Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Diciembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de diciembre de 2013 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 392.- Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
1
DECRETO No. 393.- Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
22
DECRETO No. 416.- Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
51
DECRETO No. 417.- Ley de Ingresos del Municipio de Par ras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014 .
60
DECRETO No. 418.- Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
77
DECRETO No. 419.- Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
99
DECRETO No. 420.- Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
110
DECRETO No. 421.- Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, Coah uila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
129
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALD EZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONA L DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 392.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE,
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
$
119,074,835.41
$
53,938,401.50
$
43,359,999.08
$
98,845.00
$
60,158.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
4. Por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
VI. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2. De Los Servicios de Rastros
3. De Los Servicios en Mercados
$
2,070.00
4. De Los Servicios de Aseo Público
5. De Los Servicios de Seguridad Pública
6. De Los Servicios en Panteones
$
34,998.50
7. De Los Servicios de Tránsito
$
1,153,398,87
8. De Los Servicios de Previsión Social
VII. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
13,034,598.52
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
312,334.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
$
3,509,690.90
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
5,493,276,90
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
178,889.16
6. De los Servicios Catastrales
$
4,514,222.75
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
30,628.00
VIII. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
30,628.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
4. Otros Productos
$
2,988.812.34
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
2. De los Ingresos por Transferencia
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
26,928,893.52
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
159,867,495.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
1,786,660.29
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos industriales con o sin edificación 5 al millar anual.
II.-Sobre los predios urbanos comerciales con edificación (no se consideran edificaciones las cercas) 5 al millar.
Sobre predios urbanos comerciales sin edificación 1.33 veces los fijado para los predios con edificación.
III.- Sobre los predios urbanos residenciales, de interés social y populares con edificación (no se consideran edificaciones las cercas) hasta 5 al millar.
Sobre predios urbanos residenciales, de interés social y populares sin edificación 1.33 veces lo fijado para los predios con edificación.
IV.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
V.- El impuesto predial no podrá ser inferior a $38.00 por bimestre, exceptuando los contribuyentes pensionados, jubilados, adultos mayores o personas con
discapacidad, en cuyo caso el monto del impuesto predial por bimestre no será inferior a $19.00, siempre y cuando atiendan a lo estipulado en la fracción VI.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
VI.- Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra durante el mes de Enero, se otorgará un incentivo al contribuyente del 15%
del monto total por concepto de pago anticipado, durante el mes de Febrero un incentivo del 10%. Y durante el mes de Marzo el 5%, del monto total por concepto
del pago anticipado. En los casos de pagos por bimestre este beneficio no aplica.
Dichos incentivos se aplicarán únicamente para casa habitación.En el caso de la Industria sólo se otorgara un incentivo del 5% cuando hagan su pago durante los
meses de Enero y Febrero en una sola exhibición.
Se otorgara un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores, y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto a la casa habitación en
que tengan señalado su domicilio.Para tener derecho al incentivo, que se refiere al presente párrafo se deberá cumplir los siguientes requisitos; entregar copia de la
credencial correspondiente que acredite la calidad de pensionado, jubilado, adulto mayor, o personas con discapacidad, acreditar con la credencial del Instituto
Federal Electoral o documento oficial a su nombre con el domicilio donde habita, además de realizar el pago en una sola exhibición durante todo el año. Dicho
beneficio será aplicable únicamente al impuesto del presente ejercicio. .
El pago de este impuesto deberá hacerse en la Tesorería Municipal, o ante quienes ésta haya convenido la recepción del pago.
Los propietarios de predios urbanos y rústicos que presten al Municipio algún predio para alguna actividad deportiva o social cubrirán únicamente el 10% de la
cuota que les corresponda, única y exclusivamente respecto al predio que sea por Estado al Municipio para dicho fin.
Se otorgará un incentivo a los predios de instituciones educativas no públicas, las cuales pagarán 1 al millar anual en el predio en que se localicen.
Para que se aplique esta tasa, deberá acreditarse ante la Tesorería Municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial, en los términos de la
Ley Estatal de Educación, así como la propiedad del predio. Y que cumplan con el número de becas preestablecido en la Ley de la Materia.
