Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur del 10 de Septiembre de 2013 - Parte 2

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necesidad de sorvicto, siempre y cuando estén de acuerdo a sus capacpaoes y
conoc¡rnie¡tos y q[¡e no af€cten de mane.a s¡gnilicaüva su dss€mpsño labo'al'
ARTICULO 33.- En cuahu€r ñomento, 99a por necesdacl cle servrc¡o o por lalta grave el
Coordrnador Mun¡cipal podrá poner a dispos¡c¡ón de la ol¡cina muniopal de Récursos
Humanos a cualquier €lemento asignado a esta dependencia fundamentando las caus€s
qué |o motrvaron
ARTICULO 3¡¡.- La Coo.dinación Municipal de Protecdón C¡vil d€be.á contar con un
Reglam€nto Intemo de Trabejo.
ART|CULO 35.- El De.sonal que confarme la Coordiñac¡ón Munic¡pal de Protección C¡v¡l o
el que ssa as¡gnado a esta, tendrá ta obligación de a la brevsdad poslble, o¡lener los
conocimientos ¡enerales de historia. objetivos. programas y astructura de la Protección
C¡vil en el Municip¡o de Comondu; asi mismo tomar la capac¡lación gue Bl titular de le
Coordinación Munic¡pal cons¡dere necesaria de acuerdo a la func¡ón que le ssa asrgnada
ARÍ¡CULO 36,- cada carnb¡o de adm¡n¡strac¡ón. la asignacióñ del titular de la
Coordinación Mon¡c¡pal de Protecc¡ón Civ¡l estatá a cargo del H Cabrldo Munrc¡pal-
quienes valorarán. previa entrega de un ¡nforme de aciiv¡dades delallado por parte de¡
Coord¡nador en turno, la conveñienc¡a do dar continuidad a los programas eÉleblsclctos
con la reasignsción d€¡ mismo titulari en caso de coñvenk la asignación de un núevo
titular. este se sujelara a las d¡sposiciongs adr¡,nistrativas que para ello haya luger pof
acusrdo del H. Catildo Mun¡c¡pal respedavo.
ARTICULO 37.- Los responsables o Jefes de Départamento serán deiermrnados pgr el
titular de la Coordinación Mun¡cipal de Protecc¡ón Civil de acuerdo a pedrles y
capacidades que se mencio¡en en los manualgs de operac¡Ón de cada deparlamento o
secc¡ón. Dichos responsables o Jefes de D€partamento d€berán eñtrsgar un ¡nforme
trimeskal de actividadGs ¿l Coordinadgr Munic¡pa¡, €l cqal 36 ¡ntegrará al ¡nlorme de
activ¡dades de ¡a Coord¡neoón Mun¡ctpal de Protección Civil.
ARTÍCULO 38.- La Coo.dinación Mun¡cipal de Protecc¡ón Civt¡ dependerá directamente
de la Secr€taria General Munic¡pal.
ARTÍCUIO 39,- La Secretaria General Munic¡pal sará la encargada de gostionar la
dqtación de unidades. materiales. equipo, un¡formes. capacitac¡ón, equipo de oficrna.
pap€l€ria, material d€ limpis¿¡ y en general cualqu¡er oúo récuI6o que 9e requtera para el
funcionam¡eñto operalivo y administrativo de la Coordinac¡ón Muñicipalde Protecc¡ón C¡vil
asf como para la consecución d€ los Planes y Programas de la mtsma.
ART¡CULO ¡O,. La Coordinac¡ón Mu¡ic¡Dal de Protecc¡ón C¡vil operará coord¡nadamente
con la Unidad Estatal de Protecc¡ón Civi¡y en caso necesarig cgn la Dirección Gene.al de
Prctección Civilde ¡a Sgcr6tarí6 de Goberñ¿c¡ón.
CAPITULO Vll Ds los Comit& Delqga€ionales de Protección C¡v¡l
ARTICULO 41.- Las Delegscones Munic¡pales deberán ¡nlegrar sus Comités de
Protgcc¡ón Cav¡l de acuerdo a la norm¿t¡vidad que les ñarque la Coord¡nacrón ML¡n¡crpal
de Protección Crvil.
