Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 09 de Octubre de 2013 ( )

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Perdico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 09 de Octubre de 2013
6a. época
5124
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
DIECISIETE.- Por el que se reforman las
fracciones I y III, del artículo 10, de la Ley de
Justicia Alternativa en Materia Penal para el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
DIECIOCHO.- Por el que se adiciona un artículo 2
Bis, a la Ley para el Desarrollo y Protección del
Menor en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 4
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
DIECINUEVE.- Por el que se adiciona en el Título
Séptimo, denominado “Promoción de la Salud”, un
Capítulo III Bis denominado “Comisión
Interinstitucional de Prevención contra la
Diabetes”, conformado por cinco artículos que
serán artículo 115 Bis, artículo 115 Ter, artículo
115 Quater, artículo 155 Quinquiesy artículo 115
Sexies, todo en la Ley de Salud del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 6
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTE.-
Por el que se reforman la fracción XXI, del inciso
a), del artículo 3 y la fracción III, del artículo 37, en
………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTIUNO.- Por el que se reforman las
fracciones V y VI del artículo 9; se adiciona una
fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII
en el artículo 11, y se adiciona un artículo 11 Bis,
todos de la Ley para la Prevención y Tratamiento
de Trastornos Alimenticios en el Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTIDÓS.- Por el que se reforma la fracción I,
del artículo 176, de la Ley de Salud del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Marcos Efrén
Rubio Cervantes.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Octaviano
Ramírez Cuevas.
………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel
Gómez Román.
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Sara Torres
Degante.
………………………………Pág. 23
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 09 de Octubre de 2013
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Eusebio Medina
Sandoval. ………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Sofía Tapia Ayala.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión
por Viudez a la C. María Eugenia González
Castrejón.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA.-
Por el que se concede pensión por Viudez a la C.
Concepción Maclovia Silva Bandala.
………………………………Pág. 28
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Miguel Ángel Rodríguez Ramírez.
………………………………Pág. 30
Fe de Erratas al Decreto Número Quinientos
Veintiséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, de fecha 05 de diciembre 2007.
………………………………Pág. 31
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA
Reglamento de Contraloría Social del Municipio de
Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 32
Reglamentode Construcción para el Municipio de
Jojutla, Morelos. ………………………………Pág. 37
Reglamento de Equidad e Igualdad de Género del
Municipio de Jojutla.
………………………………Pág. 106
Reglamento de la Instancia de la Mujer, del H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
………………………………Pág. 111
Acuerdo con Decreto por el que el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, reconoce y
proclama al Gobernador Indígena Antonio
Tlaxcoapan: Como Héroe y Mártir Jojutlense, por
la Independencia de México.
………………………………Pág. 116
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TETELA DEL VOLCÁN
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos.
………………………………Pág. 117
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
19 Edictos de Notificación de Requerimiento de
Pago de Crédito Fiscal, del Municipio de Yautepec,
Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 122
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 124
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión de Pleno del H. Congreso del
Estado de Morelos, de fecha 05 de diciembre de 2012,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, la Diputada Rosalina Mazari Espín,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, sometió a consideración
de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, la
Iniciativa con proyecto de Decreto que reforman las
fracciones I y III, del artículo 10, de la Ley de Justicia
Alternativa en Materia Penal para el Estado de
Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a estas Comisiones Dictaminadoras.
II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
La iniciadora basa su propuesta esencialmente
en lo siguiente:
a) “La justicia del latín iustitia - es una
aspiración que tiene todo ser humano, comprende un
marco de derechos y obligaciones entre las
instituciones del Estado y los particulares. Para el
jurista Ulpiano, “la justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho”; y el derecho
implica “vive honestamente, no hagas daño a nadie y
da a cada uno lo suyo”.
“La existencia de un Estado se justifica al
garantizar al hombre su conservación, que es poder
vivir y prosperar en sociedad, se logra esto con las
buenas leyes civiles del cuerpo político y con la
búsqueda inagotable de la justicia, misma que debe
ser para todos los habitantes de nuestro país de
manera pronta y expedita, y con ello se traduce como
la posibilidad que tiene toda víctima de un delito para
hacer valer sus derechos y reclamarlos ante el
Estado.”
