Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 13 de Agosto de 2013 (Tercera Sección)

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PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Martes 13 de Agosto del 2013 NUM. 56
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretario de Gobierno
Lic. José Jaime Mares Camarena
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
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Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TANCÍTARO, MICHOACÁN
BANDO DE GOBIERNO
ACTA NÚMERO 16/2013
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES 30 DE JULIO DEL AÑO
2013, DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN 2012-2015
En la cabecera del Municipio de Tancítaro, Michoacán de Ocampo, siendo las
16:00 dieciséis horas, el día martes 30 de julio del año 2013, se reunieron en la
oficina del Presidente Municipal, los siguientes integrantes del Ayuntamiento
2012-2015; Salvador Torres Mora, como Presidente Municipal, Jesús Vázquez
Quiroz, Síndico Municipal, y los Regidores: Efraín Bucio Bucio, Alfredo Huerta
Quezada, Erika Isabel Equihua Aguirre, Carlos Adrián Morales Morales, Alberto
Pardo Quezada, María Eugenia Pardo García y Alejandro Viveros Flores; lo anterior
para llevar a cabo sesión ordinaria de Ayuntamiento que se realiza con el objeto de
desahogar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- . . .
5.- Presentación, análisis, discusión y en su caso aprobación del Bando de
Gobierno para el Municipio de Tancítaro, Michoacán.
6.- . . .
7.- . . .
8.- . . .
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5.- Previo análisis y discusión y a propuesta del Presidente Municipal el
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AYUNTAMIENTO AUTORIZA POR DECISIÓN UNANIME
el nuevo BANDO DE GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO
DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, el cual consta de 199
artículos ordinarios y 4 artículos transitorios y el cual
ABROGA el Bando de Gobierno para el Municipio de
Tancítaro, Michoacán aprobado en sesión de Cabildo de
fecha 4 de julio de 2002 y publicado el 26 del mismo mes y
año bajo el número 84 del tomo 127CXXVII segunda sección,
por lo que se ordena la publicación del nuevo Bando en el
Periódico Oficial del Estado y la remisión de un ejemplar
tanto al H. Congreso como al Ejecutivo del Estado.
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8.- Clausura de la sesión. Sin más por el momento el
Presidente Municipal da por terminada y clausurada la
sesión, levantándose la presente acta, misma que fue
ratificada y aprobada en todas y cada una de sus partes por
los que quisieron y en ella intervinieron, previa lectura que
se hizo de ella, por lo cual la autorizan con su firma al calce
y margen.
C. Salvador Torres Mora, Presidente Municipal.- C. Jesús
Vázquez Quiroz, Síndico Municipal.- Regidores: Efraín Bucio
Bucio.- C. Alfredo Huerta Quezada.- C. Erika Isabel Equihua
Aguirre.- C. Carlos Adrián Morales Morales.- C. Alberto
Pardo Quezada.- C. María Eugenia Pardo García.- C. Alejandro
Viveros Flores.- Lic. Héctor Manuel Virrueta Rodríguez,
Secretario Municipal. (Firmados).
____________
regulación de la representación proporcional en los
Ayuntamientos y de las relaciones laborales entre los
municipios y sus trabajadores; la del 17 de marzo de 1987,
que consolidó de manera exclusiva el artículo 115 para regular
asuntos municipales; la del 23 de diciembre de 1999, que
reconoció al Ayuntamiento como ámbito de gobierno, precisó
su autonomía jurídica y la obligación de adecuar las leyes
estatales sobre asuntos municipales, modificaciones en
servicios públicos e ingresos municipales, ampliación sobre
asociación de municipios y reformulación en materia de
desarrollo urbano, ecología y planeación regional; la del 24
de agosto de 2008, que estableció que el Presidente Municipal
estaría a cargo de la policía preventiva municipal; y, por último,
la del 24 de agosto de 2009, que estableció que las legislaturas
locales aprobarían las leyes de ingresos de los municipios,
revisarían y fiscalizarían sus deudas públicas y que los
Ayuntamientos aprobarían su presupuesto de egresos.
TERCERO.- Que, por lo que respecta a Obligaciones
Sociales, Educativas y de Desarrollo, existen disposiciones
constitucionales relacionadas con los municipios que las
contemplan, tales como los artículos 3°, que establece la
educación como materia concurrente entre la Federación,
los Estados y los Municipios; el 4°, párrafos sexto y séptimo,
que establecen las obligaciones de garantizar el derecho de
las personas a tener un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, así como el acceso, disposición y
saneamiento del agua para consumo personal y doméstico
en forma eficiente, saludable, aceptable y asequible; el 26,
apartado B, que obliga a utilizar los datos contenidos en el
Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía; el
27, fracción IV, que establece la capacidad para adquirir y
poseer bienes raíces para la prestación de los servicios
públicos; el 73, fracciones XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-
J, XXIX-K, XXIX-L, XXIX-N, XXIX-N y XXIX-P, que
establecen materias concurrentes atribuidas a la Federación,
Estados y Municipios, tales como asentamientos humanos,
deportes, protección civil, derechos de niñas, niños y
adolescentes, etcétera; y, el 123, apartado A, fracción XXVI,
que establece que todo contrato de trabajo entre un
mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado
por autoridad municipal competente.
