Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 07 de Agosto de 2013 (Cuarta Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 7 de Agosto del 2013 NUM. 52
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 42 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
En la población de Santa Clara del Cobre, Municipio de Salvador Escalante, del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y de conformidad en lo
dispuesto por los artículos 2, 11, 26 fracción II, 28, 49 fracción IV, y demás relativos
siendo las 09:00 horas del día viernes 14 de septiembre del 2012, en reunión
ordinaria en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal, los integrantes de
este H. Ayuntamiento, del Municipio ya mencionado el Ing. Alejandro Mendoza
Olvera, como Presidente Municipal; C.P. Mario Pérez Parra, como Síndico
Municipal; los CC. Ana Lilia Padilla García, Dra. Luz María Velázquez Villicaña
suplente, Dr. Daniel Ramírez García, Margarito García Núñez, Lic. Cristhian
Getsemaní Cruz Saucedo, Profr. Roberto Torres Tinoco, Ing. Fortino Saucedo
Martínez, como Regidores de este H. Ayuntamiento se procede a desahogar el
siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- ...
5.- ...
6.- ...
7.- ...
8.- ...
9.- ...
10.- ...
11.- ...
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12.- Análisis y aprobación en su caso del Reglamento de la
Administración Pública Municipal.
13.- ...
14.- ...
.......................................................................................................
..................................................
12.- Una vez analizado y discutido se aprobó por unanimidad
el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio
de Salvador Escalante, con la firme intención de que éste
sirva para regular, ordenar y hacer más eficiente el Gobierno
Municipal.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
..................................................
No habiendo otro asunto más que tratar se da por terminada
la sesión siendo las 13:00 horas del mismo día y año ya
señalados en el encabezado de la presente acta, firmando de
conformidad los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo.
Presidente Municipal Constitucional, Ing. Alejandro
Mendoza Olvera.- Síndico Municipal, C.P. Mario Pérez Parra.-
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Crispín Ángel Carranza.
(Firmados).
REGIDORES
C. Ana Lilia Padilla García.- Dra. Luz María Velázquez Villicaña.-
Dr. Daniel Ramírez García.- Margarito García Núñez.- Ing.
Fortino Saucedo Martínez.- Profr. Roberto Torres Tinoco.-
Lic. Cristhian Getsemaní Cruz Saucedo. (Firmados).
____________
EL H. AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ESCALANTE,
MICHOACÁN 2012-2015, DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II
SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCIÓN
IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MICHOACÁN; 32 INCISO A) FRACCIÓN XIII, 145, 146,
147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN
EJERCICIO DE SUS FACULTADES, TIENE A BIEN
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL DE SALVADOR ESCALANTE,
MICHOACÁN.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, de
observancia general y de carácter obligatorio para todas
las dependencias del Ayuntamiento de Salvador Escalante,
Michoacán.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Establecer las normas de integración, organización
y funcionamiento en las unidades administrativas
que integran la Administración Pública Municipal;
y,
II. Establecer y delimitar las facultades y atribuciones
de las dependencias, entidades y unidades
administrativas.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
I. Municipio: El Municipio de Salvador Escalante,
Michoacán;
II. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de
Salvador Escalante, Michoacán;
III. Presidente: El Presidente Municipal de Salvador
Escalante;
IV.Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento;
V. Tesorería: La Tesorería Municipal;
VI. Contraloría: La Contraloría Municipal;
VII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado
de Michoacán de Ocampo;
VIII. Bando: El Bando de Gobierno para el Municipio de
Salvador Escalante, Michoacán;
IX. Reglamento: El Reglamento de la Administración
Pública Municipal; y,
X. Dependencias: Las dependencias, entidades y
unidades administrativas del Ayuntamiento de
Salvador Escalante, Michoacán.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. El Presidente es el titular de la Administración
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Pública Municipal. Para atender el despacho de los asuntos
de su competencia se auxiliará de las dependencias y
organismos previstos en la Ley Orgánica, en este
Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas vigentes
en el Municipio. Sin perjuicio de que para examinar y resolver
los negocios del orden administrativo y para la eficaz
prestación de los servicios públicos municipales, el
Presidente con aprobación del Ayuntamiento pueda crear
otras direcciones, departamentos, unidades administrativas
o dependencias para dichos fines.
Artículo 5. El Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento
y para el cumplimiento de los programas aprobados, podrá
llevar a cabo la desconcentración administrativa que se
requiera.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 6. Para la ejecución de los acuerdos del
Ayuntamiento, el Presidente se auxiliará en el desempeño
de sus funciones de las siguientes dependencias
municipales:
I. La Secretaría Particular;
II. La Dirección de Comunicación Social;
III. Coordinación de Asesores;
IV.La Secretaría del Ayuntamiento;
V. La Tesorería Municipal;
VI. La Contraloría Municipal;
VII. La Oficialía Mayor;
VIII. La Dirección de Planeación y Desarrollo;
IX. Dirección de Obras Pública;
X. La Dirección de Urbanismo;
XI. La Dirección de Desarrollo Social;
XII. La Dirección de Desarrollo Rural;
XIII. La Dirección de Medio Ambiente;
XIV.La Dirección de Desarrollo Económico y Turismo;
XV.La Dirección de la Mujer;
XVI. La Dirección de Salud;
XVII. La Dirección de Educación y Cultura;
XVIII. La Dirección del Deporte;
XIX. La Dirección de los Jóvenes;
XX. La Dirección de Seguridad Pública; y,
XXI. La Dirección de Protección Civil.
CAPÍTULO I
DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 7. Los titulares de dichas dependencias serán
nombrados y removidos por el Presidente, a excepción de
aquellos nombramientos en que la Ley Orgánica señale
necesaria la intervención y aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 8. El Presidente podrá delegar a los titulares de las
dependencias las atribuciones conferidas en los
ordenamientos jurídicos, salvo aquellas que deban ser
ejercidas personalmente por éste.
Artículo 9. Corresponderá a los titulares de las dependencias
conforme a este Reglamento y demás disposiciones
aplicables, establecer políticas de desarrollo en congruencia
con el Plan de Desarrollo Municipal y los programas
operativos.
Artículo 10. Los titulares de las Dependencias que integran
la Administración Pública Municipal, coordinarán sus
acciones entre sí, cuando el cumplimiento de sus
atribuciones así lo requiera.
Artículo 11. Para la eficaz atención y eficiente despacho de
su competencia, las dependencias podrán contar, bajo
aprobación del Presidente, con órganos auxiliares, que les
estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades
específicas para resolver sobre la materia.
Artículo 12. Las dependencias participarán en las
iniciativas de reglamentos y otras disposiciones que tiendan
a reglamentar las atribuciones de su competencia.
Artículo 13. Los titulares de las dependencias no podrán
desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión de la
Federación, del Estado o Municipios, salvo los relacionados
con la docencia o la beneficencia pública y privada siempre
y cuando no interfiera en sus funciones, de lo contrario
tendrá que optar por uno o por otro cargo.
Artículo 14. Los titulares de las dependencias, en el

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