Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 17 de Julio de 2013 (Alcance)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de Julio de 2013
6a. época
5105
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de
Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 17 de Julio de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante sesión ordinaria de la LII Legislatura,
que tuvo verificativo el fecha 25 de abril del año 2013,
se dio cuenta de la iniciativa que crea la Ley de
Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de
Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de
Morelos, presentada por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, en uso de las facultades que
b) Mediante Sesión Ordinaria de la LII
Legislatura, que tuvo verificativo el pasado día 27 de
febrero del año 2013, el Diputado Edmundo Javier
Bolaños Aguilar, presentó la INICIATIVA QUE CREA
LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS
DEL ESTADO DE MORELOS.
c) Mediante Sesión Ordinaria de la LII
Legislatura, que tuvo verificativo el pasado día 04 de
abril del año 2013, el Diputado Matías Nazario
Morales, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO
d) En consecuencia de lo anterior, el Diputado
Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de las iniciativas citadas al epígrafe, ordenando
su turno a esta Comisión Dictaminadora.
e) Mediante sesión ordinaria de la LII Legislatura,
que tuvo verificativo el pasado día 27 del mes de junio
del año 2013, se dio primera lectura al Dictamen que
contiene la LEY DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A
CTIMAS DEL DELITO Y DE VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE
MORELOS, emanado de las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y Legislación y de Seguridad
Pública y Protección Civil del Congreso del Estado de
Morelos.
f) Derivado del trabajo de las Comisiones
Unidas, del consenso parlamentario, se sumaron
opiniones y propuestas, que hacen necesaria la
realización de una addenda, al Dictamen del día 27 del
mes de junio del año 2013, anteriormente citado.
g) En consecuencia de lo anterior, se solicita que
en esta sesión ordinaria de la LII Legislatura, se tenga
por integrada al cuerpo del Dictamen precisado la
presente addenda en los términos que más adelante
se detallan.
II.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, motivó esencialmente su iniciativa en las
siguientes consideraciones:
1) “Existen millones de acciones criminales que
quedan sin respuesta, bien por la ausencia de la
denuncia de la víctima en un acto de renuncia de
derechos, imposible de evitar, bien por la propia
insuficiencia o ineficacia de las instituciones que tienen
que proferir la respuesta frente a ese universo
criminal. Lo cierto es que, a pesar de los mejores
esfuerzos, la pretensión agotadora del Estado en este
combate no llega a ofrecer soluciones satisfactorias, y
las que se producen son meramente paliativas de la
incidencia del fenómeno criminal aislado y
organizado.”
2) “En el Estado de Morelos, en los últimos cinco
años, el delito con mayor incidencia ha sido el robo
genérico, con un 12.4% sobre el total de los delitos
denunciados, seguido de lesiones dolosas con el
8.7%, amenazas con el 7.9%. Existen otros delitos de
vital importancia y que merecen atención, los cuales
aunque sus denuncias no se hacen por razones
diversas, como la dignidad o buen nombre en el caso
de violencia sexual, falta de confianza en las
instituciones del Estado en el caso de la corrupción,
impunidad, incapacidad de respuesta del Estado a la
violencia, condiciones de inequidad, que deben ser
tratados de forma especial.”
3) “De acuerdo con estadísticas del INEGI, el
Estado de Morelos se encuentra en el quinto lugar con
mayor índice de inseguridad y violencia, por debajo de
Chihuahua, Baja California, Durango y el Distrito
Federal, al mismo tiempo que forma parte de las cinco
entidades del país con mayor número de homicidios
impunes, la tasa se sitúa en 85.8%, solamente
superado por Chihuahua, Sinaloa, Guerrero y Durango.
También es una de las 10 entidades
federativas con
más denuncias de delitos graves por cada cien mil
habitantes.”
4) “Estas estadísticas muestran claramente la
necesidad de tener políticas públicas encaminadas a
proteger a las mujeres que se encuentran insertas en
la problemática de la violencia. Según el Informe
“Violencia Feminicida en Morelos” de 2000 a 2005 se
reportaron 122 feminicidios en el Estado y la cifra casi
se duplicó durante el siguiente sexenio, al
contabilizarse 235 feminicidios: 20 en 2006, 29 en
2007, 31 en 2008 y 36 en 2009. Hasta octubre del
2010, fueron 40; en el 2011, se mantuvo el mismo
número; en el 2012, se reportaron 39, y en lo que va
del 2013 suman 15.”
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5) “En este último período, el Reporte de
Incidencia Delictiva del Fuero Común, elaborado por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, señala que en la entidad
morelense se han cometido un total de 7,769 delitos
de los cuales 3,775 corresponde a robos, 215
homicidios, 11 secuestros y 54 delitos sexuales o
violaciones. De igual forma, la violencia familiar y los
delitos sexuales registran un aumento importante. Los
Municipios que concentran el mayor índice de
criminalidad son: Cuernavaca, Cuautla, Jiutepec,
Yautepec, Temixco, Jojutla y Emiliano Zapata.”
reconoce, los derechos de los pueblos indígenas en el
artículo 2 bis al establecer que el Estado tiene una
composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística,
sustentada originalmente en sus pueblos y
comunidades indígenas, y reconoce la existencia
histórica y actual en su territorio de los pueblos y
protege también los derechos de las comunidades
asentadas en ellos por cualquier circunstancia, lo
cierto es que los derechos de estos pueblos, resultan
desconocidos en su gran parte, invisibilizándose una
realidad que debe ser objeto de atención, desde el
Estado.”
