Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 20 de Agosto de 2013

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 20 de agosto de 2013 número 67
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad .
2
NORMA General de Control Interno.
15
ACUERDO que tiene por objeto declarar al nogal pecanero como especie representativa de lo s árboles del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
27
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las Participaciones correspondientes a los Municipios del Estado en el
trimestre abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre de 2012 y enero -marzo de 2013.
29
SENTENCIA emitida por el Tribunal Superior Agrario relativo al expediente S -595/97.
30
ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
40
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio d e las
facultades que me confieren l os artículos 82 fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y los artículos 6 y 9 apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periód ico Oficial del
Gobierno del Estado el día 30 de noviembre d e 2011, determina la estructura que adopta la administración pública d el estado,
confiriendo para tal fin a cada dependencia que la conforma, las atrib uciones y facultades que para el ad ecuado cumplimiento de
sus funciones requieren dentro del ámbito de su competencia.
2 PERIODICO OFICIAL martes 20 de agosto de 2013
Que conforme al artículo 25 d e la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, se establece a la Secretaría de
Desarrollo Económico y Competitividad como órgano facultado para formular, coordinar y evaluar las políticas, planes, pr ogramas y proyectos
relacionados con el desarrollo, promoción y fomento económico, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo.
Que en el P lan Estatal de Desarrollo 2011 2017, en su Eje Rector 2. Una Nueva Ruta al Desarrollo Económico, se señala que es i ndispensable
para el estado contar con una política pública de desarrollo, con una visión integral y de largo alcance, por medio de objetivos y estrategias
enfocadas al fomento de la inversión para un crecimiento sostenido; al fomento al empleo y la capacitación para el trabajo; al fomento de la micro,
pequeña y mediana empresa; a la innovación como base del crecimiento económico, a la minería segura y sustentable y a la infr aestructura para el
desarrollo.
Que a efecto de que la Secretaría adopte una estructura interna adecuada a los fines anterio res, resulta indispensable que cuente con las unidades
administrativas, previstas conforme a derecho para la consecución de los mismos.
Que a través de los reglamentos interiores se determinarán las bases normativas a que deberán sujetarse las dependencias del poder ejecutivo y se
definirán los ámbitos de responsabilidad y funcionamiento de cada una de las unidades q ue las integran, obteniéndose con ello el sustento jurídico
necesario para su acción, y una mayor eficiencia y eficacia en el quehacer administrativo que por ley les corresponde atender.
Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este reglamento es de observancia obligatoria para Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad, como dependencia de la
administración pública estatal y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de las unidad es administrativas que la
integran.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Ejecutivo: El titular del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Titular de la Secretaría: La persona que ocupa el cargo de Secretario o Secretaria de Desarrollo Económico y Competitividad;
III. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad;
IV. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y
V. Estado: Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 3. En caso de que exista duda o controversia sobre la interpretación y aplicación del presente reglamento, se estará a lo dispuesto por el
Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 4. La Secretaría es la dependencia de la administración pública estatal encargada de formular coordinar y evaluar las políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con el desarrollo, promoción y fo mento económico de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, con las
funciones y atribuciones que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así
como la normatividad aplicable.
Artículo 5. Al frente de la Secretaría habrá un Titular de la Secretaría, quien tendrá a su cargo el despacho de lo s asuntos que le sean
encomendados y para tal efecto se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y entidades:
I. Las que conformen el Despacho del Titular de la Secretaría;
II. Las Subsecretarías, y
III. Las demás que le sean autorizadas, de acuerdo a las necesidades laborales y disponibilidad presupuestal.
Artículo 6. La Secretaría conducirá sus actividades con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias,
prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas, planes y programas establezca el Ejecutivo.
CAPÍTULO TERCERO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 7. Corresponde originalmente al Titular de la Secretaría la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los
asuntos que le competen a ella. Para la mejor ejecución y desarrollo de sus funciones, podrá delegar sus facultades a los titulares de las unidades
administrativas de la Secretaría, salvo aquéllas que la normatividad aplicable disponga que deban ser ejercidas directamente por él. El Titular de la
Secretaría podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades q ue delegue. Toda delegación de facultades d eberá hacer se mediante
acuerdo.
martes 20 de agosto de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
Artículo 8. Son facultades y obligaciones del Titular de la Secretaría:
I. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos,
políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que para las prioridades del desarrollo integral estatal expresamente
determine el Ejecutivo;
II. Someter al acuerdo del Ejecutivo los asuntos encomendados a la Secretaría y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le
confiera, así como mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
III. Comparecer ante el Congreso del Estado, siempre que sea requerido para ello y previa anuencia del Ejecutivo, para informar del estado que
guarda la
IV. Secretaría, así como cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la propia Secretaría;
V. Refrendar, para los efectos correspondientes las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado y qu e sean promulgados por el
Ejecutivo, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y circulares que éste genere, sobre los asuntos de competencia de la Secretaría;
VI. Presidir y en su caso designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en
las que participe la misma;
VII. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia
de la Secretaría;
VIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
IX. Proponer al Ejecutivo la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir a las Subsecretarías, las unidad es administrativas y
entidades a que se refiere el artículo 5 de este reglamento;
X. Someter a consideración del Ejecutivo los manuales de organización, p rocedimientos y servicios al público, necesarios para el buen
funcionamiento de la dependencia;
XI. Acordar con el Ejecutivo, el nombramiento de los servidores públicos de los cargos directivos de la Secretaría, así como resolver sobre la
remoción de los mismos;
XII. Supervisar las funciones que desempeñen las unidades administrativas bajo su dependencia directa;
XIII. Vigilar y controlar el funcionamiento de los órganos desconcentrados que sean adscritos a la Secretaría;
XIV. Supervisar, vigilar, controlar y coordinar a las entidades agrupadas a su sector, y
XV. Las demás facultades que con tal carácter le confiera este reglamento, la normatividad aplicable o le encomiende el Ejecutivo.
CAPÍTULO CUARTO
INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL DESPACHO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 9. El Despacho del Titular de la Secretaría se integra con las unidades administrativas siguientes:
I. La Secretaría Técnica;
II. La Coordinación Administrativa;
III. La Coordinación Jurídica;
IV. La Coordinación General de Planeación Estratégica e Información Económica; y
V. La Dirección General de Minería.
Para su funcionamiento, estas unidades administrativas contarán con un titular, así como con los recursos humanos, financieros y materiales que
les sean autorizados por el Ejecutivo, de acuerdo al Presupuesto de Egresos del Estado y a sus respectivos manuales de organización. Todos ellos
serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo o por el Titular de la Secretaría.
Artículo 10. Los titulares de las unidades enumeradas en el artículo anterior, tendrán las facultades generales siguientes:
I. Acordar con el Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos que les sean encomendados;
II. Desempeñar las funciones y comisiones oficiales que les sean asignadas por el Ejecutivo o que el Titular de la Secretaría les
encomiende, informando sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos cuya elaboración les correspondan al área de su
responsabilidad;

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