Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 25 de Julio de 2013 (Tercera Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Jueves 25 de Julio del 2013 NUM. 43
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 44 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
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Correo electrónico
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Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
PAJACUARÁN, MICHOACÁN
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL
MUNICIPIO DE PAJACUARÁN, MICHOACÁN
ACTA No. 46 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE MARZO
En la población de Pajacuarán, Michoacán, siendo las 08:00 horas del día 06 de
marzo del 2013 reunidos en la sala de Cabildo de esta Presidencia Municipal, los
integrantes del H. Ayuntamiento 2012-2015, con el fin de llevar a cabo la primera
sesión ordinaria de marzo, con el siguiente orden del día: 1.- ..., 2.- ..., 3.- ..., 4.- ...,
5. Convenio de Obra de Comandancia, Modificación de anexo programático de
obra, Presentación para su aprobación de Reglamentos, Presentación de
actividades realizadas por el Director del OOAPAS., Modificación de presupuesto
2013. 6.- ..., 7.- ................................................................................................................
...........................................................................................................................................
...................................................
5.- Primer punto: ...
A) ...
B) El C. Presidente Municipal presenta a Cabildo para su aprobación dos
reglamentos que los Regidores José Luis Madrigal y Guillermo Alvarado
entregaron para su análisis y revisión en sesión pasada y que ahora son
presentados para su aprobación el Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios en el Municipio de
Pajacuarán, Michoacán, y el Reglamento del Medio Ambiente. Los cuales
después de ser presentados se somete a votación y son aprobados por
unanimidad.
C) ...
D) ...
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E) ...
F) ...
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7.- Clausura. No habiendo otro asunto que tratar se da
por terminada esta sesión siendo las 12:00 horas del día 06
de marzo del 2013 firmando al margen y al calce los que en
ella intervinieron para dar fe y legalidad a los acuerdos
tomados.
C. Jorge Ochoa Silva, Presidente Municipal.- C. Graciano
Maciel Magaña, Síndico. (Firmados).
REGIDORES
C. Eliezer Vázquez Morales.- C. Guillermo Alvarado Ríos.- C.
Wenceslao Cruz Maravilla.- C. Agustina Avilés Rodríguez.-
C. Yesenia Martínez Frayle.- C. Armando Muñoz del Rio.- C.
José Luis Madrigal Meza.- C. Ignacio Garibay Esquivel,
Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmados).
inciso a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán; 27 fracciones III, IV y V, 40, 59 al 64 y
133 al 153 del Bando de Gobierno Municipal de Pajacuarán.
SEGUNDO.- Que en razón del artículo 32 inciso a) fracción
corresponde en forma general a todos los integrantes del
Ayuntamiento presentar iniciativas y dictámenes a la
consideración del Pleno del Ayuntamiento, entendiéndose
como iniciativa a la propuesta materia del presente, y
dictamen a este documento que resuelve dicho
planteamiento.
TERCERO.- Que en cumplimiento al artículo 32 inciso a)
fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán, que señala la Facultad de los Ayuntamientos
de aprobar sus reglamentos y mantener una reglamentación,
vigente, positiva, que responda a las situaciones y
necesidades actuales, SE PROPONE Y CONSIDERA
PROCEDENTE LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL
MUNICIPIO DE PAJACUARÁN, CATÁLOGO DE GIROS
Y TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
CUARTO.- En cumplimiento a lo señalado por los artículos
144 y 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo, remítase por conducto del
Secretario del Ayuntamiento, la Iniciativa del Reglamento
para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles,
Industriales y de Servicios en el Municipio de Pajacuarán,
Catálogo de Giros y Tabulador de Infracciones y Sanciones,
al Periódico Oficial del Estado para su publicación y efectos
legales procedentes, disponiendo de igual forma su
publicación en los Estrados de la Presidencia Municipal
para conocimiento ciudadano.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO
DE PAJACUARÁN, CATÁLOGO DE GIROS Y
TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento, Catálogo de Giros y Tabulador de
Infracciones y Sanciones responde a la urgente necesidad
de facilitar la creación y el desarrollo de las actividades
mercantiles, industriales y de servicios dentro del Municipio
de Pajacuarán, así como de regular con mayor precisión el
ejercicio de las mismas, facilitando a las autoridades
encargadas de su aplicación fundar y motivar sus
actuaciones con una sola herramienta jurídica de trabajo, lo
______________
El Ciudadano Jorge Ochoa Silva, Presidente Municipal de
Pajacuarán, Michoacán; a todos los habitantes del
municipio, hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con
fundamento en los artículos, 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo y; 32 inciso a), fracción XIII de la
Ocampo; en sesión ordinaria número 46, celebrada el día 06
de Marzo del año 2013 dos mil trece, aprobó el:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO
DE PAJACUARÁN, MICHOACÁN Y CATÁLOGO DE
GIROS Y TABULADORES DE INFRACCIONES
Y SANCIONES
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que la legal competencia para conocer de este
asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de
Pajacuarán, Michoacán, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracción IV de
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que permitirá que el área operativa, encargada de la
verificación, inspección y vigilancia, actúe de manera más
certera y práctica al momento de su aplicación.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden e interés público y de observancia general en
todo el territorio del Municipio de Pajacuarán, Michoacán,
y tienen por objeto normar y regular el funcionamiento de
los lugares o establecimientos mercantiles, industriales y
de servicios, en lo relativo a su apertura, operación, clausura,
conclusión o reactivación de actividades.
