Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 24 de Septiembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 24 de septiembre de 2013 número 77
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Consejería Jurídica.
1
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Est ado de Coahuila de Zaragoza.
10
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zara goza.
38
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
57
AVANCE Financiero correspondiente al primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2013, del municipio de P rogreso, Coahuila.
74
AVANCE Financiero corr espondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2013, del municipio de Progreso,
Coahuila.
88
ESTADOS Financieros del primer trimestre del ejercicio Fiscal 2013 del Instituto Estatal del Deporte de Coahuila.
103
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren l os artículos 82 fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y los artículos 6, 9 inciso A fracción XIV de la Ley Orgánica d e la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que para la presente administración es preponderante garantizar que las instituciones gubernamentales desempeñen eficaz mente
sus funciones y cumplan con los principios y objetivos de la administración.
Que para ello es imprescindible adecuar los ordenamientos normativos que rigen la actuación de la autoridad para que ésta responda a las
necesidades de los coahuilenses y su desempeño sea apropiado al entorno político, económico y social de nuestra entidad.
2 PERIODICO OFICIAL martes 24 de septiembre de 2013
Que es menester de este gobierno, constituirse como uno austero, eficaz, eficiente, apegad o siempre a legalidad y comprometid o
con la profesionalización del servicio público.
Que para el desarrollo de esta alta tarea, resulta indispensable delimitar con claridad las funciones gubernamentales, brindando con
ello certeza a los gobernados y atendiendo los requerimientos de legalidad en la actuación administrativa.
Que en fecha 30 de noviembre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 95, el Decreto número
547 en el que se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coah uila de Zaragoza, dando origen a la
Consejería Jurídica, como la unidad encargada de las funciones de representación legal y a sesoría jurídica al titular del Ejecutivo,
así como las de apoyar y supervisar jurídicamente los actos y gestiones de las dependencias y entidades estatales.
Que dentro de los principales objetivos y estrategias contenid os en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, concretamente en el eje
rector 4 “Un Nuevo Pacto Social”, están el dotar al estado de un nuevo marco jurídico de gran alcance, moderno, que garantice el
orden social y el adecuado funcionamiento de sus instituciones, impulsar las reformas necesarias para establecer nuevas
atribuciones a las mismas, mejorar los alcances de interrelación entre los poderes y fortalecerlo para que los derechos humanos sean
respetados, garantizados, promovidos y protegidos.
Que para la adecuada consecución de dichos objetivos y estrategias son fundamentales las actividades que realiza la Consejería Jurídica.
Que en fecha 2 0 de mayo de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Go bierno del Estado número 40 el decreto 271 por el q ue
se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza. Reforma que establece que la Consejería Jurídica pasa a formar parte de la administración pública centralizada como
una dependencia más del Poder Ejecutivo.
Que en virtud de lo anterior, es de suma importancia expedir el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, mediante el cu al se
regulará la estr uctura y organización de la misma, se establ ecen y especifican las atribuciones de sus unidades administrativas, de
acuerdo a la estructura que le ha sido autorizada, con el fin de efectuar con mayor eficacia y transparencia el ejercicio de sus
facultades y realización de sus actividades.
Por lo expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de la Consej ería
Jurídica; su objeto es normar la organización, estructura, funcionamiento y administración de la dependencia, así co mo establecer la
competencia y atribuciones de las unidades administrativas que la integran.
Artículo 2.- La Consejería es la dependencia, de la administración pública centralizada, encargada de brindar asesoría y apoyo
técnico jurídico al Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Coahuila de Zaragoza, el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Comisión: La Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado;
II. Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano d e Coahuila de Zaragoza;
III. Consejería: La Consejería Jurídica;
IV. Titular de la Consejería: El o la titular de la Consejería Jurídica;
V. Titular del Ejecutivo: El o la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zara goza;
VI. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
VII. Periódico oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 4.- La Consejería, por conducto de las y los se rvidores públicos y las unidades administrativas, que tenga adscritos,
conducirá sus actividades e n forma progra mada y con base en las políticas que establezca su titular para el logro de los objetivos y
prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y los demás planes y programas que de éste se der iven.