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ART|CULo ¿12.- Los Delsgados Munic¡palos fungirán siempre como P'esident€s de los
Com¡tés y serán los enca;gados de deteminal a los demás miembros del Comité as¡
como bj responsables |as br¡gadas que de acuerdo á la capacidad de cada
Delegación. se confom€r¡.
ARTICULO ¡(l,- Las responsabit¡dades de los mrembros dei Com¡té s6ráñ las mrsmas
descr¡tas en 6l Documer¡to ds lrit€gración del Cons€jg Muoic¡pal de Proiección C¡vil para
los miembros d€ dicho Conseio.
aRTICULO 44.- Se debérán egüablec€t los med¡os de comunacac¡ón adecuadqs para
reporl6 de inc¡dentes y 9¡tuac¡ones ¡nh€r€ntss a las aclividades de Prolecc¡ón Civil entre
la Coord¡nsción Mun¡cipal y los Comitér Del€gac¡on¿les.
ART|CULO 45.- Los Pre6identes d€ los Comités D€l6gacionales o quien sea designado.
em¡tirán un repone infomativo m€nsual aobre las cont¡ngenciss e ¡ncidentes inhérentes á
la Protección Ciül para el conocim¡enlo de auloridadss mun¡c¡pales asi como las
instancias de Proteccíón C¡v¡l a n¡vel Estatal y FedEral-
CAPITULO Vlll De 16 pal¡c¡p¡ción Prlvad., Social y de Grupoa Voluntariog
ARTICULO ¡a6.- La Coord¡nación promoverá la formac¡ón d€ grupos voluntarros dei
bomberos. par¿méd¡cos. oagani¡acion€s civ¡les. inst¡tuc¡ones prrvadas de proteccjón ciül
lucrativas y no lucrat¡vas y demás organrqnos social€s qu6 deberáñ reg¡strarse en la
Coord¡nacióñ de Pro¡ección Civil, donde sa l6s exped¡rá la autorizac¡ón para su
func¡onami€nto, la cual irid¡cafá el núme.o d€ regi6ko. nombre del grupo voluntario,
act¡v¡dadas a l€s qus se dedica y adscripción sutonzada, las reslricc¡oneg. en su caso y el
alcanca d€ su ¡ntsdgnción. El registro dgt€rá refrendarse anualmente ante la
Coordinac¡ón MunicipEl de Prot€cc¡ón C¡vil
ARTIGULO 47.- 3oñ grupos voluntanog en maieria de protecc¡ór¡ c¡v¡I, ¡os que s€
const¡tuyon par6 participar, coordinados por las autondad€i en la malaria. en acciones de
aux¡lio, .oscate. comun¡cac¡oneg. tranSport€, primeros auxilios, y todo aqusl¡o que sea
prsciso anle una s¡tugción ernergente. conEecuencia d€ s¡nieslros o degaslres
ARTICULO 48,. Pod.án constitu¡Be grupos voluntarios esp€cializados. formados por
profes¡onalss de las ramas de la medic¡na. @nstrucción. demolición, comun¡cación y
todas aquellas áre¿s que tw¡eron en aplicac¡ón en caso de siniegtro o desast.e.
ARÍ|CULO 49.- Se eslablgc€rá una coo.dinecióo con Instituciones Educativas de nivel
mgd¡o superior para fa ir{egrac¡ón de grupgg d9 éstud¡anteg que .equ¡erañ cumplir con un
sarv¡c¡q sgqial a la comun¡dad, ¡r sgrando con €llos equ¡pos auxi¡iares administrat¡vos o
de capac¡tación comunitraria en materia d€ Protecc¡ón Civil.
ARTICULO 50.- Las instituciones privadas, soc¡atas y de grupos de votuñtaoos
paniciparán bajo lE concedac,ión de ta Coordinación Munic¡palde Protección Civ¡t.
