Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 01 de Noviembre de 2013 (Sexta Sección)

PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Viernes 11 de Enero del 2013 NUM. 4
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 40 páginas
Precio por ejemplar:
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
URUAPAN, MICHOACÁN
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL
ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO 48/2012/SO
En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 18:25
dieciocho horas con veinticinco minutos del día 11 once de diciembre del 2012
dos mil doce, se encuentran reunidos en el Salón de Sesiones de la Presidencia
Municipal, los CC. Ing. ALDO MACÍAS ALEJANDRES, Presidente Municipal;
C. GABINO GONZÁLEZ QUINTANA, Síndico Municipal; los CC. Regidores del
H. Ayuntamiento LUIS RANGEL ANGUIANO, MARÍA TERESA CEJA
GONZÁLEZ, MARÍA DE LA LUZ JIMÉNEZ MENDOZA, JOSÉ ALBERTO PAZ
MARÍN, SARA VILLICAÑA AGUILAR, BENJAMÍN MENDOZA CÁRDENAS,
MA. DEL ROSARIO TORRES HERNÁNDEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES
GALINDO AYALA, ARACELI MARTÍNEZ MÉNDEZ, MA. DOLORES
FIORELLA DÓDDOLI MURGUÍA, ANABEL GÓMEZ MENDOZA, LUIS
ERNESTO EQUIHUA RICO y el Ing. RAMÓN HERNÁNDEZ OROZCO, Secretario
del Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabo Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento, los cuales fueron convocados de conformidad a lo estipulado en
los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a fin
de desahogar el siguiente orden del día: 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... 5.- ... 6.- SOLICITUD
DE ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN EN SU CASO DEL BANDO DE GOBIERNO
MUNICIPAL DE URUAPAN. 7.- ... 8.- ... 9.- ... 10.- ... 11.- ........................................
...........................................................................................................................................
...................................................... SEXTO PUNTO.- El Secretario del Ayuntamiento
dio lectura al punto del orden del día, relacionado con la solicitud de análisis y
autorización en su caso del Bando de Gobierno Municipal de Uruapan. La Lic.
ADRIANA VILLANUEVA VILLANUEVA a través de una proyección hizo una
breve exposición del Bando de Gobierno, a fin de que los miembros del Cabildo
pudieran corroborar que las propuestas y cambios sugeridos en las diferentes
reuniones de trabajo, efectivamente fueron tomados en cuenta y plasmados en el
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documento. Al pasar a consideración de los integrantes
del H. Ayuntamiento la solicitud de autorización del Bando
de Gobierno Municipal de Uruapan, Michoacán, fue aprobado
por unanimidad, bajo el acuerdo número 172/2012/48SO.
......................................................................................................
........................................................ No habiendo más asuntos
que tratar y siendo las 20:27 veinte horas con veintisiete
minutos del día de su fecha, se da por terminada la presente
Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, firmando para su
debida constancia los que en la misma intervinieron. Doy
fe. Ing. Ramón Hernández Orozco, Secretario del
Ayuntamiento.
C. ING. ALDO MACÍAS ALEJANDRES, PRESIDENTE
MUNICIPAL.- C. GABINO GONZÁLEZ QUINTANA,
SÍNDICO MUNICIPAL. (Firmados)
REGIDORES
LUIS RANGEL ANGUIANO.- MARÍA TERESA CEJA
GONZÁLEZ.- MARÍA DE LA LUZ JIMÉNEZ MENDOZA.-
JOSÉ ALBERTO PAZ MARÍN.- SARA VILLICAÑA
AGUILAR.- BENJAMÍN MENDOZA CÁRDENAS.- MA.
DEL ROSARIO TORRES HERNÁNDEZ.- ARACELI
MARTÍNEZ MÉNDEZ.- MARÍA DE LOS ÁNGELES
GALINDO AYALA.- ANABEL GÓMEZ MENDOZA.- MA.
DOLORES FIORELLA DÓDDOLI MURGUÍA.- LUIS
ERNESTO EQUIHUA RICO. (Firmados)
El que suscribe C. Ing. Ramón Hernández Orozco,
Secretario del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, con
fundamnto en el artículo 53, fracción VIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo, hace constar y CERTIFICA: Que las presentes
copias fotostáticas corresponden a la acta de la sesión
ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 11 once de
diciembre del año 2012 dos mil doce, las cuales
concuerdan en todas y cada una de sus partes con la
original que se encuentra en los archivos de esta
Secretaría del Ayuntamiento.
Se expide la presente para los usos legales correspondientes,
en la ciudad de Uruapan, Michoacán, a los 03 tres días del
mes de enero del año 2013 dos mil trce.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ING. RAMÓN HERNÁNDEZ OROZCO
(Firmado)
CIUDADANOS MIEMBROS DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN
P R E S E N T E S
ALDO MACÍAS ALEJANDRES, Presidente Municipal del
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
URUAPAN,MICHOACÁN; con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122, 123 fracciones
I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo; y 2°, 11, 32 a) fracción XIII, 49
fracción XII 144, 149, y 4° Transitorio de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; me permito
someter a consideración de Ustedes, el PROYECTO DE
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE URUAPAN,
argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a las reformas al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, han incorporado
una serie de principios que tienden al fortalecimiento de los
municipios. El espíritu de la reforma es consolidar al
Ayuntamiento como un nivel de gobierno, el cual debe tomar
sus propias decisiones en beneficio colectivo. Las nuevas
disposiciones amplían las facultades de los Ayuntamientos
y con ello permiten que éstos tengan un mayor espacio
para responder con mayor eficacia a las necesidades sociales.
