Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 17 de Julio de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 17 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 13
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUMARIO:
1
ACUERDO DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE POR EL QUE SE DA
A CONOCER LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE UN UNIFORME
PARA TODOS LOS OPERADORES DEL SERVICIO
CONCESIONADO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS,
EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, TAXI Y MIXTO, ASI
COMO EXHIBIR LA TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL.
1 AVISOS JUDICIALES: 3129, 3130, 3166, 3167 y 3172.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3175, 3163, 3169, 3170,
3168, 868-Al, 3164, 3165, 516-B1, 869-Al, 3173, 3174 y 3175-BIS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE TRANSPORTE
ISMAEL ORDÓÑEZ MANCILLA,
Secretario de Transporte del Gobierno del Estado de México, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVI, 33 fracciones I, IV, XVIII y XXI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5,
7.6, 7.26 fracciones III y XXIII y 7.81 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3 y 4, 94 fracciones II
y V del Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; y 1, 2, 3, 5, 6 fracciones
VI, y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte; artículo 41, 42 fracción IV, 43 fracción c, 47, 48,
49 y 90 fracción III y XVIII del Reglamento de Tránsito Estatal del Estado de México.
CONSIDERANDO
Como se fundamenta en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el pilar relativo a Estado
Progresista, en su vertiente de promover una economía que genere condiciones de competitividad, entre otras
estrategias, el propiciar acuerdos con los concesionarios para continuar con la modernización administrativa del
sector, y su incorporación organizada a los nuevos esquemas para la prestación del servicio público, a través de
las líneas de acción relativas a fortalecer y actualizar el marco normativo, de modo que contribuya a reforzar la
operación de transporte.
El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en sus fracciones I y V,
dispone entre otras facultades, que la Secretaría de Transporte es la dependencia encargada de formular y
ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos.
El Código Administrativo del Estado de México regula, entre otras materias, el transporte público, señalando en
su artículo 7.2 que las disposiciones del Libro Séptimo tienen como finalidad, entre otras, que se cuente con un
transporte seguro, eficiente y de calidad; y en su artículo 7.4 que corresponde a la Secretaría de Transporte
aplicar las disposiciones del citado Libro.
Página 2
GAC E "VA
DEL G
OBIERN
O
17 de julio de 2013
El artíclilo 7.26 fracción III del Código Administrativo del Estado de México señala que son obligaciones de los
concesionarios y permisionarios vigilar que sus conductores y personal relacionado con el servicio cumpla con
las dis
p
osiciones legales en materia de infraestructura vial y transporte, así mismo deberán portar en lugar
visible e sus unidades un tarjetón de identificación expedido por la Secretaría de Transporte, con la finalidad
de con r con un formato que reúna los elementos gráficos y de escritura legibles para identificación plena del
operad r.
1
El Reg amento del Transporte Público y Servicios Conexos en su artículo 94, fracciones II y V, señala como
obligac
iones de los operadores o conductores de los vehículos y equipos afectos al servicio público de
transe rte, satisfacer los requisitos de aseo y presentación personal, así como capacitarse conforme a los
cursos periodicidad que determine la norma técnica.
El Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos, en su artículo 4, dispone que corresponde al
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Transporte, la interpretación y aplicación del mismo, así como
la vigilancia de su debida observancia.
A fin de otorgar a la sociedad mexiquense y a los usuarios del servicio público de transporte un servicio eficiente
y de calidad, la Secretaría de Transporte a mi cargo ha realizado acciones para el mejoramiento de la imagen
del transporte, tanto de los vehículos como de los operadores. De manera particular, es necesario que los
usuarios identifiquen con precisión a los conductores de las unidades de transporte y a la empresa en la que
presta el servicio, para lo cual es de vital importancia hacer obligatorio el uso de un uniforme, así como exhibir
la tarjeta de identificación del operador, lo cual contribuirá a generar una mayor confianza del usuario en que la
unidad es conducida por un operador debidamente capacitado, apto para prestar el servicio y respaldado
también por una organización de transporte, y en consecuencia impulsar un mayor uso del transporte público de
pasajeros sobre el transporte privado, políticas que han probado su eficacia en el contexto de las mejores
prácticas de sistemas de movilidad urbana en diversas ciudades del mundo.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE POR EL QUE SE DA A CONOCER LA
OBLIGATORIEDAD DEL USO DE UN UNIFORME PARA TODOS LOS OPERADORES DEL SERVICIO
CONCESIONADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN LAS MODALIDADES DE
COLECTIVO, TAXI Y MIXTO, ASÍ COMO EXHIBIR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
PRIMERO.-
Se establece como obligatorio el uso de un uniforme básico con las siguientes prendas:
Camisa blanca de manga corta o larga, y/o playera blanca de cuello alto tipo polo.
Pantalón de vestir en color negro o azul marino.
De manera opcional:
Corbata
Saco
Chamarra
Chaleco
SEGUNDO.-
El uso del uniforme básico será durante el tiempo que el operador se encuentre en servicio, sin
excepción alguna.
TERCERO.-
Las camisas y/o playeras deberán portar en la parte superior izquierda en material bordado el
nombre completo del operador y el logotipo de la empresa u organización en la que presta el servicio, con
dimensiones máximas de:
Nombre: 3.5 cm de alto por 12.5 cm de ancho
Logotipo: 7 cm de alto por 12.5 cm de ancho
Las prendas opcionales deberán portar al menos el logotipo de la empresa u organización.
CUARTO.-
Las empresas de transporte público concesionado del Estado de México enviarán las propuestas de
diseñojde uniforme a la Dirección General del Registro Estatal de Transporte Público, así como a la Dirección
General de Operación de la Zona que le corresponda, solamente para conocimiento de los mismos.

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