ARTÍCULO 2°.- Están obligados a cumplir con las normas
contenidas en este Reglamento, las personas físicas o
morales, propietarios, responsables y empleados de los
establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
ARTÍCULO 3°.- Los actos y procedimientos que deriven
de la aplicación de este Reglamento, en lo conducente, se
tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones del
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán
de Ocampo.
ARTÍCULO 4°.- Para los efectos del presente Ordenamiento
se entenderá por:
I. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: La
Presidencia Municipal y Dependencias
Administrativas, de conformidad a lo establecido por
la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones
aplicables;
II. ACTIVIDAD COMERCIAL: Es la operación de un
establecimiento;
III. AFORO: Número máximo de asistentes permitido
por la autoridad competente según las dimensiones
y condiciones de cada establecimiento;
IV.ASEGURAMIENTO: Incautación, retención y
aseguramiento de productos alcohólicos;
V. AUTORIDAD MUNICIPAL: Al Ayuntamiento de
Pajacuarán y todos los Órganos Administrativos
Municipales competentes;
VI. HONORABLE AYUNTAMIENTO: El Honorable
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Pajacuarán, de conformidad a las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; la Constitución Política del
Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Michoacán;
VII. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Se consideran bebidas
alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico
en una proporción mayor al 0.5% y hasta 55% en
volumen, como cerveza, vino tinto o blanco, whisky,
tequila, ron, brandy, vodka, ginebra, aguardiente,
mezcal, licores, etc. Cualquier otra que contenga una
proporción mayor a 55% no se permite la venta para
su consumo. La cerveza sin alcohol no se considera
bebida alcohólica por lo que su venta y consumo no
estará sujeto a los lineamientos señalados para las
bebidas alcohólicas;
VIII. CERVEZA SIN ALCOHOL: Bebida libre de alcohol
o con menos de 0.5% por volumen ABV, elaborada
con cebada u otro tipo de cereal fermentado y
saborizada principalmente con lúpulo;
IX. CATÁLOGO DE GIROS: Documento oficial que
forma parte integral al presente Reglamento y que
establece la clave, género, requisitos que debe
cumplir cada giro para su operación, el impacto social,
y la definición del giro;
X. CERO TOLERANCIA: Es la observancia estricta
de los horarios establecidos para los
establecimientos. Los encargados de los
establecimientos deberán tomar las medidas
pertinentes para tener cerrado el establecimiento por
dentro y por fuera a la hora señalada en la tabla de
horarios;
XI. CERVEZA: Bebida fermentada elaborada con malta,
lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier
semilla farinácea, procedente de gramíneas o
leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares,
como adjunto de malta con adición de lúpulos o
sucedáneos de éstos, siempre que su contenido
alcohólico esté entre 2% y 8% de alcohol en
volumen;
XII. CLAUSURA DEFINITIVA: Sanción aplicada por la
autoridad municipal competente para impedir, en
forma permanente, el funcionamiento comercial de
un establecimiento;
XIII. CLAUSURA TEMPORAL: Sanción aplicada por la
autoridad municipal competente para impedir, en
forma temporal, el funcionamiento comercial de un
establecimiento;

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