Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 18 de Septiembre de 2013 (Primera Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 18 de Septiembre de 2013 NUM. 82
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 PRIMERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretario de Gobierno
Lic. José Jaime Mares Camarena
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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Correo electrónico
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Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
PASA A LA PÁG.... 19
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
DE LO CIVIL
P.A. Acuerdo de Procedimiento Administrativo, seguido en contra de
María Eugenia Paleo Zavala................................................................... 2
J.E.M. Promueve Maria(sic) Griselda Romero Gutierrez(sic) frente a
Eleuterio Romero..................................................................................... 3
J.E.M. Promueve Nicolás Garcia(sic) Fuerte frente a Francisco Ponce
Espino........................................................................................................ 3
J.S.C. Promueve Fondo Mixto para el Fomento Industrial de
Michoacan(sic) (FOMICH) frente a Rancho La Lomita, S.P.R. de
R.L., AlbertoTovar Gutierrez(sic), Jose(sic) Luis Tovar Escudero y
Alberto Tovar Gutierrez(sic)................................................................... 3
J.S.C.H. Promueve Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat frente a
Carlos Fernando Estrada Ibarra y Gloria Estela López Valencia........ 4
J.S.C.H. Promueve Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Santander frente a Filemón Martínez
Higareda.................................................................................................... 5
J.S.C.H. Promueve « Banco Mercantil del Norte», S.A. Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, frente a Cristina
Reyes Pérez y David Gutiérrez Navarro................................................ 5
J..S.C.H. Promueve «Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat», frente
a Rodrigo Garcidueñas Vega y Tania Bustos García........................... 6
J.S.C.E. Promueve Perfecta Chávez Borja frente a Esteban Alfaro Villaseñor.. 6
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
D.J.V. F.Extracto de solicitud de Constitución de patrimonio de familia,
promueve Miguel Rea Solorio............................................................... 6
D.J.V.Sobre Pago de Alimentos Provisionales promueve Alma Lucila
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miércoles 18 de Septiembre de 2013. 1a. Secc.
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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MICHOACÁN
DE LO CIVIL
EDICTO
____________________
Poder Judicial del Estado de Michoacán.- Juzgado Sexto
Civil.- Morelia, Mich.
Morelia, Mich., a 10 diez de septiembre de 2013 dos mil
trece.
Of. No. 1727/2013.
C. Juez Sexto de Primera Instancia
En Materia Civil de este Distrito Judicial.
P r e s e n t e.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro del
procedimiento administrativo 49/2011, seguido en contra
de MARÍA EUGENIA PALEO ZAVALA, me permito hacer
de su conocimiento el proveído de referencia el cual a la
letra dice:
«Morelia, Michoacán, a 5 cinco de agosto de 2013 dos mil
trece.
Se tiene por recibido el oficio número 793 setecientos
noventa y tres, remitido por el licenciado Miguel Ángel
Moreles(sic) Vázquez, Juez Primero de Primera Instancia en
Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán,
mediante el que remite, sin diligenciar, las actuaciones
referentes al emplazamiento y notificación del procedimiento
administrativo seguido en contra de María Eugenia Paleo
Zavala, desprendiéndose de la razón levantada por el
actuario del mencionado Juzgado, que la notificación que
se solicitó no puede efectuarse debido a que no se localizó
el domicilio; anéxense las constancias a sus antecedentes
para los efectos que corresponden. A fin de cumplir el
acuerdo emitido por el Pleno del Consejo del Poder Judicial
del Estado en sesión ordinaria celebrada el catorce de
noviembre del año dos mil doce; en virtud a que no se ha
podido emplazar al denunciado, se ordena su emplazamiento
y citación de pruebas y alegatos mediante la publicación de
edicto, el que se publicará de forma continua por el término
de 3 días, tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en
los estrados de esta Contraloría Interna y en un diario de
mayor circulación en el Estado; por lo que, instaurado que
se tiene el correspondiente procedimiento administrativo a
que se refiere el artículo 51 bis del Reglamento Interior del
Consejo del Poder Judicial y el numeral 53 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en
la Entidad, en relación con el precepto 96 de la Ley Orgánica
del mencionado Poder Judicial local en vigor; se ordena
citar a María Eugenia Paleo Zavala, quien se desempeñaba
como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de
Apatzingán, Michoacán, a fin de que comparezca a las 12:00
doce horas del día 7 siete de octubre del año en curso a esta
Contraloría Interna, con domicilio en Calzada La Huerta
número 400 cuatrocientos, colonia Nueva Valladolid, de esta
ciudad, para el desahogo de la audiencia a que se refieren
los invocados numerales 51 bis del Reglamento Interior del
mencionado Consejo y 53 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, en virtud de que no presentó
declaración patrimonial final a que estaba obligado atento
el artículo 116, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
local en vigor, en cuya audiencia tendrá derecho tanto a
ofrecer y desahogar pruebas como a alegar lo que a sus
intereses convenga, por sí o por medio de su defensor,
asimismo, se le requiere a María Eugenia Paleo Zavala, para
que dentro del término de tres días, contado a partir de la
última publicación del edicto, señale domicilio para recibir
notificaciones personales en esta ciudad capital,
apercibiéndosele que de no hacerlo las posteriores
notificaciones le correrán por medio de lista de acuerdos
que se publica en los estrados de esta Contraloría Interna.
Asimismo, hágase de su conocimiento que en caso de no
comparecer, la audiencia se llevará a cabo concurran o no
las partes. Solicítese el auxilio del titular del Juzgado Sexto
de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial,
a efecto de que tenga a bien instruir a personal a su cargo y
se efectúen las publicaciones de los edictos en los medios
y con la periodicidad que ha quedado escrita, debiendo
remitir a esta Contraloría las constancias que acreditan tal
publicación.
Así, lo acordó y firma el contador público Alberto Sánchez
Cárdenas, Contralor Interno del Consejo del Poder Judicial
del Estado, quien actúa asistido del Secretario Auxiliar,
licenciado Ramsés Martínez Camacho.- Doy fe».
Finalmente, anexo también el escrito del edicto que se
propone de publique, debiendo precisarse en el acuerdo
emitido el 14 de noviembre del año dos mil doce por el Pleno
del Consejo del Poder Judicial, ratifica lo establecido en el
Reglamento del mencionado Consejo que establece que entre
la fecha de la última publicación del edicto y la señalada
para la audiencia deberá existir un plazo no menor de cinco
días ni mayor de quince días hábiles, sin contarse para tal
efecto el día de la publicación del edicto y el señalado para
el desahogo de la audiencia. Esto es, las publicaciones
deberán efectuarse preferentemente en el periodo
comprendido del 12 doce al 24 veinticuatro de los actuales.

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