Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Septiembre de 2013 - Parte 2

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Septiembre de 2013
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1.- Atendiendo la necesidad de “EL
AYUNTAMIENTO”,
para ejecutar y desarrollar las acciones motivo del
presente instrumento, por carecer de la suficiencia de
recursos materiales, técnicos y financieros, considera
necesario que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma
las funciones en materia de divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y
sus modificaciones, en relación con los bienes
inmuebles que se ubiquen en el territorio del Municipio
de Jantetelco, Morelos, y celebren el presente
Convenio de Colaboración Administrativa, a fin de
proporcionar dichos servicios necesarios para el
desarrollo habitacional, relativo a la asunción de
funciones de competencia de “EL AYUNTAMIENTO”,
a favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en materia
de divisiones, fusiones, fraccionamientos,
condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.
III.2.- Con base en las atribuciones y
competencia que se desprenden de los artículos 1, 6,
fracciones XIII, XIV y XVII y 11, fracciones I, XIV y
XVIII, de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos,
tienen a bien designar de común acuerdo como testigo
del presente acto, al Director General de dicho
Organismo Público Descentralizado.
III.3.- Mediante Acuerdo publicado en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad”, número 5094, de
fecha cinco de junio del año dos mil trece, se otorgó
un subsidio fiscal a los Municipios del Estado de
Morelos que celebren Convenio de Colaboración
Administrativa, para que el Estado, asuma las
funciones que originalmente les corresponden en
materia de autorizaciones o licencias sobre divisiones,
fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos
urbanos y sus modificaciones, por el que se autoriza a
los Municipios a pagar únicamente el 8% del monto de
lo recaudado por dichos conceptos, en los términos y
condiciones que se precisan en el Acuerdo de
referencia, en los respectivos Convenios de
Colaboración Administrativa y conforme a las
disposiciones legales aplicables.
III.4.- Por lo considerado en las declaraciones
anteriores, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL
AYUNTAMIENTO”, celebran el presente Convenio de
Colaboración Administrativa de conformidad con las
siguientes: CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente
Convenio, es que las funciones en materia de
autorización de fusiones, divisiones, fraccionamientos,
condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones
relacionadas con los inmuebles ubicados en el
territorio del Municipio de Jantetelco, Morelos, se
asuman por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través
de la Dirección General de Administración Urbana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, de conformidad con lo establecido en los
artículos 8, fracciones VII y XVI, de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos y 127, de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos.
SEGUNDA. ASUNCIÓN DE FUNCIONES. "EL
AYUNTAMIENTO" y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
convienen en coordinarse para que éste último asuma
a través de la Dirección General de Administración
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, las funciones en materia de fusiones,
divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos
urbanos y sus modificaciones, realizando para ello lo
siguiente:
a) Recibir las solicitudes relativas a las diversas
materias referidas, de los propietarios y/o
desarrolladores que tengan bienes inmuebles dentro
de la jurisdicción del municipio de Jantetelco, Morelos.
b) Revisar que las solicitudes cumplan con los
requisitos que contempla la ley.
c) Integrar el expediente administrativo
correspondiente.
d) Las solicitudes se someterán para su análisis
a la Dirección General de Administración Urbana y en
su caso se canalizarán a la Comisión Estatal de
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos,
para su autorización y/o aprobación.
e) Posteriormente la autoridad estatal expedirá la
póliza correspondiente al pago de derechos a favor del
Municipio, para que el interesado proceda a efectuar el
pago correspondiente en la Tesorería Municipal y con
la contra entrega del mismo, se hará entrega del oficio
de autorización respectivo.
f) Si el trámite no fuera procedente, se notificará
al interesado, las causas y/o razones por las cuales no
es procedente su autorización, procediendo en su
caso a la cancelación del expediente administrativo
correspondiente.
TERCERA. CONVOCATORIA AL
AYUNTAMIENTO. La
Dirección General de Administración Urbana, cuando
así corresponda y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 157, de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos,
estará obligada a convocar a las sesiones de la
Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos a “EL AYUNTAMIENTO” para que
participe con voz y voto, cuando deban ser analizados
y aprobados los proyectos de su Municipio.
CUARTA. ABSTENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
“EL AYUNTAMIENTO”, se
compromete a abstenerse de
autorizar proyectos de fusiones, divisiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y
sus modificaciones, que sean requeridos en su
Municipio, comunicando a los solicitantes y/o
desarrolladores, que será “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” a través de la Dirección General de
Administración Urbana, dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, la instancia a la que deben
acudir para realizar los trámites necesarios.
