violaciones siguientes:
1. Exceder el límite de velocidad en zona escolar
2. Manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
3. Negarse a dar datos y/o a entregar licencia de conducir y tarjeta de circulación al personal de transito
4. Huir en caso de accidente
5. Infracciones cuya violación cause daños a terceros
6. Insultar, amenazar y/o agredir al personal de transito
7. Circular con placas sobrepuestas
8. Prestar placas
9. Estacionarse en lugares exclusivos de personas con capacidad diferente.
10. Transportar material peligroso
I.-
ACCIDENTES
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Abandono de Vehículos en accidentes de tránsito
10
15
2.-
Abandono de victimas
10
15
3.-
Atropellar peatón
20
25
4.-
Dañar vías públicas o señales de tránsito
13
15
5.-
No colaborar en auxilio de lesionados
5
8
6.-
No colaborar con autoridades de tránsito
5
8
7.
Provocar accidente
5
8
II.-
ADELANTAR VEHICULO O REBASAR
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Adelantar vehículo en zona de peatones
5
8
2.
No dejar espacio para ser rebasado
3
5
3.
Rebasar rayas longitudinales dobles
3
5
4.
Rebasar rayas transversales en zona de peatones
2
5
5.
Rebasar rayas delimitadoras de carriles
2
5
III.-
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Circular con pasajero (s) en bicicleta
2
5
2.
Circular por la izquierda
3
5
3.
Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso
5
8
4.
Llevar carga que dificulte la visibilidad
3
5
5.
No usar casco y anteojos protectores en Motocicleta
5
15
6.
Transitar en aceras o áreas peatonales
3
5
7.
Circular con dos o más pasajeros en motocicleta
3
5
8.
Conducir sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en moto
4
9
IV.-
CEDER EL PASO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
No ceder el paso a peatones
1
3
2.
No ceder el paso en vía principal
1
3
3.
No ceder paso a vehículos al dar vuelta izquierda
3
6
4.
No ceder paso a vehículos de emergencia
10
15
5.
No ceder paso a vehículos de la derecha en intersección
1
3
6.
No ceder paso a vehículos en intersección
1
3
7.
No ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
1
3
8.
No detenerse para ceder el paso en ascenso y descenso de menores al transporte escolar
2
4
V.-
CIRCULACION.
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Abandonar vehículo en la vía pública por más de 36 horas
4
7
2.
Abrir portezuela entorpeciendo circulación
2
4
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 101
3.
Anunciar maniobras que no se ejecutan
2
4
4.
Cambiar sin previo aviso
2
4
5.
Cambiar intempestivamente de carril
3
4
6.
Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando, fuego encendido fuera del propio motor
5
7
7.
Circular a más de 30 km en zonas escolares parques infantiles y hospitales
5
7
8.
Circular a mayor velocidad de la permitida
5
7
9.
Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el trafico
2
5
10.
Circular en isleta, banqueta a sus zonas de aproximación
5
8
11.
Circular en reversa en vía de acceso controlado, interfiriendo el tránsito por más de 20 metros
1
3
12.
Circular con las puertas abiertas
1
2
13.
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de circulación
2
4
14.
Circular con placas demostradoras fuera de radio
1
2
15.
Circular con placas decorativas
2
4
16.
Circular con placas mal colocadas o ilegibles
2
4
17.
Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
1
2
18.
Circular con vehículos cuyo transito dañe el pavimento
5
10
19.
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
4
7
20.
Circular sin placas o una sola placa
5
10
21.
Circular por espacio divisorio de vía
1
2
22.
Circular sobre las rayas longitudinales
1
2
23.
Circular por la izquierda con forme a este reglamento donde no esté permitido
1
2
24.
Conducir en zona de seguridad de peatones
3
5
25.
Emplear incorrectamente las luces
1
2
26.
Entablar competencias de velocidad
5
8
27.
Ingerir bebidas embriagantes
5
10
28.
Invadir u obstruir vías públicas
4
6
29.
No colocar dispositivo reflejante en caso de accidente o descompostura
3
5
30.
No hacer alto con tren a 500 metros
3
6
31.
No hacer alto en cruce de vía férrea
3
6
32.
Usar indebidamente las bocinas
1
3
VI.-
CONDUCCION
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Conducir a velocidad inmoderada Conducir a velocidad inmoderada
7
10
2.
Conducir acompañado de menor de dos años sin asiento especial
5
8
3.
Conducir en Estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
18
20
4.
Conducir con objetos que obstruyan visibilidad
3
5
5.
Conducir con personas o bultos entre los brazos
3
5
6.
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
3
5
7.
Permitir el control del vehículo a personas con impedimentos físicos o mentales para ello.
4
6
8.
Manejar sin licencia aun teniéndola
5
10
9.
Manejar sin tarjeta de circulación
5
10
VII.-
EQUIPAMENTO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Falta de los cinturones de seguridad
3
5
2.
Falta de defensa
3
5
3.
Falta de dispositivo acústico
1
2
4.
Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
1
3
5.
Falta de dispositivo limpiador
1
2
6.
Falta de espejo retrovisor y lateral
3
5
7.
Falta de extinguidor y herramienta
1
3
8.
Falta de faros delanteros
3
5
9.
Falta de indicador de luces
1
3
10.
Falta de lámparas de identificación
3
5
11.
Falta de lámparas direccionales
1
3
12.
Falta de frenos de emergencia
2
5
13.
Falta de luz posterior o amarilla delantera
3
6
14.
Falta de luz en placa
1
2
15.
Falta de luz intermitente
3
5
16.
Falta de luz indicadora de frenaje
3
5
17.
Falta de llantas de refacción
1
2
18.
Falta de silenciador de escape
3
5
19.
Falta de torreta en vehículos de emergencia
3
5
20.
Mal funcionamiento de equipamiento
1
2
21.
Mala colocación de faros principales
1
3
VIII.-
ESTACIONAMIENTO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales
3
5
2.
Estacionarse a más de 30 cm de la acera
1
2
3.
Estacionarse a menos de 10 m de cruce ferroviario
2
4
102 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
4.
Estacionarse a menos de 5 m de estación de bomberos
1
3
5.
Estacionarse cerca de vehículo en el lado opuesto o camellones
2
4
6.
Estacionarse en cruce de peatones y aceras, o andadores
1
3
7.
Estacionarse en curva o sima
1
3
8.
Estacionarse en doble fila
1
3
9.
Estacionarse en intersección
1
3
10.
Estacionarse en la confluencia de dos calles
1
3
11.
Estacionarse en parada de servicios públicos de pasajeros
1
3
12.
Estacionarse en sentido contrario
1
2
13.
Estacionarse en superficie de rodamiento
1
3
14.
Estacionarse en zona de seguridad
2
4
15.
Estacionarse en guarniciones rojas
1
3
16.
Estacionarse frente a hidrante
3
4
17.
Estacionarse frente a vía de acceso
1
3
18.
Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas
1
3
19.
Estacionarse más tiempo de lo señalado sin efectuar el pago correspondiente en los parquímetros
1
1
20.
Estarse obstruyendo señales
3
4
21.
Estacionarse sin dispositivos de advertencia
3
4
22.
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
3
4
23.
Estacionarse sobre vía ferrera
5
8
24.
Estacionarse en túnel o sobre puente
3
5
25.
Circular con cuñas vehículos pesados (que dañen el pavimento)
3
4
26.
Estacionarse mal intencionalmente y/o doble fila
1
3
27.
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga
1
3
28.
Estacionarse en lugares de parada de autobuses
1
3
29.
Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación
½
2
30.
Estacionarse interrumpiendo la circulación
1
3
31.
Estacionarse en lugar prohibido
1
3
32.
No respetar las señales de tránsito
3
5
33.
No atender señales de tránsito
3
5
34.
Circular con vehículo cuya carga pueda esparcirse
4
6
35.
Invadir rutas
12
15
IX.-
MEDIO AMBIENTE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Arrojar basura en vía pública
3
4
2.
Circular sin engomado de identificación
2
2
3.
Emisión excesiva de humo o ruido
1
3
4.
Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud
2
4
X.
PESOS Y DIMENSIONES
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Exceder las dimensiones en alturas de más de 15 cm
1
3
2.
Exceder las dimensiones en ancho de 11 a 2 0 cm
1
3
3.
Exceder las dimensiones en ancho e 21 a 30 cm
3
5
4.
Exceder dimensiones ancho a mas de 30 cm
5
8
5.
Exceder dimensiones en longitud hasta 50 cm
2
2
6.
Exceder longitudes de 51 a 100 cm
3
4
7.
Exceder dimensiones en longitud a mas de 100 cm
5
8
8.
Exceder de peso hasta 500 kg
1
3
9.
Exceder de peso de 501 1500 kg
3
5
10.
Exceder en peso de 1501 hasta 2000 kg
5
8
11.
Exceder de peso de 2001 hasta 2500 kg
8
11
12.
Exceder de peso de 2501 hasta 3000 kg
10
14
13.
Exceder de peso de 3001 hasta 3500 kg
13
17
14.
Exceder de peso de 3501 a 4000 kg
15
20
15.
Exceder de peso de 4000 hasta 5000 kg
17
23
XI.-
SEÑALES DE TRANSITO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
No atender indicaciones de los agentes de tránsito
3
5
2.
No atender luz roja
4
6
3.
No atender señal de alto
3
5
4.
No atender semáforo de crucero de ferrocarriles
4
6
5.
No atender señales de tránsito
3
5
XII.-
SERVICIO DE CARGA Y GRUA
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Cargar y descargar fuera del horario señalado
3
5
2.
Falta de abanderamiento diurno
3
5
3.
Falta de abanderamiento nocturno
5
8
4.
Falta de indicador de peligro en carga posterior
3
5
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 103
5.
Falta de luces rojas en carga
1
3
6.
Falta de reflejantes o antorchas
2
3
7.
Llevar carga estorbando la visibilidad
4
6
8.
Llevar carga mal sujeta
4
6
9.
Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo
3
5
10.
Llevar carga sin cubrir
3
5
11.
Llevar en personas en remolque no autorizado
2
4
12.
