Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 03 de Septiembre de 2013 (Sección Segunda)

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erIGRANDE
GACETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 3 de septiembre de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 42
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 18/2013, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO
MEXIQUENSE PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO Y FEMINICIDIO.
SECRETARIA DE SALUD
SUMARIO:
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONTROL
Y
EVALUACIÓN DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3782, 3798, 3747, 1047-Al, 1049-Al, 3819, 3820,
3821,
3813, 3824, 3825, 3828, 3829, 3834, 3830, 3832, 3818, 3815,
3814,3817,614-BI y3812.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3822, 3826, 3831, 3833,
3813, 1051-Al, 3816, 616-81, 617-13I, 3810, 1052-Al, 3827, 1048-Al,
615-BI y 1050-Al.
1
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 31, FRACCIÓN III Y 42, APARTADOS A, FRACCIÓN XIV,
C, FRACCIONES 1 Y III, Y D, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y 1, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la ProcuradUría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la
Institución del Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los
delitos del orden común.
Que el Procurador General de Justicia del Estado de México, en su carácter de Titular del Ministerio Público, está facultado para expedir las
disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución, en términos de lo dispuesto en los artículos 14 y 16
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Página 2
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EL 11 fl; lef
3 de septiembre de 2013
Que uno de los objetivos del Gobierno del Estado de México, en materia de protección a la mujer, es el de fomentar la seguridad ciudadana
y la procuración de justicia, utilizar la prevención como herramienta para el combate a la violencia, así como avanzar en el uso de nuevas
estrategias " mecanismos de coordinación interinstitucional para mantener una sociedad protegida ante los posibles riesgos.
Que el Pla de Desarrollo dei atado de México 2011-2017, en su tercer pilar. denominado "Sociedad Protegida", señala que ésta es
aquella en l= cual todos sus miembros, sin importar su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua, o cualquier otra característica,
tienen dere ho a la seguridad y acceso equitativo a una justicia imparcial.
Soberano d- México, se establece la obligación que tienen las autoridades de respetar los derechos humanos reconocidos en la propia
Constitució y en los tratados internacionales.
Que la Con ención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, ratificada por el Estado Mexicano el 23 de
marzo de 1!81, dispone para los Estados Parte, la obligación de adoptar aquellas medidas necesarias para garantizar a las mujeres la
igualdad an la ley, a !os servicios sociales, a les espacios de poder y a la toma de decisiones.
Que en la •onvención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por México el 12 de noviembre de 1998,
se reconoc que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y obliga a los Estados
Parte a co
atir la violencia ejercida sobre ellas.
Que el com ate a la violencia de género y feminicida, forma parte de la agenda de trabajo del Ejecutivo del Estado, por lo cual se formulan
nuevas pro•uestas y estrategias que permitan una eficaz atención a la ciudadanía, para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia.
Que dentro de la Administración Pública Estatal existen diversas instituciones y dependencias gubernamentales que brindan atención
especializa a mujeres, niños y niñas, con la finalidad de proteger sus derechos y salvaguardar su integridad; por lo que el Gobierno del
Estado de N éxito está en alerta permanente para proteger a este sector de la población cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad
o ante la a
aza de un posible riesgo.
Que en tal irtud, preocupados por mejorar la percepción de la sociedad en la procuración de justicia, se busca fortalecer la actuación del
Ministerio P blico y de las policías, particularmente de los servidores públicos encargados de la investigación de los delitos vinculados a la
violencia de enero y en su forma extrema, el feminicidio.
Que para
rantizar una eficaz investigación de los hechos delictuosos cometidos en agravio de las mujeres, se crea el
Consejo
Mexiquens para la Atención de la Violencia de Género y Feminicidio,
como un órgano de vigilancia que se regirá por los principios de
legalidad, et cacia y deber de servicio, con la finalidad de dar transparencia a las actuaciones ministeriales relacionadas con la investigación
de los hec s delictuosos en materia de violencia de género, incluidos la violación y el feminicidio, integrado por representantes de
diferentes i stituciones de la Administración Pública Federal, Estatal, Asociaciones Civiles, Organizaciones no Gubernamentales,
particulares distinguidos representantes del sector académico.
En mérito d lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO CIMERO 1812013, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO MEXIQUENSE PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO Y EMINICIDIO.
Artículo 1.- Objeto del Acuerdo.
Se crea el onsejo Mexiquense para la Atención de la Violencia de Género y Feminicidio, en adelante el Consejo, con facultades para
vigilar, erniti recomendaciones y proponer políticas públicas encaminadas a mejorar la actuación de los servidores públicos, respecto a las
investigacio es ministeriales por hechos vinculados a la violencia de género y feminicidio.
Artículo 2.-bjeto del Consejo.
El Consejo ti ne por objeto:
1.
Llevarla cabo la supervisión, revisión y seguimiento de las actuaciones de los servidores públicos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, encargados de la investigación de delitos vinculados a la violencia de género y feminicidio.
II.
Conoc r de inconformidades, por malos tratos de los servidores públicos hacia las víctimas u ofendidos relacionados con la actividad
minist rial en materia de violencia de género y feminicidio.
III.
Condu ir sus actividades conforme a derecho y con apego a la legalidad, en forma programada, con base a un plan de trabajo y de
acuerd a las atribuciones que se describen en el presente Acuerdo.
Artículo 3.- Legración.
El Consejo s integrará, a invitación del Procurador General de Justicia del Estado de México, por los titulares de las siguientes instituciones
de la admini ración pública estatal, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y sector académico:
i.
La S cretaria de la Contraloría.
II.
La S cretaría de Salud.
III.
El Si tema para el Desarrollo Integral de la Familia.
IV.
El C sejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

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