Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 24 de Diciembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 24 de diciembre de 2013 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 402.- Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
1
DECRETO No. 403.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
20
DECRETO No. 404.- Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
38
DECRETO No. 405.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero , Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
55
DECRETO No. 406.- Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
69
DECRETO No. 407.- Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, par a el Ejercicio Fiscal 2014.
79
DECRETO No. 408.- Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
92
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARA GOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 402.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRANCISCO I. MADERO, CO AHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2014
2 PERIODICO OFICIAL martes 24 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
$
97’767,902.00
$
4’709,491.00
$
2’249,585.00
$
1’010,420.00
$
17,198.00
$
22,928.00
$
4,586.00
$
1’719,585.00
$
48,000.00
$
512,537.00
$
1’146,390.00
$
45,856.00
$
628,938.00
$
361,113.00
$
393,822.00
$
500,975.00
$
229,278.00
$
147,586.00
$
30,000.00
$
2’104,175.00
$
40,124.00
$
190,000.00
$
60,000.00
$
122,665.00
$
31,800.00
$
573,195.00
$
38’295,423.00
$
42’572,250.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Los predios urbano habitacional o solares, enclavados en congregaciones, ejidos, pagará $ 11.00 bimestrales.
III.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
martes 24 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
IV.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 11.00 por bimestre.
Las personas físicas y morales que cubran en una sola exhibición la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo, se les otorgara un incentivo que
a continuación se menciona:
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se otorgará un incentivo al contribuyente del 20% del
monto total por concepto de pago anticipado. Durante el mes de Febrero se otorgará un incentivo del 10% y dentro del mes de Marzo se otorgará un incentivo del
5%.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les otorgará un incentivo del 50% de la cuota
que les correspondan, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio. Estos incentivos de observarán únicamente en
pagos correspondientes al ejercicio fiscal presente.
Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual así mismo los recargos que se hayan generado a la fecha, a las instituciones de
beneficencia e instituciones educativas públicas, hospitales públicos y sector salud así como oficinas públicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
Tratándose de empresas nuevas que se establezcan y propicien la creación de más y nuevos empleos o bien las ya existentes que adquieran inmuebles para
establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgaran incentivos el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles de acuerdo a la siguiente tabla:
Empresas que generen Incentivo
Empleos directos
De 10 a 40 20%
De 41 a 80 40%
De 81 a 120 60%
De 121 en adelante 90%
Para hacer valido lo anterior deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma por el valor del
impuesto que corresponde cubrir.
La fianza presentada se liberara cuando compruebe la creación de los empleos mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se deberá avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Para el desempeño de cualquier actividad mercantil de las previstas conforme a este capítulo, se requiere la obtención de la respectiva licencia de funcionamiento la
cual se cubrirá con un costo de $395.00 anuales.
Este impuesto se pagará dentro de los diez días primeros del mes siguiente a aquel en que se cause, de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes ubicados en la vía pública que expendan cualquier tipo de mercancías:
1.- En el Área Comercial:
a) Semifijos cuota semanal de $ 28.00.
b) Ambulantes cuota semanal de $ 28.00.
c) Vehículos de tracción mecánica cuota semanal de $ 68.50.
d) Lote para venta de flores por semana.
3 x 2 mts a $ 225.50.
4 x 2 mts a $ 338.00.
5 x 2 mts a $ 450.00.

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