Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 23 de Agosto de 2013

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. O
16
0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo
CIV
3ra.
Epoca Culiacán, Sin., Viernes
23
de
Agosto de 2013. No. 102
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARÍA
DE
HACIENDA
Y
CRÉDITO
PÚBLICO
CONSEJO
NACIONAL
DE
ARMONIZACIÓN
COi\TABLE
Acuerdo por
el
que se aprueba que
el
Presidente y
el
Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente. celebren los
convenios necesarios, con Autoridades Estatales, Consejos Estatales de Armonización Contable, Entidades de Fiscalización
Locales, la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A.C.,
la
Comisión Permanente
de Contralores Estados-Federación, la Secretaría de la Función Pública,
la
Auditoría Super;or de la Federación, entre otros, a fin
de coadyuvar en
el
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por
el
Consejo
Nacional de Armonización Contable.
Acuerdo por
el
que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1, aprobado por
el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de Mayo de 2013 y publicado el
16
de Mayo de 2013.
Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF)
ef
27 de Diciembre de 20 l
O.
Acuerdo por el que se modifica
el
Acuerdo del 27 de Febrero de 2013 sobre los «Términos y Condiciones para la distribución
~
·del fondo previsto en
el
Presupuesto de Egresos de la Federación 20 l 3, para
el
otorgamiento de subsidios a las Entidades
Federativas y a los Municipios para la Capacitación y Profesionalización . así como para la Modernización de Tecnologias de
la Información y Comunicaciones)). 2 - 9
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
SISTEMA
PARA
EL
DESARROLLO
INTEGRAL
DE LA
FAMILIA
DEL
ESTADO DE
SINALOA
Reglas de Operación de los Programas Alimentarios del Sistema para
el
Desarrollo Integral de
la
Familia del Estado de Sinaloa.
INSTITUTO
SINALOENSE
DE LA
INFRAESTRUCTURA
FÍSICA
EDUCATIVA
Convocatoria Pública: 004.
10
-
44
AYUNTAMIENTOS
Municipio de Escuinapa.- Montos autorizados de Recursos a recibir del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: y Fondo de Infraestructura Social Municipal, Obras y
Acciones a Realizar, Costo de cada una y su ubicación para el Ejercicio Fiscal 2013.
JUNTA
MUNICIPAL
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
Municipio de Angostura.- Convocatoria Pública Nacional No. 001-2013
45
-
52
AVISOS GENERALES
Aviso de Liquidación.- Centro Cambiario Zeus, S.A. de
C.V.
Aviso de Liquidación.- Centro Cambiario Máximo, S.A. de
C.V.
Aviso de Liquidación.- GRAPHOTECH LABELS, S.A. DE
C.
V.
53
-
55
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
56
-
72
AVISOS NOTARIALES
72
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
Lic. Jesús Humberto Cossío Ramírez
2 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes
23
de Agosto de 2013
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO
PÚBLICO
CONSEJO
NACIONAL
DE
ARMONIZACIÓN
CONTABLE
ACUERDO
por
el que se
aprueba
que
el
Presidente y
el
Secretario Técnico del C
ONAC
,
conjunta
o
sepa
radamente
, celebren los convenios necesarios, con
autoridades
estata
le
s,
consejos estatales de armonización
contable, entidades
de
fiscalización locales, la Asociación Nacional de
Organismos
de Fiscalización Sup
erior
y
Control Gu be
rnamenta
l
A.
C., la Comisión
Permanente
de
Contra
lores Estados-
federación,
la
Secretaria
de la
Función Pública, la A
uditor
ía
Superior
de
la
Federación,
entre
otros, a
fin
de coady uvar en el cumplimiento de la
Ley
Ge
n
eral
de
Contabilidad
Gubernamental
y los
Acuerdos
emitidos
por
el
Consejo
Nacio
nal
de
Ar-monización
Contab
le
.
