Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 20 de Agosto de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTER1STICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
Toluca de Lerdo, Méx., martes 20 de agosto de 2013
No, 32
¡ DECRETO NÚMERO 125.- POR EL QUE SE REFORMAN LAS
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO I 23.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN
V DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE
SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO. SE
REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NÚMERO 124.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 69 EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y 289 EN SUS
FRACCIONES I, II, III, IV Y V DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
DE MÉXICO. SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 121 EN SUS
FRACCIONES 111 Y IV, 455 EN SU TERCER PÁRRAFO, 460 EN SU
SEGUNDO PÁRRAFO, 465 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO Y 469; Y
SE ADICIONA LA FRACCIÓN VAL ARTÍCULO 121, TODOS DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO
DE MÉXICO.
FRACCIONES II Y 111 DEL ARTÍCULO 242; EL ARTÍCULO 266; EL
PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 273; LA FRACCIÓN 1 DEL
ARTÍCULO 274 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 290. SE
ADICIONAN LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 242 Y UNA
FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 245, TODOS DEL CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO DE MÉXICO. SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4;
II EN SU FRACCIÓN II; 24 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 28 EN SU
PRIMER PÁRRAFO; 68; 75 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 219
FRACCIÓN VI EN SU SEGUNDO PÁRRAFO Y 287 EN SU PRIMER
PÁRRAFO. SE
ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 27; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 29 Y
UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NÚMERO 126.- POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO
251, EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 292 Y SE DEROGAN
EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 292 Y LA FRACCIÓN IV
DEL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
ICTAMEN.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL AVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 123
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se reforma la fracción V del artículo
i4
de la Ley que Crea el Instituto de Servicios Periciales del
Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 14.- ...
I.
a
IV....
V.
Tener experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que va a dictaminar;
VI.
a
México, para quedar de la forma siguiente:
Página 2
GAC ETA
DEL G
OBIERNO
20 de agosto de 2013
Artículo 172.- ...
I.
a II....
III.
Tene experiencia mínima de un año en la práctica de la materia sobre la que se va a dictaminar;
IV.
a VI.
TRANSITORIOS
PRIME 0.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGU DO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado de México, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a
los quince días del mes de agosto de dos mil trece. - Presidente.- Dip. Francisco Rodríguez Posada.- Secretarios.- Dip. Gerardo
del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 20 de agosto de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
EL SECPETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFREN ROJAS DAVILA
(RUBRICA).
Toluca de Lerdo, México, a 12 de junio de 2013.
CC. DIPUTADO SECRETARIO
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77,
fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me
permito someter a la consideración de esta H. Legislatura, por el digno conducto
de Usted, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley que
Crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México y la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México, que tiene su fundamento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
n el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su tercer pilar
enominado "Sociedad Protegida" se fundamenta en que todo miembro de la
ociedad, sin hacer distinción de su género, edad, nacionalidad, origen, religión,
lengua o cualquier otra característica, tiene derecho a la seguridad y a la justicia
imparcial.
20 de agosto de 2013
Página 3
1EL G
O E% IFt .1=f
A efecto de fortalecer este pilar, una de las tareas más importantes de la presente
administración, es mejorar la percepción de la ciudadanía acerca del servicio que
presta la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, objetivo que se
logrará creando nuevos paradigmas referentes a la atención de !os usuarios.
En tal virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, los servicios periciales
son auxiliares directos del Ministerio Público. En tal razón, en el ejercicio de la
investigación, el Ministerio Público tendrá la conducción de la actividad de los
peritos, quienes dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les
plantee el propio Ministerio Público y asimismo, lo orientarán y asesorarán cuando
así se les requiera en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas,
sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su función. Además,
recolectarán la evidencia, procediendo a su debido embalaje y preservación y
pondrán a su disposición el material sensible y significativo que resulte de sus
intervenciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 27 y 28 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría en cita.
Bajo este contexto, el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México es un
órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, con
autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es la emisión de dictámenes periciales,
en auxilio del Ministerio Público, eh tanto que los peritos del Instituto se
constituyen como auxiliares de la procuración y administración de justicia y por lo
tanto, deberán cumplir eficazmente y sin demora los mandamientos de la
autoridad y prestar el apoyo solicitado, en atención a lo dispuesto en los artículos
3 y 12 de la Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México.
Por otra parte, con fundamento en lo establecido en los artículos 267 y 355 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
;
durante la
investigación de algún hecho, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de
los peritajes que le sean necesarios, asimismo siempre que para el examen de
personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá
con la intervención de un perito en la materia.
Por ello se destaca que la participación pericia! adquiere un rol indispensable y
relevante dentro del sistema de justicia, ya que proporciona los datos necesarios
al agente del Ministerio Público, los cuales sirven como elementos de convicción
en el proceso penal, es decir, el perito es quien aporta el aspecto objetivo y
científico que sustenta la investigación ministerial, al aplicar los conocimientos de
su materia en el asunto de referencia en especifico.
Aunado a lo anterior y derivado de las necesidades que exige el sistema de
justicia penal acusatorio, es prioridad robustecer y aumentar la capacidad de
reacción del Instituto de Servicios Periciales para ilustrar con mayor precisión las

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