Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 17 de Julio de 2013 (Sección Sexta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 17 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 13
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CODIGO PARA LA
BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII,
XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, plasma como visión formulada por la presente Administración
Pública Estatal una ambiciosa aspiración de desarrollo para la Entidad, sustentada en la capacidad de acción del Gobierno Estatal
basada en tres pilares temáticos: el ejercicio de un Gobierno Solidario, el desarrollo de un Estado Progresista y el tránsito hacia
una Sociedad Protegida.
Dentro de un Gobierno Solidario, destacan los objetivos consistentes en mejorar la calidad de vida de los mexiquenses a través
de la transformación positiva de su entorno y como líneas de acción, promover la protección y bienestar animal, abriendo un
canal permanente de comunicación entre el Gobierno Estatal y las organizaciones protectoras de animales, fomentando una
cultura de respeto y protección a los animales, fortalecer la coordinación de acciones entre autoridades federales, estatales y
municipales para fortalecer las campañas de vacunación y esterilización de perros y gatos.
En ese sentido, para lograr una cultura ambiental, el Estado Progresista propone como objetivo alcanzar un desarrollo
sustentable a través de diversas líneas de acción dentro de la que destaca el fortalecer la difusión y cumplimiento del Código para
la Biodiversidad en el Estado de México e impulsar sanciones más severas contra el maltrato y el abandono animal.
La modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de
consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes
para tal propósito, aprovechando las oportunidades de mejora.
Que mediante Decreto Número 183 de la "LV" Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" el 3 de mayo del 2006 se expidió el Código para la Biodiversidad del Estado de México, en el cual se encuentra el
Libro Sexto de la Protección y Bienestar Animal y es necesario establecer disposiciones que en vía administrativa desarrollen
esas disposiciones legales.
En el presente Reglamento, se precisan entre otras cuestiones, el objeto de la norma, la precisión de facultades de las diversas
instancias que coinciden en esta materia como son las Secretarías del Medio Ambiente, Secretaria de Salud, Secretaria d¿
Desarrollo Agropecuario y los Ayuntamientos, destacando la intervención de la Procuraduría de Protección al Ambiente del
Estado de México, organismo en el que se crea la Subprocuraduría de Protección a la Fauna que en coordinación con las
instituciones de los distintos órdenes de gobierno garantizarán la protección y bienestar animal en nuestra Entidad.
La regulación de la participación ciudadana en este importante cuerpo normativo imprime un precedente importante en la
participación de la sociedad en asuntos que son de trato cotidiano como lo es la protección y bienestar de los animales
permanentes y en tránsito por nuestra Entidad, para lo cual se integra el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal
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17 de julio de 2013
del Estad de México, como un órgano de consulta y opinión para promover la protección y bienestar animal en el que
coinciden asociaciones civiles, colegios de profesionistas, instituciones educativas de nivel superior, representantes de
ayuntami ntos y diversas dependencias del gobierno del estado de México, a fines a la materia, conforme a su acta de instalación
de fecha
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de febrero del 2013, presidida por la Secretaría del Medio Ambiente.
La coordihación de acciones será siempre fundamental en el logro de los objetivos de la ley a través de instrumentos jurídicos
como los convenios entre la sociedad organizada y las diversas instituciones y aún entre los diversos órdenes de gobierno y el
Estado, mismos que se plantean en el Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Integrar un padrón de las asociaciones que tienen injerencia en la protección animal, como de los Centros de Control Animal, así
como el integrar un padrón de animales en el Estado de México, nos permitirá contar con información oportuna en la detección
de eventualidades sanitarias como de las especies a atender.
Las cuestiones específicas en este ámbito serán abordadas en su oportunidad a través de la norma técnica ambiental
correspondiente que las diversas instancias que concurren en el sector, habrán de integrar con el propósito de ofrecer respuesta
oportuna a los planteamientos de la problemática imperante.
Ubicar y proveer acciones a través de la coordinación de las diversas dependencias y los responsables en la realización de
eventos así como de los que transportan animales de paso por nuestro territorio, permitirá coordinar acciones oportunas
contra enfermedades contagiosas a los animales que de forma permanente se ubiquen en nuestra Entidad.
La participación de la población siempre es decisiva en la protección y bienestar animal, por lo que, el reglamento prevé la
posibilidad de denunciar así como las medidas de seguridad que la autoridad debe dictar para cada caso particular son materia del
presente ordenamiento.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el
Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO
PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo I.
El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las disposiciones del Libro
Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, en materia de protección y bienestar animal que se encuentren en
forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado de México.
Artículo 2. Para
los efectos de este Reglamento, además de los conceptos previstos en el Código para la Biodiversidad del
Estado de México se entenderá por:
1.
Animal Abandonado: Aquel que porte algún tipo de collar o accesorio, que deambule libremente en vía pública y no vaya
acompañado de persona alguna.
II.
Animal Adiestrado: Los animales que son entrenados por personas autorizadas mediante programas cuyo fin es modificar
su comportamiento con el objeto de que realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes,
armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas.
III.
Animal Doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano que convive con él y
requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres, los bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos,
aves de corral, conejos de abasto directo, perros y gatos.
IV.
Animal en la Calle: Al perro o gato que se encuentra fuera de la casa o patio donde convive con su dueño, y puede
representar una molestia o un riesgo para la población, al deambular en la vía pública.
V.
Animales de Compañía o Mascota: Al animal que vive y convive con las personas, con fines educativos, sociales o de
entretenimiento, sin ningún fin lucrativo.
VI.
Animal en Exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, establecimientos comerciales, ferias,
bazares, mercados públicos de propiedad pública o privada.
VII.
Animal para Espectáculos: Los animales que son utilizados para un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el
adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte.

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