Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 02 de Agosto de 2013 (Sección Segunda)

C E TA
D E L GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 2 de agosto de 2013
No. 20
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3292, 3290, 3291, 3289,
3284, 894-Al, 899-Al, 3280, 895-A I, 3283, 3281, 900-A1, 538-B1 y
537-BI.
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DE
FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, POR EL CUAL, SE
CREA LA COORDINACION GENERAL DE LA ADMINISTRACION
DE LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DEPENDIENTE DE LA 1
PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA OCHO DE
JULIO DE DOS MIL TRECE, POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD
DE EQUIDAD DE GENERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE MEXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3052, 3288, 896-Al, 897-A I, 893-Al, 898-Al, 3285,
3286, 3287 y 3282.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México,
Gaceta de Gobierno No. 111
Fecha de Publicación: 12 de junio de 2013.
Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Fideicomiso Agropecuario para el Desarrollo del Estado de México
Lineamientos y Manuales de Operación 2013
Dirección General de Desarrollo Rural y Comercialización
Programa Modernización para la Comercialización
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
FE DE ERRATAS DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
DE METEPEC, PUBLICADO EN GACETA DEL GOBIERNO
NUMERO 46 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2011.
SECRETARIA DE EDUCACION
CALENDARIO OFICIAL 2013-2014 EDUCACION MEDIA SUPERIOR.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO
PC D
IMCIAL DEL. ESTADO DE v1XlC
>N:S Ej0 L LA jUL
CIRCULAR NO. 17/2013
Toluca de Lerdo, México, a 08 de julio de 2013.
CIUDADANO
Con fundamento en los artículos 42 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DE FECHA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, POR EL CUAL,
SE CREA LA COORDINACION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
CONSIDERANDO
I.
Por reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho en el Diario
Oficial de la Federación, se estableció el sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral en el país.
Página
G IC E
TA
IDEL G
O EL I IFt Ca
2 de agosto de 2013
II.
El nue de febrero de dos mil nueve, en la Gaceta del Gobierno, se publicó el Código de Procedimientos Penales para el Estado, que
incorpora n proceso penal acusatorio, adversaria] y oral en el Estado.
III.
La imp mentación del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral, inició el uno de octubre de dos mil nueve y concluyó el uno
de octubr: del dos mil once, mediante cinco fases semestrales.
En el Pod
de Juicio
funciones
y nueve s
r Judicial del Estado, se establecieron dieciocho Juzgados de Control, dieciocho Juzgados de Juicio Oral, dieciocho Tribunales
ral y once Juzgados de Ejecución de Sentencias. A la fecha, en estos sesenta y cinco órganos jurisdiccionales desarrollan sus
lento veintitrés jueces, de la forma siguiente: treinta y tres son jueces de control; ochenta y uno son jueces de control y de juicio;
n jueces de ejecución de sentencias.
En cada u rgano Jurisdiccional, el Consejo de la Judicatura adscribe al número de jueces de control, de juicio y, de ejecución, que se
requieran onforme a la carga de trabajo en cada distrito judicial.
IV.
De ac erdo a sus cargas de trabajo, el Consejo de la Judicatura del Estado ha determinado la fusión de diversos juzgados penales de
cuantía m nor y de primera instancia y, de salas unitarias penales; asimismo, acordó la creación de una Sala Colegiada Penal con
residencia en Ecatepec de Morelos.
V.
Es un
identificar
informátic
organizaci
ma prioritario para el Consejo de la Judicatura, dar seguimiento del sistema de justicia penal acusatorio, con la finalidad de
las áreas de oportunidad en cuanto a la capacitación del personal jurisdiccional y administrativo, infraestructura, sistemas
y equipamiento tecnológico de los órganos jurisdiccionales, así como la problemática general en cuanto a las cargas de trabajo,
n de la administración de los juzgados y sus procedimientos administrativos, entre otros rubros.
Para lo an erior, se considera necesario crear una área staff dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judi tura del Estado, que recopile y allegue la información necesaria para la toma de decisiones que corresponden a este Organo
Colegiado, con la finalidad de impulsar la mejora del sistema de justicia penal en el Poder Judicial del Estado.
Vi.
Con fu damento en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52, 63 fracción XXIII de la Ley
Orgánica el Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO
Se crea la
Coordinación General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial
del Estad
en los términos siguientes:
I.
Denominación:
Coordinación General de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del
Poder Judicial del Estado
II.
Adscri •
alón:
Presidencia del Tribunal Su.erior de Justicia
del Conse o de la Judicatura del Estado
Ili. Objetivos:
Detectar
los
requerimientos
de
capacitación
del
personal
jurisdiccional
y
administrativo,
infraestructura, sistemas informáticos y equipamiento tecnológico de órganos jurisdiccionales en
materia penal.
Identificar la problemática general en los juzgados penales, referente a cargas de trabajo, formas
de organización y eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos.
IV. Facultades:
I.
Presentar ante el Consejo de la Judicatura, propuestas tendentes a la mejora en los órganos
jurisdiccionales en materia penal.
II.
Fungir como enlace ante la Comisión Interinstitucional para la implementación del Sistema Acusatorio
y Oral de Justicia Penal del Estado de México.
III.
Realizar reuniones de trabajo con jueces coordinadores y administradores, para identificar la
problemática general de los órganos jurisdiccionales en materia penal.
IV.
Atender y dar seguimiento a los asuntos y proyectos que se le encomienden.
V.
Solicitar a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, la información necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
VI.
Las contempladas en las normas que expida el Consejo de la Judicatura.
V. Estructura
y Personal
Contará con la estructura y el personal que establezca el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las
necesidades del servicio.
SEGUNDO
Publíquese este Acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado, el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado
y en la pági .a de Internet de esta Institución.
TERCERO
Este Acuerdo entrará en vigor el ocho de julio de dos mil trece.
CUARTO.
e instruye a la Secretaria General de Acuerdos, así como a las Direcciones Generales de Administración y, de Finanzas y
Planeación para que en el ámbito de sus facultades den cumplimiento a esta determinación.
QUINTO.
L no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Estado de México.
II. ACUER • O DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, POR EL CUAL SE CREA LA
UNIDAD
D:
EQUIDAD DE GENERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO.

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