Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua del 24 de Agosto de 2013

Chihuahua, Chih., sábado 24 de agosto del 2013. No. 68
P e riódico Oficial
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse
en este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Registrado como
Artículo
de segunda Clase de
fecha 2 de Noviembre
de 1927
Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 413/2011 III P.E., mediante el cual se reforma la fracción XCIX del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 83; la fracción
I del artículo 104; 123; 124: las fracciones II y IV del artículo 127; 131; 137; 149; fracciones I y V del artículo 152; fracción VI del artículo
158, y 202; se adicionan dos párrafos al artículo 104; y se deroga la fracción VII del artículo 152, todos de la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible del Estado de Chihuahua.
Pág. 4478
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DECRETO No. 1296/2013 II P.O., mediante el cual se reforma el artículo 104 y se adiciona un artículo 104 bis, ambos de la Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua.
Pág. 4480
-0-
DECRETO No. 1340/2013 XII P.E., mediante el cual La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua,
dispone que quede inscrito con letras doradas en los muros del Salón de Sesiones del Poder Legislativo, la leyenda, “EJÉRCITO
MEXICANO, CIEN AÑOS DE LEALTAD A LA NACIÓN”.
Pág. 4482
-0-
PODER EJECUTIVO
ACUERDO No. 065 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se reforman y se adicionan diversos artículos del
Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua.
Pág. 4483
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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
ACUERDO del Consejo Consultivo de Transporte mediante el cual se aprueba el costo para la prestación del Nuevo Sistema Integral del
Transporte Público, denominado VIVEBÚS, en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua.
Pág. 4494
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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA Nacional de Obra Pública de la Licitación No. SCOP-C13-2013 relativa al abatimiento de taludes en los cortes
del Aeropuerto Regional Barrancas del Cobre en la localidad de Creel, Municipio de Bocoyna, Chih.
Pág. 4496
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PRESIDENCIA MUNICIPAL CAMARGO, CHIH.
ACUERDO del H. Ayuntamiento del Municipio de Camargo por el cual se aprueba la Adecuación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio
Fiscal 2013.
(FOLLETO ANEXO)
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CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS.
Pág. 4497 a la Pág. 4531
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PERIODICO OFICIAL Sábado 24 de agosto del 2013.4478
GOBIERNO LOCAL
PODER LEGISLATIVO
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO No.
413/2011 III P.E.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU
TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XCIX del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 83; la fracción I del artículo 104;
123; 124; las fracciones II y IV del artículo 127; 131; 137; 149; fracciones I y V del artículo 152; fracción VI del artículo 158, y
202; se adicionan dos párrafos al artículo 104; y se deroga la fracción VII del artículo 152, todos de la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a la XCVIII……..
XCIX. Vivienda Económica Horizontal.- Es la vivienda nueva que cumple con la normatividad municipal y con los
lineamientos, criterios y parámetros de sustentabilidad establecidos por el Comité Técnico de Evaluación de
la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), y su valor no excede de 128 S.M.G.V.M. (Salario Mínimo General
Vigente Mensual para el área geográca “A”).
C. a la CVI …….
ARTÍCULO 83. …..…..
El lote mínimo y su frente se determinarán en el Programa de Desarrollo Urbano Sostenible de Centro de Población en función
del potencial urbano, de las alturas y características dispuestas para cada colonia, sector o centro de población. Cuando no se
cuente con Programa de Desarrollo Urbano Sostenible de Centro de Población, se aplicará lo siguiente:
I a la IV………
… ………
…………
ARTÍCULO 104. …..…….
En fraccionamientos habitacionales, I. las áreas de dotación se ajustarán en los términos y condiciones que para
el efecto se establezca en el reglamento de la presente Ley, limitando su supercie cuando existan áreas
que por razones de vocación pública tengan que ser destinadas al cumplimiento de una necesidad urbana
o de seguridad.
a la VIII …….II.
En ningún caso el porcentaje de dotación a cargo de los fraccionadores, promotores y/o promoventes podrá ser superior
a lo establecido en el presente artículo.
El área de dotación deberá calcularse sobre la supercie que resulte de descontar a la supercie total del proyecto, las
afectaciones o limitaciones por vialidades primarias, restricciones federal, estatal y/o municipal, tales como derecho de
vía, cauces y zonas federales de arroyos y ríos, entre otros.
ARTÍCULO 123. Las calles deben quedar capacitadas para desalojar escurrimientos superciales, para evitar
encharcamientos y afectación a guarniciones, redes de instalaciones, banquetas y construcciones colindantes.
ARTÍCULO 124. Los espesores de pavimentación y subrasantes se harán de acuerdo a los estudios de mecánica de
suelo y tráco vehicular previstos, según sea el caso.
ARTÍCULO 127. ……
I ……..
II. En vialidades con escurrimientos pluviales importantes, de acuerdo a estudios derivados de cada situación en
particular;
III …….
IV. En paradas de autobús, de acuerdo a estudios de cada situación en particular.
… ………
PERIODICO OFICIAL
Sábado 24 de agosto
de l 2 01 3 .
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ARTÍCULO 131. Todo conjunto urbano en régimen en condominio, deberá satisfacer los requisitos dispuestos en el
artículo 92 de la presente Ley.
ARTÍCULO 137. Sin menoscabo del cumplimiento de la legislación aplicable, los constructores, comercializadores y
nanciadores de vivienda que participen en programas o proyectos, tendientes a la incorporación de tecnologías verdes,
con participación estatal y/o municipal, deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto prevea el reglamento de esta
Ley, o bien, a los términos de referencia que al efecto se expida.
ARTÍCULO 149. Sólo será necesaria la obtención de la licencia de uso de suelo cuando se trate de acciones urbanas:
Que requieran de la construcción de obras de cabeza o de redes de infraestructura primaria;I.
Cuando este condicionado por un Plan de Desarrollo Urbano vigente;II.
Referentes a fraccionamientos campestres, y III.
Relativas a cambio de uso de suelo.IV.
ARTÍCULO 152. …….…
Constancia de zonicación del suelo y dictamen de impacto urbano y ambiental, en caso de que se I. requiera;
a la IV …….II.
Factibilidad de servicios de agua, drenaje sanitario y electricación;V.
… ….VI.
Se deroga.VII.
… …. VIII.
ARTÍCULO 158. ……..
I. a la V……
VI . Otorgar garantía a satisfacción del Ayuntamiento, por el valor total de las obras que falten por ejecutar, en los términos
dispuestos por el artículo 79, fracción IV, de la presente Ley, y
VII …….
ARTÍCULO 202. Mediante contribución de mejoras, podrán realizarse las obras públicas de rehabilitación siguientes:
Sistemas de agua potable y drenaje;I.
Sistemas para el saneamiento del agua;II.
Urbanizaciones:III.
Guarniciones y banquetas.a.
Construcción, pavimentación, repavimentación o mantenimiento de calles, vialidades o caminos b. rurales.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve días del mes de agosto
del año dos mil once.
PRESIDENTE. DIP. RICARDO ORVIZ BLAKE. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO.
Rúbrica. SECRETARIO DIP. GERERDO HERNÁNDEZ IBARRA. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil
doce.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.
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