Llevar a personas en vehículos remolcados
1
3
13.
No abanderar cargas sobresaliente
3
5
14.
No transportar carga descrita en carta de porte
7
10
15.
Ocultar luces con la carga
3
5
16.
Ocultar placas con la carga
2
2
17.
Transportar carga distinta a la autorizada
7
10
18.
Transportar material peligroso en zonas prohibidas
10
15
XIII.-
SERVICIO DE PASAJE
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Cargar combustible con pasajeros abordo
4
6
2.
Circular sin calcomanía de revisión físico-mecánica
3
5
3.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados
7
10
4.
Efectuar corrida fuera de horarios
1
3
5.
Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación
1
3
6.
Exceso de pasajeros
3
5
7.
Falta de equipo de seguridad
3
5
8.
Falta de lámparas de identificación en letrero de destino
1
3
9.
Falta de placas
10
15
10.
Falta de póliza de seguros
7
10
11.
Fumar con pasajeros abordo
2
2
12.
Insultar a los pasajeros
3
5
13.
No notificar cambio de domicilio
1
3
14.
No contar con terminales o estaciones
7
10
15.
No cumplir con horarios establecidos para servicio
5
7
16.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
3
5
17.
No efectuar revisión físico-mecánica
10
15
18.
No otorgar facilidad a los discapacitados al abordar o descender de transporte
5
8
19.
No reparar vehículo en plazo de revisión
1
3
20.
No traer a la vista numero económico, horario, ruta y tarifa
5
7
21.
Obstruir la funciones de los inspectores
4
6
22.
Invadir rutas
12
15
23.
Prestar servicio fuera de ruta
8
10
24.
Traer ayudante abordo
2
4
XIV.-
VUELTAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Dar vuelta al a derecha sin tomar extremo derecho
1
3
2.
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
1
3
3.
Dar vuela en “u “ cerca de curva o cima
2
4
4.
Dar vuelta en intersección sin precaución
1
3
5.
Dar vuelta sin previo aviso
2
4
XV.-
MULTAS ADMINISTRATIVAS
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Tomar en vía pública
3
6
2.
Ebrio y mal orden
3
6
3.
Riña
3
6
4.
Faltas a la moral
1
4
5.
Inhalar sustancias toxicas
1
4
6.
Insultos a la autoridad
1
4
7.
Obstruir labores policíacas
1
4
XVI.- Cuando alguna infracción no esté sancionada en la fracción anterior se aplicara la multa que corresponda conforme a la gravedad de la falta cometida, la que
se impondrá tomando como base el tabulador a la que se refiere la fracción anterior, sin que se pueda exceder de 30 días de salario mínimo vigente en la entidad
XVII.- Para garantizar el interés fiscal y para el efecto de cobro de las sanciones pecuniarias, con motivo de las infracciones del reglamento se faculta a las
autoridades de tránsito, en el ámbito de su competencia, para retener en el siguiente orden:
1.- La Licencia de Manejo
2.- La Tarjeta de Circulación
3.- Las Placas o el vehículo en los casos que señale el presente ordenamiento.
XVIII.- Las Sanciones podrán consistir en multas de 30 hasta 200 veces el Salario Mínimo diario Vigente en la Entidad, por cada día que persista la infracción.
ARTÍCULO 47.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
104 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 48.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 49.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 1.5% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
Se otorga un incentivo del 100% en recargos para los contribuyentes personas físicas que paguen el impuesto predial rustico y urbano en los meses de enero a junio
2014 y un 50% a los contribuyentes personas físicas que paguen el impuesto predial rustico y urbano en los meses de Julio a Diciembre 2014.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 50.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 51.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 52.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 53.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone
en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos
tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Publíquese esta Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 105
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 400.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUATRO CIENEGAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fisca les en el Municipio de
Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
$
42,843,997.65
$
677,974.59
$
799,768.21
$
20,416.52
$
45,838.24
2. Por Obra Pública
3. Por Responsabilidad Objetiva
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
$
8,932.98
3. De Los Servicios de Aseo Público
$
17,714.99
4. De Los Servicios en Panteones
5. De Los Servicios de Tránsito
$
5,164.00
6. De Los Servicios de Previsión Social
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
28,213.60
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
11,374.02
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
20,000.00
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
196,666.52
5. De los Servicios Catastrales
$
54,405.19
6. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
13,318.20
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
5,073.60
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
13,130.46
3. Otros Productos
$
18,490.50
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
176,476.40
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
37,650,025.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
3,071,014.63
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 2 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 1.5 al millar anual.
106 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 14.00 por bimestre.
IV.- Se aplicará un 10% anual de multa y recargo sobre el total del rezago del impuesto predial.
V.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos correspondientes, que a
continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se
integran para la obtención del 50% de descuento a viudas, madres solteras, siempre y cuando sean jefas de familia, previa acreditación; que sean propietarias de
predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.- Que el valor catastral del predio no exceda de $300,000.00.
3.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII.-Se otorgara un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente, equivalente al 100% del impuesto causado en
forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la
Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la materia.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos directos, se les
otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos
Generados por empresas
% de Incentivo
10 a 50
15
51 a 150
25
151 a 250
35
251 a 500
50
501 a 1000
75
1001 en adelante
100
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza. Así mismo, el incentivo
sólo podrá otorgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del
Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la tasa del 3% y de donación del 2%, sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no excedan el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 107
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano mensual. $176.80
2.- Comerciantes foráneos$73.80diarios.
3.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano
a) Por aguas frescas, frutas, rebanados, dulces $ 63.40 mensual
b) Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches $ 78.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 105.00 mensual.
5.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 105.00 mensual.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 58.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 58.00 diarios.
8.- Para el ejercicio de la actividad comercial prevista en los numerales 2, 3, 4 y 5 se pagará una licencia de funcionamiento de $ 167.40.
En los numerales del 1 al 8 se establece que cada lote sea de 3.00 mts. de ancho por 5.00 mts. de largo, cualquier excedente se cobrara como un lote completo.
.
II- Otros comercios:
1.- Centros recreativos:
a) Sin venta de bebidas alcohólicas pagarán por licencia de funcionamiento $4,380.40 anual y por refrendo $ 1,605.80 anual.
b) Centros sociales: salones, terrazas, clubes y palapas pagarán por licencia de funcionamiento $ 1,460.00 y un refrendo de $ 802.90 sin venta
de bebidas alcohólicas. Y una cuota por evento realizado de $ 88.40.
2.- Auto lavado y vulcanizadoras:
a).- Licencia de funcionamiento $843.50 anual y por refrendo $ 602.00 anual.
3.- Taller mecánico y taller eléctrico:
a).- Licencia de funcionamiento $963.00 anual y por refrendo $ 722.80 anual.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
V.- Ferias 4% sobre el ingreso bruto.
VI.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Deportivos un 4% sobre ingresos brutos.
VIII.- Eventos Culturales no se realizará cobro alguno.
IX.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
X.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XI.- Por mesa de billar instalada $49.90 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas.
XII.- Orquestas, conjuntos o grupos similares locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los foráneos, pagarán un 5% sobre contrato, en éste caso, el
contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, social y de lucro se pagará una cuota de $ 303.70.
XIV.- Kermes $ 123.80.
XV.- Solistas y artistas de la localidad pagarán por actuación $ 78.00.
XVI.- Se gravará con un 10% sobre el ingreso bruto en las entradas de balnearios y prestadores de servicios que se encuentren dentro y fuera de los límites del
“Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas”
108 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
XVII.- Por el derecho a realizar un perifoneo en el Municipio se pagara la cantidad de $ 13.50 por perifoneo.
XVIII.- Por el permiso o autorización de venta de cerveza o bebidas embriagantes, en el caso de las fracciones III, IV, V, VI, VII, IX y X y XVI se cobrará de $
947.00 diarios.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (Previo permiso de
la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SÉXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará, resolución debidamente fundada y motivada, en la que determinarán las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, en todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares, se dividirá conforme al mencionado
procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueban por el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado “Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad
generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo correspondiente a un 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, se integran para la obtención de un incentivo del 50% a viudas, madres solteras, siempre y
cuando sean jefas de familia, previa acreditación; única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Las cuotas correspondientes por servicios de rastro serán las siguientes:
I.- Uso de corrales $17.70 diarios.
II.- Pesaje $4.70 por cabeza.
III.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $70.80.
IV.- Inspección y matanza de aves $ 2.60 por pieza.
V.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal
a) Ganado vacuno $ 99.80 por cabeza.
b) Ganado porcino $ 58.00 por cabeza.
c) Ovino y caprino $ 18.80 por cabeza.
d) Equino asnal $ 54.00 por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 109
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio. Se entiende por
aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios baldíos sin barda o sólo cercados, a
los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Recolección de basura a casa habitación de $ 3.10 mensual, mismos que se incluirán el recibo de agua potable.
II.- Recolección de basura a industrias pagará una cuota mensual de $ 1,474.20.
III.- Limpieza y recolección de basura de predios pagarán $ 3.70 por metro cuadrado.
IV.- Restaurantes, hoteles, casas comerciales pagarán una cuota mensual de 1 a 6 salarios mínimos por recolección de basura.
V.- Balnearios y centros turísticos que soliciten el servicio de limpieza y recolección de basura, cubrirán el costo para combustible a razón de $ 10.50 por kilómetro
recorrido y una cuota de $152.90por viaje.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
ARTÍCULO 14.- El derecho por servicios de Seguridad Pública se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas:
I.- Seguridad para fiestas particulares y eventos públicos $ 278.80por elemento en cada ocasión.
El número de elementos que se asigne por evento dependerá de la actividad que se realice.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o ruleteros:
Anual: 1.- Pasajeros $ 97.80.
2.- Taxis $ 97.80.
3.- Combis y camionetas de carga liviana $ 125.80.
4.- De carga $ 249.60.
II.- Permiso de aprendizaje para manejar por 15 días $ 80.10.
III.-Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $ 249.60.
IV.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 78.00.
V.- Por expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para estacionarse $ 487.80
anual.
VI.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 445.10 anual.
VII.- Por expedición de constancias similares $ 99.90.
VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 78.00.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será conforme a las tarifas siguientes:
I.- Por cada revisión médica ginecológica sector sanitario $ 54.00.
II.- Consulta médica $ 47.90.
III.- Certificado médico $ 42.60.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIASPARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 17.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
110 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies
horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación.
ARTÍCULO 18.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:
I.- Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes
características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo.
ARTÍCULO 19.- Por concepto de aprobación de planos para construcciones que excedan de 5 plantas pagarán la cantidad de $ 84.30.
ARTÍCULO 20.- Por la construcción de albercas, se pagará la cantidad de $ 6.30 m3.
ARTÍCULO 21.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
ARTÍCULO 22.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 2% sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente la superficie
construida.
ARTÍCULO 23.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías y tarifas:
I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 3.60 m2.
II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 2.08 m2.
III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 1.36 m2.
ARTÍCULO 24.- Por la demolición de bardas, se cobrará $ 0.58 por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 25.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola vez,
en cuyo caso, la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
ARTÍCULO 26.- Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionada a la reparación.
I.- Fusiones $ 1.46 m2 en predios urbanos, en extensiones de 500 m2 en adelante, se cobrará $ 0.71.
En los predios rústicos se cobrará $ 12.48 por hectárea, en extensiones de 501 has en adelante, se cobrará $ 6.24 por hectárea.
II.- Subdivisiones y relotificaciones de predios $ 1.46 por m2, en extensiones de 500 m2 en adelante, se cobrará $ 0.71por m2 en los predios urbanos. En los predios
rústicos se cobrará $ 12.48 por hectárea, de 501 has en adelante se cobrará $ 6.24 por hectárea.
Cuando se localicen en conurbación con la mancha urbana ya que existe la posibilidad inmediata de proyección de introducción de servicios primarios, hasta 1000
m2 $312.00.
Los metros excedentes se cobraran a $ 0.21por metro cuadrado.
III.- Para el cobro por servicios de uso de suelo industrial, comercial y campestre se utilizará la siguiente tarifa:
001m2 a 200m2 $ 442.00.
201m2 a 500m2 $1,129.00.
501m2 a 1000m2 $ 2,255.80.
1001m2 en adelante $ 3,583.80.
IV.- Roturas de pavimento.
1.- Depósito por rompimiento $ 365.00.
2.- Derecho de rompimiento $ 118.60.
ARTÌCULO 27.- Para la autorización de tiradero de escombro se hará mediante la autorización del Departamento de Obras Públicas en coordinación con el
Departamento de Ecología Municipal cubriendo una cuota de $ 265.20.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 29.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al
número oficial asignado por el Municipio a dichos predios, realizándose el cobro por este derecho conforme a las siguientes tarifas:
I.- Alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública $ 1.04m2.
II.- Asignación de número oficial correspondiente y venta de placas $ 96.80.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 111
ARTÍCULO 30.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres,
comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
Se pagarán de conformidad con las siguientes tarifas:
I.- Aprobación de planos $ 108.00.
II.- Expedición de Licencias de Fraccionamientos:
1.- Habitacionales $ 1.34 M2.
2.- Campestres $ 2.08 M2.
3.- Comerciales $ 2.08 M2.
4.- Industriales $ 3.12 M2.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 31.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO 32.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previamente
al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA
I.- Expedición de licencia de funcionamiento por apertura $ 46,458.90.
1.- Expedición de licencia de funcionamiento por reapertura $ 23,228.40.
2.- Cambio de propietario de licencia de funcionamiento $ 4,648.80.
II.- Refrendo anual:
1.- Expendios, depósitos y bares $ 3,065.90.
2.- Restaurante y supermercados $ 1,751.30.
3.- Discotecas $ 8,394.90.
4.- Zonas de tolerancia $ 3,065.90.
5.- Restaurante Bar $ 3,981.10.
6.- Video Bar $ 3,981.10.
7.- Cantina $ 3,065.90.
8.- Mini Super $ 1,751.30.
9.- Miscelánea $ 1,751.30.
10.- Cabaret $ 3,065.90.
11.- Productor $ 3,065.90.
12.- Vinatería $ 3,065.90.
13.- Subagencia $ 3,065.90.
III.- Por cambio de domicilio de acuerdo a las reglas o normas estipuladas $ 1,075.40.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 79.00.
2.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamiento, subdivisión y relotificación $35.40 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 86.30.
4.- Certificado catastral $ 84.30.
5.- Certificado de no propiedad $ 84.30.
II.- Deslinde de Predios Urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.69 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 M2, lo que exceda a razón de $ 0.19 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 289.10.
III.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $ 572.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 193.50 por hectárea.
2.- Colocación de mojonera $ 486.72 6” de diámetro por 90 cms. de alto y $ 322.40 4” de diámetro por 40 cms. de alto, por punto o vértice.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $490.90
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 133.10
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 23.90
V.- Elaboración de planos Topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:50:
112 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
1.- Polígonos de hasta seis vértices $ 161.20
2.- Por cada vértice adicional $ 15.60
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de
$ 22.90
4.- Croquis de localización $ 23.90
VI.- Servicios de Copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30 cms. $23.90.
b) En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 4.79.
c) Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 17.30.
d) Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 56.20.
e) Copia a color del plano de un sector tamaño carta $ 32.30.
VII.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles $320.30más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral, lo que resulte de aplicar 1.8 al millar.
VIII.- Servicio de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 129.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 99.80.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 20.80.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 99.80.
ARTÍCULO 34.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el
momento en que se soliciten los servicios.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 23.90.
II.- Certificaciones $ 78.00.
III.- Expedición de certificados $ 53.00.
IV.- Expedición de constancias $ 53.00.
V.- Por Expedición de certificados de contratos de compraventa $ 133.10.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean
solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 1.25 (un peso 25/100).
2.- Expedición de copia certificada, $ 6.04 (seis pesos 04/100).
3.- Expedición de copia a color, $ 17.68 (diecisiete pesos 68/100).
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 6.04 (seis pesos 04/100).
5.- Por cada disco compacto, $ 12.07 (doce pesos 07/100).
6.- Expedición de copia simple de planos, $ 67.60 (sesenta y siete pesos 60/100).
7.- Expedición de copia certificada de plano, $ 42.60 (cuarenta y dos pesos 60/100). Adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 36.-Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
ARTÍCULO 37.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán la siguiente tarifa:
I.- Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o camiones de carga que ocupen una superficie limitada bajo el control del Municipio. Por este concepto
pagarán $ 436.8 anual.
II.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo $ 213.20por cada 5 mts. Previo estudio y autorización del departamento de vialidad municipal.
III.- Por Licencia anual para la colocación de cada anuncio publicitario y espectacular se contará con la previa autorización del Reglamento de Ecología y La Junta
de Protección Conservación del Patrimonio Cultural una cuota de $ 267.30 Anual.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 113
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 38.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Lotes a perpetuidad $ 334.90
II.- Excavar y tapar fosa para sepultura en el panteón municipal de $ 737.40 a $ 1,463.30.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 40.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.- Renta del transporte escolar de la Presidencia Municipal a particulares se cobrará una cuota de $292.30 a $1,463.30por día dependiendo de la distancia
recorrida y el tiempo utilizado.
II.- Por transportación y movilización de cosechas por parte del Municipio:
1.- Alfalfa acicalada y rollo de zacate $ 15.60 por tonelada.
2.- Granada $ 26.50 por tonelada.
3.- Nuez $132.00 por tonelada.
4.- Higo pasa $132.00 por tonelada.
5.- Melón $ 20.60 por tonelada.
6.- Mezquite $ 14.04 por tonelada.
7.- Tomate $ 34.30 por tonelada.
8.- Uva pasa $132.00 por tonelada.
9.- Chile $ 26.50 por tonelada.
10.- Repollo $ 13.50 por tonelada.
11.- Papa $ 20.80 por tonelada.
12.- Maíz forrajero, sorgo, avena $ 15.60 por tonelada.
13.- Otras hortalizas y verduras de $ 13.50 a $40.60 por tonelada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 41.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 42.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 43.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 44.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
114 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 45.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 46.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán las siguientes:
I.-De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los
derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las
actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el
objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 115
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
b).- En caso de reincidir después de aplicar el inciso a) se cobrarán de 300 a 500 salarios mínimos.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el término fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con
apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los
libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la
situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización del C. Presidente Municipal, del Tesorero Municipal y la previa autorización por la junta de
cabildo, multa de a 10 a 20 días de salarios mínimos.
VI.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, multa a 5 a
15 días de salarios mínimos sin perjuicio de responsabilidad penal a que se pudiera haber incurrido.
VII.- En caso de reincidencia de las fracciones V y VI, se aplicarán las siguientes Sanciones.
1.- Cuando se reincide por primera vez se duplicará la sanción establecida en la partida anterior y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 80 a 90 salarios mínimos.
VIII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de dos metros con cualquier clase de material adecuado,
el incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 7.08 a $ 8.22por metro lineal.
IX.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de Obras Públicas del
Municipio, en caso de inobservancia se aplicará una multa de $ 4.90 a $ 6.04 por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
X.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el Departamento de Obras Públicas del Municipio así lo ordene, el Municipio realizará estas
obras, notificando a los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
XI.- Es obligación de toda persona, que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obra Pública del Municipio, para mejoras, fachadas o
bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 5 a 10 salarios mínimos.
XII.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el
máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta que dificulte la circulación. Los infractores de esta disposición serán
sancionados con multa de 10 a 20 salarios mínimos, sin perjuicio de construir la obra de protección a su cargo.
XIII.- Se sancionará de 5 a 10 salarios mínimos a las personas que no mantengan limpios los lotes baldíos, usos y colindancias con la vía pública, cuando el
Departamento de Obras Públicas lo requiera.
XIV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una sanción de 10 a 30 días de salario mínimo.
XV.- Quienes violen sellos de clausura, se harán acreedores a una sanción de 30 a 40 días de salario mínimo.
XVI.- A quienes realicen matanza clandestina de animales, se les aplicará una multa de 30 a 40 días de salario mínimo.
