Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 20 de Agosto de 2013 (Sección Segunda)

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enGRANDE
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 20 de agosto de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 32
SUMARIO:
SECRETARÍA DE DESARROLLO METROPOLITANO
AVISOS JUDICIALES: 3591, 3592, 3589, 577-B1, 977-A1, 979-A1, 3575,
3577, 3578, 3579, 3576, 3586, 3587 y 3588.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3595, 3580, 3581, 3582,
3585, 978-Al, 3583, 578-B1, 982-Al, 3574, 981-A 1 , 3590, 3594, 3593 y
3584.
FE DE ERRATAS
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE MEJORA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN EL
REGULATORIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
METROPOLITANO Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" DE FECHA 10 DE JUNIO DE
PARA SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
2013, TOMO CXCV, NO. 109, SECCIÓN CUARTA, PÁGINA 7.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO METROPOLITANO
GOBERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO ISIDRO PASTOR MEDRANO, SECRETARIO DE DESARROLLO METROPOLITANO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN XIII y 38 FRACCIÓN XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 DE LA
LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 28 FRACCIONES III Y IV, 32, 33, 34 Y 35 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 y 6 FRACCIONES I, XV
Y XXVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO METROPOLITANO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece en sus líneas de acción del Estado Progresista, entre otras, generar
una simplificación administrativa y adecuación normativa, en donde se mejore la eficiencia del marco regulatorio para lograr la disminución
de requisitos, costos y tiempos, en estrecha colaboración con los municipios de la entidad.
Que a través del decreto número 148 de la "LVII" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
el 6 de septiembre de 2010, se expidió la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, que tiene por objeto la mejora
integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal, mediante la coordinación entre los poderes del Estado, los
ayuntamientos y la sociedad civil.
Que el 15 de febrero de 2012 se divulgó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria
del Estado de México y Municipios, el cual tiene por objeto regular los procedimientos y definir los mecanismos para una mejora regulatoria
estatal.
Que por decreto número 4 de la "LVIII" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 11 de
octubre de 2012, se adiciona el artículo 139 Bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que a la letra dice: "La
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C=1. BVERNO
20 de agosto de 2013
Mejora Regulatoria es un instrumento de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los Municipios, sus dependencias y organismos
descentralizados, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones,
ajustándose a las disposiciones que establece la ley reglamentaria, a fin de promover el desarrollo económico del Estado de México".
Que para el debido cumplimiento a las disposiciones de los citados ordenamientos jurídicos, es necesario normar la creación y
funcionam ento dei Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano, así como emitir los lineamientos para
su operación.
En merito e lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ INTERNO DE MEJORA REGULATORIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
METROP i LITANO Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PRIMER
Se crea el Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano del Gobierno del Estado de
México, c o una instancia facultada para la desregulación, simplificación y prestación eficiente y eficaz del servicio público.
SEGUNDA .
Para su operación y funcionamiento, el Comité Interno de Mejora Regulatoria actuará bajo los términos del Reglamento de la
Ley de M= ora Regulatoria del Estado de México y Municipios, los lineamentos establecidos en el presente Acuerdo y demás disposiciones
legales ap cables.
TERCER .
Para los efectos de presente Acuerdo, se entiende por:
omisión:
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
II.
omité: Comité Interno de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano;
lii.
onsejo:
Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
IV.
'
esregulación:
Componente de mejora regulatoria orientado a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o
ificulta la prestación de trámites o servicios;
V.
sposiciones de carácter general:
Leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares y demás disposiciones
1 rídicas;
VI.
Mace:
Servidor público designado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano responsable para la atención de la
ejora regulatoria;
VII.
studio de impacto Plegulatorio:
Documento mediante el cual las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo
etropolitano justifican ante el Comité Interno la creación, reforma o eliminación de las disposiciones de carácter general;
VIII.
ey:
Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;
IX.
ineamientos:
Disposiciones contenidas en el presente Acuerdo;
X.
ejora Regulatoria:
Proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general, encaminado a la
esreguiación de procesos administrativos, así como a la actualización y mejora constante de la regulación;
Xi.
ormateca Interna:
Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, que son aplicables a la
ecretaría de Desarrollo Metropolitano;
XII.
rograma:
Programa Anual de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano;
XIII.
eglamento:
Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;
XIV.
eporte de Avance:
Reporte que la Secretaría de Desarrollo Metropolitano presenta a la Comisión sobre el cumplimiento de su
rograma;
XV.
ecretaría:
Secretaría de Desarrollo Metropolitano del Gobierno del Estado de México; y
XVI.
le
nidades Administrativas:
Unidades administrativas consideradas en la estructura de organización autorizada a la Secretaría
e Desarrollo Metropolitano.
También ra los efectos de este Acuerdo, cuando una persona del sexo femenino ocupe los cargos de Presidente, Secretario Técnico,
Contralor, sesor Técnico o algún otro que se mencione en el mismo ordenamiento, se entenderá que se trata de Presidenta, Secretaria
Técnica,
ntralora, Asesora Técnica o término femenino correspondiente.
CUARTO.
l Comité Interno estará integrado por:
I.
n Presidente,
quien será el titular de la Secretaría;
II.
n Secretario Técnico,
quien será el titular de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la
ecretaria;
!II.
vocales,
quienes serán los titulares de las unidades administrativas siguientes:

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