Se otorgará un incentivo a los predios con licencia de fraccionamiento autorizada por este Municipio que se encuentren en vías de desarrollo pagando el veinte por
ciento (20%) del Impuesto Predial correspondiente al valor considerando como un predio ya fraccionado y desarrollado.
ARTÍCULO 3.- Las empresas que se establezcan y las empresas ya existentes, respecto de los predios que adquieran en el año en curso para establecer nuevos
centros de trabajo que generen empleos directos, cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo teniendo un incentivo fiscal, de acuerdo con la siguiente tabla:
EMPRESAS QUE GENEREN INCENTIVO
EMPLEOS DIRECTOS %
De 1 a 100 10
De 101 a 200 15
De 201 o más 20
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De 1 a 5 3
De 5 o más 5
Para que tenga validez lo anterior, se deberá presentar solicitud por escrito ante la tesorería por el valor del impuesto que correspondería cubrir.
El incentivo se liberará cuando compruebe la creación de los empleos, mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Y el
incentivo será efectivo para los bimestres del impuesto predial del año en curso que falten por liquidar.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. Se pagará
aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del
Estado, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el
contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento
del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto
promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos
económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmueblesen zonas urbana y rústica, que realicen los adquirentes o posesionarios, tratándose de los programas habitacionales y de
regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será el 0%.
Tratándose de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que promueva la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
Urbana y Rústica en Coahuila de Zaragoza, se requerirá la aprobación del consejo directivo de dicho organismo.
En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que
construyan viviendas de interés social en el Municipio, cuyo valor unitario de la vivienda incluyendo terreno al término de la construcción no exceda el importe que
resulte de 300 veces el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal multiplicado por 30.4 días, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios mínimos de la
zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra promovidos por las dependencias y
entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%
En la adquisición de inmuebles que realicen los adquirentes, tratándose de interés social o popular nueva o usada, o terrenos de tipo popular se otorgara un incentivo
del 100 % del impuesto causado, siempre que se realice a través de un crédito en apoyo a la vivienda a través de créditos INFONAVIT, SIF, FOVISSSTE, IMSS o
de instituciones y dependencias que tengan por objeto promover la adquisición de vivienda de interés social o popular así como también terrenos populares,
debiendo ser utilizados en una sola ocasión, y no deberá contar con propiedad, atendiendo a los requisitos citados en el párrafo siguiente.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y tenga una
construcción inferior a 105 metros cuadrados, y que el valor de la vivienda de interés social nueva y terreno no excedan el importe que resulte de 15 veces el Salario
Mínimo General vigente en el Estado elevado al año. Para el caso de la vivienda popular nueva, el monto deberá ser inferior a 25 veces el salario mínimo General
vigente en el Estado elevado al año.
En el caso de que la adquisición de inmueble se dé a través de herencia o legados, se otorgara un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de
promoción fiscal del 100% del impuesto causado, en inmuebles cuyo valor catastral no exceda a la cantidad de $ 1, 000,000.00. Siempre que se realice en línea
directa hasta segundo grado ascendente o descendente y al cónyuge.
Cuando la adquisición de inmuebles derive de donación en línea directa hasta segundo grado de ascendencia o descendencia, se otorgara un incentivo mediante la
aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal de las dos terceras partes del impuesto causado, en inmuebles cuyo valor catastral no excedan a la
cantidad de $1,000,000.00.
Para ambos casos, si el 100% del valor catastral del inmueble a trasladar sea superior a los montos establecidos en los párrafos anteriores, la tasa aplicable será del
3% sobre el valor catastral de la proporción que se adquiera o reciba en donación.
ARTÍCULO 5.-Gozaran de un incentivo mediante la aplicación o expedición del certificado de promoción fiscal correspondiente en el Impuesto sobre Adquisición
de inmuebles, aquellas empresas que se establezcan y propicien la creación de nuevos empleo en el Municipio, o bien, las ya existentes que adquieran inmuebles
para establecer nuevos centros de trabajo. Lo anterior, de acuerdo a la siguiente tabla:

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