XVII.- Se sancionará con una multa de 5 a 10 días de salario mínimo a las personas que sin autorización incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos y establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el R. Ayuntamiento
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en la vía pública.
XVIII.- Por tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados, por tal efecto por el R. Ayuntamiento cobrará una multa de 5 a 10 días de salario mínimo.
116 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
XIX.- Por fraccionamientos no autorizados, una multa de 5 a 10 días de salario mínimo por lote.
XX.- Por relotificaciones no autorizadas, se cobrará una multa de a 3 a 5 días de salario mínimo por lote.
XXI.- Por la ocupación de dos espacios de estacionamiento en la vía pública, se impondrá una multa 2 a 5 días de salario mínimo
XXII.- Multas y sanciones, de diez a cien días de salario mínimo:
1.- Por no obtener permiso de construcción.
2.- Por no obtener permiso de uso de suelo.
3.- Por no retirar escombros de la vía pública.
4.- Por desacato a las disposiciones del Capítulo XII de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Coahuila.
5.-Tirar escombro y material de construcción en sitios no autorizados por el Ayuntamiento.
6.- Utilizar los postes de alumbrado público para la promoción de espectáculos o fijar anuncios de cualquier índole sin el permiso del Depto. de Ecología y el pago
del convenio a Tesorería Municipal.
7.- Se sancionará a quienes no respeten las 54 manzanas decretadas como Centro Histórico en esta localidad donde está prohibido alterar la fisonomía escénica,
pintar y destruir fachadas y fijar anuncios propagandísticos.
XXIII.- Las demás sanciones Administrativas establecidas en los ordenamientos aplicables en materia administrativa y fiscal.
DEL BANCO DE DATOS DE TRANSITO
Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 47.- El banco de datos de tránsito y transporte es un instrumento de almacenamiento, control y seguimiento de todos aquellos aspectos relativos a los
conductores, los vehículos y el tránsito de los mismos sobre las vías públicas del Estado,
ARTÍCULO 48.- Las autoridades de tránsito y transporte estatales y municipales podrán convenir respecto al intercambio sistemático y permanente de
información, con la finalidad de integrar el Banco de Datos de Tránsito y Transporte Estatal.
ARTÍCULO 49.- La Dirección utilizará los medios idóneos de informática para garantizar que exista un padrón vehicular veraz, confiable y actualizado, para lo
cual llevará un registro, control y seguimiento del historial de los conductores en general en lo que se refiere a la expedición, suspensión, privación de derechos,
cancelación, cumplimiento de sentencias judiciales y consulta de las licencias expedidas con anterioridad, así como el control de los asuntos derivados del tránsito y
transporte, como son:
I.- Control de vehículos;
II.- Red de rutas estatales y municipales;
III.- Control de licencias;
IV.- Control de sanciones y multas a conductores;
V.- Estadística de accidentes;
VI.- Control de permisos especiales a particulares; y
VII.- Las demás que a su juicio se estimen necesarias.
ARTÍCULO 50.- Las autoridades de tránsito y transporte municipales en coordinación con la Dirección integrarán los datos relativos a:
I.- Control de conductores;
II.- Revisión a vehículos automotores;
III.- Registro de sanciones y multas aplicadas a los infractores;
IV.- Información diversa que se establezca en función de los programas fijados por la Dirección;
V.- Registro y estadística de accidentes;
VI.- Control de vehículos detenidos
VII.- Registro de revisiones ecológicas; y
VIII.- Otros que se establezcan en los convenios que para tal efecto se celebran.
ARTÍCULO 51.- Las autoridades estatales involucradas en la materia, encargadas de la captura de datos, operación de sistemas, emisión de información y
acceso al sistema dispondrán que el enlace se haga de manera directa y eficaz con la dirección, de tal forma que los vehículos registrados en las diferentes
regiones del Estado entren a las centrales de información de manera inmediata y se tenga el dato en ambas dependencias simultáneamente.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 52.- Las autoridades estatales y municipales de tránsito, en cumplimiento con sus funciones y en el ámbito de su competencia, están facultadas para
actuar en caso de que los conductores de vehículos del servicio particular o público cometan alguna infracción a las normas establecidas en la materia, siguiendo
en todo caso el procedimiento siguiente:
I.- Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y lo estacione en un lugar donde no obstruya el transito;
II.- Portar visiblemente su identificación;
III.- Hacer del conocimiento del conductor en forma clara y precisa la infracción que ha cometido, citando el artículo correspondiente de la ley
y su reglamento:
IV.- Solicitar al conductor en forma comedida la licencia de conducir o el permiso correspondiente y la tarjeta de circulación; y
V. - Levantar la boleta de infracción.
ARTÍCULO 53.- cuando el conductor haya cometido alguna infracción a la Ley o al Reglamento y no se encuentre físicamente en el lugar, el agente de tránsito
procederá a elaborar la boleta de infracción y una vez realizada dejará un ejemplar de la misma en lugar visible y seguro del vehículo.
ARTÍCULO 54.- Para garantizar el interés fiscal y para el efecto del cobro de las sanciones pecuniarias, con motivo de las infracciones al reglamento, se faculta a
las autoridades de tránsito en el ámbito de su competencia, para retener, en el siguiente orden: la licencia de manejo, la tarjeta de circulación, las placas o el
vehículo en los casos que señale el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 55.- Las autoridades de tránsito podrán sancionar con multa o arresto hasta por diez y seis horas al conductor de un vehículo que cometa una
infracción de tránsito encontrándose bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere o disminuya sus
facultades mentales, independientemente de la aplicación de otros ordenamientos procedentes.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 117
ARTÍCULO 56.- Todo arresto del conductor o infractor deberá estar motivado en un dictamen médico pericial que determine sus condiciones físicas o mentales.
ARTÍCULO 57.- Cuando en los términos del artículo anterior proceda el arresto, el infractor será remitido de inmediato a los separos de la autoridad de la policía
preventiva que corresponda para el cumplimiento del mismo, quedando el infractor a disposición de la autoridad de tránsito y transporte competente.
ARTÍCULO 58.- Cuando algún conductor haya cometido alguna infracción a la ley o al presente reglamento sin que se constituya un delito, y de seguir
conduciendo pusiere el peligro su vida o la de terceros, se impedirá siga conduciendo y vehículo se depositara en el lugar destinado para ello, con cargo al infractor
y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 59.- Son causas de retiro y aseguramiento de vehículos en depósito destinado para ello, las siguientes:
I.- Cuando un conductor viole las disposiciones legales de tránsito y su comportamiento implique agresividad física y verbal;
II.- Cuando el vehículo no porte con las placas de matriculación y no se acredite la propiedad del vehículo;
III.- Cuando las placas no coincidan con la tarjeta de circulación;
IV.- Cuando notoriamente las condiciones del vehículo no garanticen seguridad al conductor, pasajeros y usuarios;
V.- Cuando sea requerido por autoridad judicial;
VI.- Cuando en algún accidente de tránsito se configure algún delito; y
VII.- En aquellos casos que lo determinen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 60.- Cuando un vehículo sea remitido a un depósito de tránsito, el encargado de este deberá entregar un inventario de existencias del vehículo a sus
propietario, quien deberá cubrir los gastos que originen el traslado y deposito independientemente de otros que procedan por multas o reparación de daños.
ARTÍCULO 61.- Queda prohibido a los agentes de tránsito detener un vehículo con el único objeto de revisar los documentos del mismo o del conductor, si este
no ha incurrido en la violación flagrante de la ley y este reglamento, con excepción de los siguientes casos:
I.- Cuando se implementen operativos por parte de las autoridades, competentes sobre seguridad vial o revisión de documentos, los cuales se harán del
conocimiento del público, y se lleven a cabo en la zona urbana, rural o una carretera, debiendo el agente portar el oficio de comisión correspondiente;
II.- Cuando exista orden de autoridad judicial que así lo determine;
III.- Cuando se trate de vehículos de servicio público de transporte que requieren concesión o permiso, a fin de determinar la legalidad con que se presta el
servicio en cualquiera de sus modalidades; y
IV.- Cuando coadyuven con el ministerio público o con los órganos que administren la justicia, en la prevención, averiguación y esclarecimiento de los delitos.
ARTÍCULO 62.- la contravención a las disposiciones de la Ley y este reglamento se sancionará conforma a lo establecido en lo siguiente:
TABULADOR
CONCEPTO DE INFRACCION
EN DIAS DE SALARIO MÍNIMO
MIN.
MAX.
I.- ACCIDENTES
1.- Abandono de vehículo en accidente de transito
10
15
2.- Abandono de victimas
5
10
3.- Atropellar a peatón
20
25
4.- Dañar vías públicas o señales de transito
10
15
5.- No colaborar en auxilio de lesionados
5
8
6.- No colaborar con autoridades de transito
5
8
7.- Provocar accidente
5
8
II.- ADELANTAR VEHÍCULO O REBASAR
1.- Adelantar vehículos inapropiadamente infringiendo las disposiciones de los artículos 22, 23, 24 y 26 y demás aplicables del
presente reglamento
3
5
2.- Adelantar vehículo en zona de peatones
5
8
3.- No dejar espacio para ser rebasado
3
5
4.- Rebasar rayas longitudinales dobles
3
5
5.- Rebasar rayas transversales en zona de peatones
6.- Rebasar rayas delimitadores de carriles
3
3
5
5
III.- BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
1.- Circular con pasajero(s) en bicicleta
3
5
2.- Circular por la izquierda
3
5
3.-Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso.
5
8
4.- Llevar carga que dificulte la visibilidad
3
5
5.- No usar casco y anteojos protectores en motocicleta
10
15
6.- Transitar en aceras o áreas peatonales
3
5
7.- Circular con más de dos pasajeros en motocicleta
3
5
8.-Conducir sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en motocicleta
5
9
IV.- CEDER EL PASO
1.- No ceder el paso a peatones
2
3
2.- No ceder el paso en vía principal
1
3
3.- No ceder paso a vehículos al dar vuelta izquierda
4
4
4.- No ceder el paso a vehículos de emergencia
10
15
5.- No ceder paso a vehículos de la derecha en intersección
2
3
6.- No ceder paso a vehículos en intersección
2
3
7.- No ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
2
3
8.- No detenerse para ceder el paso en el ascenso y descenso de menores al transporte escolar
2
4
V.- CIRCULACIÓN
1.- Abandonar vehículo en vía pública por más de 36 hrs.