ARTICULO 5t.- Le preparac¡ón especifca d6 los partic¡pantes voluntar¡os cteberá
compl€mentarss con ls éiecución de ejerciciog y s¡mlrlac¡os coo¡drn¿dog por la
Coordinación Municipal de Protecaión C¡yll.
ARTICULO 52.- Son dgrgchos de loa grupos voluntarios debidam€nte inscr¡ros en |a
Coordinac¡ón Municipal de Protecc¡ón Civit ¡oe s¡guientes:
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H, XrV AyUr{TAMrErfTe pE eeMQdru w -.
Eá¡AcáureBttlA¡un COilS{Dt
L A s€r tomados 3n clema para 5u partic¡pación dentro de todos y cada uno de los
' prü"ñ"" I pr""Á de Frote¡ción ctv¡l. respetando siempre su autonomía y
reglam€ntos o normas que lo5 nlan
ll. A laner acceso a los roculsos de equlpamlento y mateÍales que le s€an aslgnaoos
'' a ia CooiO¡n."¡on Muntcrpal de Protecc¡ón Crv¡l por parte de los Gobrernos Fodsral
y/o Estatal. y que esten clest¡nados para tal l¡n
lll A partÉrpar de manéra voluntana y gralulta de loda.s. y ceda, una de las
capacitaciones que sean promovidas por la CoordlnaciÓn Mun¡c¡pal cle Protecoon
Civil.
lV Oue sus mi€mbros aclivos gocen de un d€scuento espec¡al acordado por el H
Cabildo, sob.g los serv¡cios y pagos municipales diversos; d¡cho descuenlo déberá
ser oleciivo con la paesgntación de la ¡dgñtiflcáción vigent€ que 6¡prda ¡a
Coord¡nac¡óñ Mun¡c¡pal de Protección Civil
V. A ser reconocidos por ¡a autorldad mun¡cipal cuendo menos una ve¿ al año'
acto públ¡co y mediánte ta entrega de documento de ag'adeomiénto por las
labor€s que dura¡te un periodo o un ev€nto en especial hayan reaÍzacto en
benefic¡o de la comun¡dad y en apoyo a la Coordinación Mun¡clpal dq Protecc¡Ón
ART|CULO 53,- Son obligac¡ones de los participantes voluñtanos:
L Regrstrarse ante la Coordinac¡ón de Protecc¡ón Civil Municipal
ll. Coordrnar con la Un¡dad Muñ¡c¡pal de P¡otección Civ¡l su particlpacrÓn en
actividadgs de prevención. auxilio y recuperación a la población ante fenÓmenos
destructivos de or¡gen natural o humanoi
lll. Coogerar con la dlusión de los programas munic¡pales y en las aclrvrdádes de
prot€cc¡óñ civi¡ en general:
lV. Participar en los program¿s de capacilaoÓn a la poblac¡óni
V. Realizar actividades de moniloreo, pronóstico y av¡so a la CoordinaciÓn Mun¡c¡pal
d6 Protecc¡ón C¡víl. de la presencia de cualqu¡er situación de probable r¡esgo o
¡nm¡ñente pelagro para la pgblación. asl como la ocurrenc¡a de cua¡qurer calamidad:
Vl Partrc¡p¿r en todas aquellas astividades que le correspondan dentto de los
Subprog;amas de Prevención. Auxlio y Rscuperación. egtablec¡dos por el Ptograma
Mun¡cioal de Protecc¡ón C¡vil:
Vll R6grstrarse en toma ¡ndlvrdual o como grupo vo¡unta¡o ante la CoordrnaclÓn
Munic¡pal de Protecc¡ón Civ¡|. y
Vlll. En el caso de los grupos voluntarios. deberá integ.arse su representante al
Cenvo Mun¡ciDal de ODe.ac¡ones, cuando se grdene la aclivación de éste
ARTÍCULO 54.- para reg¡st¡arse como grupo voluntario de protección civil, se requrere
presentar sollcitud por escdto en la que consten los siguientes datosl
I. Nombre, domicillo y teléfono de la agrupaclón;
I¡. Nombr€, dom¡cil¡o y teléfono del representante;
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S€cret¡d¿ General E

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