Acuerdo de Acceso Restringido

SECRETARÍA DE TRABAJO, PREVISIÓN

SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD

Unidad de Acceso a la Información Pública

Acuerdo CIAR No. 002/2013.

El Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo previsto en los artículos 12.1, 13.1. y 17 de la Ley 848, los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados por dicho ordenamiento jurídico, publicados en la Gaceta Oficial 384, de fecha 18 de diciembre de 2007; para clasificar información Reservada y Confidencial y Ley número 581 para la Tutela de Datos Personales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial número extraordinario 338 el 12 de octubre de 2012; y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, en su calidad de Sujeto Obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del Comité de Información de Acceso Restringido, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.1, 12.1, 13.1 y 17 de la Ley en consulta y numeral Tercero de los Lineamientos Generales que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley 848, para clasificar información Reservada y Confidencial, con fecha cinco de julio dos mil trece, emitió acuerdo número CIAR 002/2013, que tiene por objeto actualizar en la página Web del Portal de Transparencia de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, el acuerdo número CIAR001/2013, publicado el día dieciocho de enero de dos mil trece, relativo a la clasificación de información de acceso restringido en las figuras de reservada y confidencial, respecto de la información que mantienen bajo su resguardo las distintas áreas sustantivas administrativas y jurisdiccionales, integrantes de dicho ente público.

  2. Que en términos de lo señalado en los numerales 3 fracciones I, VII,VIII, X, 13.1 y 17.1 en relación con los ordinales 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y Punto Tercero de los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de la materia, para clasificar información de acceso restringido en la modalidad de reservada y confidencial; y con la finalidad de otorgar la misma clasificación a las hipótesis contenidas en el acuerdo CIAR 001/2013, de fecha dieciocho de enero de esta anualidad, el Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, se encuentra facultado para emitir el siguiente:

A C U E R D O

Primero. La información relativa a los juicios radicados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, derivados de las demandas interpuestas en contra de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad por empleados de la misma y de las instauradas en contra de los servidores públicos de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en otros órganos jurisdiccionales, es información reservada de conformidad con los artículos 3.1. fracciones VIII, X, 12.1 fracciones III, IV, X,

14.1 fracciones II, III, 15 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ordinales Décimo incisos g), h), j), i), m),

n), o) y p), Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de los Lineamientos Generales que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley 848, es información reservada y sólo podrá divulgarse cuando ésta ya haya causado estado, de lo contrario se estaría dificultando el trámite del procedimiento laboral, así como que se provoque serio perjuicio en las estrategias procesales, afectando a alguna de las partes en el juicio, actor y demandado.

Segundo. La información concerniente a diligencias practicadas en el desahogo de los Recursos de Revisión interpuestos en contra del Sujeto Obligado, Secretaría de Trabajo Previsión Social y Productividad, por el recurrente, con motivo de su inconformidad al considerar que su solicitud de acceso a la información pública, no fue satisfecha en su totalidad. De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3.1 fracción VIII, X

12.1 fracción III, IV, 14.1 fracción III de la Ley 848 y puntos Vigésimo y Vigésimo Segundo de los Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia, para clasificar información de acceso restringido en la modalidad de Reservada y Confidencial, es reservada, hasta en tanto no se notifique y publique la resolución emitida por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.

Tercero. La información contenida en los expedientes de las Sesiones del Comité de Información de Acceso Restringido, conforme a las disposiciones previstas en los numerales

3.1, fracción VIII, X 12.1 fracción III, IV, 14.1 fracción III de la Ley 848 Vigésimo y Vigésimo Segundo de los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia para clasificar información de acceso restringido en la modalidad de reservada y confidencial, es información reservada y ésta sólo podrá difundirse en los plazos establecidos por la Ley invocada.

Cuarto. De las actuaciones y diligencias practicadas durante el procedimiento laboral que obran en los expedientes que mantiene en su poder la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, provenientes de demandas instauradas por los trabajadores en contra de las distintas personas físicas o morales y/o sindicatos, que solicitan asesoría jurídica de esta representación social, con fundamento en lo dispuesto por los artícu

los 3.1 fracción VIII , X, 12.1 fracciones III, IV, X, 14.1 fracciones II, III de la Ley 848 y ordinales Décimo incisos g), h), i), m), n), o) y p), Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo de los Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para clasificar información reservada y confidencial, es información reservada y sólo podrá liberarse por disposición expresa de la ley de la materia, caso contrario se podría causar serio perjuicio en las estrategias procesales de las autoridades que conocen del trámite de los mismos, al emitir dictamen que conforme a derecho corresponda, sólo podrá difundirse cuando esté concluido total y definitivamente el procedimiento, que la resolución y/o laudo hayan causado estado, evitando así que el daño causado al proporcionar la misma, sea mayor que el interés público de conocerla.

Quinto. La información referente a las revisiones, auditorías y evaluaciones practicadas a la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad, por los Órganos Fiscalizadores, es información reservada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1. fracción III y VIII 12.1 fracciones VII, X, 14.1 fracciones I y III, 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los ordinales Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de los Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados por la ley en cita, y artículo 29 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz, ello, en virtud de que en los procedimientos de auditoría y fiscalización, se debe procurar garantizar que los procesos de revisión se practiquen conforme a las disposiciones contenidas en la Leyes de Fiscalización Superior, Ley Orgánica del Poder...

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