5
7
2.- Abrir portezuela entorpeciendo circulación
2
4
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3.- Anunciar maniobras que no ejecutan
2
4
4.- Cambiar de carril sin previo aviso
2
4
5.- Cambiar intempestivamente de carril
2
4
6.- Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando o fuego encendido cerca del propio motor
4
7
7.- Circular a más de 30 km/h en zonas escolares, parques infantiles y hospitales
8.- Circular a mayor velocidad de la permitida
4
4
7
7
9.-Circular a velocidad tan baja que entorpezca el transito
3
5
10.- Circular en isleta, banqueta o sus zonas de aproximación
4
8
11.- Circular en reversa en vía de acceso controlado, interfiriendo o por mas de 20 metros
4
3
12.- Circular con las puertas abiertas
1
2
13.- Circular con mas personas del numero autorizado en la tarjeta de circulación
1
3
14.- Circular con placas demostradoras fuera de radio
1
2
15.- Circular con placas decorativas
2
4
16.- Circular con placas mal colocadas o ilegibles
2
5
17.- Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
1
2
18.- Circular con vehículos cuyo transito dañe el pavimento
7
10
19.- Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
5
7
20.- Circular sin placas o con una sola placa
5
10
21.- Circular sobre espacio divisorio de vía
1
2
22.- Circular sobre rayas longitudinales
1
2
23.- Circular por la izquierda, cuando conforme a este reglamento, no esté permitido
1
2
24.- Conducir en zona de seguridad de peatones
3
5
25.- Emplear incorrectamente las luces
1
2
26.- Entablar competencia de velocidad
5
8
27.- Ingerir bebidas embriagantes al conducir
7
10
28.- Invadir u obstruir vías publicas
7
6
29.- No colocar dispositivo reflejante en caso de accidente o descompostura
2
5
30.- No hacer alto con tren a 500 mts.
4
6
31.- No hacer alto en cruce de vía férrea
4
6
32.-Obstruir intersección por avance imprudente
2
3
33.- Usar indebidamente las bocinas
1
2
34.- Conducir a velocidad inmoderada
5
10
VI.- CONDUCCIÓN
1.- Conducir acompañado por menor de 2 años sin asiento especial
2.- Conducir en Estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
5
15
8
20
3.- Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
3
5
4.- Conducir con personas o bultos entre los brazos
3
5
5.- Conducir sin cinturón de seguridad
6
10
6.- Conducir sin licencia
6
10
7.- Conducir sin tarjeta de circulación
6
10
8.- Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
3
5
9.-Permitir la conducción de vehículos a personas con impedimentos físico-mentales para ello
4
6
VII.- EQUIPAMENTO DEL VEHÍCULO
1.- Falta de cinturones de seguridad
3
5
2.- Falta de defensa
3
5
3.- Falta de dispositivo acústico
1
2
4.- Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
1
3
5.- Falta de dispositivo limpiador
1
2
6.- Falta de espejo retrovisor
3
5
7.- Falta de extinguidor y herramientas
1
3
8.- Falta de faros delanteros
3
5
9.- Falta de frenos de emergencia
3
5
10.- Falta de indicador de luces
1
3
11.- Falta de lámparas de identificación
3
5
12.- Falta de lámparas direccionales
1
3
13.- Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
3
6
14.- Falta de luz en placa
1
2
15.- Falta de luz intermitente
3
5
16.- Falta de luz roja indicadora de frenaje
3
5
17.- Falta de llanta de refacción
1
2
18.- Falta de silenciador de escape
3
5
19.- Falta de tortea
3
5
20.- Mal funcionamiento de equipamiento
1
2
21.- Mal colocación de faros principales
1
3
VIII.- ESTACIONAMIENTO
1.- Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales
3
5
2.- Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera
1
2
3.- Estacionarse a menos de 10 metros de cruce ferroviario
2
4
4.- Estacionarse a menos de 5 metros de estación de bomberos
2
4
5.- Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto
2
4
6.-Estacionarse en cruce peatones, aceras, andadores o camellones
1
3
7.- Estacionarse en curva o cima
1
3
8.- Estacionarse en doble fila
1
3
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9.- Estacionarse en intersección
1
3
10.- Estacionarse en la confluencia de dos calles
1
3
11.- Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga
1
3
12.- Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
1
3
13.- Estacionarse en sentido contrario
1
2
14. -Estacionarse en superficie de rodamiento
1
3
15.- Estacionase en zona de seguridad
2
4
16.- Estacionarse en guarniciones rojas
1
3
17.- Estacionarse frente a hidrante
2
4
18.- Estacionarse frente a vía de acceso
1
3
19.- Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas
1
3
20.- Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar el pago correspondiente en los parquímetros
1
2
21.- Estacionarse obstruyendo señales
2
4
22.- Estacionarse sin dispositivo de advertencia
2
4
23.- Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
2
4
24.- Estacionarse sobre vía férrea
4
8
25.- Estacionarse en túnel o sobre puente
3
5
26.- No calzar con cuñas vehículos pesados
2
4
27.- Obstaculizar estacionamiento
1
2
IX.- MEDIO AMBIENTE
1.- Arrojar basura en la vía publica
2.- Circular sin engomado de verificación
2
1
4
2
3.- Emisión excesiva de humo o ruido
1
3
4.- Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud
2
4
X.- PESOS Y DIMENSIONES
1.- Exceder las dimensiones en altura de más de 15 cm. sin abanderamiento
1
3
2.- Exceder las dimensiones en ancho de 11 a20 cm. sin abanderamiento.
1
3
3.- Exceder las dimensiones en ancho de 21 a30 cm. sin abanderamiento.
2
5
4.- Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm. sin abanderamiento.
2
4
5.- Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cm. sin abanderamiento.
2
4
6.- Exceder las dimensiones en longitud de más de 100 cm. sin abanderamiento.
4
8
7.- Exceder en peso hasta de 500 kg.
1
3
8.- Exceder en peso da 501 a1,500 kg.
2
5
9.- Exceder en peso de 1,502 hasta 2,000 kg.
4
8
10.- Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 kg.
7
11
11.- Exceder en peso de 2,501 hasta 3,000 kg.
8
14
12.- Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 kg.
12
17
13.- Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 kg.
15
20
14.- Exceder en peso de 4,001 hasta 5,000 kg.
17
23
XI. SEÑALES DE TRANSITO
1.- No atender indicaciones de los agentes de tránsito
3
5
2.- No atender luz roja
3
6
3.- No atender señal de alto
3
5
4.-No atender semáforo de crucero de ferrocarriles
3
6
5.- No atender señales de tránsito
2
5
XII.- SERVICIO DE CARGA Y GRUAS
1.- Cardar y descarga fuera del horario señalado
3
5
2.- Falta de abanderamiento diurno
3
5
3.- Falta de abanderamiento nocturno
5
8
4.- Falta de indicador de peligro en carga posterior
1
3
5.- Falta de luces rojas en carga
6.- Falta de reflejantes o antorchas
1
1
3
3
7.- Llevar carga estorbando visibilidad
3
6
8.- Llevar carga mal sujeta
3
6
9.- Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo
3
5
10.- Llevar carga sin cubrir
3
5
11.- Llevar personas en remolque no autorizado
2
4
12.- Llevar personas en vehículos remolcados
1
3
13.- No abanderar carga sobresaliente
3
5
14.- No transportar carga descrita en carta de porte
6
10
15.- Ocultar luces con la carga
6
10
16.- Ocultar placas con la carga
1
2
17.- Transportar carga distinta a la autorizada
6
10
18.- Transportar material peligroso en zonas prohibidas
8
15
XIII.-SERVICIO DE PASAJE
1.- Cargar combustible con pasajeros a bordo
3
6
2.- Circular sin la calcomanía de revisión físico-mecánica
3
6
3.-Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados
3
5
4.- Efectuar corrida fuera de horario
5
10
5.- Estacionar autobuses foráneos de terminal sin justificación
1
3
6.- Exceso de pasajeros
1
3
7.- Falta de equipo de seguridad
3
5
8.- Falta de lámparas de identificación en letrero de destino
3
5
9.- Placas
1
3
120 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
10.- Fumar con pasajeros a bordo
5
10
11.- Insultar a pasajeros
1
2
12.- No notificar cambio de domicilio
3
5
13.- No contar con terminales o estaciones
1
3
14.- No cumplir con horarios establecidos para el servicio
5
10
15.- No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
4
7
16.- No efectuar revisión físico-mecánica
3
5
17.- No otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del transporte
8
15
18.- No reparar vehículo en plazo de revisión
5
8
19.- No traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa
1
3
20.- Obstruir las funciones de los inspectores
4
7
21.- Invadir rutas
10
15
22.- Prestar servicio fuera de ruta
5
10
23.- Traer ayudante a bordo
2
4
XIV.- VUELTAS
1.- Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho
1
3
2.- Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
1
3
3.- Dar vuelta en “u” cerca de curva o cima
2
4
4.- Dar vuelta en intersección sin precaución
1
3
5.- Dar vuelta sin previo aviso
2
4
SANCIONESAL REGLAMENTO DE BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
ARTÍCULO 63.- Los ingresos que perciba el Municipio por concepto de sanciones al reglamento municipal de bando de policía y buen gobierno serán las
siguientes:
I.-
Por infracciones contra el bienestar colectivo se aplicarán sanciones que van de 5 a 30 días de salario mínimo general vigente en esta zona
económica, de acuerdo al siguiente tabulador:
INFRACCION
MIN.
MAX.
1.
A quien cause escándalos en lugares públicos o privados.
5
20
2.
A quien consuma bebidas embriagantes en la vía pública, terrenos baldíos o sobre los vehículos, ya sea en circulación o
estacionados.
10
25
3.
A quien consuma o inhale sustancias psicotrópicas en la vía pública, terrenos baldíos o sobre los vehículos, ya sea en
circulación o estacionados.
15
30
4.
