Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 06 de Diciembre de 2013

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda Clase Reg.
DGC
-
NUM.
016
0463 Marzo 05
de
1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CIV
3ra.
Epoca
Culiacán, Sin. , Viernes 06 de Diciembre de 2013. No. 147
ÍNDICE
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
H.
Congreso del Estado.- La Sexagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Sinaloa, se DECLARA legítimamente constituida e instalada y
ABRE
su Primer Período Ordinario de
Sesiones, correspondiente
al
Primer Año de Ejercicio Constitucional.
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA
Acuerdo por el que se declaran inhábiles para realizar actividades de esta Auditoría Superior del Estado de
Sinaloa, los días comprendidos del 19 de Diciembre del año en curso al
03
de Enero de 2014.
Manual de Fiscalización de Auditoría Financiera.
2 -
65
AYUNTAMIENTOS
Acuerdo
para
proporcionar
seg
uridad a
Exservidores
Públicos
que
hayan
fungido
como
Autoridades
Municipales en materia de Seguridad Pública del Municipio de Ahorne.
Decretos Municipales Nos. 19, 23, 24, 26, 32, 33, 34, 35, 37, 39,
41
, 42, 43, 44, 46, 47 y 48
de
Ahorne.
Decreto Municipal No. 47 de Mazatlán.- Se autoriza al C. Presidente Municipal, para que de manera conjunta
con su Secretario del
H.
Ayuntamiento, celebren contrato
de
permuta
con el
Representante
Legal de la
empresa denominada Inmobiliaria Cocí, S .A. de C
.V.
Decreto Municipal No. 48 de Mazatlán.- Se autoriza el cambio de uso de suelo a propiedad Privada, una
Donación de terreno con una superficie
de
1,516.
21
M2., ubicado en Fracc. Pradera Dorada, en Mazatlán,
Sinaloa, a favor de la Asociación Religiosa denominada Diócesis de Mazatlán.
Decreto Municipal No. 49 de Mazatlán.- Decreto por
el
que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento
de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
66 -
180
AVISOS GENERALES
4 Sol. Rutas.- Unión de Trabajadores del Volante del Norte de Sinaloa.
181
-
183
AVISOS
JUDICIALES
EDICTOS
184
-208
AVISOS NOTARIALES
208
RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossio Ramirez
2
«EL
ESTADO
DE
SINALOA
» Viernes 06 de Diciembre de 2013
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
El
H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado
por
su
Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
NÚMER0:_1 _
ARTÍCULO
ÚNICO.-
La
Sexagésima
Primera Legislatura del Estado de
Sin
aloa,
se
DECLARA
legitimamente constituida e instalada y abre hoy domingo
primero de diciembre de
dos
mil
trece,
su
Primer Periodo Ordinario de
Sesiones,
correspondiente al Primer
Año
de Ejercicio Constitucional.
T R A N S 1 T O R 1 O
S:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
El
presente Decreto entrará
en
vigor a
partir
de esta
misma fecha .
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Publíquese
en
el Periódico Oficial "El Estado de
Sin
aloa".
Es
dado en el Palacio del Poder
Legi
o del Estado, en la ciudad de
Culia
cán
Rosales
, Sinaloa,
el
dia primero embre de
dos
mil
trece .
. /
Viernes 06 de Diciembre de 2013 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 3
AUDITORÍA
SUPERIOR
DEL
ESTADO
DE
SINALOA
Culiacán, Sinaloa, a 03 de Diciembre de 2013.
ACUERDO por
el
que se declaran inhábiles para realizar actividades de esta Auditoría Superior del Estado de Sinaloa ,
los dlas comprendidos del 19 de Diciembre del
ar'lo
en
curso al 03 (tres) de enero de 2014.
