Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 27 de Diciembre de 2013 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 27 de diciembre de 2013 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 394.- Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014 .
1
DECRETO No. 422.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
31
DECRETO No. 423.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
48
DECRETO No. 424.- Ley de Ingresos del Municipio de San Ped ro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 20 14.
67
DECRETO No. 425.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
91
DECRETO No. 426.- Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
101
DECRETO No. 427.- Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
113
DECRETO No. 428.- Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2014.
126
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 394.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARA GOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 27 de diciembre de 2013
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas
fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el
ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de
Torreón, Coahuila de Zaragoza.
La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Códi go Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza,
específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014, mismos que se integran en base a los conceptos señalados a continuación:
TOTAL DE INGRESOS
$
2,047,341,437.00
a) Ingresos de la Administración Centralizada
$
1,573,632,437.00
b) Ingresos de la Administración Descentralizada
$
473,709,000.00
A.De las Contribuciones
I. Del Impuesto Predial
$
149,534,167.00
II. Del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
$
99,904,936.00
III. Del Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
$
110,015.00
IV. Del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
$
815,595.00
V. Del Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
$
VI. Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
$
840,415.00
VII. De Las Contribuciones Especiales
1. De La Contribución por Gasto
$
2,122,633.00
2. Por Obra Pública
$
41,707.00
3. Por Responsabilidad Objetiva
$
924,475.00
4. Por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento
del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
$
1,709,000.00
5. Por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
$
10,467,392.00
6. Por Mantenimiento e Instalación de Señalamientos Viales
$
1,495,342.00
7. Por Fortalecimiento del Sistema de Protección Civil Municipal
$
1,495,342.00
8. Para el Desarrollo Integral de la Familia
$
1,495,342.00
VIII. De Los Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
1. De Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
$
473,709,000.00
2. De Los Servicios de Rastros
$
23,244,353.00
3. De Los Servicios de Alumbrado Público
$
65,988,196.00
4. De Los Servicios en Mercados
$
11,149,669.00
5. De Los Servicios de Aseo Público
$
42,668,873.00
6. De Los Servicios de Seguridad Pública
$
2,726,496.00
7. De Los Servicios en Panteones
$
599,350.00
8. De Los Servicios de Tránsito
$
12,659,163.00
9. De Los Servicios de Previsión Social
$
1,239,400.00
10. De Los Servicios de Protección Civil
IX. De los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos,
Autorizaciones y Concesiones
1. Por la Expedición de Licencias para Construcción
$
8,921,680.00
2. De los Servicios por Alineación de Predios y Asignación
de Números Oficiales
$
144,211.00
3. Por la Expedición de Licencias para Fraccionamientos
4. Por Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas
$
23,554,615.00
5. Por la Expedición de Licencias para la Colocación y
Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
$
2,705,872.00
6. De los Servicios Catastrales
$
11,070,763.00
7. De los Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
$
3,581,286.00
8. Por la Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones
y Servicios de Control Ambiental
$
6,244,250.00
X. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes
del Dominio Público del Municipio
1. De los Servicios de Arrastre y Almacenaje
$
120,231.00
2. Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
$
6,593,220.00
3. Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
B. De los Ingresos no Tributarios
I. De los Productos
1. Disposiciones Generales
2. Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y
Gavetas de los Panteones Municipales
$
9,066.00
3. Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados
en los Mercados Municipales
$
67,697.00
4. Otros Productos
$
374,148.00
II. De Los Aprovechamientos
1. Disposiciones Generales
$
31,401,501.00
2. De los Ingresos por Transferencia
$
19,047,769.00
3. De los Ingresos Derivados de Sanciones
$
23,824,268.00
III. De las Participaciones y Aportaciones
$
1,000,633,146.00
IV. De los Ingresos Extraordinarios
$
4,106,210.00
C.- De los Estímulos Fiscales e Incentivos.
viernes 27 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.El impuesto Predial se pagará con las tazas siguientes
1.-La base para el cálculo del Impuesto Predial establecido en el Título Segundo, Capítulo Primero del Código Financiero para los Municipios del Estado
de Coahuila será el valor catastral de los inmuebles; dicho valor se determinará acorde a lo dispuesto por la Ley General del Catastro y la Información
Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza
2.- La tasa del Impuesto Predial será la siguiente:
I.- El impuesto se calculara aplicando al valor catastral la tarifa que se refiere la siguiente tabla:
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Tasa al millar para aplicarse al
excedente del límite inferior
0.01
40,000.00
$81.31
0.5
40,000.01
80,000.00
$103.75
1.00
80,000.01
120,000.00
$148.61
1.50
120,000.01
En adelante
$215.28
2.25
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones
adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere.
1. Sobre la base gravable prevista en los artículos 53, 54 y 57 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles (ISAI) será cobrado por el Municipio aplicando la siguiente tabla:
I. Tipo de Adquisición.
Tasa de Cobro.
1.- A través de herencia o legado.
0%
2.- Efectuadas por personas físicas cuyos ingresos mensualesno excedan el equivalente a tres salarios mínimos; tratándose de
los programas habitacionales y de regularización de latenencia de la tierra.
0%
3.- Derivada de una donación entre personas físicas cuyo parentesco sea ascendente o descendiente en línea directa,
hasta segundo grado.
1%
4.- Derivada de donación entre cónyuges.
1%
5.- Dentro del Primer Cuadro.
1.5%
6.- A través de fusión o escisión de personas morales.
1.5%
7.- Mediante pago y realizada entre personas físicas.
1.5%
Solo en caso de que cumpla con todo lo siguiente:
a).- De casas habitación destinadas al mismo fin. 1.5%
b).- Cuando la base del impuesto sobre la adquisición del inmueble de que se trate no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el Salario
Mínimo elevado al año.
c).- Cuando la casa se ubique en una zona de Densidad Alta (H6) y (H5) Interés Social o popular.
2.- En los casos no considerados en la presente tabla, o en el Capítulo Segundo del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza:
2.5%
3.- Las adquisiciones que se realicen mediante los poderes irrevocables para actos de administración y de dominio a través de los cuales, un tercero adquiera el
inmueble por instrucciones de quien lo otorga.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DEACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma
del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
1. Aquellas actividades no comprendidas o expresamente exceptuadas del pago de IVA por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, son objeto del Impuesto Sobre
el Ejercicio de Actividades Mercantiles.
2. Por tanto, el Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles, se pagará aplicando la tasa del 4%, sobre el monto total de las operaciones realizadas en el
mes que corresponda y deberán ser liquidadas dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se cause, tal como lo señala el Artículo 67 del
3. La Tesorería Municipal, cuando lo estime conveniente, podrá celebrar convenios para que el pago de dicho impuesto se efectúe en base a cuota fija mensual; en
cuyo caso, dicha cuota no podrá ser inferior a $ 187.00 pesos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSY DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de
conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
1. El Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes, independientemente de las cuotas
por concepto de derechos por la expedición del permiso respectivo:

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