Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 06 de Noviembre de 2013 (Segunda sección) - Parte 5

06 de Noviembre de 2013 SEGUNDA SECCIÓN Página 85
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA PUBLICACIÓN
OFICIAL.
“LAS PARTES” DEBERÁN PUBLICAR EL
PRESENTE CONVENIO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”, EN UN PLAZO QUE PARA EL
EFECTO CADA UNA DE ELLAS DETERMINE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES,
ADICIONES Y REVISIÓN.
EL PRESENTE CONVENIO SE PODR Á MODIFICAR
DURANTE SU VIGENCIA, DE COMÚN ACUERDO ENTRE “ LAS
PARTES” A TRAVÉS DE “EL COMITÉ ”, ATENDIENDO A LO QUE
AL EFECTO ESTABLEZCA SU REGLAMENTO INTERIOR Y EN
TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LE GALES QUE RESULTEN
APLICABLES. L AS MODIFICACIONES DEBERÁ N APROBARSE
POR CONSENSO EN “EL COMI TÉ” Y CO NSTAR POR ESCRITO
DEBIDAMENTE FIRMA DOS POR LOS REPRESENT ANTES
FACULTADOS DE “LA S PARTES” CO NFORME A LAS
DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABL ES, ASÍ COMO
REGISTRARSE EN LA BITÁCORA AMBIENTAL Y SURTIRÁ N
EFECTOS A P ARTIR DE LA FECHA QUE S E PACTE.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA VIGENCIA Y
REVISIÓN DEL CONVENIO.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARÁ EN VIGOR
EL DÍA DE SU FIRMA Y ESTARÁ VIGENTE HASTA EL
CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES”, DE COMÚN ACUE RDO, PODRÁN DAR
POR TERMINADO ANTICIPADAM ENTE EL PRESENTE
CONVENIO,
CONFORME A LOS PRECEPTOS Y
LINEAMIENTOS QUE LO ORIGINAN. LA TERMINACIÓN
DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, FIRMADO POR “LAS
PARTES” QUE LEGALMENTE DEBAN HACERLO,
REGISTRARSE EN LA BITÁCORA AMBIEN TAL Y
SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE L A FECHA DE SU
SUSCRIPCIÓN.
PARA EL CASO DE SUSCITARSE ALGUNA
CONTROVERS IA GENERADA POR LA INTERPRET ACIÓN Y/O
EJECUCIÓN DEL
PRESEN TE CO NVENIO, N O SE
AFECTARÁ LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS
ESPECÍFICOS QUE DE ÉL SE DERIVEN.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE, EL PRESENTE
INSTRUMENTO ES PRODUCTO DE LA BUENA FE, POR
LO QUE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE DERIVE
DEL MISMO RESPECTO A SU INTERPRETACIÓN,
OPERACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN SERÁ
RESUELTA EN AMIGABLE COMPOSICIÓN.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTROVERSIA
SUBSISTA, ÉSTA SERÁ DIRIMIDA POR LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PLANEACIÓN
FEDERAL, POR LO
QUE DE SDE AH ORA, RENUNCIAN
EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO QUE
PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE SU
DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO DE
COORDINACIÓN Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU
CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN EN 4
TANTOS EN EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN, EN E L
ESTADO DE MORELOS, A LOS TRES DÍAS DEL MES D E
OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
POR “EL ESTADO”
C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
ESTADO DE MORELOS.
C. FABIO LUIGI MANZINI POLI
SUBSECRETATIO DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
POR “EL MUNICIPIO”
C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN
C. JORGE HERNÁNDEZ JAIMES
SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE
TLALTIZAPÁN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
CONVOCATORIA PÚBLICA
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
MORELOS, A TRAVÉS DE SU RESPECTIVO
PRESIDENTE MUNICIPAL; EL CONSEJO
CONSULTIVO ESTATAL PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE,
CIUDADANA CARMEN RODRÍGUEZ DE GANTE; Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A
TRAVÉS DEL SECRETARIO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL
ESTADO DE MORELOS, CIUDADANO EINAR
TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 74 Y 119,
FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
7, FRACCIONES I, II, XX Y XXI, 19, 20 BIS 2, 20 BIS
3, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 1,
5, 11, FRACCIÓN VIII, 13, FRACCIÓN VI Y 27
FRACCIONES VII, XVIII Y XIX DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; 15 Y 20 DE LA LEY DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 38,
FRACCIONES XLI y LX Y 41 FRACCIONES VI, XXV
Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; CLÁUSULAS PRIMERA,
SEGUNDA INCISO V, CUARTA INCISO A, QUINTA Y
DÉCIMA SEGUNDA, DEL CONVENIO DE
COORDINACIÓN PUBLICADO EL VEINTIOCHO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5113, CON EL OBJETO DE ESTABLECER
LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL
PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN,
APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN,
EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y:
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como diversas disposiciones legales y
Programas de Desarrollo, consideran como prioritario
el logro de un desenvolvimiento social y humano en
armonía con la naturaleza y el fortalecimiento de una
cultura de cuidado del medio ambiente que considere
los efectos “no deseados” de las políticas públicas y
las acciones ciudadanas, así como la construcción de
una cultura ambiental y el estímulo de la conciencia de
la relación que existe entre el bienestar humano y el
desarrollo en equilibrio con la naturaleza.
