Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 16 de Octubre de 2013 (Tercera sección) - Parte 2

16 de Octubre de 2013 TERCERA SECCIÓN Página 53
MENSAJE DEL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL, JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL.
El presente Plan Municipal de Desarrollo, es el compromiso social, político y económico que la presente
administración con el esfuerzo de todos y trabajo coordinado, pretende llevar a cabo durante el período 2013-2015,
estamos comprometidos a realizar un esfuerzo extraordinario para lograr con eficiencia, honestidad y transparencia
aplicar los recursos para ofrecer mejores servicios y hacer las obras que la población demande.
El Plan de Municipal de Desarrollo 2013-2015, es producto de la sistematización de las demandas
manifestadas en el proceso electoral, encuesta realizada antes de la toma de protesta y consulta aplicada a los
Ciudadanos Ayalenses donde manifestaron sus inquietudes, necesidades y aspiraciones. La integración es resultado
de las propuestas de acciones de los responsables de las diferentes unidades administrativas, donde se consideró
necesario que sean estos compromisos responsabilidad directa de los involucrados y se genere una actitud de
autoevaluación permanente.
En la estructura del documento se presenta un diagnóstico por Eje, los Programas, objetivos y acciones por
Unidad Administrativa, para que este sea un instrumento de trabajo y consulta permanente, que permita identificar y
retroalimentar el quehacer gubernamental. Se tuvo especial cuidado de que los Programas enunciados fueran y
estuvieran alineados al Plan Estatal y Plan Nacional de Desarrollo, considerará los parámetros establecidos en el
Programa Agenda Desde lo Local y por supuesto buscar una vinculación práctica con los Programas Operativos
Anuales, de los tres años de ejercicio de la presente administración.
Gobernar este Histórico Municipio, es el más alto honor que tengo como Ciudadano Ayalense, en ese sentido
asumiré una actitud de responsabilidad, realizaré el mayor de los esfuerzos para cumplir con el mandato legal, ser
creativo para gestionar y aplicar con honestidad y eficiencia los recursos económicos con la confianza que los
Ayalenses me han depositado.
Me propongo realizar una gestión activa de los recursos Estatales y federales que coadyuven con los del
Municipio a lograr, de la infraestructura carretera, escuelas, centros recreativos y deportivos, hidroagrícola, de
servicios públicos como electrificación, agua potable, drenaje, plantas de tratamiento, urbanización y seguridad
pública, al mismo tiempo gestionar y participar con recursos para la aplicación de los Programas para el campo,
desarrollo económico, con el apoyo al DIF Municipal garantizar el máximo apoyo para los grupos vulnerables.
Para la integración de este Plan, se contó con la activa participación de la sociedad, quienes validaron los
propósitos generales, los objetivos y las estrategias a seguir. Se agradece también la activa participación de los
directores, coordinadores y jefes de área de esta administración, que con sus sugerencias y recomendaciones se
logró una participación plural y efectiva.
También reconozco la participación y el apoyo del Síndico Municipal y Regidores Integrantes del Cabildo con
quienes hemos logrado consensuar acuerdos en beneficio del desarrollo del Municipio.
Lo anterior no será posible si los Ayalenses no somos responsables, por lo que me he empeñado en asumir un
Gobierno que involucre a la población en la gestión del bien común, participando en los Programas, colaborando con
sus contribuciones e impuestos para el incremento de la recaudación y la administración, comprometiéndose a
realizar un gasto austero, responsable y sobre todo informar de manera clara y transparente sobre el manejo de los
recursos.
Me he propuesto cambiar a Ayala, pero solamente es posible con la colaboración y esfuerzo extraordinario de
todos, es por eso que “AYALA ES TRABAJO DE TODOS”.
JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 16 de Octubre de 2013
INTRODUCCIÓN
Este Plan Municipal de Desarrollo, se apega a las directrices y postulados de la Ley de Planeación. Asimismo,
se integró un diagnóstico producto de la información y datos de las diferentes Unidades Administrativas, que fue
necesario realizar, este arrojó tendencias basadas en análisis retrospectivos de la realidad y futuros deseables, que
dan respuesta a las necesidades y propuestas viables planteadas por la sociedad durante el proceso de consulta y
participación ciudadana, esto permitirá identificar los retos y anticiparnos a los que deberá enfrentar el Municipio de
Ayala en los tres años de Gobierno 2013-1015.
Es de resaltar la respuesta y la importancia que la ciudadanía prestó con su participación en las consultas para
la conformación de este Plan, dentro de estos esfuerzos, destacan, las 2500 encuestas, mesas de trabajo con
autoridades ejidales, autoridades auxiliares, integrantes de comités de participación social y ciudadanía en general.
Con estos insumos de primer orden y con la revisión documental permitió elaborar los diagnósticos generales por eje
e identificar la problemática; con estos elementos considerados se implantarán las políticas públicas municipales,
siendo congruentes en función de las necesidades y propuestas ciudadanas.
Para mejor atención de las necesidades y buscando la congruencia con los Planes Estatal y Federal se
establecen a cuatro ejes rectores: 1) Seguridad Pública; 2) Desarrollo Social y Humano; 3) Desarrollo Sustentable; y
4) Modernización Administrativa.
