Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 08 de Agosto de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 8 de agosto de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 24
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y VERIFICACION EN EL !
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS
FISICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL REGIMEN DE
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL VEINTICINCO DE MAYO i
DOS MIL ONCE, EN ADELANTE "EL CONVENIO"; QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS A
TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION,
REPRESENTADA POR EL C.P. ARTURO ALVARADO LOPEZ, EN
SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA DIRECCION GENERAL" Y,
POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI,
ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE
MUNICIPAL MTRO. HECTOR KARIM CARVALLO DELFIN,
ASISTIDO POR EL SINDICO MUNICIPAL, LIC. GONZALO VEGA
DUARTE, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. JUAN
MANUEL GANDARA MORENO Y EL TESORERO MUNICIPAL,
C.P. JUAN CARLOS CHAVEZ TAPIA, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO", ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES".
AVISOS JUDICIALES: 3060, 832-A1, 3064, 3215, 3216, 3214, 876-Al,
871-Al, 3212, 814-Al, 3109, 3232, 526-131, 524-8 I, 878-A1, 3233,
525-81, 3231, 897-A1, 3286, 3103, 3294, 3295, 903-Al y 3317.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3238, 3239, 902-Al,
523-B1,511-BI y 509-131.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
e
rOGRANDE
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES, DE PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES DEL VEINTICINCO DE MAYO DOS MIL ONCE, EN ADELANTE
"EL CONVENIO";
QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, REPRESENTADA POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA
DIRECCIÓN GENERAL"
Y, POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL MTRO. HÉCTOR KARIM CARVALLO DELFÍN, ASISTIDO POR EL
SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. GONZALO VEGA DUARTE, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. JUAN MANUEL
GÁNDARA MORENO Y EL TESORERO MUNICIPAL, C.P. JUAN CARLOS CHÁVEZ TAPIA, A QUIENES EN LO
SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
"EL MUNICIPIO",
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES";
LAS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El veinticinco de mayo del año dos mil once, el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Dirección General de
Recaudación, dependiente de la Secretaría de Finanzas, y
"EL MUNICIPIO",
celebraron el
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y
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8 de agosto de 2013
VE IFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN
AC IVIDADES BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES,
cuyo objeto es el establecimiento de acciones
esp cíficas de coordinación administrativa, para que
"EL MUNICIPIO",
coadyuve con
"LA DIRECCIÓN GENERAL",
real ando la detección e inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes; así como la verificación en el cumplimiento de las
obli aciones fiscales; imposición de multas; determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales omitidos (incluyendo
la a tualización y accesorios legales que se generen), a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual forma
parte del presente instrumento como
"ANEXO UNO".
DECLARACIONES
I.
I
De
"LA DIRECCIÓN GENERAL".
Que es una unidad administrativa básica, auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,
encargada de ejercer las atribuciones derivadas de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de
Coordinación Hacendaria, así como de los convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación,
como lo es, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil ocho y en la "Gaceta del Gobierno" el doce de
enero de dos mil nueve; en virtud del cual, en términos de las cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA y DÉCIMA
PRIMERA, se delegan a las autoridades fiscales de la entidad, las funciones de administración relacionadas con los
sujetos que realicen actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, así como con fundamento en los
artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 13, 14 y 15 de la
Ley de Coordinación Fiscal; 1, 3, 78, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,
2, 3, 15, 19, fracción III, 23 y 24, fracciones III, IV, IX y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 16, 217, fracción IV, y 218, fracciones I, II, III y IV, del Código Financiero del Estado de México y
Municipios; y artículo 21 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2013.
12.
Que el C.P. Arturo Alvarado López, Director General de Recaudación, cuenta con la autorización del Secretario de
Finanzas del Gobierno del Estado de México para suscribir el presente Convenio, según oficio número 203A-
0023/2013, de dieciséis de enero de dos mil trece, conforme a lo previsto en el artículo 7, fracción VI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con los diversos 1, 2, 3, primer párrafo, fracción VI; 4 fracción IV; 9,
fracción XI; 11, fracción I; 12 y 14, fracción LII, de la misma disposición reglamentaria, y acredita su personalidad con
el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho
Eruviel Ávila Villegas, el dieciséis de enero de dos mil trece; documentos que forman parte integrante del presente
instrumento como
ANEXO "DOS".
II.
De
"EL MUNICIPIO".
11.1.
Que han quedado acreditadas en el instrumento descrito en el único antecedente de este Convenio Modificatorio, las
facultades con que comparecen para la suscripción del mismo.
11.2.