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b) “Nuestro país se ha visto dañado por una falta
de credibilidad en la figura garante de procurar justicia:
la institución del Ministerio Público o Fiscal está
desprestigiada, ya que el constante sentir de la
ciudadanía que acude ante ese órgano investigador es
que no ha cumplido con el fin encomendado como lo
es la persecución de delitos, además de los excesivos
trámites que debe realizar la víctima u ofendido; así
como la falta de personal, insumos de oficina, entre
otros, ha originado que exista una sobrecarga de
trabajo y desinterés por solucionarlos.”
c) “Con la pasada reforma constitucional del año
2008, sobre la implementación del nuevo sistema de
justicia penal acusatorio adversarial, la L Legislatura
del estado de Morelos, promulgó el 18 de agosto de
ese mismo año, la Ley de Justicia Alternativa
exclusivamente para la materia penal, con la cual
entre otros puntos; propuso la creación de un Centro
de Justicia Alternativa de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Morelos, que permite a los
afectados obtener medios alternos de solución a su
conflicto en materia penal, a través de la llamada
mediación, conciliación y negociación, siempre que se
trate de conflictos que lesionen bienes jurídicos sobre
los cuales puedan las personas disponer libremente,
sin afectar el orden público.”
d) “Es así que desde esa fecha fue creado dicho
Centro en donde la víctima o el ofendido podrían
recurrir ante un mediador y por su conducto citar al
imputado para llevar a cabo una conciliación mediante
un acuerdo reparatorio y con ello estar en posibilidad
de poner fin al conflicto tratándose de delitos:
culposos, en los que proceda el perdón, los delitos
patrimoniales, siempre y cuando sean cometidos sin
violencia, aquellos en los que se pueda sustituir la
sanción y aquellos en los que la penalidad no exceda
de seis años.”
e) “Son varios los Estados del país que tienen su
Ley de Justicia Alternativa destacando los siguientes:
Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua,
Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato,
Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo,
Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas, y nuestro
Estado es el único que
cuenta con una Ley de Justicia Alternativa
exclusivamente en materia penal.”
f) “Por ello, la presente iniciativa que se propone
a consideración de esta Honorable Asamblea
Legislativa es para el buen desempeño y
funcionamiento eficaz del Centro de Justicia
Alternativa, así el Director General deberá contar con
título de licenciado en derecho, con su respectiva
cédula profesional y tener ésta una antigüedad de
cinco años a la designación del cargo, toda vez que
las funciones que le son encomendadas son de
naturaleza jurídica, por lo que se necesita
conocimiento en el área del derecho y una experiencia
profesional mínima de cinco años, que garantice un
mejor desempeño y el mayor conocimiento y
orientación legal a la ciudadanía en la solución de los
conflictos jurídicos, pretendiendo con ello reivindicar la
credibilidad de la población sobre la procuración de
justicia y reducir al mínimo los expedientes que tiene a
su cargo el Ministerio Público o Fiscal.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Una vez expuestos los motivos que sustentan la
Iniciativa, los Diputados integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, procedemos a
realizar un análisis y valoración de la Iniciativa en la
forma siguiente:
El Estado, como máximo exponente del poder
público y primer regulador de las relaciones en
sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las
disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido
más amplio, tiene la obligación de crear un ámbito
general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder
político, jurídico y legislativo, que permita otorgar la
garantía al individuo por el Estado.
En ese tenor, las atribuciones que el artículo 7
de la Ley de Justicia Alternativa en materia Penal
para el Estado de Morelos, confiere al Centro de
Justicia Alternativa, son entre otras las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la Ley.
Difundir y fomentar la cultura de los medios
alternos, como solución pacífica de los conflictos en la
ciudadanía.
Promover y proponer al Procurador General de
Justicia del Estado, la suscripción de convenios de
colaboración, así como cartas de intención y otros
instrumentos jurídicos con instituciones afines, para
lograr los objetivos del Centro.
Al efecto, entre las facultades que, en el artículo
11 de la misma Ley, se le confieren al Director General
del Centro, destacan:
Vigilar el cumplimiento de la ley.
Revisar los Acuerdos Reparatorios con el
objeto de garantizar su legalidad y debido proceso.
Calificar la procedencia de las causas de
excusa o recusación planteadas, ya sea antes del
inicio del procedimiento o durante el mismo y, de
proceder, designar al personal sustituto.
Evaluar los procedimientos de los medios
alternativos de justicia, haciendo las recomendaciones
necesarias para su buen desarrollo.
Como puede observarse, de las atribuciones
conferidas en lo general al Centro y en lo específico a
su Director General, se colige que efectivamente se
requiere pericia en el área del derecho, por lo que en
opinión de esta Comisión dictaminadora, la propuesta
de reforma planteada es viable, debido a que se
abona a un cumplimiento más efectivo de aquellas
funciones encomendadas ya que tienen una
connotación jurídica.
Lo anterior, porque para asegurar el
cumplimiento de la Ley o que los acuerdos
reparatorios se apeguen a la legalidad y que los
procedimientos de los medios alternativos de justicia
se lleven a cabo conforme a derecho, es significativo
que el titular del Centro conozca la ciencia del
derecho.
Por otro lado, como conforme a lo expuesto por
la iniciadora, nuestro Estado vendría a sumarse, con la
presente reforma, a disposiciones y requisitos
similares que ya otras legislaciones de diversas
Entidades Federativas prevén.

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