Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 13 de Septiembre de 2013

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax
.71
7-21-70)
Tomo
CIV
3ra. Epoca
Culiacán,
Sin
.,
Viernes
13
de
Septiembre
de
2013. No.
111
ÍNDICE
GOBIERNO DEL ESTADO
Decreto Número 903 del H. Congreso del Estado.-Que refonna y adiciona diversos Artículos de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, en materia de Derechos Humanos.
2 -
10
AYUNTAMIENTOS
JUNTA MUNICIPAL
DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipio de Culiacán.-Licitación Pública Nacional Número: LPN-JAPAC-CUL-003-2013-GAF.
Municipio de Navolato.- Convocatoria Pública
No
. 002/
13
.-Ampliación y Reforzamiento de la Red de Agua
Potable en la Localidad de Dautillos, Municipio de Navolato, Sinaloa.
Decreto Municipal No . 38 de Ahorne.- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional del Municipio de Ahorne.
11
-33
AVISOS GENERALES
Balance Final de Liquidación.- Industria Pecuaria de Sinaloa,
S.
de R.L. de
C.
V.
Aviso de Disolución y de Inicio de Liquidación.- Refacciones Más Fácil, S.A. de C.
V.
Aviso de Liquidación.- Centro Cambiario Zeus, S.A. de C.
V.
Aviso de Liquidación.- Centro Cambiario Máximo, S.A. de
C.
V.
Aviso de Liquidación.- GRAPHOTECH LABELS, S.A.
DE
C.
V.
34 -38
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
39 -64
RESPONSABLE: Secretarla General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cosslo Ramlrez
2 «EL ES
TADO
DE
SINALOA
» Viernes
13
de
Septiembre
de
2013
GOBIERNO DEL ESTADO
El
Ciudadano LIC.
MA
RIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus
habitantes hace saber :
Que por
el
H. Congreso del mismo se le ha comunicado
lo
siguiente
El
H.
Congreso
de
l
Estad
o
Li
bre
y So
berano
de
Sin
a
loa,
r
epre
sentado
por
su
Sexagésima
Legis
l
atu
ra, u
na
vez verificado
el
cómpu
to
de
votos
de
l
os
Ayuntamientos
de
la
e
nt
i
dad
· y
que
existe
aprobación
de
la
mayorí
a
absoluta
de
los
mismos
,
con
lo c
ual
se
c
ump
le
con
el
req
uisito
requerid
o
por
el
artículo
159
de
la
Co
nsti
tu
c
ión
y
229
de
la
Le
y
Or
gáni
ca
d
el
Co
ngr
eso
del
Estado,
declara
inco
rpo
r
adas
a
la
Po
ti
ca
del
Estado
de
Sinaloa,
las
reformas
a los artículos 1
º;
Bis
B,
fraccion
es
1,
11
y
111;
Bis
C, fracción
I;
73
,
párrafo
tercero;
75,
párrafo
s
prim
e
ro,
segun
do,
cu
art
o y
quinto;
77
Bis
; y
91
,
párra
fo
primero;
se
adicionan
a
los
a
rt
ícu
lo
s
B
is,
los
párrafos
tercero
y
cu
a
rt
o;
y
al
43,
la
fracción
XXXIV,
con
vi
riténdose
la
vigente
en
XXXV
; y se
deroga
del
artículo
Bis
C,
la
fracción
V,
todos
de
la
Constitución Política d
el
Estado
de
Sinaloa,
aprobadas
con
fecha
25
de
julio
del
2013
, y
se
o
rden:i
la
publicación
del
siguiente:
DECRETO NÚMERO: 903
QUE
REFORMA
Y A DICIONA DIVERSOS
ARTÍCULOS
DE LA
PO
T
IC
A
DEL
ESTADO
DE
SI
N
ALOA,
EN
MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO
ÚNICO. Se reforman los 3rtículos 1 º; Bis
B,
fracciones 1,
11
y
111;
Bis C, fracción I;
73,
párrafo tercero;
75,
párrafos primero, segundo, cuarto y quinto;
77
Bis; y 91, párrafo
primero.
Se
adicionan a los artículos Bis, los párrafos tercero y
cuarto; y al 4
3,
la
fracción XXXIV, convirtiéndose
la
vigente en
XXXV
.
Se
deroga del artículo Bis C,
la
fracción V, todos de la
tica del Estado de Sinaloa, para
quedar
como
si
gue
:
Viernes
13
de Septiembre de 2013
«E
L ESTADO DE SIN ALOA» 3
Art.
El
Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados
Unidos Mexicanos, se constituye en
un
Estado democrático de
derecho, cuyo fundamento y objetivo último es
la
protección de
la
dignidad humana y de los derechos humanos.
Art. Bis
....
Todas las autoridades, en
el
ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En
consecuencia,
el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos1 humanos, en los términos
que establezca la ·
1ey
.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional,
el
género,
la
edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Art. Bis B . ...
./1.
Todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad a fin de poder desarrollarse plenamente y

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