Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 12 de Septiembre de 2013 (Sección Segunda )

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS I 13282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 12 de septiembre de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 49
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUMARIO:
! ACUERDO GENERAL DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DE LA
ESCUELA PREPARATORIA FEDERAL POR COOPERACIÓN
"PROFESOR PINITO REYNOSO BEJARANO" CON LOS DEL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3797, 3982, 3983, 3984, 3985, 3987, 1097-A1,
637-BI, 1095-A1, 3970, 3971, 3989, 1100-Al, 1093-Al, 639-B I,
1093-Al, 1094-A1, 3976, 3979, 3972, 3973, 3974, 3975, 3977
y
3980.
I AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3988, 3969, 1098-Al,
i
3986, 1096-Al, 63843 I, 1099-Al, 3981, 3978, 3967
y
3989-BIS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
LICENCIADO RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN III, 62 Y 63 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 FRACCIÓN 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 25 FRACCIÓN III Y 27 FRACCIÓN X DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Y;
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que la educación debe contribuir a la formación de una sociedad
capaz de enfrentar de manera critica los retos económicos, sociales, políticos y culturales del mundo globalizado, y señala como línea de
acción, mejorar la eficiencia terminal e incrementar la cobertura y absorción en educación básica, media superior y superior.
Que por Decreto del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 28 de junio de 1996, se creó el Organismo
Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene
por objeto impulsar e impartir la Educación Media Superior en el Estado de México, mediante el bachillerato en sus diversas modalidades
educativas, así como brindar una educación integral y de calidad en la cual se promueva el desarrollo de valores en un ámbito de respeto
que contribuya al crecimiento de nuestra Entidad.
Que es necesario facilitar el tránsito de los alumnos de la Preparatoria Federal por Cooperación "Prof. Pinito Reynoso Bejarano" ubicado en
el Municipio de Temascalcingo, que estudiaron el primer y segundo año de bachillerato general durante los ciclos escolares 2011-2012 y
2012-2013, para que sean inscritos y continúen sus estudios formalmente en el Colegio de Bachilleres del Estado de México y puedan
formar parte de esta comunidad estudiantil, mediante una declaración de equivalencia general de estudios, en virtud de que se hizo la
equiparación de todas las asignaturas del bachillerato general impartidas en la escuela de procedencia, resultando viable tal equivalencia
por identidad de contenidos temáticos.
Página
ci
134 4C ETA
EDEL GOBIERNO
12 de septiembre de 2013
Que de c nformidad con el artículo 78 del Reglamento para el Otorgamiento de Revalidación y Equivalencia de Estudios, es atribución de la
Secretaría de Educación expedir resoluciones generales de equivalencia de estudios.
Por lo an rior, se expide el siguiente:
ACUERD•GENERAL DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA PREPARATORIA FEDERAL POR COOPERACIÓN
"PROFE OR PINITO REYNOSO BEJARANO" CON LOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo .-
Se declaran equivalentes los estudios realizados en la Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Profesor Pinito Reynoso
Bejarano' ubicado en Temascalcingo Estado de México, durante los ciclos escolares 2011-2012 y 2012-2013, con los del Colegio de
Bachiller del Estado de México, Plantel Temascalcingo.
Artículo .-
La equivalencia será válida únicamente para los alumnos que se encontraban inscritos en la Escuela Preparatoria Federal por
Coopera. ón "Profesor Pinito Reynoso Bejarano", que hayan cursado el primer y segundo año escolar y pasado al segundo y tercer año,
respectiv. mente.
TRANSITORIOS
PRIMER .-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUND •-
Este Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCER :
Los alumnos matriculados en la Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Prof. Pinito Reynoso Bejarano" serán
formalme te inscritos en el Colegio de Bachilleres del Estado de México, Plantel Temascalcingo, de conformidad con lo previsto en el
presente cuerdo.
CUARTO -
La Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Prof. Pinito Reynoso Bejarano" expedirá los historiales académicos de los
alumnos que se refiere el presente Acuerdo y proveerá lo necesario para su tránsito institucional.
Dado en I Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
LIC. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
UZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRET' RIA "A".
EXPEDIE TE N° 0059/2011.
E los autos del Juicio Especial Hipotecario expediente
número 0.59/2011, promovido por PATRIMONIO S.A. DE C.V.
SOCIED FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de
ALVARA O RAMIREZ MARCOS y OTRA; el C. Juez Vigésimo
Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, ha dictado un (os) auto (s)
que a la I= ra y en lo conducente dice (n):
A TO.- México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos
mil trece.
(.. ) como lo solicita y tomando en consideración sus
manifiesta iones y dada la naturaleza de la diligencia a realizar,
se señala las diez horas del día veinticinco de septiembre del
dos mil tr ce debiendo prepararse en términos del auto de fecha
primero d julio del dos mil trece (foja 163) y demás autos que
resulten necesarios para su debida elaboración (...).-
NOTIFIQ ESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Licenciado
ALEJANDO PEREZ CORREA ante la C. Secretaria Acuerdos A
con quien ctúa, autoriza y da fe.-Doy fe.
A TO.- México, Distrito Federal, a primero de julio de dos
mil trece. ...) como lo solicita tomando en consideración que ya
obran en autos el dictamen pericial y la actualización del
certificado de gravámenes, con fundamento en el artículo 570 del
Código d= Procedimientos Civiles se ordena a sacar a remate en
subasta p blica el inmueble ubicado en la casa "B" cuádruplex,
calle cerrada Colinas del Estanco, lote 545-B, manzana 66 del
conjunto urbano "San Buenaventura" Tercera Sección, Municipio
de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56530, anunciándose por
medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de
avisos del Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal,
debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y
entre la última y la fecha de remate, igual plazo. De igual forma,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del mismo
ordenamiento legal, deberán publicarse edictos en el periódico El
Diario de México, resaitándose que el edicto encomendado
deberá ser redactado de modo precio, y conciso, sintetizando las
providencias que se ordenen publicar y señalándose únicamente
los puntos substanciales. En el mismo orden de ideas, en
cumplimiento a lo señalado por el artículo 572 del Código
Adjetivo, en razón de que el inmueble materia del remate se
encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, en términos
del artículo 109 de la Ley de la Materia, se ordena la publicación
de edictos en los sitios de costumbre del Juzgado con
Jurisdicción en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, y en
las puertas del Juzgado respectivo, y para ello se ordena girar
atento EXHORTO al C. Juez competente y con Jurisdicción en el
Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, para que en auxilio de
las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento a la
publicación de edictos, quedando facultado el Juez exhortado
para acordar promociones, imponer medidas de apremio, girar
oficios, y en general tomar cualquier determinación tendiente a
lograr la diligenciación. Sirviendo como precio base del valor del
bien inmueble a rematar el cantidad líquida de $342,000.00
(TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
por ser el valor del avalúo, y sirviendo como postura legal la que
cubra las dos terceras partes del avalúo del precio fijado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 574 del Código citado
en líneas precedentes, se hace del conocimiento que para formar
parte en la subasta, deberán los licitadores consignar
previamente, una cantidad por lo menos al diez por ciento
efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate,
sin cuyo requisito no serán admitidos. Como resultado de todo lo
anterior, para que tenga verificativo la audiencia de PRIMER
REMATE se señalan las (...) fecha de audiencia que se señala de

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