A quien permanezca en Estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas en la vía pública, terrenos baldíos o
sobre los vehículos, ya sea en circulación o estacionados.
5
10
5.
A quien ocasione molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles establecidos.
5
10
6.
A quien altere el orden público.
10
20
7.
A quien arroje objetos sólidos o líquidos en la vía pública.
5
10
8.
A quien provoque y/o participe en riñas, en la vía pública, reuniones, eventos sociales o espectáculos públicos.
10
25
9.
A quien solicite los servicios de la policía preventiva municipal. De la coordinación de prevención y control de siniestros, del
sistema de atención a llamadas de emergencia 066, del sistema de denuncia anónima 089, de establecimientos médicos o
asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos.
10
30
10.
A quien realice comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal.
10
30
11.
A quien realice comercio ambulante con permiso, licencia, concesión o autorización fuera de los lugares y zonas establecidas
en los mismos.
5
25
12.
A quien organice espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos
en los reglamentos respectivos.
20
30
13.
A quien acumule y/o venda localidades por parte de particulares ajenos al evento con fines de especulación comercial.
10
20
14.
A quien coloque anuncios comerciales, publicitarios, o de crítica en la vía pública, ya sea sobre muebles o inmuebles sin el
permiso correspondiente.
10
20
15.
A quien realice eventos sociales sin el permiso correspondiente de la autoridad competente.
10
25
16.
A quien consienta en bailes o festejos el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad o por cualquier
persona cuando no haya el permiso para ello de la autoridad competente.
10
25
17.
A quien consienta el consumo de bebidas alcohólicas donde sólo se vende este producto para llevar.
10
20
18.
A quien adquiera bebidas alcohólicas en lugares donde es público y notorio que no se cuenta con el permiso para vender ese
tipo de productos.
10
25
II.-
Por infracciones contra la seguridad general se aplicarán sanciones que van de 5 a 50 días de salario mínimo general vigente en esta zona
económica.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
A quien cause falsas alarmas o asuma actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir
pánico o temor entre los presentes.
5
20
2.
A quien detone cohetes, encienda fuegos artificiales, o use explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización
de la autoridad competente.
10
20
3.
A quien haga fogatas o utilice sustancias o combustibles peligrosos en lugares que no estén permitidos.
10
20
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 121
4.
A quien fume en locales cerrados, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad esté prohibido.
5
10
5.
A quien transporte o guíe en lugares públicos animales sin tomar las medidas de seguridad necesarias.
5
10
6.
A quien forme parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios
y/o que impidan el libre tránsito.
10
25
7.
A quien entre sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido, espectáculos, diversiones, recreo y eventos sociales o
privados.
10
25
8.
A quien participe en juegos sobre la vía pública, siempre y cuando se ponga en peligro su integridad física, interrumpan el
tránsito vehicular o peatonal, o causen molestias a las personas que habiten cerca del lugar donde se desarrollen los juegos.
5
10
9.
A quien participe en carreras de caballos, peleas perros, peleas de gallos o juegos de azar que se celebren sin los permisos
correspondientes.
30
50
10.
Las demás que quebranten la seguridad en general.
5
50
III.-
Por infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicarán sanciones que van de 5 a 50 días de salario mínimo
general vigente en esta zona económica.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
A quien infiera palabras, adopte actitudes o realice señas, todas ellas de carácter obsceno en lugares públicos que causen
molestia a las personas.
10
20
2.
A quien realice en la vía pública actos o eventos que atenten contra la familia y las personas.
10
25
3.
A quien falte al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres o niños, en lugares públicos.
5
15
4.
A quien realice tocamientos obscenos a las personas en lugares públicos, aún con el consentimiento del pasivo.
20
30
5.
A quien corrija en lugares públicos con violencia física o moral a quien se le ejerce la patria potestad, de igual forma a quien
vejare o maltrate a los ascendientes, cónyuge, concubina o concubino.
5
25
6.
A quien permita o tolere el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos.
20
30
7.
A quien venda bebidas alcohólicas, cigarros, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad.
25
30
8.
A quien publicite la venta o exhibición de pornografía.
30
50
IV.-
Por infracciones contra la propiedad pública se aplicarán sanciones que van de 5 a 30 día de salarios mínimos general vigente en esta zona
económica.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
A quien dañe, ralle, ensucie o pinte estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como cause
deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes de dominio público.
10
30
2.
A quien dañe, destruya o remueva señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial
10
30
3.
A quien maltrate o haga uso indebido de buzones y otros señalamientos.
5
25
4.
A quien destruya o maltrate luminarias del alumbrado público.
10
20
5.
A quien utilice hidrantes sin justificación alguna.
5
25
V.-
Por infracciones que atentan contra la salubridad, limpieza y el ornato público se aplicaran sanciones que van de 5 a 50 días salario mínimos general
vigente en esta zona económica.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
A quien remueva, corte o pise sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos.
5
25
2.
A quien arroje a la vía pública animales muertos, escombros, basura, sustancias fétidas, peligrosas o vierta aguas sucias,
nocivas o contaminadas.
20
30
3.
A quien realice las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados.
5
25
4.
A quien desvíe, retenga, ensucie o contamine las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces
de arroyo, ríos o abrevaderos.
5
25
5.
A quien incumpla con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia.
10
20
6.
A quien expenda al público comestibles, bebidas o medicinas alteradas o en Estado de descomposición y productos no aptos
para consumo humano.
10
50
7.
A quien fume en lugares donde expresamente se establezca esta prohibición.
5
10
8.
A quien posea animales bovinos, equinos, caprinos y porcinos en el interior de patios o terrenos baldíos.
10
20
Las sanciones establecidas para las conductas señaladas en las fracciones I, II, IV, VI, VII y VIII, serán aplicables cuando no esté prevista su sanción en los
reglamentos de Salud, Ecología o Limpieza.
VI.-
Por infracciones contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas se aplicaran sanciones que van de 10 hasta 30 días de salario
mínimo general vigente en esta zona económica.
INFRACCION
MIN
MAX
1.
A quien incite cualquier tipo de animal para que ataque.
10
20
2.
A quien acuda a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas.
10
20
122 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
3.
A quien cause molestias por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien.
5
15
4.
A quien moleste u ofenda a una persona con llamadas telefónicas.
5
20
5.
A quien se dirija a una persona con frases o ademanes incorrectos o impida su libertad de acción, sin legítima causa.
5
20
6.
A quien dañe, raye o ensuciar muebles e inmuebles ajenos propiedad de un particular.
10
30
VII.-
Por infracciones contra la autoridad, se aplicaran sanciones que van de 5 a 25 días de salario mínimo general vigente en esta zona económica.
1.
A quien se resista al arresto
5
10
2.
A quien Insulte a la autoridad
10
15
3.
A quien abandone el lugar donde cometió la falta administrativa.
10
15
4.
A quien obstruya la detención de una persona.
10
25
5.
A quien interfiera de cualquier forma en las labores policiales.
5
10
6.
A quien haga uso indebido de uniformes de alguna corporación policíaca, o de alguna prenda del mismo, siempre y cuando
tenga plasmado el sector y/o escudo de identidad.
10
25
ARTÍCULO 64.- Se consideraran también infracciones aquellas que se encuentran señaladas y sancionadas en las disposiciones contenidas en los distintos
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 65.- Para el caso de reincidencia en la comisión de una infracción al presente Bando se aplicara en todos los casos el monto máximo de las multas
establecidas para la conducta de que se trate.
ARTÍCULO 66.- Para calificar las infracciones e imponer la sanción correspondiente, el Juez Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las
condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción, la actividad a la que se dedica y la magnitud de los daños causados, a fin de individualizar
la sanción con equidad y justicia, motivando racionalmente su arbitrio al respecto.
ARTÍCULO 67.- Las sanciones impuestas por la autoridad municipal con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Bando y demás ordenamientos
legales aplicables, podrán ser recurridas por los interesados, mediante el recurso de inconformidad en los términos previstos por el Código Municipal para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 68.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 69.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 70.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
ARTÍCULO 71.- Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido dentro del Centro Histórico se causará una multa de 10 a 100 salarios mínimos vigentes.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 72.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 73.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 74.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 75.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que
estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos
los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 123
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 401.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ESCOBEDO, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Escobedo, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
16,016,700.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
90,000.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
95,000.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
3,500.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
4,000.00
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
1,500.00
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
$
6,000.00
2. Por Obra Pública
$
15,800.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
10,000.00
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
43,200.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
1,000.00
3. De Los Servicios en Panteones
$
1,500.00
4. De Los Servicios de Tránsito
$
3,500.00
5. De Los Servicios de Previsión Social
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
10,600.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
500.00
3. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
110,000.00
4. De los Servicios Catastrales
$
9,700.00
124 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
5. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
5,300.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
2,000.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
2,000.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
$
2,000.00
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
1,600.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
500.00
4. Otros Productos
$
500.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
$
15,000.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
9,500.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
15,489,000.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
80,000.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial urbano será inferior a $ 7.50 por bimestre.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de enero, se le otorgara un incentivo al contribuyente por un 15%
del monto total por concepto de pago anticipado, durante el mes de febrero se otorgará el 10% y durante el mes de marzo se otorgará el 5%.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cubrirán únicamente el 50% de la cuota que les
correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos de ropa y calzado usados pagarán $60.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano $ 60.00 mensual.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 125
2.- Que expendan habitualmente en vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanadas, dulces y otros $ 30.00 mensual.
b).-Por alimentos preparados tales como: tortas, tacos, lonches y similares $60.00 mensual.
c).- Por las demás mercancías para consumo humano $ 60.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $60.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $60.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los inicios anteriores $3.00 diario.
6.- En tianguis, mercados rodantes y otros $10.00 diarios.
7.- En ferias, fiestas, verbenas y otros $10.00 diarios.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de circo y carpas 4% sobre entrada bruta.
II.- Funciones de teatro 4% sobre entrada bruta.
III.-Carreras de caballos 10% sobre entrada bruta, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes particulares. En el caso de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se
realizará cobro alguno.
