Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 30 de Julio de 2013 (Sección Primera)

.501,PC, TRAV.A
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erIGRANDE
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS I 13282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 30 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 17
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESTATAL DE
CONTRIBUYENTES Y VERIFICACION EN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FISICAS QUE
REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL REGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS, A TRAVES DE LA DIRECCION
GENERAL DE RECAUDACION, REPRESENTADA POR EL C. P.
ARTURO ALVARADO LOPEZ, A QUIEN, EN LO SUCESIVO, SE LE
DENOMINARA "LA DIRECCION GENERAL" Y, POR LA OTRA, EL
MUNICI910 DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO,
REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, C. DAVID RICARDO SANCHEZ GUEVARA,
ASISTIDO POR EL SINDICO C. RAFAEL GENARO FLANERO
BARRERA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DR. CARLOS
GABRIEL VILLASANA BELTRAN Y EL TESORERO MUNICIPAL, C.
ALEJANDRO MENDEZ GUTIERREZ, A QUIENES, EN LO
SUCESIVO, SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO" Y,
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE DENOMINARAN "LAS
PARTES".
AVISOS JUDICIALES: 3066, 2986, 843-A1, 763-A I, 2851, 473-131,
471-B1, 2857, 472-BI, 2852, 814-Al, 2992, 3089 y 3090.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y ENERALES: 3180, 3139, 3138, 3140,
3143, 3144, 3145, 858-A1, 3126, 3150, 3132, 3149, 502-B1, 863-A 1 ,
3079, 515-B1
y
856-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE
CONTRIBUYENTES Y VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, DE PERSONAS FÍSICAS
QUE REALICEN ACTIVIDADES BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, REPRESENTADA POR EL C. P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ, A
QUIEN, EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ
"LA DIRECCIÓN GENERAL"
Y, POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL
Página 2
A. 4C ETA
BEL G
OBIERNO
30 de julio de 2013
CONSTITUCIONAL, C. DAVID RICARDO SÁNCHEZ GUEVARA, ASISTIDO POR EL SÍNDICO C. RAFAEL GENARO
RANERO BARRERA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DR. CARLOS GABRIEL VILLASANA BELTRÁN Y EL
TESORERO MUNICIPAL, C. ALEJANDRO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, A QUIENES, EN LO SUCESIVO, SE LES
DENOMINARÁ
"EL MUNICIPIO"
Y, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE DENOMINARÁN
"LAS PARTES",
LAS
CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
PRIMERO.
En el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para la organización de acciones conjuntas, tendientes
a incrementar las finanzas públicas, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el
Gobierno del Estado de México, suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
publicaco en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil ocho, y en la "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México el doce de enero de dos mil nueve.
SEGUNDO.
El artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que los Gobiernos de las Entidades que se hubieran
adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de
administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación,
fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios, cuando
así se pacte expresamente.
TERCERO.
En la cláusula DÉCIMA PRIMERA, fracción I, del referido convenio de colaboración administrativa, la Secretaría
y la entidad convinieron, entre otros puntos, que esta última ejerciera las funciones de administración, relacionadas con los
contribuyentes que realicen actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previstas en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del Impuesto Sobre la Renta que se paguen en términos de la sección
III, del capítulo II, del título IV de la Ley; los derivados del Impuesto al Valor Agregado que se paguen en términos del
artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; así corno los derivados del Impuesto Empresarial a Tasa Única que
se paguen de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
La cláusula en mención, en su último párrafo, señala que, en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la
entidad podrá ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, las funciones operativas de administración
contenidas en la misma, en relación con los ingresos de que se trata, cuando así lo acuerden expresamente.
En este sentido, con el objeto de contar con padrones fiscales federales y estatales confiables, que brinden certeza jurídica,
tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes que realicen actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes,
"LAS PARTES"
acuerdan expresamente que
"EL MUNICIPIO"
realice la inscripción en el Registro Estatal de
Contribuyentes (REC), así como la verificación en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, imposición de multas,
determinación, con base en las disposiciones legales vigentes en el momento de su causación, notificación y cobro de los
créditos fiscales omitidos -incluyendo la actualización y accesorios legales que se generen-, a través del Procedimiento
Administrativo de Ejecución, conforme a las disposiciones legales aplicables y las normas de procedimiento que se expidan
con posterioridad, en términos de lo previsto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, previa publicación del
presente Convenio en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y, en su caso, en la "Gaceta Municipal", enviando la
información a
"LA DIRECCIÓN GENERAL",
dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas,
para que ésta, conforme a las facultades delegadas a través del mencionado Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, efectúe la inscripción y actualización en el Registro Federal de Contribuyentes; acciones que
contribuirán a hacer más accesibles a los contribuyentes del citado régimen, los servicios públicos de inscripción y
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como fortalecer las finanzas públicas municipales.