C.P. MARCO ANTONIO FOX CRUZ,
Auditor
Superior
del Estado de Sinaloa, con fundamento
en
lo
dispuesto por
los
artículos 116 fracción
11
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 fracción XXII ,
53
y
54
de
la
19
primer párrafo,
22
fracciones 1,
XII
y XXI y 94 Bis A de
la
Ley de
la
Auditoría Superior del Estado de Sinaloa ,
as
í como
en
los
arábigos 1, 2, 3 fracción
111
, 4 fracción 1, 8 párrafo
primero y 9 fracciones 1, XXI y XXIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado;
y,
CONSIDERANDO
Que el.artículo 116 fracción
11
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que l
as
Legislaturas
de los Estados contarán ·con entidades estatales de fiscalización,
las
cuales serán órganos con autonomía técnica y de
gestión
en
el
ejercicio de sus atribuciones y para dPcidir sobre
su
organización, interna, funcionamiento y resoluciones,
en
los términos que dispongan sus leyes. ·
En
concordancia
con
lo
anterior, el artícl!lo 43 lracci6n XXII de
la
Constituci
ón
Polltica del Estado de Sinaloa, establece
que
es
facultad exclusiva del Congreso del Estado rev
is
ar y fiscalizar por medio de la Auditoría Superior del Estado , l
as
cuentas públicas del Gobierno del, Estado y de los Municipios y
la
aplicación de los recursos públicos estatales o
municipales, asignados a los organfsmos descentral izados de participaci
ón
estatal o municipal
en
los términos previstos
por las leyes, y verificar los resultados de
su
gestión
fi
nanciera, la utilización del crédito y e l cumplimiento de las metas
fijadas
en
los programas y proyecto de presupuesto de egresos.
Que conforme a
lo
dispuesto por
el
arábigo
53
de
la
Constituc
ión
Políti
ca
del Estado de S
in
aloa,
en
relación con
lo
s
artículos 2 y 3 de
la
Ley de
la
Auditoría Superior
del
Estado, y numeral 2 del Reglamento Interior de
la
Auditoría Superior
del Estado, ésta es el órgano técnico de fiscalización general
en
esta Entidad, cuya función esenci
al
es
la
revisión y
fiscalización de las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipi
os
y de los informes financieros de l
os
organismos descentralizados o de participación estatal o municipal , goza de plena independencia, autonomía técnica y
de gestión, contando con el personal suficiente para cumplir de manera eficaz sus atribuciones .
Que conforme a
lo
dispuesto por los artículos 22 fracción 1,
en
relación con los arábigos 8 párrafo primero y 9 fracción 1
del Reglamento Interior de
la
Auditoría Superior del Estado,
el
suscrito Auditor Superior del Estado , representa a
la
Auditoria Superior del Estado, ejerciendo las facultades que a
la
misma competen.
Que
el
artículo 8 fracción XXXVI de
la
Ley de
la
Auditoría Superior del Estado, estab lece que
el
precitado ente
fiscalizador tiene
la
facultad de declarar los días inhábiles para
la
práctica de
sus
actividades y , con
re
lación a ello, e l
numeral 94 Bis A, del mismo cuerpo normativo, dispone que las actuaciones y diligencias
se
practica
rán
en
días y horas
hábiles; son días hábiles todos los del
ar'\o
, excepto los sábados y domingos; el primero de enero ;
el
primer lunes de
febrero
en
conmemoración
del
día cinco de dicho mes;
el
tercer lunes de marzo
en
conmemoración del veintiuno
del
aludido mes;
el
primero y cinco de mayo, el dieciséis
de
septiembre;
el
tercer lunes de noviembre
en
conmemoraci
ón
del
veinte de noviembre; cada seis
ar'los
,
el
dla que corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; periodos
vacacionales,
as
l como aquéllos que med iante acuerdo
del
Auditor Superior del Estado
se
declaren como inhábiles;
acuerdo que debe publicarse
en
el
Periódico Oficial "
El
Estado de Sinaloa
",
en
la
pági
na
electrónica oficial y
en
sitios
visibles de este ente fiscalizador.
Precisado
lo
anterior, considerando que
las
vacaciones son de suma importancia para mantener
el
equilibr
io
físico y
mental, que a
su
vez repercute positivamente
en
el
rendimiento laboral, resulta conveniente declarar inhábiles l
os
días
en
que el personal de esta Auditoría Superior del Estado disfrutará del segundo período vacacional correspondiente
al
ar'lo
en
curso;
Por
lo
anterior, con sustento
en
los invocados preceptos constitucionales y legales,
el
suscrito Auditor Superior
del
Estado emite
el
siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.-
Se
declaran como inhábiles los dlas co prendidos del ju ves
19
(die inueve) de diciembre del año
en
curso
al
viernes 03 de enero de 2014 (dos m
il
catorce), lo anterior, con
el
ropósito d que
el
personal de este ente fiscalizador
pueda disfrutar
del
período vacacional de inviern concerniente año
en
cu
o;
en
el entendido de que
el
último día
laborable es
el
miércoles
18
(dieciocho) de diciem e 1 año que ranscurre, ar reanudar labores
el
lunes 06 (seis) de
enero de 2014 {dos
mil
catorce).
Publlquese
la
presente determinación
en
el
Periódi
la
Auditoria Superior a mi cargo.

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