7) “Debe también dársele especial atención a los
casos de niños, niñas y adolescentes, ya que en
algunas zonas la falta de oportunidad da paso a que el
fenómeno del narcotráfico entre en la sociedad con un
alto impacto. Se utiliza a la juventud como instrumento
para cometer delitos por los grupos criminales, ante la
escasez de sanciones y el déficit de alternativas a las
que acudir para evitar que aquellos desemboquen
irremediablemente en el crimen organizado.”
8) “El derecho a la verdad, la justicia, la
reparación y la garantía de no repetición, constituye un
derecho humano de las víctimas, a nivel nacional e
internacional. No obstante, reconstruir la verdad no es
tarea fácil, ni para la justicia, (verdad judicial), ni para
los historiadores, (memoria histórica): Ni una, ni otra
son o representan una idea simple o aislada. Se trata
de realidades complementarias, porque la primera
necesita para su configuración de una elaboración de
lo que podríamos llamar los contextos históricos,
sociológicos, políticos, religiosos, sociales, etc, para
que, la acción de los jueces en su búsqueda de esa
verdad procesal, sea veraz al aproximarse a lo que
realmente sucedió, es decir, a la verdad histórica; y,
esta, precisa de aquella porque el elemento de
coerción legal que conlleva, ayudará a quienes la
elaboran a definir aquellos contextos. En uno y otro
caso, la complejidad será la regla y por ello, resulta
imprescindible analizar todos y cada uno de aquellos
aspectos y matices que integran lo sucedido: Para
ello, es imprescindible, no solo la memoria subjetiva
de las víctimas y los víctimarios, con la tendencia
natural a deformar la realidad, bien por el propio peso
del dolor o por el más interesado de ocultar la culpa o
disminuirla, respectivamente, sino también la
reconstrucción de la verdad objetiva a través de los
estudios y trabajos de analistas, o expertos en
conservación de archivos y documentos, documentos
antropólogos, médicos forenses, arqueólogos,
historiadores, sociólogos u otros expertos que
transforman la simple verdad subjetiva en algo más
objetivo que tiene una vocación colectiva o general.”
9) “La Ley General de Víctimas, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de
2013, y reformada, el pasado 17 de abril de 2013,
aspira a garantizar el derecho a la verdad, la justicia y
la reparación al principio enunciado, de acuerdo con
los principios que rigen la justicia restaurativa para las
víctimas de violaciones de los Derechos Humanos o
víctimas de delitos, en el marco de la Constitución
dispuesto en materia de derecho internacional
humanitario y de los Derechos Humanos reconocidos
en la Carta Magna de México en 2011.”
10) “Tanto las autoridades como los ciudadanos y
ciudadanas mexicanos y mexicanas, tienen la
obligación ineludible de cumplir con las obligaciones
que se derivan del cumplimiento de aquel derecho,
bajo los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, y ello, con
independencia del nivel de gobierno que ocupen o de
la modalidad administrativa o social bajo la que estén
organizados.”
11) “Sin embargo, a casi dos años de la entrada
en vigor de la Reforma Constitucional, solo cuatro
Estados de la República han armonizado
normativamente sus obligaciones en materia de
Derechos Humanos. Por ello, tales obligaciones se
deben convertir en leyes aplicables a través de la
integración de normas sustanciales y directas, para lo
cual se debe implementar un proceso de armonización
normativa que incluya las competencias legislativas a
través de la adopción de idénticos puntos de conexión
jurídica.”
12) “Y es que la armonización normativa, en este
ámbito, no sólo es un paso o un requisito adicional al
proceso de creación de un ordenamiento, sino que se
convierte en una garantía fundamental para las
víctimas, estableciendo un sistema de sanciones que
evidencien la voluntad férrea del Gobierno Estatal de
respetar, proteger y garantizar los derechos de sus
ciudadanos que han sido víctimas de algún delito o
violación a los Derechos Humanos.”
13) “En este contexto, el poder ejecutivo del
Estado de Morelos, consciente y responsabilizado con
esa realidad, ha tomado la iniciativa de presentar una
ley integral en defensa y protección de los derechos
de las víctimas, para que sea debatida en el Congreso
del Estado.”
14) “Por cuanto al Marco Norm ativo que se
propone, el contenido de la presente Ley de Víctimas
de Morelos responde a los principios contenidos en la
Ley General de Víctimas, la Constitución y los
instrumentos internacionales vinculantes en las
materias que regula: la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención Interamericana y
la de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto
Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas
Mínimas de Naciones Unidas para la Administración
de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, la Convención do Belém do Pará y la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de
Poder.”

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