El
Consejo Nacional de Armonización Contable , con fundamento en articules 6 , 7 y 9 , de
la
Ley Gene
ra
l
de Contabilidad Gubernamental,
en
su
Tercera Reunión
de
2013, celebrada
el
19 de julio de 2013 , aprobó
el
siguiente:
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE APRUEBA
QUE
EL PRESIDENTE Y EL
SEC
RETARIO
TÉCNICO
DEL
CONAC,
CONJUNTA
O
SEPARADAMENTE
,
CELE
BREN LOS CONVENIOS NECES
ARIO
S, CON
AUTORIDADES ESTA
TALES,
CONSEJOS
ESTA
TA
LES DE ARMONIZAC N
CONT
ABLE, ENTIDA DES
DE
FISCALIZACIÓN
LOCALES,
LA
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE
ORGANISMOS
DE
FISCALIZACIÓN
SUPERI
OR
Y
CONT
RO
L GU B
ERNAMENTAL
A.
C.,
LA
COMIS
IÓN
PERMANENTE
DE
CONTRALORES
ESTADOS-FEDERACIÓN,
LA
SECRETARÍA
DE
LA
FUNCIÓN PÚBLICA,
LA
AUDITORÍA
SUPERIOR
DE
LA
FEDERACIÓN,
ENTRE
OTROS.
A FIN DE COADYUVAR
EN
EL CUM
PLIMIENTO
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
CONTAB
ILIDAD
GUBERNAMENTAL
Y LOS ACUE RDÓS
EMITIDOS
POR EL
CONSE
JO
NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN
CONTABLE
Con
fundamento
en
los articulas 6, 7 y 9
de
la
Ley General
de
Co
ntabilidad Gubernamental
se
aprueba
que
el
Presidente y
el
Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios
necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de armonización contable , entidades
de
fiscalización locales,
la
Asociación Nacional
de
Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gubernamental A. C
.,
la
Comisión Permanente
de
Contralores Estados-Federación ,
la
Secretaria
de
la
Función Pública ,
la
Auditoria Superior
de
la
Federación, entre otros, a fin
de
coadyuvar en
el
c
um
plimiento
de
la Ley General de Contabilidad Gubernamen
ta
l y los Acuerdos emitidos por
el
Consejo Nacional
de
Armonización
Contable
.
TRANSITOR
IO
PRIMERO.-
El
presente Acuerdo entrará
en
vigor
al
dia siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Diario Oficial
de
la Federación.
En
la
Ciudad de Méxic
o,
siendo las trece horas del dia 19 de julio del año dos mil trece , con fundamento
en
los artículos
11
de
la
Ley General
de
Contabilidad Gubernamenta
l,
12, fracción
IV
, y 64 del Reglamento
Interior
de
la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
el
Titular de
la
Unidad
de
Contabilid
ad
Gubernamental
de
la
Subsecretaria de Egresos
de
la
Secretaria
de
Hacienda y Crédito Públ ico, en mi calidad
de
Secretario
Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable , HAGO CONSTAR Y CERTI
FI
CO que
el
documento
consistente
en
1 foja útil, rubricada y cotejada , corresponde c
on
el
texto del Acuerdo por
el
que
se
aprueba
que el Presidente y el Secretario Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren l
os
convenios
necesarios, con autoridades estatales consejos estatales
de
armonización contable, entidades
de
fiscalización
locales,
la
Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gu
bernamental A . C
.,
la
Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación ,
la
Secretaria
de
la
Función Pública,
la
Au
ditor
ia
Superior de
la
Federación, entre otros , a fin
de
coadyuvar
en
el
cumplim iento de
la
Ley General
de
Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por
el
Consejo Nacional de Armonización
Co
ntab
le
,
mismo
qu
e estuvo a
la
vista de los integrantes de dicho Consejo
en
su
tercera reunión celebrada,
en
segunda
convocatoria,
el
19 de julio del presente año, situación que
se
certifica para los efectos legales conducentes.-
El
Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonizac ión Contab
le
,
Juan
Manuel
Alcacer
Gamba
.-
Rúbrica.
