Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 28 de Agosto de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
SUMARIO:
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO QUE EMITE EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CLASIFICA LA INFORMACIÓN EN SU
MODALIDAD DE RESERVADA.
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 28 de agosto de 2013
No. 38
AVISOS JUDICIALES: 1019-Al, 1022-A1, 1023-Al, 3727, 3736, 3728,
3721, 3725, 3724, 3732, 3731, 3733, 3735, 601-BI, 602-81, 603-BI,
600-BI y 1017-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1018-A1, 3734, 3722,
1020-Al, 3729, 3730, 599-BI, 3726, 1021-Al, 1024-Al
y
3720.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS
RENDIMIENTO DE LAS RESERVAS DEL SISTEMA SOLIDARIO DE
REPARTO DEL 1° DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2013.
RENDIMIENTO DE LAS RESERVAS DEL SISTEMA DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DEL I° DE ENERO AL 30 DE
JUNIO DE 2013.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
Tribunal de lo
Contencioso
Administrativo del
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN EN SU MODALIDAD DE CONFIDENCIAL.
En la ciudad de Toluca, Estado de México; a los nueve días del mes de julio del año 2013, en las oficinas de la Unidad de Documentación,
Difusión e Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, sitas en Avenida José Vicente Villada número
ciento catorce Sección
"B",
Primer Piso, el Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México,
integrado por el Licenciado Miguel Angel Terrón Mendoza, Magistrado Presidente, la Licenciada Diana Luz Orihuela Marín Secretaria
General del Pleno de la Sala Superior y el Licenciado Erick Ismael Lara Cuellar, Jefe de la Unidad de Documentación, Difusión e
Información, todos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en ejercicio de la facultad que les confieren los
artículos 2, fracciones I, II, III, VI, VIII, X, XI, XII, XIV y XV; 7 fracción
1;
19, 20, 25 fracción I, 28, 29, 30 fracción III, 32, 33, 35 fracción V y
49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículos 4 fracciones VII y XII y 6 de la
Ley de Protección de Datos Personales del Estado- de México; así c-
-
)rno el Capítulo Décimo Cuarto, Sección Tercera del Reglamento
Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y demás disposiciones relativas y aplicables vigentes, y
CONSIDERANDO
1.
Que en fecha veinticuatro de julio de dos mil ocho, se reformó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México dando origen a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual obliga al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a acatar directamente las disposiciones en ellas establecidas.
2.
Que en fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce, se expidió la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, misma
que ordena al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el cumplimiento en la protección de datos personales.
Página 2
Att.eC
E 11°A
II)
DEL
Ge>13111EFtP•40
28 de agosto de 2013
3.
Que el rtículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que,e1
derecho d> acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial.
4.
Que el rtículo 25 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, determina que se
considera i formación confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza cuando, contenga datos personales;
así lo cons deren las disposiciones legales aplicables y se entregue a los sujetos obligados la promesa de secrecía. Por otra parte, dispone
que no se considerará información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea
considera por la Ley de Transparencia, como información pública.
5.
Que pa dar debida observancia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así
como a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, el Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso
Administra ivo del Estado de México, tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDI QUE EMITE EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO ARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
I.-
De conformidad con los artículos 7 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipio 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a
proporcio r la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.
II.-
En términos del artículo 2 fracción XVI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
se establece que: "Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para
acceder
a la información pública,
generada
b
en poder de los sujetos obligados conforme a esta Ley".
El artículo fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: "La contenida en los documentos
que los su etos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones".
Este miss o artículo en su fracción XV, define a los documentos como: "Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos,
circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha
de elabor ción. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos".
III.-
En té inos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio
impreso
electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas
académic s, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.
IV.-
Se c nsidera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento Interior del Tribunal de lo
Contenci o Administrativo del Estado de México, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de
los servid res públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.
i
V.-
Es in ormación clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso
Administr tivo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas
o resolucipnes que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que
obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipio
VI.-
Del a álisis realizado a la documentación que se recibe y tramita en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México,
se tiene .ue en la cotidianeidad se reciben demandas de juicios administrativos y fiscales, los cuales una vez tramitados, en ocasiones son
sujetos d- análisis mediante el recurso de revisión; asimismo, se llevan a cabo pláticas conciliatorias en la Dirección de Mediación y
Conciliac n del Tribunal y derivado de esas actividades, la información generada que se concentra en los expedientes consiste en:
nombres • razón social; nombres de representantes o apoderados legales; actas constitutivas de Sociedades y/o Asociaciones; domicilios;
números elefónicos, fijos y móviles; estados de cuentas bancarias y cuentas de correo electrónico.
Asimism , se cuenta con información de los servidores públicos de este Órgano de Justicia Administrativa consistentes en: nombre;
domicilio
.
grado de estudios; teléfonos particulares y móviles o celulares, cuentas de correo electrónico; evaluaciones de desempeño;
comprob ntes de manifestaciones de bienes por alta o baja en el servicio público; comprobantes de manifestaciones anuales de bienes por
modifica•ión patrimonial; evaluaciones de concursos internos de oposición de la carrera jurisdiccional; promociones para la obtención de
una plaza o promoción o la obtención de algún reconocimiento; y sanciones y/o llamadas de atención.
En tal se tido, el articulo 30 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
faculta a Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para aprobar la clasificación de la
informac n.
En vista e lo expuesto y fundado, los integrantes del Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
México, eterminan:
PRIMER..-
Con fundamento en los artículos 2, fracción II, 25 fracción I y 30 fracción ill de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informac ón Pública del Estado de México y Municipios, así como los artículos 4 fracciones VII y XII y 6 de la Ley de Protección de Datos
Persona -s,
SE CLASIFICA COMO CONFIDENCIAL
la información de los expedientes tramitados en las tres Secciones de la Sala
Superior las siete Salas Regionales, las Magistraturas Supernumerarias y la Dirección de Mediación y Conciliación, correspondientes a
juicios, a ministrativos, fiscales, recursos de -evisión, minutas y convenios consistente en:

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