Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 17 de Diciembre de 2013 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 17 de diciembre de 2013 número 101
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 351.- Se abroga la Ley de la Industria de la Leche y sus Derivados en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
publicada en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 24 de Julio de 1940.
2
DECRETO No. 357.- Ley de Filmaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza.
3
DECRETO No. 358.- Se modifica el Artículo207 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.
16
DECRETO No . 360.- Se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116, y el inciso f), de la fracción V, Base
Primera, del Apartado C, del artículo 122; y se adiciona un inciso o) a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución
17
DECRETO No. 361.- Se adicionan dos párrafos a la fracción primera del artículo 19 de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
19
DECRETO No. 363.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para que celebre con la empre sa
Parque Solar Coahuila, S.A. P.I. de C.V., o con cualquier otra que reúna los requisitos legales, Contratos de
Autoabastecimiento de Energía Eléctrica a partir de fuentes renovables, con el fin de generar energía eléctrica, bajo la
modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer parcialmente sus necesidades de consumo.
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DECRETO No. 3 64.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar
del dominio público municipal, un b ien inmueble con una superficie de 13,101.15 M2., ubicada en el Ejido José María
Morelos en esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor del Ejido José María Morelo s.
21
DECRETO No. 368. - Se refor ma el artíc ulo 3 y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX al artículo 4
22
2 PERIODICO OFICIAL martes 17 de diciembre de 2013
DECRETO No. 377.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila d e Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal, un bien inmueble con una superficie de 1,189.89 M2., ubicada en el Fraccionamiento
“Valencia” de esta ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor del Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública E statal denominada “Sistema para el Desarrollo Integral d e la Familia y P rotección de Derechos
del Estado de Coahuila” (DIF).
23
DECRETO No. 378. - Se au toriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal una superficie de 63.86 M2., ubicada en la colonia “Francisco Villa” de esa ciudad, con el fin
de enajenarlo a título oneroso a favor del C. Roberto Guevara Rincón.
24
DECRETO No. 379.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para desincorporar
del dominio público municipal, un bien inmueble que se identifica como excedente de vialidad sin uso con una superficie
de 193.32 M2., ubicado en el Fraccionamiento “Villa Olímpica” de esta ciudad, con el fin de enajenarlo a título oneroso a
favor de la C. Hilda Rumayor de López.
25
DECRETO No. 380.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
para enajenar a título oneroso una superficie de 2,250.00 M2., compuesta de dos manzanas ubicado en la colonia “Pueblo
Insurgentes” de esta ciudad, a favor de sus actuales poseedores, con objeto de continuar con los trámites de escriturar para
regularizar la tenencia de la tierra.
26
DECRETO por el que se crea la Comisión de Bioética del Estado de Coahuila de Zaragoza.
28
DECRETO por el que se crea el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra “E miliano Zapata”.
32
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALD EZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONA L DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 351.-
ÚNICO.- Se abroga la Ley de la Industria de la Leche y sus Derivados en el Estado de Coahuila d e Zaragoza, publica da en el
Periódico Oficial del Estado, el miércoles 24 de Julio de 1940.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La Ley de la Industria de la Leche y sus Derivados en el Estado de Coahuila de Zaragoza quedará abrogada al día
siguiente de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del
mes de octubre del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
RICARDO LÓPEZ CAMPOS
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARÍA DEL ROSARIO BUSTOS BUITRÓN
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SIMÓN HIRAM VARGAS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 10 de octubre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
martes 17 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE SALUD
JOSÉ LAURO CORTÉS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 357.-
Título primero
Disposiciones generales
Artículo 1.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en el estado; tienen por objeto regular
las acciones que tiendan a desarrollar el sector audiovisual en sus diversas manifestaciones, así como mejorar los ser vicios públicos
y agilizar los trámites administrativos vinculados con la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales y
cinematográficas.
Artículo 2.
Las dependencias, entidades y órganos político-administrativos de la administración pública del estado, conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia, deberán otorgar las facilidades administrativa s necesarias para que la pla neación, filmación y producción
de obras audiovisuales y cinematográficas se realice en un marco de seguridad y certeza jurídica.
Artículo 3.
Las acciones y programas de los órga nos de gobierno del estado que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los
siguientes principios:
I. Desarrollo integral; orientado a incentivar la inversión pública y pr ivada, así como potenciar el desarrollo del sector
audiovisual, posicionándolo como industria fundamental para el estado;
II. Diversidad; basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad coahuilense, y que tiene como fin reconocer y
respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la
propia cultura audiovisual y cinematográfica y la conservación de las tradiciones;
III. Igualdad; dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el sector audiovisual
en general tengan un sentido distributivo, equitativo y plural;
IV. Libertad d e expresión; co mo elemento fundamental de cualquier obra aud iovisual que debe ser salvaguardado por la
autoridad;
V. Promoción de la imagen del estado; enfocada a difundir, tanto en el ámbito nacional como internacional, la riqueza y
diversidad arquitectónica, social, económica y cultural del estado;
VI. Propiedad intelectual; integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción de todo tipo de obra audiovisual,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables; y

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