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QUINTA. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Aunado a que las funciones de “EL AYUNTAMIENTO”,
sean asumidas a favor de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, le corresponderá a este último, a través de
la Dirección General de Administración Urbana,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, autorizar los trámites en materia de
fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios,
conjuntos urbanos y sus modificaciones, debiendo
propiciar la desregulación, desgravación y
simplificación administrativa para la tramitación de los
expedientes respectivos y dictar los acuerdos que
correspondan en forma pronta y expedita, de
conformidad con lo establecido en el artículo 121, de
la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos.
SEXTA. APROVECHAMIENTO DE LAS OBRAS.
Previo a la autorización de un
fraccionamiento,
condominio y/o conjunto urbano, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, a través de la Dirección General de
Administración Urbana, dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, deberá cerciorarse que
esas obras contemplen el óptimo aprovechamiento de
las superficies a urbanizar, la seguridad de la
propiedad privada y su posesión pacífica, continua y
pública; además de que se cuente con la
infraestructura urbana y el abastecimiento y uso
apropiado de los servicios públicos generales;
seguridad, comodidad y condiciones de imagen
urbana y ambiental, de conformidad con lo establecido
en el artículo 147, de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado
de Morelos.
SÉPTIMA. REMISIÓN DE OFICIOS DE
AUTORIZACIÓN. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Dirección General de Administración
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, se obliga a remitir una copia certificada a
“EL AYUNTAMIENTO”, de cada autorización que se
apruebe, incluyendo las que sean sometidas a la
Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos, según sea el caso.
OCTAVA. RESGUARDO DE EXPEDIENTES.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL
AYUNTAMIENTO”
manifiestan estar de acuerdo en que los expedientes
administrativos, así como toda la documentación e
información que se encuentre en la oficina de la
Dirección General de Administración Urbana, que
corresponda a “EL AYUNTAMIENTO”, se conservarán
en resguardo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Dirección General de Administración
Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, siendo este último el lugar de consulta
para quien lo solicite.
Asimismo, ambas partes convienen en que se
suministrarán recíprocamente la información que
requieran respecto de las actividades y los ingresos e
incentivos económicos a que se refiere el presente
Convenio.
NOVENA. DETERMINACIÓN DE LOS
INCENTIVOS
ECONÓMICOS. Cuando “EL
GOBIERNO DEL
ESTADO”, a través de la Dirección General de
Administración Urbana, dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable, asuma las funciones objeto
del presente Convenio de Colaboración Administrativa,
“EL AYUNTAMIENTO”, por autorización expresa del
Cabildo, le liquidará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
por concepto de incentivos económicos, un porcentaje
del 8% (ocho por ciento), de los pagos de derechos
que se causen por las autorizaciones emitidas; de
conformidad con el Acuerdo por el que se otorga el
Subsidio Fiscal a los Municipios del Estado de Morelos
que celebren Convenio de Colaboración Administrativa
para que el Estado asuma las funciones que
originalmente les corresponden en materia de
autorizaciones o licencias sobre divisiones, fusiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y
sus modificaciones, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5094, de fecha cinco de
junio del año dos mil trece.
La liquidación de los incentivos económicos a
que se refiere la presente cláusula, se sujetará al
siguiente procedimiento: “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” emitirá la póliza de pago en la cual se hará
constar el costo total de los derechos por dicha
autorización, que será emitida para su cobro a favor
de “EL AYUNTAMIENTO”, misma que al corte
respectivo de caja y de conformidad con lo dispuesto
en el acuerdo que contiene el Acta de Cabildo referida
en la declaración II.4, realizará la determinación de los
montos de recaudación, por concepto de los cobros
efectuados en el mes natural de que se trate y se
procederá a liquidar la cantidad, que por incentivos
económicos, corresponde a "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", para concentrar dicho monto en las oficinas
de la Subsecretaría de Ingresos, adscrita a la
Secretaría de Hacienda, dentro de los diez días
naturales siguientes a la fecha del corte mensual de
que se trate.
La aplicación de los incentivos económicos a
que se refiere esta cláusula, sólo procederá cuando se
paguen efectivamente los derechos municipales
respectivos. En ningún caso corresponderá a "EL
GOBIERNO DEL ESTADO", dos o más de los
incentivos a que se refiere esta cláusula en relación
con el mismo pago efectuado por el contribuyente o
por un tercero.

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