Que en Sesión de Cabildo del veinticuatro de enero de dos mil trece, como consta en el Acta que se integra en copia
certificada al presente Convenio Modificatorio como ANEXO
"TRES",
se autorizó al Presidente Municipal
Constitucional, Mtro. Héctor Karim Carvallo Delfín, para prorrogar el
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES Y
VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FÍSICAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
de veinticinco de mayo de dos
mil once, publicado en "Gaceta del Gobierno" del Estado de México de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once,
por lo cual
"EL CONVENIO"
tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, asimismo se le autorizó celebrar
el presente Convenio Modificatorio a nombre y en representación jurídica de
"EL MUNICIPIO",
conforme a las
atribuciones previstas en los artículos 122, 128, fracciones II, V y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 2, 15, 31, fracciones II y XLVI, 48, fracciones II, IV, y XIX, 49 y 50 de la ley Orgánica Municipal
del Estado de México, y 17, párrafo primero, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
113. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos; mismos que se integran al presente
como
ANEXO "CUATRO" A, B, C y D.
a)
Presidente Municipal, Mtro. Héctor Karim Carvallo Delfín: Constancia de Mayoría de fecha cuatro de julio de dos mil
doce, expedida por el Instituto Electoral del Estado de México.
b)
Síndico Municipal, Lic. Gonzalo Vega Duarte: Constancia de Mayoría de fecha cuatro de julio de dos mil doce,
expedida por el Instituto Electoral del Estado de México. Tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e
intereses de
"EL MUNICIPIO",
en especial los de carácter patrimonial y la función de contraloría interna conforme a
lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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c)
Secretario del Ayuntamiento, C. Juan Manuel Gándara Moreno: Certificación del nombramiento correspondiente,
expedido por el Mtro. Héctor Karim Carvallo Delfín, Presidente Municipal Constitucional, el primero de enero de dos
mil trece.
d)
Tesorero Municipal, C.P. Juan Carlos Chávez Tapia: Certificación del nombramiento correspondiente, expedido por el
Mtro. Héctor Karim Carvallo Delfín, Presidente Municipal Constitucional, el primero de enero de dos mil trece.
III.
De
"LAS PARTES".
111.1.
Que se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con que comparecen para la celebración del presente
Convenio Modificatorio.
111.2.
Que, en mérito de lo antes expuesto, otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Se modifican las Cláusulas
SEXTA
y
DÉCIMA PRIMERA
de
"EL CONVENIO",
para quedar de la siguiente
forma:
DE LA PROCEDENCIA DE LOS INCENTIVOS.
SEXTA....
a)
b)
1.
El 75% de las contribuciones actualizadas que se recauden y sus recargos corresponderán directamente a
"EL MUNICIPIO".
En caso de que una persona física realice actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes en dos
o más Municipios del Estado de México, el incentivo se entregará al Municipio que lo haya inscrito o
realizado la verificación en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.
El 25% de las contribuciones actualizadas que se recauden y sus recargos corresponderán al Gobierno del
Estado de México, representado por
"LA DIRECCIÓN GENERAL".
3.
El 100% de lo recaudado por concepto de multas le corresponderá directamente a
"EL MUNICIPIO".
4.
El 100% de lo que represente la adjudicación de los bienes embargados se considerará a favor de
"EL
MUNICIPIO".
5.
El 100% de los gastos de ejecución corresponderán a
"EL MUNICIPIO".
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA. ...
Asimismo,
"EL MUNICIPIO",
en términos de lo dispuesto en los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación;
y 211 del Código Penal Federal; 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 2, fracciones VII y
VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 2,
fracción III, 4, fracción XIV, 33, párrafo cuarto, 51, fracción I y 58 de la Ley de Protección de Datos Personales
del Estado de México, en relación con el 186 del Código Penal del Estado de México, se obliga a mantener
absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que le sea proporcionada por
"LA
DIRECCIÓN GENERAL"
y por los contribuyentes, con motivo del presente Convenio.
SEGUNDA.
Se prorroga la vigencia de
"EL CONVENIO"
hasta el treinta y uno de diciembre de dos mii quince y, en su
caso, podrá prorrogarse nuevamente por voluntad de
"LAS PARTES",
mediante escrito que se dirija una a la otra, dentro
del plazo de SESENTA días previos al término de su vigencia.
TERCERA.
Se ratifica en todas y cada una de sus partes, en lo que no se oponga al presente Convenio Modificatorio, el
contenido de
"EL CONVENIO",
referido en el único antecedente de este instrumento.
CUARTA.
El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor a partir del día siguiente de su suscripción, y deberá
publicarse en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

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