Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Diciembre de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de diciembre de 2013 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 409.- Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza, p ara el Ejercicio Fiscal 2014.
1
DECRETO No. 410.- Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, Coah uila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
13
DECRETO No. 411.- Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
39
DECRETO No. 412.- Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
65
DECRETO No. 413.- Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zara goza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
79
DECRETO No. 414.- Ley de Ingresos del Municipio de Nadador es, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
95
DECRETO No. 415.- Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
115
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 409.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LAMADRID, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos ap licables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fisca les en el Municipio de
Lamadrid, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
14,417,054.00
A. De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
247,600.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
99,250.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
13,000.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
V. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
VI. De Las Contribuciones Especiales
1. Por Obra Pública
VII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
84,600.00
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
4. De Los Servicios de Aseo Público
5. De Los Servicios en Panteones
$
2,200.00
6. De Los Servicios de Tránsito
$
2,900.00
7. De Los Servicios de Previsión Social
VIII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
1,100.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
15,374.00
5. De los Servicios Catastrales
$
15,450.00
6. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
2,860.00
IX. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
$
9,250.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
29,850.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
13,880,120.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
13,500.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 5 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 13.34 por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se
menciona:
1. El equivalente al 50% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Enero.
2. El equivalente al 25% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Febrero.
3. El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de Marzo.
4. El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realice pagos bimestrales.
V.- Se otorgara un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que
sean propietarios de predios urbanos y rústicos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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1. Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tenga señalado su domicilio y este registrado a su nombre. En caso de tener dos predios a
su nombre solo se realizara el incentivo en solo un predio.
2. Que el valor catastral del predio no exceda de $1,000,000.00
3. El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas,
respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los
términos de ley de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto
Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de
dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se
optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 44.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $40.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 31.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $32.00 mensual.
c).- Se cobrarán $ 29.50 por permiso de venta de ambulante de tortillas y agua de garrafón mensual.
d).- Se cobrarán $ 52.50 por día por la venta de flores y alimentos los días 1 y 2 de Noviembre en el terreno junto al Panteón Municipal.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 37.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 43.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 121.00 diario.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 42.00 diario.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 62.00 diario.
III.- Comerciantes ubicados en la vía pública que expendan mercancías que no sean de naturaleza animal o vegetal:
1.- Por cada $31.50 del valor de la mercancía y hasta $105.00, una cuota diaria de $2.00.
2.- Cuando el valor de la mercancía exceda de $ 105.00, una cuota de $ 3.00 diario.
3.- Cuando se utilicen carros de mano o de tracción animal, se sujetarán a las tarifas señaladas en los numerales anteriores.
4.- $ 28.00 diario por lote, cuando son comerciantes que se establecen en la vía pública o plaza municipal.
5.- Comerciantes ambulantes que realicen sus actividades comerciales dentro del Municipio $ 11.00 por día.
6.- Permiso para la comercialización de la nuez. Las personas que realicen esta actividad comercial dentro del Municipio, consistente en comprar la nuez a los
productores, para a su vez ellos comercializarla en otros Municipios, deberán pagar una cuota de $ 174.00 por tonelada de nuez que compren.
7.- Permiso para la comercialización de la flor pagarán una cuota de $ 58.00 por camión y $ 35.00 por camioneta, las personas que compren para a su vez venderla
en otro lugar.
8.- Comerciantes que utilicen puestos y tianguis, pagarán una cuota diaria de $ 10.50.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.

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