Artículo 5 .- Todos los servidores públicos adscritos a la Consejería, en el ejercicio de sus funciones, d eben observar
irrestrictamente la Constitución Política de los Estados Unidos Me xicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- El ingreso, desempeño y evaluación de los servidores públicos y del personal de la Consejería se regirá por los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, conforme a los lineamientos que para ese efecto emita el o la
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titular de la Consejería en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten
aplicables.
Artículo 7.- En caso de que exista duda o controversi a sobre la interpretación o aplicación del presente reglamento, así como de los
casos no previstos en el mismo, se estará a lo dispuesto por el o la titular de la Consejería.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA
Artículo 8.- Al frente de la Consejería habrá un titular, quien se encargará del despacho de los asuntos que le sean encomendados,
para tal efecto se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I. Jefatura de Oficina;
II. Dirección Técnico Consultiva;
III. Dirección de Proyectos Normativos;
IV. Dirección de Asuntos Contenciosos;
V. Dirección de Proyectos y Trámites;
VI. Unidad de Archivo y Documentación;
VII. Unidad de Informática; y
VIII. Las demás direcciones, subdirecciones, unidades y oficinas que le sean autorizadas de acuerdo con las necesidades
para el desempeño de sus funciones y la disponibilidad presupuestal.
CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES DE LA O EL TITULAR DE LA CONSEJERÍA
Artículo 9.- Corresponde originalmente a la o el titular de la Consejer ía la representación de la misma, así como el trámite y la
resolución de los conflictos que le competan.
Para la mejor ejecución y desarrollo de sus funciones, el o la titular de la Consejería podrá delegar sus atribuciones en las y los
titulares de las direcciones y d emás unidades administrativas adscritas a la Consejería, salvo aq uellas que la nor matividad a plicable
disponga que deban ser directamente ejercidas por él. Toda delegación d e atribuciones debe hacerse mediante el acuerdo
correspondiente.
La delegación de facultades no perjudicará su ejercicio directo por parte de quien sea titular de la Consejería.
Artículo 10.- Son atribuciones del o la titular de la Consejería las siguientes:
I. Acordar con el o la titular del Ejecutivo los asuntos, comisiones y funciones que éste le encomiende; así como
representarlo, previo acuerdo, en los consejos, comisiones y demás organismos que éste presida;
II. Establecer y dirigir la s políticas de la Consejería, así como planear, coord inar y evaluar las actividades necesarias para
el despacho de los asuntos de su competencia, en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Dar apoyo jurídico a la o el titular del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones;
IV. Integrar, revisar, someter a aprobación de quien sea titular del Ejecutivo, el proyecto de agenda legislativa y difundirlo;
V. Someter a consideración y, en su caso, firma de quie n sea titular del Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes y
decretos que se presenten al congreso, y darle opinión sobre los mismos;
VI. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de
carácter jurídico, y someterlos a consideración y, en su caso, firma quien sea tit ular del Ejecutivo;
VII. Aprobar y expedir el Manual de Organización y Procedimientos de la Consejería;
VIII. Emitir los lineamientos a los que deberán sujetarse las dep endencias y entidades de la administració n pública estatal
para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos,
reglamentos, acuerdos, co nvenios y demás instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración y, en su
caso, firma de quien sea titular del Ejecutivo;
IX. Emitir o pinión sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de quienes sean titulares de las unidades
encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
X. Apoyar y supervisar jurídicamente los actos y gestiones de la administración pública estatal y coordinar su defensa
jurídica;
XI. Prestar apoyo y asesoría en materia jurídica a los municipios que lo soliciten;
XII. Presidir la comisión y expedir los lineamientos para su funcionamiento;
XIII. Diseñar, coordinar y difundir los programas de normatividad jurídica de la administración pública;
XIV. Diseñar, coordinar y difundir el Programa Estatal de Actualización y Simplificación del Orden Nor mativo Jurídico;
XV. Coordinar la sistematización, compilación y archivo de la legislación federal, estata l y municipal;
XVI. Representar al estado, en todo tipo de controversias judiciales o administrativas en que éste sea parte, en términos de
los poderes correspondientes;
XVII. Designar autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos;

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