VI.- Presentaciones artísticas 10% sobre ingresos brutos.
VII.- Funciones de box, lucha libre y otros 5% sobre entrada bruta.
Las personas físicas o morales, e instituciones privadas que promueven los eventos, deberán obtener un permiso de la tesorería municipal.
VIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro musicales para un evento se pagará una cuota de $ 100.00.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con fines de lucro. (previo el permiso
de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería
Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los
contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contribución por Obra Pública se determinará aplicando el procedimiento que establece la Ley de
Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al
mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales
como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los
quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o deterioros causados
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley
de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se cobrarán con base en las cuotas o tarifas que establezca la presente Ley. La determinación de cuotas y tarifas
estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Las tarifas correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
I.- Conexión de tomas de agua $ 50.00 cada una.
II.- Consumo doméstico mínimo $ 20.00 mensual.
III.- Consumo comercial $ 42.40 mensual.
IV.- Consumo industrial $ 70.00 mensual.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a pensionados, jubilados,
adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a
solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el
derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Uso de corrales $ 12.50 diarios por cabeza.
II.- Pesaje $ 1.20 por cabeza.
III.- Empadronamiento $ 25.00 pago único.
IV.- Registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 44.00.
V.- Refrendo y Bajas de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 44.00.
VI.- Inspección y matanza de aves $0.50 por pieza.
VII.- Matanza:
1.- Ganado vacuno $ 20.00 por cabeza.
2.- Ganado porcino $ 10.00 por cabeza.
3.- Bovino y caprino $ 5.00 por cabeza.
4.- Equino y asnal $ 15.00 por cabeza.
5.- Aves $ 2.00 por pieza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas señaladas en el presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y
otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de inhumación, exhumación y reinhumación $ 30.00.
II.- Autorización para traslado de cadáveres o restos humanos dentro o fuera del Municipio $30.00.
III.- Autorización para internación de cadáveres o restos humanos a panteones del Municipio $ 30.00.
IV.- Autorización para construcción de monumentos $ 30.00.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 13.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:
I.- Permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio, y para servicios urbanos de sitio o ruleteros:
1.- Pasajeros $ 146.00 anual.
2.- De carga $ 146.00 anual.
3.- Taxis $ 103.00 anual.
II.- Permiso de aprendizaje para conducir $ 50.00.
III.- Examen de expedición de licencias para manejar $ 50.00.
IV.- Por examen médico a conductores $ 50.00.
V.- Por revisión mecánica y verificación vehicular $ 50.00.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
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ARTÍCULO 14.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y supervisión de
actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares o de manera obligatoria por
disposición reglamentaria.
El pago de este derecho deberá ser de $ 25.00 a $ 63.00 según la clase de servicio prestado.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos
señalada:
I.- Por construcciones, aprobación de planos de construcción se cobrará por cada metro cuadrado en cada una de sus plantas de acuerdo con las siguientes
clasificaciones:
1.- Primera categoría $ 0.55 M2.
2.- Segunda categoría $ 0.55 M2.
3.- Tercera categoría $ 0.55 M2.
4.- Cuarta categoría $ 0.55 M2.
II.- Las modificaciones mayores, reconstrucción, ornamento o decoración causarán un derecho del 2% sobre el valor de la inversión a realizar. Las construcciones
de superficies horizontales o recubrimiento de techos, o recubrimiento de piso o pavimento pagarán de acuerdo a lo siguiente:
1.- Construcciones de primera categoría $ 1.75 M2.
2.- Construcciones de segunda categoría $ 1.45 M2.
3.- Construcciones de tercera categoría $ 1.35 M2.
4.- Construcciones de cuarta categoría $ 1.20 M2.
Para efectos de las fracciones I y II, de este artículo, las construcciones se clasificaran en las diversas categorías de acuerdo con lo siguiente:
Primera categoría: Edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las siguientes categorías;
estructura de cemento reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados de yeso, pinturas de recubrimientos, pisos de
granito mármol o calidad similar y preparación para clima artificial.
Segunda categoría: Las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de mosaico de pasta o
de granito, estucador interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto reforzado.
Tercera categoría: Casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos familiares, considerados dentro de la categoría denominada de interés social, así
como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lamina, igualmente las construcciones con cubierta tipo cascarón.
Cuarta categoría: Construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.
III.- Permiso para ruptura de pavimentos $ 55.00 m.l.
IV.- Licencia para demolición de construcciones $ 1.30 m2.
V.- Las excavaciones por subterráneo, pagarán $5.00 por m2. Las construcciones de obras lineales con excavaciones o sin ellas para drenaje, tubería, cables o
conducciones, aéreas, pagarán por metro lineal de $ 1.50 a $ 1.90.
VI.- Por ocupación de banquetas, además del pago anterior se pagarán $ 0.25 por día de ocupación
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación
del número oficial correspondiente a dichos predios.
Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al número oficial
asignado por el Municipio a dicho predios, en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que señala este
precepto.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por alineamiento de terrenos y lotes ubicados en la cabecera del Municipio que no excedan de 10 metros de frente a la vía pública, pagarán a razón de $ 13.00
y el excedente en su proporción.
II.- Por la adquisición de su número oficial domiciliar, se cobrará en la cabecera municipal $50.00 y en sus comunidades más densamente pobladas $ 55.00.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales
cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o
parcialmente con el público en general.
El derecho a que se refiere esta sección se cobrará de acuerdo a la siguiente:
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TARIFA
I.- Expedición de Licencia de Apertura hasta $ 5,500.00.
II.- Refrendo de licencia de funcionamiento anual.
1.- Expendios, Depósitos y Cantinas hasta $ 5,500.00.
2.- Restaurantes y Supermercados hasta $ 5,500.00.
3.- Cambio de Nombre o Domicilio $ 450.00.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos señalados y que se cubrirán conforme a las
tarifas siguientes:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 44.00.
2.-Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamiento, subdivisión y relotificación $16.50 por lote.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 49.50.
4.- Certificado catastral $ 44.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 55.00.
II.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.50 por metro cuadrado más de $ 10,000.00 m2 lo que exceda a razón de $ 0.20 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $140.00.
III.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $355.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que excede a razón de $ 140.00 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras $ 250.00 6” de diámetro por 90 cms. de alto y $ 215.00 4” de diámetro por 40 cms. de alto, por punto de vértice.
Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe no podrá ser inferior a $ 390.00.
IV.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta como 1:500:
1.- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 50.00 cada una.
2.- Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 17.00.
V.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor de 1:500:
1.- Polígono de hasta seis vértices $ 75.00 cada uno.
2.- Por cada vértice adicional $ 11.00.
3.- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los numerales anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o fracción de $ 17.00.
4.- Croquis de localización $ 17.00.
VI.- Servicios de copiado.
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 75.00.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.00.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de instituto hasta tamaño oficio $ 9.00 cada uno.
d).-Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $30.00.
VII.- Revisión cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.
1.- Avalúos catastrales y apertura de registros por adquisición de inmuebles $110.00 más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
VIII.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 65.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 40.00.
3.-Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 40.00.
4.- Copias heliográficas de las laminas catastrales $ 55.00.
5.-Otros servicios no especificados, se cobrará desde $ 355.00 hasta $ 22,780.00 según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán conforme a las
tarifas señaladas:
I.- Legalización de firmas $ 21.50.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de origen, de residencia, de
dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que
las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 60.00.
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III.- Expedición de certificados $ 28.40.
IV.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados
causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $15.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $10.00 (diez pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $50.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.- Expedición de opia certificada de planos, $30.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad
del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier
otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:
I.- Servicios prestados por grúas del Municipio $ 146.00.
II.- Almacenaje de bienes muebles:
1.- Automóviles $ 7.50 diario.
2.- Pick-up, Van $ 11.50 diario.
3.- Camión 3 Tons. $ 19.00 diario.
III.- Traslado de bienes de $ 30.00 a $ 63.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.
La cuota correspondiente para vehículos de alquiler o carga, que ocupen una vía limitada bajo control Municipal será de $ 11.50 mensual.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 22.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las pensiones
municipales.
La cuota por uso de Pensiones Municipales será de $ 12.00 diario.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de
dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Uso de fosa o perpetuidad (venta) $ 32.00 m2.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 25.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales y la cuota correspondiente será de $ 63.00
mensual.
130 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 26.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la prestación de
servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal y conforme a los actos y
contratos que celebren en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de empresas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 28.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas
físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que
se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de
gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 29.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por
personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 30.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a
las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 31.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las
infracciones cometidas.
ARTÍCULO 32.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan
consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos
de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de
registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan las
disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas
relativas.
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4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando
esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o
cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto
de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los auditores o
inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a). - Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.
b)- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la
multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fé pública consistentes en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o
derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan
con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación
fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la Autoridad Municipal una multa de 1 a 5 salarios mínimos.
VI.- El cambio de domicilio comercial, sin previa autorización de la Autoridad Municipal, multa de 1 a 5 salarios mínimos
VII.- La violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila multa de 6 a 9
salarios mínimos sin perjuicio de responsabilidad penal en que se pudiera haber incurrido.
132 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
VIII.- En caso de reincidencia de las fracciones V, VI y VII se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincide por primera vez, se duplicará la sanción establecida en la partida anterior, y se clausurará el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de 3 a 5 salarios mínimos
IX.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a una altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el
incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 1 a 2 salarios mínimos por metro lineal.
X.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el departamento de obras públicas del
Municipio, en caso de inobservancia, se aplicará una multa de 1 a 2 salario mínimo por metro cuadrado, a los infractores de esta disposición.
XI.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el departamento de obras públicas de Municipio así lo ordene el Municipio realizará estás obras,
notificando los afectados el importe de las mismas, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicará una multa de 5 a 10 salarios mínimos según las
disposiciones legales correspondientes.
XII.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra solicitar permiso al departamento de obras públicas del Municipio, para mejorar fachadas o
bardas, dicho permiso será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de 1 a 3 salarios mínimos.
XIII.- Se sancionará de 3 a 7 salarios mínimos a las personas que no mantengan limpios baldíos, usos y colindancias con la vía pública cuando el departamento de
obras públicas lo requiera.