Viernes 23
de
Agosto
de 2013 «
EL
ESTADO
DE
SIN
ALOA»
3
ACUERDO
por
el
que
se
determina
la
norma
de
información
financiera
para
precisar
los
alcances
d~I
Acuerdo
l
aprobado
por
el
Consejo
Nacional
de
Armonización
Contable,
en
reunión
del 3
de
mayo
de
2013 y
publicado
el
16
de
mayo
de
2013.
El
Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento
en
los artículos 6, 7 , y 9, fracción 1, de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental , aprobó el siguiente:
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
DETERMINA
LA
NORMA
DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
PARA
PRECISAR
LOS
ALCANCES
DEL
ACUERDO
1
APROBADO
POR
EL
CONSEJO
NACIONAL
DE
ARMONIZACIÓN
CONTABLE,
EN
REUNIÓN
DEL
3
DE
MAYO
DE
2013 Y
PUBLICADO
EN
EL
DIARIO
OFICIAL
DE
LA
FEDERACIÓN
EL
16
DE
MAYO
DE
2013
Con relación
al
Acuerdo 1 aprobado por
el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ,
en
reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación (DOF) el
16
de mayo de 2013,
y derivado de los resultados del diagnóstico del Grupo de Trabajo integrado por el Secretario Técnico del
CONAC y
la
Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C.
(ASOFIS),
se
considera necesario realizar diversas precisiones
al
acuerdo señalado.
El
CONAC, con fundamento
en
el
articulo 9, fracciones XII y XIII , de
la
Ley General de Contabilidad
Gubernaméntal (LGCG) ,
en
su
Segunda Reunión de 2013 , celebrada
el
3 de mayo de 2013, acordó
determinar los plazos para que
la
Federación. las entidades federativas y los municipios adopten las
decisiones que a continuación se indican:
La
Federación, las Entidades
Meta Los Municipios y sus entes
Federativas y sus respectivos públicos a más tardar
entes públicos a más tardar
Integración
automática
del
ejercicio
30 de Junio de 2014
presupuestario
con
la
operación
contable
Realizar
los
registros
contables
con
base
en las Reglas
de
Registro
y
Valoración
31
de Diciembre de 2014
del
Patrimonio
Generación en
tiempo
real de
estados
financieros
30 de Junio de 2014
30 de Junio de 2015
31
de Diciembre de 2015
30 de Junio de 2015
Emisión
de
Cuentas
Públicas
en
los
Para
la
correspondiente a
términos
acordados
por
el
Consejo
Para
la
correspondiente a 2014 2015
En
lo
que
respecta
a realizar
los
registros
contables
con
base en las Reglas de
Registro
y
Valoración del
Patrimonio,
se señala
lo
siguiente
:
En
el
articulo 27 de
la
LGCG
se
establecen tres obligaciones a los entes públicos
en
materia de registro
patrimonial·
1. Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que
se
refiere el articulo 23 de
la
Ley,
2.
Que
el
inventario esté debidamente conciliado con
el
registro contable ,
3. Que
en
el caso de los bienes inmuebles , no se establezca
un
valor inferior
al
catastral que
le
corresponda.
De
las tres obligaciones antes señaladas,
el
resultado del diagnóstico muestra que los entes públicos
se
encuentran llevando a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que
se
refiere
el
artículo 23
de
la
Ley, razón por
la
cual para
la
obligación descrita
en
el
punto 1 antes señalado , no
es
aplicable
la
nueva
determinación de los plazos a los que se refiere
el
Acuerdo 1 del CONAC y en consecuencia los entes
públicos deben llevar a cabo dicho levantamiento físico del inventario de los bienes.
Respecto a que
el
inventario esté debidamente conciliado con
el
registro contable y que los bienes
inmuebles no deben de contar con
un
valor inferior
al
catastral, el diagnóstico referido muestra que los entes
públicos,
en
términos generales, aún no concluyen esos procesos , razón por
la
cual se precisa que sólo para
los puntos 2 y 3 antes señalados les
es
aplicable
la
determinación de plazos señalados
en
al
Acuerdo 1
aprobado por el CONAC.
Respecto a la
generación
en
tiempo
real de
estados
financieros
, se señala
lo
siguiente:

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