Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 30 de Julio de 2013 (Sexta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Martes 30 de Julio del 2013 NUM. 46
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL
FE DE ERRATAS
En relación al Periódico Oficial No. 25, Sección Sexta, de fecha 1 de julio del año
2013, Tomo CLVII, en el que se publicó lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 133 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO, APROBADO EL DÍA 13 TRECE DE JUNIO DE LA PRESENTE
ANUALIDAD Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EL DÍA 01
DE JULIO DE 2013, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ADOPCIÓN DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
D I C E:
"ARTÍCULO 34. El DIF, a través de su titular, desempeñará el cargo de tutor de
forma directa e institucional de los menores no sujetos a patria potestad o tutela.
Sin necesidad de discernimiento del cargo, los directores de las instituciones públicas
o privadas donde se acojan menores expósitos o abandonados, desempeñarán la
tutela de éstos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.
Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior hayan acogido al
expósito o abandonado por acuerdo del DIF, la tutela será ejercida por este último,
quien representará los intereses del menor.
Las instituciones públicas y privadas tienen la obligación de informar al DIF sobre
los menores bajo su tutela y el DIF la obligación de integrar un Banco de Datos de
los Menores de Edad Acogidos. El término de noventa días naturales señalado en
el presente Capítulo para que el DIF investigue el origen del menor de edad y realice
las acciones conducentes para reintegrarlo al núcleo de su familia de origen o
extensa, correrá a partir de la fecha en que las instituciones informen al DIF del
acogimiento. Las instituciones tienen la obligación de colaborar con el DIF para el

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