El desarrollo del federalismo, que viene promoviendo nuestro
País en los últimos años requiere del fortalecimiento
institucional del Municipio y de sus autoridades. En este
contexto se hace necesario que los Ayuntamientos cuenten
con leyes y reglamentos que sean el sustento legal de su
actuación y que permitan el orden y el desarrollo social.
Así, el fortalecimiento Institucional del Municipio está
estrechamente vinculado a la capacidad de contar con un
marco jurídico vigente y que sea observado por la sociedad.
La fracción II del artículo 115 constitucional establece la
facultad a los Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas
locales, los Bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y demás disposiciones administrativas.
En iguales términos, se expresan los numerales 123
fracciones IV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; y, los artículos 32 a)
fracción XIII, 49 fracción XII, 144 y 149 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
En ese contexto se propone el Bando de Gobierno Municipal,
como un ordenamiento jurídico de interés social, que tiende
a establecer principios generales sobre el territorio, la
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población, el gobierno y la administración pública municipal.
El Bando de Gobierno Municipal de Uruapan que someto a
su consideración, regula de manera genérica los siguientes
rubros: I. El Municipio; II. El Gobierno Municipal; III. Los
Bienes Municipales; IV. La Administración Pública
Municipal; V. Los Servicios Públicos Municipales; VI.
Educación Pública, Cultura y Arte; VII. La Cultura Física y
Deporte; VIII. La Participación Ciudadana, Cultura y Política
IX. El Acceso a la Información Pública; X. El Desarrollo
Municipal; XI. La Protección al Medio Ambiente; XII. Las
Actividades de los Particulares; XIII. Las Responsabilidades
de los Servidores Públicos Municipales; XIV. La Justicia
Administrativa; XVI. Las Medidas Precautorias y de las
Sanciones.
El Bando de Gobierno Municipal es de suma importancia
para el fortalecimiento institucional del Municipio, ya que
se constituye como el ordenamiento eje que servirá de
sustento a toda la Reglamentación Municipal. El Gobierno
Municipal que presido está comprometido a fortalecer el
marco jurídico municipal que por muchos años ha estado
rezagado. El Municipio de Uruapan, merece reglamentos
vigentes, positivos y que respondan a las dinámicas
condiciones y necesidades sociales.
Este Bando será el punto de partida para llevar a cabo toda
una revisión y actualización de los reglamentos municipales
en los próximos meses.
Uruapan somos todos y todos necesitamos vivir en un
Estado de Derecho democrático, justo y eficiente que nos
permita un armónico desarrollo social. Por las razones,
fundamentos, motivos, argumentos y consideraciones
anteriormente expuestas, y con la finalidad de contribuir a
actualizar y modernizar el marco legal que rige al Municipio,
me permito someter a la consideración y escrutinio del Pleno
de este Honorable Ayuntamiento la iniciativa DE BANDO
DE GOBIERNO MUNICIPAL DE URUAPAN, que nos
permitirá ofrecer, tanto a la población como a las propias
Autoridades Municipales, reglas más claras para convivir
armónicamente y propiciar así el desarrollo de nuestro
Municipio.
BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL DE URUAPAN
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Bando de Gobierno Municipal
determina las bases de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Municipio de
Uruapan, así como los derechos y obligaciones de sus
habitantes, la prestación de los servicios públicos
municipales y el desarrollo político, económico, social y
cultural de la comunidad, sin más límites que su ámbito
jurisdiccional, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
correspondientes de la particular del Estado de Michoacán
y de la Ley Orgánica Municipal; su aplicación e
interpretación corresponde a las autoridades, de acuerdo a
las leyes y reglamentos de cada materia, quienes dentro del
ámbito de sus respectivas competencias deberán observar
su estricta vigilancia y cumplimiento e imponer a los
infractores las sanciones respectivas.
Artículo 2. El Bando de Gobierno Municipal es un cuerpo
normativo, sus disposiciones son de orden público, interés
social y de observancia general en el territorio Municipal,
por virtud del cual se tiende al aseguramiento del orden
público, de la tranquilidad, seguridad y salud pública y a
garantizar la integridad física y moral de las personas,
mediante la intervención eficaz del Gobierno Municipal en
la vida comunitaria y la limitación oportuna de la actividad
de los particulares, generando con ello, el marco propicio
de armonía para el desarrollo económico, social, cultural y
político del Municipio, en aras de los valores de justicia,
paz, orden y libertad.
Artículo 3. Para efectos del presente Bando de Gobierno
Municipal se entiende por:
I. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo.
II. Municipio.- El Municipio de Uruapan, Michoacán.
III. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Uruapan, Michoacán.
IV.Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán de Ocampo.
V. Bando.- El presente Bando de Gobierno Municipal
de Uruapan.
Artículo 4. El Municipio de Uruapan, es parte integrante
del Estado de Michoacán y de su base de organización
política y administrativa, se integra por la población, el
territorio y un gobierno autónomo en su régimen interior y
en la administración de su hacienda pública; es una entidad
política y social investida de personalidad jurídica, con
libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su
gobierno no existiendo autoridad intermedia entre éste y
los Poderes del Estado.

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