El establecer un diagnóstico por eje, permite organizar las acciones de manera integral estableciendo objetivos
estratégicos e integrar una agenda de Gobierno, Programas, objetivos específicos (con sus indicadores y metas),
definidos en los Programas Operativos Anuales y sus líneas de acción. Éstos serán los instrumentos operativos para
llevar a cabo los proyectos de las diferentes áreas de la Administración Municipal, a fin de dar respuesta a las
necesidades de la sociedad, permitir su evaluación periódica, anual y del tiempo que dure la administración.
Con lo anterior, es fundamental generar una base de datos de las condiciones en que se encuentra el
Municipio, indicadores de los sectores de la administración, población económicamente activa, educación, salud,
productividad, desarrollo económico, turismo, protección del medio ambiente, servicios públicos etc., e integrarla al
archivo oficial dando continuidad al crecimiento y desarrollo municipal.
ANTECEDENTES
Marco Jurídico
La planeación, es un proceso fundamental debido a que constituye una guía en la administración, por medio
del cual se define lo qué se quiere lograr (objetivos), cómo se piensa lograrlo (estr ategias), así como evaluar los
resultados obtenidos (metas). Por ello, representa una responsabilidad fundamental tanto para los gobernantes como
para la sociedad, y dicha la obligación deriva de un mandato contenido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y soberano de Morelos, La Ley de Planeación Nacional y
Estatal, así como la Ley Orgánica Municipal. Dada su importancia vital para la evolución de las instituciones y el
mejoramiento en las condiciones de vida de la población, no reviste el carácter de ser meramente una actividad
accesoria al quehacer Municipal o para facilitar el ejercicio coordinado e integrado de las políticas públicas. Antes
bien, la planeación resulta en la definición de metas y objetivos que orientarán la toma de decisiones que trascienden
al entorno social, político y económico del Municipio; un proceso integrador de la visión de los tres órdenes de
Gobierno así como de las necesidades del sector privado y social, y de ahí su carácter democrático.
De acuerdo al Art. 26, de la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, m enciona que: “ El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y
cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las
aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los Programas de desarrollo. Habrá un Plan
Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los Programas de la Administración Pública Federal. La
ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema
nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación instrumentación, control y evaluación del plan y
los Programas de desarrollo”.
Asimismo, el Art. 115 dice: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el
Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: …Fracción V.…Los Municipios, en los términos de las leyes
federales y Estatales relativas, estarán facultados para: inciso a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal.”
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en sus artículos 119, fracción III, establece:
“Los planes y los Programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un Sistema de Planeación
Democrática del Desarrollo Estatal que, mediante la Consulta Popular a los diferentes sectores que integran la
sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto
social contenido en esta Constitución. La Ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de
participación y Consulta Popular y los criterios para la Formulación, Instrumentación, Control y Evaluación del Plan y
los Programas de Desarrollo; asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases
para que el gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el Gobierno Federal y otras Entidades
Federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a su el aboración y control”.
La Ley de Planeación Nacional menciona, en los siguientes Artículos:
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Artículo 12.- Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema
Nacional de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán
parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las fun ciones de planeación dentro
de las propias dependencias y entidades.
Artículo 13.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse
las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los Programas a que se
refiere este ordenamiento.
Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones en las siguientes
fracciones:
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades
de la administración pública federal y de los Gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen
por los grupos sociales y por los pueblos y Comunidades indígenas interesados;
III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los Gobiernos Estatales
y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los Programas especiales que señale el Presidente de la
República;
IV.- Cuidar que el Plan y los Programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su
elaboración y contenido;
Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y
consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la
elaboración, actualización y ejecución del Plan y los Programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones
representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas,
profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán
como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a
través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los
diputados y senadores del Congreso de la Unión. Las Comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán
participar en la definición de los Programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y
Comunidades. Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y
funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la
planeación nacional del desarrollo.
La Ley de Planeación Estatal.
Articulo 5.- Es atribución de los Ayuntamientos conducir la Planeación del Desarrollo de los Municipios, con la
participación democrática de los grupos sociales de conformidad igualmente, con lo dispuesto en l a Ley.
Articulo 21.- Dentro del Sistema Estatal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de
los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones y éstas se tomen en cuenta
para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Estatal, de los Planes Municipales y de los Programas a que
se refiere esta Ley.
Artículo 22.- Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; las
instituciones académicas, profesionales y de investigación; los organismos empresariales; y otras agrupaciones
sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática
relacionados con su actividad, a través de los foros de consulta popular, que al efecto se convoquen. Podrán
participar en los mismos foros los Diputados del Congreso Local. Para el efecto y conforme a la Legislación aplicable,
en el sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que
deberá sujetarse la participación y consulta para la Planeación Estatal del Desarrollo.
Articulo 24.- Los Planes Municipales de Desarrollo que en su caso se elaboren deberán aprobarse y publicarse,
en un plazo de 4 meses contados a partir de la toma de posesión del Ayuntamiento, y su vigencia no excederá del
período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener igualmente consideraciones y proyecciones de más
largo plazo.
NOTA: Por Acuerdo 131/SSLyP/DPyL/I/P.O./13, de fecha 4 de abril del 2013, se concede una Prórroga a los 33
Ayuntamientos del Estado de Morelos para la presentación de los Planes Municipales de Desarrollo 2013-2015, hasta
el 31 de agosto del 2013.
Artículo 26.- Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos generale s, estrategias y prioridades
del desarrollo integral del Municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
determinarán los instrumentos así como los responsables de su ejecución, establecerán los lineamientos de política
de carácter global, sectorial y de servicios municipales. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad
económica y social y regirán el contenido de los Programas operativos anuales, siempre en concordancia con el Plan
Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo.

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