Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 17 de Julio de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matarnoros'Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 17 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 13
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO NUMERO 102.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA
PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA,
CON PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE MEXICO Y
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 8 EN SU FRACCION XI, 15 EN
SU FRACCION XIII, 20 EN SU FRACCION II, 25 EN SU FRACCION
V, 82 EN SU PRIMER PARRAFO, 83 EN SU PRIMER PARRAFO Y 94
EN SU FRACCION III; Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 15
CON UNA FRACCION XIV RECORRIENDOSE LA ACTUAL XIV
PARA SER XV, 25 CON UNA FRACCION VI, RECORRIENDOSE LA
ACTUAL VI PARA SER VII Y 82 EN UN TERCER PARRAFO DE. LA
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL AVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 102
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación
Ciudadana del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
De la naturaleza y objeto de la Ley
Artículo 1.
La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de
México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el estado y los municipios en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad
Pública.
Artículo 2.
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y
acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir
las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendentes a coadyuvar
en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta materia.
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TAC ETA
11, EL GOBIERNO
17 de julio de 2013
La delincuencia es el fenómeno social que se genera a través de una conducta o acumulación de ésta, realizada por un individuo
o una colectividad a través de ciertos actores que transgreden el Derecho.
Los factoes de riesgo son los elementos en todos los ámbitos o situaciones que pueden generar violencia y delincuencia.
La particii5ación ciudadana y comunitaria es la colaboración de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o
no organizada, así como de la comunidad académica y de investigación, para los fines de esta Ley.
La violencia son los actos o conductas de dominación o control a través de la fuerza material, amago o amenaza de causar un
daño o afectación, presente o futura capaz de intimidar, en contra de una o un grupo de personas.
Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la
social, entre otras.
Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación
social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y
afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.
El estadcl y los municipios, en sus planes y programas de gobierno, a través de medidas de cooperación permanente,
estructuradas y concretas, desarrollarán políticas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, atendiendo las
causas que las generan.
Artículo 3.
Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la
formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la
delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.
La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de
competencia por conducto de las instituciones y autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento de esta Ley.
Capítulo Segundo
De los principios rectores
Artículo 4.
Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas,
programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:
I.
Respeto a los Derechos Humanos.
Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas
previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia.
II.
Integrador.
Desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria,
reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia.
III.
Participación social y comunitaria.
Movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la
delincuencia en forma solidaria.
IV.
Intersectorialidad y transversalidad.
Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas,
programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo
social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las
mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del
Estado y de los Municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada.
V.
Colaboración.
Reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen
para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.
VI.
Continuidad en las políticas públicas.
Garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del
fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación.
VII.
Interdisciplinariedad.
Diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas
disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales.
VIII.
Diversidad.
Considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo
acciones positivas para su atención integral diferenciada.
IX.
Proximidad.
Contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios.
17 de julio de 2013
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X.
Coordinación.
Utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del
gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la
delincuencia, con participación ciudadana.
XI.
Transparencia y Rendición de cuentas.
Es la obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar
cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables.
XII.
Cultura de Paz.
Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto
a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria.
XIII.
Respeto.
Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente
Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos humanos de las personas.
Capítulo Tercero
De los parámetros interpretativos
Artículo 5.
Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley de
Seguridad del Estado de México.
Artículo 6.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Centro Estatal:
Centro de Prevención del Delito.
II.
Consejo Ciudadano:
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México.
III.
Consejo Estatal:
Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de México.
IV.
Ley:
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México.
V.
Prevención social:
La prevención social de la violencia y la delincuencia.
VI.
Programa Estatal:
Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
VII.
Secretario Ejecutivo:
Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
VIII.
Secretario General:
Secretario General de Gobierno.
IX.
Sistema Estatal:
Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA,
CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo Primero
De los Ámbitos de la Prevención Social
Artículo 7.
La prevención social incluye los siguientes ámbitos:
I.
Social.
II.
Comunitario.
III.
Situacional.
IV.
Psicosocial.
Sección Primera
Del Ámbito Social
Artículo 8.
El ámbito social implica la atención y disminución de los factores generadores de conductas violentas y delictivas
mediante:
I.
Programas integrales de desarrollo social, cultural, económico y urbano que no produzcan estigmatización, incluidos los de
salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano que contribuyan a la calidad de vida de las personas.
II.
Promoción de estrategias y actividades para disminuir y erradicar la marginación y la exclusión.
III.
Fomento a la cultura de paz.

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