DECLARACIONES
I.
De
"LA DIRECCIÓN GENERAL".
I.I.
Que es una unidad administrativa básica, auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,
encargada de ejercer las atribuciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de
Coordinación Hacendaria, así como de los convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación;
al efecto, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil ocho, y en la "Gaceta del Gobierno" el doce de
enero de dos mil nueve, en términos de las cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA y DÉCIMA PRIMERA, se
delegan a las autoridades fiscales de la entidad, las funciones de administración relacionadas con los sujetos que
realicen actividades bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes; asimismo, con fundamento en lo precisado en
los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 13, 14 y 15
-
e la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 3, 78, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 15, 19, fracción III, 23 y 24, fracciones III, IV, IX y LVI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 16, 217, fracción IV, y 218, fracciones I y XII, del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.
GACETA
30 de julio de 2013
EDEL
GOBIERNO
Página 3
1.11.
Que el C.P. Arturo Alvarado López, Director General de Recaudación, cuenta con la autorización del Secretario de
Finanzas del Gobierno del Estado de México para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con el contenido del
oficio número 203A-0023/2013, de dieciséis de enero de dos mil trece, conforme a lo previsto en el artículo 7,
fracción VI, en relación con los diversos 1, 2, 3, primer párrafo, fracción VI; 4, fracción IV; 5, 9, fracción XI; 11,
fracción I, 12 y 14, fracción LII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. Acreditando su personalidad
con el nombramiento respectivo que, al efecto, suscribió el Gobernador Constitucional del Estado de México,
Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, el dieciséis de enero de dos mil trece; documentos que integran del
presente instrumento, como
ANEXO UNO.
1.111.
Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle de Lerdo Poniente
Numero 300, Primer Piso, Puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo Colonia San Sebastián, C. P. 50090, Toluca,
Estado de México.
11.
De
"EL MUNICIPIO".
11.1.
Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de
personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, primer párrafo, fracciones I y II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 112, 113, 122, primer párrafo, y 138 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
11.11.
Que en la Tercera Sesión Ordinaria Pública de Cabildo, celebrada el treinta de enero de dos mil trece -cuyo
acuerdo se integra, en copia certificada al presente Convenio como ANEXO DOS-, en su punto Quinto, Resolutiva
Cuarta, Acuerdo Segundo, se autorizó al Presidente Municipal Constitucional, C. David Ricardo Sánchez Guevara,
la celebración del presente Convenio, a nombre y representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de
México, conforme a las atribuciones previstas en los artículos 122, 126 y 128, fracciones II, V y XIII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 15, 31, fracciones II y XLIV; 48, fracciones II, IV,
XVIII y XIX; 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 17, 217, fracción IV, y 218, fracciones 1 y
XII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11.111.
Que el Síndico Municipal, C. Rafael Genaro Ranero Barrera, tiene a su cargo la procuración y defensa de los
derechos e intereses de "EL MUNICIPIO", en especial los de carácter patrimonial, y la función de contraloría
interna, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
11.1V.
Que el Secretario del Ayuntamiento, Dr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán, en términos de lo que establece el artículo
91 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, tiene la atribución de validar, con su firma, los
documentos oficiales emanados del Ayuntamiento y de cualquiera de sus integrantes.
II.V. Que el Tesorero Municipal, C. Alejandro Méndez Gutiérrez, es el encargado de la recaudación de los ingresos
municipales, y responsable de las erogaciones que haga "EL MUNICIPIO", en términos de los dispuesto en los
artículos 93 y 95, fracciones I, II y VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 16 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
II.VI. Que acreditan su personalidad a través de los siguientes documentos jurídicos, mismos que se integran al presente
Convenio, en copias certificadas, como
ANEXO TRES.
a)
Presidente Municipal, C. David Ricardo Sánchez Guevara: Constancia de Mayoría expedida por el
Instituto Electoral del Estado de México, el cuatro de julio de dos mil doce
b)
Síndico, C. Rafael Genaro Ranero Barrera: Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Electoral
del Estado de México, el cuatro de julio de dos mil doce.
c)
Secretario del Ayuntamiento, Dr. Carlos Gabriel Villasana Beltrán: Nombramiento aprobado en el punto
Cuarto, Acuerdo número 1, de la Primera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, celebrada el
primero de enero de dos mil trece.
d)
Tesorero Municipal, C. Alejandro Méndez Gutiérrez: Nombramiento aprobado en el punto Quinto A),
Acuerdo número 2, de la Primera Sesión Extraordinaria Pública de Cabildo, celebrada el primero de
enero de dos mil trece.
II.VII. Que señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Av. Juárez, número 39, Colonia
Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez Estado de México. C. P. 53050.

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