Código Municipal para el Estado de Chihuahua (Versión vigente desde 2013-08-11 hasta 2013-08-31)

LIBRO PRIMERO De la organizacion municipal Artículos 1 a 102
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Este Código, contiene las normas a que se sujetará la organización interior del Ayuntamiento y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los Municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2

La actividad del Gobierno Municipal, se regirá también:

  1. Por las normas de carácter federal o local que deleguen funciones a los órganos municipales o les atribuyan la calidad de auxiliares en la ejecución de dichas disposiciones;

  2. Por las leyes de carácter estatal, diversas a este Código que regulen materias propias de la competencia municipal;

  3. Por los convenios que, con apego a los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con las dependencias de la Administración Federal y con los Ayuntamientos; y

  4. Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.

ARTÍCULO 3

Los municipios tendrán derecho a determinar la forma particular de su organización administrativa y de formular su Reglamento Orgánico, el que deberá ser sometido al Ayuntamiento para su aprobación, en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el presente Código.

El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.

ARTÍCULO 4

Sin menoscabo de la libertad municipal, los municipios deberán coordinarse dentro de lo posible, en la programación y funcionamiento de los servicios que presten en la comunidad y en la realización de las obras públicas, a la acción de las Administraciones Federal y Estatal como actitud básica para el fortalecimiento del federalismo.

ARTÍCULO 5

En el Estado de Chihuahua, no habrá autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y los Poderes del Estado.

ARTÍCULO 6

Con el fin de permitir la participación de los ciudadanos en el quehacer municipal, se establecen las figuras de: Iniciativa Popular, Plebiscito y Referéndum.

Se entiende por Iniciativa Popular, la facultad que tienen los ciudadanos de un municipio, para proponer normas reglamentarias ante un Ayuntamiento. La Iniciativa Popular deberá señalar los artículos que se pretenden reformar, adicionar o derogar, la redacción que se propone y la exposición de motivos. Los promoventes de la Iniciativa Popular tendrán el derecho de nombrar a un representante para que participe con voz en las sesiones del Ayuntamiento que tengan por objeto analizar a la misma. Dichas sesiones deberán realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa.

Plebiscito, es la consulta a los electores para que expresen su previa aprobación o rechazo, a un acto de los Ayuntamientos que sean considerados como trascendentes para la vida pública de los municipios, o para la erección o supresión de los mismos.

El Referéndum, es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos de los municipios, según sea el caso, manifiestan su aprobación o desaprobación con respecto a los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 7

La organización, desarrollo y procedimientos de las anteriores figuras se llevarán de conformidad a lo que establezca la ley de la materia.

TÍTULO SEGUNDO Organización política municipal Artículos 8 a 16
CAPÍTULO I De la división territorial Artículos 8 a 13.bis
ARTÍCULO 8

El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:

  1. En las secciones municipales, por las Juntas Municipales; y

  2. En las demás poblaciones, por los Comisarios de Policía.

ARTÍCULO 9

Son elegibles para el cargo de miembros de un Ayuntamiento, de Junta Municipal y Comisarios de Policía, los ciudadanos que reúnan los requisitos que exige para tales cargos la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 10

Las autoridades municipales actuarán dentro de la esfera de competencia que les concedan los ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 11

El Estado se divide en los siguientes municipios:

  1. AHUMADA, con cabecera en la ciudad denominada Miguel Ahumada y la Sección Municipal de Carrizal;

  2. ALDAMA, con cabecera en la ciudad denominada Juan Aldama y las secciones Municipales de El Pueblito, Maclovio Herrera, Placer de Guadalupe, San Diego de Alcalá y La Mesa;

  3. ALLENDE, con cabecera en el pueblo denominado Valle de Ignacio Allende y las Secciones Municipales del Pueblito de Allende, Talamantes y Colonia Búfalo;

  4. AQUILES SERDÁN, con cabecera en el pueblo denominado Santa Eulalia, y la Sección municipal de Santo Domingo;

  5. ASCENSIÓN, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y la Sección Municipal de Puerto Palomas de Villa;

  6. BACHINIVA, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y la Sección Municipal de El Porvenir;

  7. BALLEZA, con cabecera en el pueblo denominado Mariano Balleza, y las Secciones Municipales de Baquiriachi, Cristóbal Colón, General Carlos Pacheco, San Juan y El Vergel;

  8. BATOPILAS, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las Secciones Municipales de Cerro Colorado, Polanco, Yoquivo y San Ignacio;

  9. BOCOYNA, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las Secciones Municipales de Ciénega de Guacayvo, Creel, San Juanito y Sisoguichi;

  10. BUENAVENTURA, con cabecera en el pueblo de San Buenaventura y las Secciones Municipales de Flores Magón, El Progreso y Ejido Benito Juárez;

  11. CAMARGO, con cabecera en la ciudad denominada Santa Rosalía de Camargo y la sección municipal de “La Perla “.

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