Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 22 de Agosto de 2013 (Sección Primera)

VILLA GUERRERO
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 22 de agosto de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 34
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DEL
TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA
GUERRERO.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 3453, 3462, 946-Al, 3450, 3422, 3428, 898-Al,
3287, 3423, 937-A1, 3416, 3421, 3429, 3435, 3557, 3457, 3468, 3566 y
3567.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3496, 3491, 3484,
3486, 3572, 3571, 3569, 943-Al, 970-Al, 949-Al, 976-Al, 559-131 y
928-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
GO!ERNO
ESTADO DE MÉXICO
M. EN C. RAFAEL ADOLFO NÚÑEZ GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VILLA GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 28
FRACCIONES III Y IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno", el 6 de septiembre de 2010, tiene como objeto, la mejora integral, continua y permanente de la
regulación estatal y municipal, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los ayuntamientos y la
sociedad civil.
Que la importancia de la mejora regulatoria continua, es fortalecer la competitividad del Estado de México y sus
ventajas comparativas, ya que su eficaz ejecución influirá positivamente en la economía y en la decisión de los
particulares para invertir sus recursos en esta entidad.
Página 2
GAS E
TA
IT,EL GO
BIERNO
22 de agosto de 2013
Que 41 Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero, como Organismo Público Descentralizado del Estado
de México, debe coordinar sus actividades en materia de mejora regulatoria con los otros organismos y dependencias
que integran la administración pública estatal.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece como líneas de acción para lograr el Estado
Progresista, entre otras, generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, dirigidas a implantar
reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas que han mostrado
efectividad en otros ámbitos.
Que el Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero, busca no solo la congruencia intramuros en relación al
quehacer académico y la excelencia educativa, sino la calidad en la educación a través de esquemas globalizadores
que
.
41
-
men individuos con arraigo a su comunidad, a sus valores como parte de la sociedad a la que pertenecen y
que de integren adecuadamente a su región de origen, cuya normatividad requiere, por la propia
-
dinámica
admidistrativa del servicio, la constante revisión y, en su caso, la adecuación respectiva, para lograr la mejora
conti a de los servicios que se prestan a la población.
Que i ara dar cumplimiento a lo anterior y derivado de las disposiciones del Reglamento de la Ley para la Mejora
Regul toria del Estado de México y Municipios, es necesario normar el funcionamiento del Comité Interno de Mejora
Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero.
Por lo anterior, se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE MEJORA
REGULATORIA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VILLA GUERRERO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Los presentes Lineamientos tienen por fin establecer la operación y funcionamiento del Comité Interno de
Mejora Regulatoria del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero, cuyo objeto es establecer un proceso
permanente de calidad y la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la
prestación eficiente y eficaz del servicio público que compete a este Organismo.
Artículo 2.-
Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
I.
Comisión Estatal:
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
II.
Consejo Estatal de Mejora Regulatoria:
Órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación
interinstitucional con los diversos sectores de la sociedad, responsable de analizar las propuestas de nueva
creación, disposiciones de carácter general o de su reforma;
III.
Comité Interno:
Órgano constituido al interior del Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero para
llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria;
IV.
Tecnológico:
Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero;
V.
Desregulación:
Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la
regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad;
VI.
Disposiciones de carácter general:
Reglamentos, decretos, acuerdos, normas técnicas, circulares y demás
disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares;
VII.
Enlace de Mejora Regulatoria:
Servidor público designado por el Director General del Tecnológico de
Estudios Superiores de Villa Guerrero, como responsable de la Mejora Regulatoria al interior del mismo, quien
además tendrá la figura de Secretario Técnico dentro del Comité Interno;
VIII.
estudio: Estudio de Impacto Regulatorio, mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Estatal
la creación de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes;

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