Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 04 de Octubre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 4 de octubre de 2013 número 80
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
1
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza.
14
REGLAMENTO Interno del Colegio de Bachilleres de Coahuila.
28
AVISO de Deslinde de predio presunta propiedad nacional denominado pred io “El Panteón”, ubicado en el Municipio de
San Buenaventura, Coahuila.
36
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coah uila mediante el cual se aprueba el calendario de
fechas relevantes para el proceso Electo ral Ordinario 2013-2014 para elegir Diputados del Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
36
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se declara improcedente la
solicitud realizada por el Partido Revolucionario Institucional de llevar a cabo el ejercicio excepcional de fiscalización de
los gastos de campaña a los Partidos Acción Nacional y Unidad Democrática de Coahuila en el muni cipio de Acuña.
39
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 290.-
2 PERIODICO OFICIAL viernes 4 de octubre de 2013
Título primero
Disposiciones preliminares
Capítulo I
Generalidades
Articulo 1. Naturaleza y objeto de la ley.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y tienen por objeto regular la extinción de dominio de bienes
en favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la
resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados po r la misma.
Artículo 2. Glosario.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Acción: Acción de extinción de dominio;
II. Agente del Ministerio Público: Agente del Ministerio Público especializado, en el procedi miento de extinción de dominio de la
Procuraduría General de Justicia del Estado;
III. Bienes: Todos los que puedan ser objeto de apropiación, que no estén excluidos del comercio, ya sean muebles e inmuebles, y
que actualicen los supuestos señalados en el artículo 10 de esta ley;
IV. Hecho ilícito: Conducta antijurídica constitutiva de cualquiera de los delitos que hacen pr ocedente la acc ión de extinción de
dominio, aun cuando no se haya determinado quien o quienes fueron sus autores, la participación en el o el grado de su
intervención.
V. Extinción de dominio: Es la pérdida de los derechos de propiedad sobre los bienes, sin contrapres tación ni compensación alguna
para su dueño, ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bien es se
apliquen a favor del Estado.
VI Juez: Juez competente en materia de extinción de dominio, del Pod er Judicial del Estado;
Artículo 3. Normativa supletoria.
En los casos no previstos en esta ley, respecto de las instituciones y supuestos jurídicos regulados por la misma, se estará a las
siguientes reglas de supletoriedad:
I. En la preparación del ejercicio de la acció n de extinción de dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales del
Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. En cuanto al hecho ilícito, al Código Penal de Coahuila;
III. En el procedimiento de extinción de dominio, a lo previsto en el Código Procesal Civil para el Estado d e Coahuila de Zaragoza;
IV. En los aspectos relativos a la regulación de bienes, obligaciones y derechos, a lo previsto en e l Código Civil para el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta ley, se regirá en los términos de la Ley de Acceso a la Informació n
Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.
El Procurador General de J usticia del Estado entregará un informe anual al Congreso del Estado sobre el ejercicio de las facultades
que le otorga esta ley.
Artículo 4. Destino de los bienes.
Los bienes sobre los que se declare la extinc ión de dominio se aplicarán en favor del Estado y serán destinados, mediante acuerdo
del Titular del Ejecutivo, que se publique en el Periódico Oficial d el Gobierno del Estado, al bienestar social, la seguridad pública y
la procuración de justicia.
viernes 4 de octubre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
Capítulo II
De la acción de extinción de dominio
Artículo 5. Carácter, contenido y procedencia de la acción.
La acción de extinción de dominio es de carácter real, de c ontenido patrimonial, y procederá en relación con cualquier bien sobre el
que se ejerza un derecho real principal o accesorio, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido, sin
perjuicio de los recursos que cualquier persona que se considere afectada pueda interponer para demostrar la procedencia lícita de
tales bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de los mismos.
Artículo 6. Legitimidad para el ejercicio de la acción.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.
El Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia
definitiva, previo acuerdo del Procurador General de Justicia del Estado. En los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión
respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.
Artículo 7. Preparación de la acción.
Para la preparación de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá emplear la información que se ge nere en las
averiguaciones previas que se integren en los términos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los documentos de la averiguación previa que se decidan introducir, tendrán para efectos de prueba el carácter de públicos o
privados, de acuerdo con su naturaleza, en cada caso.
Artículo 8. Ámbito territorial de aplicación.
Esta ley se aplicará tratándose de inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del Estado d e Coahuila.
Cuando se encuentren situados fuera del mismo, se dará vista a la autoridad competente de dicho lugar, sin perjuicio de ordenar las
medidas necesarias para la procedencia y tramitación de la acción hasta su conclusión en este Estado .
Artículo 9. Procedencia de la acción.
Procede la extinción de do minio respecto de los bienes a que se refiere esta ley, cuando existan elementos suficientes para
determinar que sucedieron los hechos ilícitos en los casos de:
I. Secuestro;
II. Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo;
III. Robo de vehículos; y
IV. Trata de personas.
V. Facilitación delictiva.
Para los efectos de esta ley, se entiende que e xisten elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió, cua ndo se
reúnan indicios respecto de los elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de lo s delitos a que se refieren las
fracciones anteriores, aun cuando no se haya determinado quiénes intervinieron en él o el carácter de su particip ación.
La muerte del o los probables responsables no anula la acción de extinción de dominio.
Capítulo III
Bienes sobre los que procede la acción de extinción de dominio
Artículo 10. Bienes objeto de la acción.
Procederá la extinción de dominio de los bienes relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a que se re fiere el artículo
anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Aquellos q ue sean instrumento, objeto o producto del delito aún cua ndo no se haya dictado la sentencia que determine la
responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;

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