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El veintiuno de junio del año dos mil trece,
suscribieron el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) y el Gobierno del Estado de Morelos, el
Convenio de Coordinación que establece las bases
para la instrumentación del proceso tendiente a la
expedición y ejecución del “Programa de
Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos”. Con fecha veintisiete de septiembre del año
dos mil trece, se constituyó el Comité de
Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos, compuesto de un Órgano Ejecutivo y de un
Órgano Técnico, en donde participan representantes
de los tres órdenes de gobierno, así como miembros
de grupos organizados de la sociedad; dicho Comité
ha venido sesionando para dar cumplimiento al
proceso de elaboración y gestión del Estudio de
Ordenamiento Ecológico. De igual manera, se
conformó el Consejo Consultivo Estatal para el
Desarrollo Sustentable, como órgano de concertación
social y de coordinación institucional entre las
dependencias gubernamentales en el ámbito federal,
estatal y municipal con los diferentes sectores
sociales.
El Estado de Morelos, se localiza en la vertiente
meridional del Sistema Volcánico Transversal. Las
coordenadas geográficas de los puntos extremos de la
Entidad son las siguientes: a) la situación más
septentrional, que corresponde al cráter del volcán
Tuxtepec, situado a 6,000 m. al noroeste de la
localidad de Fierro del Toro, es de 19°07’51” de latitud
norte; b) la situación más meridional, que corresponde
a un punto trino (que limita los Estados de Puebla,
Guerrero y Morelos) llamado Balseadero, situado
sobre el Río Amacuzac y en la base suroccidental de
una formación volcánica sin nombre a 6,000 m. de la
localidad de Huaxtla, es de 18°20’02”; c) la situación
más oriental que corresponde al cráter del Volcán
Popocatépetl, situado a 15,000 m. al noreste de la
localidad de San Andrés Hueyapan, es de 98°37’21
de longitud oeste; d) la situación más occidental que
corresponde a un punto situado a 6,300 m. al poniente
de la localidad de Teacalco, es de 99°30’21” de
longitud oeste, contiende sus límites, a excepción del
Distrito Federal, con los Estados de México, Guerrero
y Puebla. Para los fines del presente estudio, la cifra
que ocupa el territorio estatal se ubica alrededor de las
488,811 ha. Que de la zona de estudio corresponde al
total del territorio del Estado.
Dentro de los límites del Estado de Morelos, se
encuentran las Áreas Naturales Protegidas de
competencia Federal: Área de Protección de Flora y
Fauna “Corredor Biológico Chichinautzin”, Primera
publicación el 30 de noviembre del año de 1988, Aviso
SINAP: 07/ 06/ 2000; Parque Nacional “Lagunas de
Zempoala”, publicado el 27 de noviembre de 1936;
Parque Nacional “El Tepozteco”, publicado el 22 de
enero de 1937; Reserva de la Biosfera “Sierra de
Huautla”, publicado el 08 de septiembre de 1999;
Parque Nacional Izta- Popocatepetl publicado el 08 de
noviembre de 1935.
El “Programa de Ordenamiento Ecológico
Regional del Estado de Morelos”, debe integrarse de
manera participativa entre los distintos actores
públicos y sociales que usan, intervienen o atienden
un territorio determinado, con la finalidad de identificar
los intereses sectoriales y atributos ambientales a
través de mecanismos de participación social
corresponsable.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018,
establece como cuarto eje rector el denominado
Morelos Verde y Sustentable, impulsado por la
imperante necesidad de fomentar el respeto a la
diversidad de ecosistemas del estado, con la finalidad
de conservar la riqueza natural del mismo, jugando
para ello un papel esencial la población morelense, ya
que ésta debe actuar como supervisora del cuidado
del medio ambiente; motivo por el que se contempla
como parte de los objetivos estratégicos, propiciar la
participación ciudadana corresponsable y vinculante,
mejorando los mecanismos de participación para el
desarrollo sustentable.
En mérito de lo expuesto, los Municipios del
Estado de Morelos, el Consejo Consultivo Estatal para
el Desarrollo Sustentable, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Gobierno del Estado de Morelos y el
Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del
Estado de Morelos: CONVOCAN
A los grupos y organizaciones sociales y
empresariales, instituciones académicas y de
investigación y en general, a toda persona interesada,
en participar en la consulta pública del “Programa de
Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos”, para que aporten sus puntos de vista sobre
el desarrollo de las políticas públicas que aparecen en
el mismo, en materia de los usos del territorio y del
manejo integral de los recursos naturales en el Estado
de Morelos, a través de la:
CONSULTA PÚBLICA
Sobre la propuesta del “Programa de
Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos”, que se llevará a cabo a partir del día siete al
día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.
Las personas que deseen participar deberán
sujetarse a las siguientes:
BASES
PRIMERA: Sobre la organización de la consulta.
El Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del
Estado de Morelos, definirá, organizará y facilitará las
actividades de la consulta, ésta será difundida con la
participación de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Gobierno del Estado de Morelos y de
los Municipios de la entidad.
La consulta pública incluirá las siguientes
partes:
1.- La realización de talleres de planeación y
consulta pública, en los que se recibirá la participación
directa de los asistentes, en los lugares, fechas y
horarios que a continuación se mencionan:

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