CUARTO.- Que, por lo que respecta a Obligaciones
Ciudadanas, la Constitución General de la República, precisa
en los artículos 5°, párrafo cuarto y 36, fracción V, las relativas
al desempeño de los cargos concejiles y de elección popular,
además de que en este último, pero en la fracción I, se precisa
la obligación de inscribirse en el catastro del Municipio; y,
en el artículo 31, fracciones II y IV, la obligación de asistir a
instrucción cívica y militar en el lugar designado por el
Ayuntamiento, así como la de contribuir al gasto público de
la Federación, Estados y Municipios de manera equitativa
y proporcional.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TANCÍTARO, MICHOACÁN
2012-2015
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, consagró en su artículo 115 al
Municipio Libre como base de la división territorial y
organización política y administrativa de los Estados.
SEGUNDO.- Que el artículo que se menciona en el
Considerando que antecede ha sido modificado en 13 trece
ocasiones, destacando las reformas siguientes: La reforma
del 6 de diciembre de 1977, que introdujo el principio de
representación proporcional en los Ayuntamientos; la del 3
de febrero de 1983, que estableció la suspensión y
desaparición de Ayuntamientos y revocación de autoridades
municipales, autonomía jurídica, prestación exclusiva de
servicios públicos, enumeración de ingresos municipales,
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QUNTO.- Que, en el mismo tenor, pero en tratándose de
Transparencia y Responsabilidades de los Servidores
Públicos Municipales, la Carta Magna patria establece
en los numerales 6°, fracción I, que la información en
posesión de autoridades municipales es pública y solo
podrá ser reservada temporalmente; en el 108, párrafo
cuarto, que las constituciones estatales precisarán, para
efectos de responsabilidades, el carácter de servidores
públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o
comisión en los Municipios; y, el 123, apartado B, fracción
XIII, párrafos segundo y tercero, en donde se establece
que los miembros de instituciones policiales municipales
pueden ser separados de sus cargos si no cumplen con
los requisitos que señalan las leyes que determinan su
permanencia y que si se resuelve que la separación fue
injustificada, no se tendrá la obligación de restituir al
servidor público en su cargo, sino que solamente procede
su indemnización, así como la obligación a cargo de los
municipios para instrumentar sistemas complementarios
de seguridad social para los trabajadores de
corporaciones policiales.
SEXTO.- Que, en tratándose de Obligaciones y
Facultades Políticas y Religiosas, el artículo 41, fracción
I, del Pacto Federal, establece el derecho de los partidos
políticos nacionales de participar en elecciones
municipales, y en el mismo artículo pero en la fracción III,
apartado C, segundo párrafo, la suspensión de
propaganda gubernamental durante ciertas etapas del
proceso electoral, mientras que en el numeral 130, último
párrafo, la referencia a la Ley que establece las
responsabilidades y facultades municipales en materia
de iglesias.
SÉPTIMO.- Que, en el rubro de Justicia y Seguridad, la
Norma Suprema establece en el artículo 16, párrafo décimo
sexto, atribuciones de la autoridad municipal para realizar
visitas domiciliarias; en el numeral 21, párrafo cuarto,
atribuciones del Municipio como autoridad
administrativa para aplicar sanciones por infracciones a
reglamentos gubernativos y de policía; en el mismo
numeral 21, pero en el párrafo noveno, en relación con el
arábigo 73, fracción XXIII, la seguridad pública como
materia concurrente atribuida a la Federación, a los
Estados y los Municipios; y, por último, en el artículo
105, fracción I, se refiere a las controversias
constitucionales en las que un Municipio puede ser parte.
OCTAVO.- Que, en materia de Recursos Económicos, el
artículo 73, fracción XXIX, último párrafo de la Carta
Fundamental de nuestro país, establece que las
legislaturas de los Estados, fijarán el porcentaje
correspondiente a los Municipios en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica, y por su
parte el numeral 79, fracción I, párrafo segundo, establece
que los recursos federales que administren o ejerzan los
Municipios podrán ser fiscalizados por la Auditoría
Superior de la Federación; el artículo 117, fracción VIII,
párrafo segundo, establece la prohibición para los
Municipios de contraer obligaciones o empréstitos, salvo
cuando se destinen a inversiones públicas productivas;
y, por último, en el numeral 134 se establecen una serie
de principios para el adecuado manejo y aplicación de
los recursos económicos respecto de la Federación,
Estados y Municipios.
NOVENO.- Que, conforme al artículo 123 fracción IV de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Michoacán de Ocampo, es facultad de los Ayuntamientos
expedir el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos
municipales que su administración requiera, así como
reformar o adicionar los que se encuentren vigentes a
afecto de adecuarlos a las necesidades administrativas y
operativas de la administración pública municipal.
DÉCIMO.- Que el actual Bando de Gobierno del
Municipio de Tancítaro, Michoacán, fue aprobado en
sesión de Cabildo datada del 04 de julio de 2002 y
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el
26 de julio de 2002, bajo el número 84, del tomo CXXVII,
Segunda Sección.
DÉCIMO PRIMERO.- Que a la fecha, en virtud de que el
Ayuntamiento se han creado, fusionado, precisado o
desaparecido algunas dependencias, entidades y
unidades administrativas de la Administración Pública
Municipal, es preciso adecuarlo a la realidad jurídico-
administrativa y especificar con claridad cuáles son las
que lo conforman, a efecto de abonar a la legalidad y la
trasparencia a que está obligado el ente público
municipal.
Por todo lo anterior,
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, HACE SABER A LOS
HABITANTES DEL MISMO QUE, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES y FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 111, 113, 122 y 123 FRACCIÓN IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y 32,
INCISOS A) FRACCIÓN XIII, B) FRACCIÓN XX Y XXII,
35, 49 FRACCIONES II, V Y V, 72, DEL 92 AL 97, 144, 147
Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, HA TENIDO
A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

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