XIV.- Los establecimientos que operen sin licencia, se harán acreedores a una multa de 1 a 3 salarios mínimos.
XV.- Quien viole el sello de clausura, se hará acreedor a una sanción de 18 a 20 salarios mínimos.
XVI.- Se sancionará con una multa de 1 a 2 salarios mínimos a quienes incurran en cualquiera de las conductas siguientes:
1.- Descuidar el aseo del tramo de calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casas, edificios, terrenos baldíos, establecimientos
comerciales o industriales.
2.- Quemar basura o desperdicios fuera de los lugares autorizados por el Ayuntamiento.
3.- Destruir los depósitos de basura instalados en vía pública.
XVII.- Tirar basura en la vía pública o en los lugares no autorizados para tal efecto por el Ayuntamiento, una multa de 2 a 3 salarios mínimos.
XVIII.- Por fraccionamientos no autorizados una multa de 1 a 2 salarios mínimos por lote.
XIX.- Por relotificación no autorizada, se cobrará una multa de 1 a 2 salarios mínimos por lote.
XX.- Se sancionará con una multa a las personas que sin autorización lleven a cabo las siguientes conductas:
1.- Demoliciones de 1 a 2 salarios mínimos
2.- Excavaciones y obras de conducción de 1 a 2 salarios mínimos
3.- Obras complementarias de 1 a 2 salarios mínimos
4.- Obras completas de 1 a 2 salarios mínimos
5.- Obras exteriores de 1 a 2 salarios mínimos
6.- Albercas de 1 a 2 salarios mínimos.
7.- Por construir el tapial para ocupación de la vía pública de 1 a 2 salarios mínimos
8.- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas de 1 a 2 salarios mínimos
9.- Por no tener licencia y documentación en la obra de 1 a 2 salarios mínimos
10.- Por no presentar el aviso de terminación de obra de1 a 2 salarios mínimos
XXI.- Por la ocupación de dos espacios, se impondrá una multa de 1 a 2 salarios mínimos.
XXII.- Por introducir objetos diferentes a monedas en estacionamientos de 1 a 2 salarios mínimos.
ARTÍCULO 33.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de multas de policía, tránsito y vialidad, serán los siguientes:
I.- Al Circular:
SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Con un solo faro
1
2
2.
Con una sola placa
1
2
3.
Sin calcomanía de refrendo
1
2
4.
A mayor velocidad de la permitida
6
8
5.
Que dañe el pavimento
1
4
6.
Con carga que ponga en peligro a las personas o vía pública
1
5
7.
Sin placas de circulación o con placas anteriores
1
5
8.
A más de 30 Km/hr en zona escolar
10
15
9.
En contra del tránsito
4
6
10.
Formando doble fila sin justificación
1
3
11.
Con licencia de servicio público de otra entidad
1
5
12.
Sin licencia
4
6
13.
Con una o varias puertas abiertas
1
2
14.
A exceso de velocidad
5
10
15.
En lugares no autorizados
1
5
16.
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo
1
7
17.
Con placas de otro Estado
1
5
18.
Sin tarjeta de circulación
1
2
19.
En Estado de ebriedad completa
20
50
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 133
20.
En Estado de ebriedad incompleta
10
40
21.
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas
1
6
22.
Sin guardar distancia de protección
1
5
23.
Sin luces o luces prohibidas
5
10
24.
Sin el cinturón de seguridad conductor o acompañante
5
7
25.
Sin el cinturón de seguridad servidor público o acompañante
5
10
26.
Con menor de 6 años o 95 cm. de estatura acompañando en la parte delantera de l vehículo
5
10
27.
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
1
4
II.- Virar un vehículo:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
A mayor velocidad de permitida
2
4
2.
En "U" en lugar prohibido
1
5
III.- Estacionarse:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
En ochavo o esquina
2
4
2.
En lugar prohibido
3
5
3.
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
1
2
4.
A la izquierda en calles de doble circulación
1
2
5.
En diagonal en lugares no permitidos
1
2
6.
En doble fila
1
3
7.
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación
1
5
IV.- No respetar:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
El silbato del agente
1
3
2.
La señal de alto
5
10
3.
Las señales de tránsito
1
3
4.
Las sirenas de emergencia
1
2
5.
El paso de peatones
1
5
V.- Transportar:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Mayor número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación
1
2
2.
Explosivos sin la debida autorización
7
9
3.
Personas en las cajas de los vehículos de carga
2
4
VI.- Infracciones contra la seguridad pública y protección a las personas:
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.
Destruir las señales de tránsito
3
5
2.
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten
1
3
3.
Cargar y descargar fuera de horario señalado
1
3
4.
Obstruir el tránsito vial sin autorización
1
3
5.
Abandonar vehículo injustificadamente.
1
4
6.
Menor en vehículo sin la compañía de un adulto
1
5
7.
Autorizar el uso de vehículos a personas sin licencia de conducir
3
8
8.
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuenten con licenc ia para conducir
3
8
9.
Conducir o tripular una motocicleta sin casco protector
5
10
10.
Ascender o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad
1
3
11.
Abastecer combustible en vehículos con el motor funcionando
5
7
12.
Dañar destruir remover muebles o inmuebles de propiedad pública
5
10
13.
Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica
5
10
14.
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción o accidente
5
7
15.
No realizar cambio de luz al ser requerido
1
2
16.
Hacer uso, al conducir un vehículo de teléfonos celulares o similares
5
7
ARTÍCULO 34.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de multas por faltas administrativas, serán los siguientes:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Causar escándalos o participar en ellos en lugares públicos o privados
5
40
II.
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas
20
50
III.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles estab lecidos, en cuyo caso se aplicarán las sanciones
5
25
IV.
Alterar el orden
15
100
V.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, e n reuniones o espectáculos públicos que alteren el orden o el bienestar
común
10
30
VI.
Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de la Coordinación de Prevención y Co ntrol de Siniestros, del Sistema de Atención a
Llamadas de Emergencia 066, del Sistema de Denuncia Anónima 089, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos
falsos
10
20
VII.
Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal
5
20
ARTÍCULO 35.- Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 50 días de salario mínimo vigente en el Estado:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del Municipio, a las personas o sus bienes,
independientemente de la sanción que establece el ordenamiento legal aplicable
5
40
II.
Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que pro voquen
5
25
III.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad
competente
5
20
134 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
IV.
Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre per mitido
10
25
V.
Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad y/o salud este prohibido
5
20
VI.
Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias
5
15
VII.
Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta
20
50
VIII.
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o que impidan el libre
tránsito, por persona
5
10
IX.
Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, d iversiones o recreo y/o en eventos privados
10
30
X.
Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen
molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desa rrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier
clase de vehículos
10
50
XI.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la c inta asfáltica
20
50
XII.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos
2
10
XIII.
Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales
5
10
XIV.
Participar de cualquier forma en carreras de caballos, peleas de perros, peleas de gallos o juegos de az ar que se celebren sin el permiso de la
Secretaría de Gobernación.
10
50
ARTÍCULO 36.- Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 50 días
de salario mínimo vigente en el Estado:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que cause n molestia a un tercero.
2
10
II.
Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas
10
20
III.
Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con discapacidad
2
10
IV.
Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestia
20
30
V.
Corregir en lugares públicos, con violencia física o moral a quien se le ejerce la patria potes tad; de igual forma, vejar o maltratar a los
ascendientes, cónyuge o concubinario
10
20
VI.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el orden o el bienestar
común
5
20
VII.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no a utorizados para ellos
20
50
VIII.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotróp icas y/o inhalantes a menores de edad
20
50
IX.
Publicitar la venta o exhibición de pornografía
10
30
ARTÍCULO 37.- Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicarán sanciones que van de 5 hasta 30 días de salario mínimo vigente en el Estado:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edi ficios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y
jardines u otros bienes del dominio público
10
30
II.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial
10
20
III.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales
5
15
IV.
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado
10
30
ARTÍCULO 38.- Por las faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicarán sanciones que van de 5 hasta 50 días de salario
mínimo vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos
5
15
II.
Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter a guas sucias, nocivas o contaminadas
5
40
III.
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados
2
10
IV.
Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes , acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o
abrevaderos
10
40
V.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia
10
40
VI.
Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en Estado de descomposición y prod uctos no aptos para consumo humano
20
50
VII.
Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición
5
20
ARTÍCULO 39.- Por las faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 40 días de salario mínimo
vigente:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque
2
10
II.
Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas, en cuyo cas o se aplicarán
10
20
III.
Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien
5
10
IV.
Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas
8
15
V.
Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asediarle o impedir su libertad.
5
30
VI.
Dañar o ensuciar los bienes muebles inmuebles de propiedad particular
10
40
ARTÍCULO 40.- Por las faltas contra la autoridad, se aplicarán sanciones que van de 2 hasta 50 días de salario mínimo vigente en el Estado:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.
Resistirse al arresto
2
10
II.
Insultar a la autoridad
2
10
III.
Abandonar un lugar después de cometer una infracción
5
7
IV.
Obstruir la detención de una persona
15
50
V.
Interferir de cualquier forma en las labores policiales
10
50
ARTÍCULO 41.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 42.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos
insolutos.
ARTÍCULO 43.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los lazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto
de indemnización al fisco municipal a razón del 1.13% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 135
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 44.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos
que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de
conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 45.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 46.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por
inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 47.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes
que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con
todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2014.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol
en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se
dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos
elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Los beneficios a adultos mayores y personas con discapacidad no serán efectivos si se demuestra que tienen solvencia económica significativa o son
propietarios de varios inmuebles.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de diciembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
136 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.25 (UN PESO CON VEINT ICINCO CENTAVOS M.N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $523.00 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.);
III. Publicación de balances o estados financieros, $711.00 (SETECIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $1,946.00 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS P ESOS 00/100 M.N.)
2. Por seis meses, $973.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $513.00 (QUINIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.)
V. Número del día, $21.00 (VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $73.00 (SETENTA Y TRES PESOS 00 /100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $146.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, regla mentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $262.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $523.00 (QUINIENTOS
VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2013.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
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Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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