Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Agosto de 2013 (Septima Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Lunes 12 de Agosto del 2013 NUM. 55
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretario de Gobierno
Lic. José Jaime Mares Camarena
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
BASES PARA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA TIERRA CALIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
FRANCISCO OCTAVIO APARICIO MENDOZA, Coordinador de Planeación para el
Desarrollo, con fundamento en los artículos 1, 16, 40 fracción I y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal; así como en los artículos 1°, 6° fracción XVII, 11 y 191 del
Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y
en el artículo 2° del Decreto de Extinción del Organismo Público Descentralizado denominado
"Comisión para el Desarrollo Económico y Social de la Tierra Caliente del Estado de
Michoacán".
C O N S I D E R A N D O
Que el Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos
57, 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 3°, 5°, 7°, 9° y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo; 4°, 9°, 12 y 13 de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Michoacán, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo el día 12 de Julio de 2013, el Decreto de Extinción del Organismo
Público Descentralizado denominado "Comisión para el Desarrollo Económico y Social de la
Tierra Caliente del Estado de Michoacán".
Que de conformidad con el artículo 6° del decreto de extinción de mérito, debe observarse
puntualmente el que los recursos materiales, humanos y el numerario necesarios para terminar
los programas que se encuentran en proceso a cargo de la "Comisión para el Desarrollo
Económico y Social de la Tierra Caliente del Estado de Michoacán", deberán ser transferidos
al organismo público descentralizado denominado "Comisión Estatal del Agua y Gestión de
Cuencas".
Que para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede y en lo establecido en el artículo
noveno transitorio del decreto de extinción aludido, el presupuesto asignado a la "Comisión
para el Desarrollo Económico y Social de la Tierra Caliente del Estado de Michoacán", para
el Ejercicio Fiscal de 2013 y que conste a la fecha del cierre de los Estados Financieros, deberá
destinarse al organismo público descentralizado denominado "Comisión Estatal del Agua y
Gestión de Cuencas"; por ello, he tenido a bien expedir las siguientes:

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